CSJ - SP36282(14-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36282(14-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Casa e rWil"-36-2-82 Juan Ant e jo Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 439 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de las demandas sustento del recurso de casación instaurado por el apoderado de los procesados JUAN ANTONIO BERNAL RAMÍREZ y JERVIN GONZALO GROSSO CANO, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que confirmó la dictada el 26 de marzo del mismo ario por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión, mediante la cual les impuso a cada uno Repttlica de Colombia (cid:9) Cas "nlicit?"36282 Juan AntoR10 Bernal Ramírez CorteS uprerna de Justicia 1 prisión de seis (6) arios, multa de dos (2.000) mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad, al hallarlos coautores del delito de concierto para delinquir agravado. LOS HECHOS En lá campaña electoral de 2003, algunos de los candidatos a las alcaldías y concejos municipales de poblaciones del Casanare, acordaron una alianza con las autodefensas campesinas lid erad as por alias "Martín Llanos", comprometiéndose mediante la suscripción de un documento
de catorce (14) puntos, a respaldarlas y compartir el manejo político, burocrático y de contratación, entre otros, de los municipios en los que resultaran elegidos. Del pacto, hicieron parte JUAN ANTONIO BERNAL 1, RAMIREZ y JERVIN GONZALO GROSSO CANO, aspirantes a las alcaldías de Sabana Larga y Maní. El 8 de octubre de 2008, la Fiscal 16 Especializada de la Unidad Nacional de delitos contra la administración pública, profirió resolución de acusación contra BERNAL RAMÍREZ y 3 1,0 República de Colombia Casarión Kdo. 36282 Juan Anto •o Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia GROSSO CANO como coautores del delito de concierto para delinquir agravador. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Para evitar repeticiones innecesarias, ante la identidad de cargos reprochados a la sentencia del Tribunal en relación con una misma prueba, lo cual es más evidente en la presentada a nombre del acusado GROSSO CANO, la Sala los resumirá y decidirá su admisibilidad o no de manera conjunta. Demanda a nombre de JUAN ANTONIO BERNAL RAMÍREZ Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la ley 600 de 2000, denuncia la violación indirecta de la ley a través de la postulación de seis (6) cargos. Cargo Uno. Error de derecho por falso juicio de legalidad, originado en la apreciación de una prueba ilícita. Lo estructura en la introducción al proceso, por el
investigador del CTI Anyelo Amaya Velásquez, del video de la reunión en la cual participó el acusado BERNAL RAMÍREZ, La acusación causó ejecutoria el 19 de noviembre de 2008; folio 141 del cuaderno original 26. 1m A Repelica de Colombia Casellión Rdo. 36282 Juan Ant nio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia grabado por las autodefensas campesinas del Casanare, sin autorización ni consentimiento de sus asistentes. Cargo Dos. Error de hecho por falso juicio de identidad por distOrsión de la indagatoria de BERNAL RAMÍREZ, por omislión de partes de ella. En siti demostración, reproduce el párrafo de la sentencia en el cual el Tribunal concluye que le merece mayor credibilidad la primera versión de alias "Junior", enfrentándola con la trascripción de algunas preguntas de la indagatoria al acusado y de sus respuestas, consideradas omitidas. Cargt tres. Error de hecho por falso juicio de existencia por omisipn del testimonio de BERNAL RAMÍREZ, rendido el 29 de mayo de 2007 dentro de otro proceso y trasladado a éste. En esa declaración, el acusado señala las circunstancias en las que firmó la asistencia a la reunión, motivada en el dominio territorial del grupo ilegal y el temor insuperable, y no un documento o pacto de compromiso con ellos. Cargos cuatro y cinco. Errores de hecho por falso juicio de identidad, por tergiversación del testimonio de John Alexander Vargas Buitrago. RwS 5 República de Colombia Gas ión Rdo. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez
