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CSJ - SP36274(21-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36274(21-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia CASACIÓN 36274

ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS

Corte Supma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N 340,

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al memorial que antecede, en el cual el defensor de ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS manifiesta inicialmente interponer el recurso de reposición contra la providencia mediante la cual se inadmitió la demanda de casación instaurada por ese mismo sujeto procesal, aun cuando al final pide conceder el “recurso de insistencia” por aplicación favorable de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES RELEVANTES A través del auto del 5 de septiembre del cursante año, la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación uY República de Colombía CASACIÓN 36274

ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS

Ev Corte Sua de Justicia promovido por el defensor de ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS contra la sentencia del 17 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. En el escrito aludido en el acápite precedente, el mencionado profesional del derecho manifiesta interponer contra la providencia inadmisoria el recurso de reposición, aun cuando, como ya se dijo, posteriormente solicita conceder el “recurso de insistencia” y, consecuencialmente, dar el trámite correspondiente, pues aun cuando en la

decisión impugnada se expresó que contra ella no procedia recurso alguno, lo cierto es que el principio de favorabilidad impone dar aplicación a la Ley 906 de 2004, la cual contempla en su artículo 184 la referida insistencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala rechazara, por improcedentes, los recursos formulados por la defensa en su contradictoria petición, por las siguientes razones: El presente proceso se rituó en su totalidad bajo los trámites previstos en la Ley 6000 de 2000, en cuya normativa no se prevé la posibilidad de interponer recurso alguno contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, razón para haberse indicado de manera expresa en esa decisión, en su parte final, que contra ella “no procede recurso alguno”, criterio que ha de reiterarse aqui, 4Y República de Colombia CASACIÓN 36274 ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS 3 f ñ3.¿ — Corte Suma de Justicia pues los fundamentos legales vigentes no han sufrido modificación de ninguna especie. Ahora bien, la Corte de manera reiterada! tiene señalado que para los casos regidos por la Ley 600 de 2000 es inaplicable el mecanismo de insistencia, ni siquiera por virtud del principio de favorabilidad. Lo anterior porque tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en la Ley 600 de

2000. Por consiguiente, sólo es viable para los delitos cometidos con posterioridad al 1% enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad prevista “para la implementación de la Ley 906 de 2004 en el territorio nacional, conforme a lo establecido en los artículos 528 a

530 y 533 de esa codificación. Se reitera entonces la decisión de rechazar por improcedentes los recursos interpuestos por la defensa, pronunciamiento que se emite con apoyo en lo previsto en el numeral 2 del articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por razón del principio de remisión consagrado en el artiículo 23 de la Ley 600 de 2000. ! Así se plasmó, entre otros, en los autos del 8 de octubre de 2008, rad. 25800, del 1 de julio d 2009, rad. 31583, del 14 de diciembre de 2009, rad. 33070. - República de Colombia CASACIÓN 36274 ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS F % s Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1,.- RECHAZAR, por improcedentes, los recursos de reposición e insistencia formulados por la defensa. 2.- Una vez se comunique a las partes el presente auto, la secretaría de la Corporación remitirá de inmediato este proceso a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

República de Colombia | CASACIÓN 36274 ABRAHAM JOSÉ RAMOS CELIS Corte Suprema de Justicia xí & ob ALFREDO GÓMEZ éummno …W…

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