Corte Suprema de Justicia En su desarrollo, transcribe lo que dijo el testigo y expresó el Tribunal, advirtiendo que de la afirmación que se hace y del contexto de la sentencia, se entiende que se quiso significar que el acusado era amigo del declarante, lo cual no es cierto. Confronta el fallo de segunda instancia con lo dicho por Vargas Buitrago, para aclarar que éste nunca manifestó que hubiera tenido una relación de amistad con el procesado, ni antes ni después de la reunión a la cual se refiere en su declaración. Cargo seis. Error de hecho por falso raciocinio, en la valoración del testimonio de Carlos Julio Novoa Alfonso. Le atribuye al Tribunal el quebrantamiento del juicio inductivo deductivo, por acoger la primera versión del testigo y rechazar su retractación, sin tener en cuenta que lo percibido por él, fue de oídas. Además señala que el declarante quiso favorecer a un tercero. Igualmente advierte el desconocimiento de la máxima de la experiencia, según la cual grupos armados ilegales, entre ellos las ACC, tienen una estructura, con diferentes niveles de 14 3. 6 Repliblica de Colombia Cas ón Edo. 36282 Juan Anto io Bernal Ramírez Corta Suprema de Justicia mando, en el que el comandante tiene mayor autoridad que los voceros de la misma organización. Demanda a nombre de JERVIN GONZALO GROSSO CANO Con sustento en la causal primera, cuerpo segundo, del artícnlo 207 de la ley 600 de 2000, postula la violación indirecta de la ley por un (1) error de derecho y veinte (20) errores de hecho.
Cargo Uno. Error de derecho por falso juicio de legalidad, en la apreciación una prueba ilícita. El Tribunal valoró el video rotulado "pacto paramilitar con Gonto Grosso", obtenido de persona desconocida y aportado por Anyelo Amaya Velásquez investigador del CTI, grabado por el grupo armado ilegal, sin autorización ni permiso del acusado. Cargos dos a ocho. Errores de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad, en la ponderación del testimonio de Carlos Guzmán Daza, por omisión de partes "importantes" del mismo. República de Colombia CascIón do. 36282 Juan Ant o Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia En cada uno de ellos, el impugnante reproduce las partes de las pruebas que considera omitidas y de la sentencia, con el objeto de demostrar la tergiversación de su contenido material. Señala que la conclusión del tribunal, según la cual la población actuaba sin amenazas y los candidatos podían continuar su trasegar político con pactos o sin pactos, muestra que dejó de apreciar las aseveraciones del testigo hechas en la denuncia y en su testimonio. La afirmación en la sentencia de segunda instancia, de acuerdo con la cual hubo candidatos que a pesar de no ser afectos a la organización armada ilegal ni de haber firmado el documento, no fueron hostigados, es alejada de la realidad procesal. El tribunal no podía concluir que los candidatos que se negaron a firmar el compromiso, podían actuar de forma diferente sin poner en riesgo su vida, pues el testigo refiere que en Aguazul hubo actos de intimidación contra los
concejales que apoyaban a un candidato enemigo del grupo ilegal. 8 Rep lica de Colombia Casaión-Rdo. 36282 Juan Anto io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia La aseveración en el fallo de segundo grado, acerca del cambio de estrategia de las autodefensas para acercarse a la comónidad, contradice los métodos descritos por el testigo durante la campaña electoral para el período 2004-2007. La cpnclusión del tribunal, según la cual ningún candidato fue bligado a suscribir el pacto, pudiendo negarse sin que nada le ocurriera, es contraria a lo manifestado por el testigo, que refiere el sometimiento a los designios del grupo paramilitar y las amenazas para la vida de quien no lo aceptara. Anter, que probar el giro en la estrategia política de las ACC, lo cple el testigo advierte es la prohibición del proselitismo a los candidatos ajenos a la organización armada ilegal y el domibio ejercido sobre ellos; así lo evidencia el caso de Efrén Hernández, quien debió renunciar a su aspiración electoral. Finalmente, Carlos Guzmán Daza manifiesta que el ejercicio del proselitismo político era permitido únicamente al aspirante comprometido con las ACC, lo cual hace evidente la insupérable coacción que no fue reconocida en la sentencia. República de Colombia Casfm1 d1o?. 336t2 82 9 Juan Anto io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia Cargos nueve a trece. Errores de hecho por falso juicio de identidad, en la apreciación del testimonio de Carlos Julio
Novoa Alfonso, por omisión de partes "importantes" de su declaración. El giro político de las autodefensas del cual habla la sentencia es falso, pues lo que el testigo expresa es que no modificaron su actuar, antes ni después del proceso electoral de 2003. Por el contrario, los políticos durante ese debate electoral fueron sometidos por el grupo armado ilegal, hecho que ha debido reconocerse en el fallo como causa de inculpabilidad del acusado. El Tribunal reconoce que los candidatos podían negarse a firmar el documento propuesto por la ACC y continuar su actividad política, lo que no es cierto, como lo demuestra el hecho que uno de los candidatos a la alcaldía de Aguazul, ante las amenazas, haya solicitado protección. El testigo manifiesta que nadie podía sustraerse a las citas y convocatorias de las ACC, luego la conclusión del Tribunal tergiversa lo sostenido por él. 1„fir Repú‘lica de Colombia n Rdo . 36282 i() Casal Juan Antonio Bernal Ramírez Corte uprema de Justicia De lp dicho por el declarante, se desprende que la intención y el propósito de las autodefensas fue el de someter la voluntad de os candidatos, mientras el tribunal le atribuye un significado distinto. Caro catorce. Error de hecho por falso juicio de existencia, por omisión del testimonio de Carlos Arturo Ramírez. Si la versión de Ramírez, según la cual fue declarado objetivo militar, por no haber aceptado dinero para su campaña de los paramilitares ni entrevistado con Martín Llanos, hubiera sido valonada, en el fallo no se habría sostenido que los candidatos
que asistieron a la reunión y se negaron a firmar el acuerdo, no sufrieron represalias y algunos pudieron continuar con sus campañas. CargO quince. Error de hecho por falso juicio de identidad, debido a la tergiversación del testimonio de Walter Botía por omisiÓn de partes "importantes" del mismo. Al asegurar, que en su condición de precandidato fue buscado por las autodefensas para solicitarle colaboración, sin que se le hubiera pedido firmar algún documento y expresar que Martín Llanos era sinónimo de miedo, terror, mientras las ,0 ilcII 1 República de Colombia CasIa ió (cid:9) n Rdo. 36282 Juan Ant io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia citaciones de él eran obligatorias, la sentencia debía admitir el sometimiento y la insuperable coacción ajena, ejercidas por el grupo armado ilegal. Cargo dieciséis. Error de hecho por falso juicio de identidad, por distorsión del testimonio de Jorge Eliécer López, al omitir partes de su declaración. Al referirse el testigo a la reunión de Monterrey realizada en el 2002, a la cual la gente en número aproximado a los veinte mil debió asistir y a los comentarios que las citaciones se hacían bajo amenazas, al igual que el cargo anterior, el censor advierte que el fallo desconoce la existencia de un motivo de inculpabilidad y la realidad de la influencia ejercida por las autodefensas sobre los candidatos. Cargo diecisiete. Error de hecho por falso juicio de identidad, originado en la distorsión del testimonio de Marleny Castillo Vacca, por omisión de partes de su declaración.
En la sentencia se afirma que ella fue citada por las autodefensas y que el documento le fue puesto de presente, lo cual no corresponde con su versión, según la cual por su 10 (cid:9) 12 República de Colombia Cajón Rdo. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia escasa opción como candidata no tuvo conocimiento de esos hechos. Cargo dieciocho. Error de hecho por falso juicio de identidad, origihado en la distorsión del testimonio de Gabriel Leonardo Menploza Zamudio, por omisión de partes de su declaración. El testigo como candidato de Aguazul, afirma que se le exigió leer un documento el cual se negó a firmar, perdiendo empuje su campaña por ese hecho, y agrega que era obligación asistir a las citas de las autodefensas, lo cual es contrario a lo señalpdo en la sentencia. CargO diecinueve. Error de hecho por falso juicio de identidad, originado en la distorsión del testimonio de Álvaro Hernándo Perilla, por omisión de partes de su declaración. El deOarante refiere la obligatoriedad de las reuniones con el grupo armado ilegal, el temor que sintió para denunciarlas y los obstáculos puestos a su campaña como candidato de Monterrey, sin que sea cierto como se expresa en la sentencia que hubiera firmado el documento. República de Colombia Casgion Rdo. 36282 Juan Ant nio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia Cargo veinte. Error de hecho por falso juicio de identidad, originado en la tergiversación del testimonio de John Alexander Vargas Buitrago.
El testigo narra las circunstancias en las que Gonzalo Grosso y Henry Montes firmaron el documento de las autodefensas, las cuales utiliza la sentencia para señalar que los candidatos podían proponer debates y discutir, cuando de ellas se infiere el estado de indefensión y su reticencia a la suscripción de ese compromiso. Cargo veintiuno. Error de hecho por falso juicio de identidad, originado en la tergiversación del testimonio de Josué Darío Orjuela Martínez, alias "solin". En su declaración admite haber ejercido presiones a quienes se resistían a ir a las reuniones, amenazas a los que no contaban con el apoyo de Martín Llanos y en la materialización de estas en algunos candidatos, hechos desconocidos en la sentencia de primera instancia y que le permitieron al tribunal, descartar la tesis de la insuperable coacción ajena. 14 Repú lica de Colombia Casain Rdo. 36282 Juan Anto io Bernal Ramírez CorteSuprema de Justicia CONSIDERACIONES Las demandas no reúnen los requisitos de contenido y forma seriaiados en el numeral 3 del artículo 212 de la ley 600 de 2000k porque en el desarrollo de los cargos desconocen la I técnilca propia de la impugnación extraordinaria, que impone la obligación al actor de expresar de manera clara y precisa los fundamentos en los que la sustenta, mediante una debida fundamentación y argumentación lógica. El error de derecho como modalidad de la violación indirecta de la ley sustancial, se manifiesta en falsos juicios de legalidad y de convicción, relacionados con el proceso de formación de las pruebas y el valor probatorio asignado por la ley a un
medio de prueba. Por sú parte, el error de hecho por falso juicios de identidad y de existencia, siendo de carácter objetivo y relacionado con la contemplación de la prueba, exige demostrar que en el procT) de apreciación su contenido material ha sido tergiversado, o que la prueba fue omitida o supuesta. 212 República de Colombia Casiión R do. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia De ahí, que cuando se denuncia un falso juicio de identidad, el censor está obligado a individualizar en la demanda los medios de convicción sobre los cuales predica el error, a confrontar su literalidad con lo que de ellos se consigna en la sentencia, demostrando que a él se llegó por adición, mutación o alteración de su contenido material, a señalar cuál es el entendimiento dado en el fallo y cuál el que le corresponde, de modo que de no haber incurrido en el vicio el sentido del fallo sería otro. Así mismo, el falso juicio de existencia puede presentarse por omisión de la prueba materialmente existente en el proceso, o suposición de un medio probatorio que no hace parte del mismo. En esta modalidad de error, el vicio recae sobre la totalidad de la prueba omitida o supuesta, cuya demostración impone al impugnante confrontar la sentencia con el proceso. Finalmente, cuando lo postulado es un falso raciocinio, el censor está obligado a señalar lo que objetivamente expresa el medio probatorio cuestionado, las inferencias que el juzgador extrajo de él, el mérito suasorio otorgado, indicando luego la regla de la experiencia, el principio de la lógica o la ciencia
ignorados y cuál de ellas era la correctamente aplicable, para 16 Reo4lica de Colombia Ca9iCindo. 36282 Juan Ant nio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia finalmente demostrar la trascendencia del error en la senténcia. Con Isustento en las exigencias técnicas acabadas de anotar, el actor creyó cumplir su cometido con la enunciación del cargo, la ménción de las pruebas, la transcripción de los apartes que considera omitidos de los medios de convicción relacionados en la demanda y las disposiciones legales vulneradas, pero no los desarrolla ni tampoco demuestra su trascendencia, optando por exponer su criterio acerca de lo que estima indicaría cada medio probatorio, con lo cual los libelos constituyen simples alegatos de instancia. Adetnás, el demandante olvida que los fallos de primera y segunda instancia mientras no se contrapongan conforman una unidad jurídica inescindible, esto es, son comPlementarios, lo cual impone en esta sede la obligación de demóstrar a través de los cargos, que el error predicado de uno támbién se extiende al otro. En la formulación de los reparos, el censor ningún esfuerzo hace por mostrar que los errores de hecho se predican iguahnente de la sentencia de primera instancia, limitando los reprophes únicamente a la de segunda instancia, o en algunos 1,0 Q. 17 República de Colombia Casac n Rdo. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia a la de primera instancia, cargos 3, 19 y 21 de las demandas, sin tener en cuenta que por el carácter confirmatorio de aquella, integra según lo dicho una unidad jurídica
inescindible. Por lo demás, en la llamada trascendencia y lesividad de cada uno de los cargos propuestos en la demanda, el censor limita su actividad a señalar lo inferido del fallo del tribunal a partir de su descontextualización y de lo deducido por él de la prueba tergiversada u omitida, sin mostrar como era su deber el error en su contemplación material. Demanda a nombre de JUAN ANTONIO BERNAL RAMÍREZ Cargo uno. Error de derecho por falso juicio de legalidad. Dada la identidad de los supuestos fácticos, motivos y razones legales y jurisprudenciales, sobre los cuales en el cargo uno de la demanda a nombre de GROSSO CANO también se postula la misma modalidad de error contra la sentencia objeto del recurso de casación, la Sala con el propósito de evitar repeticiones innecesarias decidirá acerca de su admisión o no de manera conjunta. 1.0P 221 República de Colombia Cas iórt Rdo. 36282 Juan Ant nio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia En 10s reparos, se señala que los videos aportados al proceso por lAnyelo Amaya Afanador, investigador del CTI, son violatorios del derecho a la intimidad de los acusados, de acwardo con lo que la Corte Constitucional dijo en su sentncia de tutela 233 de 2007, lo cual obligaba a su exclusión de pleno derecho. En su demostración, transcribe las versiones del que realizó la filntión y de los procesados, quienes en la audiencia pública advittieron la falta de autorización y consentimiento para que se hubiera llevado a cabo las grabaciones aportadas a la
actuación como prueba documental. La Sala, lo primero que lamenta es el incumplimiento del debe ls de lealtad que incumbe al censor, quien en la proposición de los reparos, pasó por alto señalar que la prueba considerada ilícita no fue apreciada ni valorada en el fallo de primera instancia. En efecto, la juez inicialmente manifestó que el video "no se ha considerado de manera alguna como sustento de la decisión que aquí nos cupa, ... tampoco fue génesis de la acción penal que ahora ocupa la atención" y luego aclaró que "el citado video no es, en forma alguna cimiento de la responsabilidad que se analiza, y sólo a 19 100 República de Colombia Casalón Pdo. 36282 Juan Anto io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia él se hace referencia, en esta oportunidad, por la referencia de la defensa en sus alegatos conclusivos". A pesar de ello, el tribunal fue enfático en expresar, que aunque la prueba calificada de ilícita "no haya sido fundamento del fallo de primer grado", la misma no es violatoria del derecho de intimidad de los procesados. Argumentó que la sentencia de tutela citada por el impugnante consagra una "subregla", la cual le permite concluir que en este evento no había "una expectativa razonable de intimidad que obligue a la tutela efectiva de ese derecho fundamental", pues consideró que se "trata de un acto ejecutado en desarrollo de una campaña, donde se discuten asuntos de innegable interés público", esto es, que fue una reunión que podía ser documentada "sin el consentimiento de los congregados". El actor frente a la amplia argumentación del tribunal, limitó
su actividad a reproducir el párrafo conclusivo del fallo, según el cual "los videos constituyen una prueba conducente para apuntalar la realización del pacto ilegal de políticos locales con miembros de las ACC, y para demostrar, como se verá enseguida, el ambiente cordial y relajado...", sin discutirla para mostrar que la 20 Repú lica de Colombia Casa olniatTr6-282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte p! uprema de Justicia misrpa es equívoca y se aparta del precedente constitucional, danclo por establecido que dicha tesis no era la correcta. En las condiciones anteriores, era imperativo que conttovirtiera el carácter público de la reunión y demostrara por qué era privada, y a continuación discurriera que la solueión jurídica era su exclusión y cómo ésta, a pesar de no habek sido valorada por el a quo, tenía la virtualidad de cambiar el sentido del fallo. En cpnsecuencia, los reparos no son desarrollados con la debiela argumentación lógica y jurídica, pues dan por supu nsto que el tribunal se equivocó al considerar que podía apreliar los videos y que la prueba era lícita, tarea que la Sala no puede reemplazar ni emprender frente a la naturaleza rogacla de la casación. Carg‘ dos. Falso juicio de identidad por tergiversación de la indagatoria de BERNALK RAMÍREZ. De la transcripción de la sentencia hecha en la demanda, qued4 evidenciada su impropiedad, pues la misma no enseña ninguna tergiversación por mutación de la versión del
acusado, sino que muestra la conclusión por la cual el 3,0 21 República de Colombia Casa ón Kdo. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia tribunal, considera creíble al testigo y no al acusado acerca de su compromiso adquirido con las AUC. En realidad, el censor pretende trasladar a esta sede su inconformidad con la valoración realizada porque "acoge lo dicho literalmente por aquel en su primera testimonial", cuando "debe darse crédito a lo que dice John Alexander Vargas Buitrago, alias Junior, en la ampliación de testimonio en la audiencia pública," la cual ninguna relación guarda con el reparo propuesto. Cargo tres. Falso juicio de existencia por omisión del testimonio rendido por el acusado BERNAL RAMÍREZ el 29 de mayo de 2007. El reparo no es debidamente desarrollado, porque luego de reproducir un aspecto del mismo, limita su labor a manifestar que con el refrenda lo dicho "por alias JUNIOR, de que firmó una asistencia, nunca un documento-pactocompromiso" y que "su asistencia la reunión] fue motivada por el dominio territorial de los ilegales y el temor insuperable". En este caso, le correspondía confrontar esa prueba con el fallo y demostrar que de haber sido tenida en cuenta, su sentido habría sido otro, pero no hacer consideraciones 22 (cid:9) Replica de Colombia Casac n Rdo. 36282 Juan Antonio Bernal Ramírez Corte,Suprema de Justicia 1 apaadas de las conclusiones probatorias de las instancias, las que dicho sea de paso en virtud de la doble presunción de acierto y legalidad de aquel prevalecen sobre las del actor,
miehtras no se hallen apartadas de las reglas de la sana crítica. Car!)s cuatro y cinco. Falsos juicios de identidad por tergiversación de la declaración de John Alexander Vargas. En la estructuración de los errores de hecho, el actor acude a sus interpretaciones y apreciaciones para oponerlas a la sentencia y no mostrar el falseamiento del contenido material de la prueba testimonial. Por eso, entiende que cuando la sentencia dice que el testigo, en sú condición de "comandante político de las ACC es explícito en exOuir la responsabilidad de Bernal Ramírez, persona a quien admite conocer desde antes de los hechos", la misma va dirigida "a afirmar [es] que eran amigos". La afirmación en la demanda, según la cual se está frente a una «tergiversación sutil" de la prueba, no guarda relación con la claSe de reproche propuesto. , 2.3 República de Colombia Cas do. 36282 Juan Ant io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia Como tampoco estructura el error, acudir a la versión del testigo rendida en audiencia pública, para oponerse a la apreciación del tribunal, justificando la incidencia del yerro en que la sentencia "se apoya en la primera salida procesal de alias Junior", por considerar que contiene una afirmación , • , genenca . De esa manera, el actor persigue que sea su entendimiento sobre la prueba el que prime en esta sede, bajo la consideración según la cual "El contenido de este testimonio no permite afirmar que Juan Antonio Bernal Ramírez, haya sido favorecido por el comandante Junior por tener una amistad con aquel, que lo haya defendido en la audiencia pública de
juzgamiento", pero sin demostrar la tergiversación de la prueba en su contenido material. Cargo seis. Error de hecho por falso raciocinio, que recae sobre el testimonio de Carlos Julio Novoa Alfonso. A partir de la presentación por el tribunal de las dos versiones del testigo, la primera en la que hace señalamientos al acusado y en la segunda en la que se retracta de los mismos, cuestiona la preferencia por aquella, pues según el actor se quebranta el juicio inductivo deductivo, con lo cual nada dice. ridg (cid:9) 24 República de Colombia Casqón Rdo. 36282 Juan Anto io Bernal Ramírez Corte uprema de Justicia El mismo consiste en que a su juicio, el testigo no percibió los hechos, el conocimiento lo obtuvo de oídas, al mismo tiempo que Contradice lo dicho por Javier Rivera, de modo que "sin un jUicio de mérito", "de manera caprichosa", "sin motivar esta conchtsión", el tribunal acoge la primera versión, sin enseriar frente a la sentencia cuál fue la regla o principio desconocidos de la experiencia, la lógica y la ciencia que llevó a preferirla. Por el contrario, asume que el testigo tenía interés en favorecer a un tercero, tema ajeno al error propuesto, en tanto construye una regla que llama de la experiencia a partir de la versifm y la retractación del testigo, como si con su enunciación demostrara lo que llama la violación del juicio induCtivo deductivo. Demanda a nombre de JERVIN GONZALO GROSSO CANO Cargts dos a ocho. Falsos juicios de identidad en la apreclación del testimonio de Carlos Guzmán Daza.
El actór antes que demostrar los errores de hecho atribuidos al tribunal, con respaldo en párrafos de la sentencia referidos a consideraciones probatorias generales y no particulares sobre updo 25 República de Colombia Casac' "ri-gdo. 36282 Juan Anto o Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia un medio probatorio, adelanta su análisis como si la casación fuera un recurso adicional a los ordinarios. A las transliteraciones hechas en la demanda de respuestas del testigo, antepone las conclusiones del tribunal, sin que con esa labor haga posible identificar los vicios reprochados. En esa labor, acude al interrogante formulado por el tribunal acerca de "¿ Cómo se explica entonces que los mismos paramilitares que relatan episodios de presiones y amenazas, descarten seguidamente que los candidatos involucrados en este investigación hayan sido víctimas de actos de hostilidad?", cuando de otro lado el testigo, en la cita de la demanda, se refiere al electorado y al poder intimidatorio que el grupo ilegal ejercía sobre la comunidad. Así mismo la afirmación de Guzmán Daza, de acuerdo con la cual, la organización armada ilegal ejerció presión sobre un candidato opositor y su campaña, para que desistiera de su aspiración electoral, no es tergiversada en la sentencia, solo porque en ella se diga que la insuperable coacción ajena fue descartada por la primera instancia, a partir de la "prueba de que otros candidatos que asistieron a las reuniones y les pusieron de presente el mismo documento de compromiso (pacto de los 14 o ...a. (cid:9) 26 República de Colombia Casalón"Rdo. 36282
Juan Anto io Bernal Ramírez Corte Suprema de Justicia puntos) se negaron a firmarlo y no sufrieron represalias por esa afirnmción de autonomía". El "sor pretende encontrar una tergiversación donde no hay prueba de ella, puesto que no demuestra que esa matestación traicione el contenido literal del testigo sobre el hecko narrado, en cuyo caso debía establecer que fue el único que e refirió a él, mientras que el fallo aborda la asistencia a las reuniones y firma del documento y no a la presión ejercida sobre un candidato y campaña para que desistiera de su aspiración política. Antes que desarrollar los errores propuestos en la demanda, el censor continúa transliterando apartes del testimonio de Carlos Guzmán Daza, como el referido a las intimidaciones de los aspirantes al concejo municipal de Aguazul y partidarios de lá campaña de Carlos Ramírez, para oponerlo a un segmento de la sentencia que no guarda relación con el dicho del testigo, según se observa de las transcripciones hechas en 1 el libelo. Igual ocurre cuando reproduc
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