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CSJ - SP36284(06-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36284(06-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

ExtradiciOn Nnmero 36 Ricardo Alfredo Beta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.225

Magistrado Ponente:

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogota D. C., seis de julio de dos mil once. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradiciOn del ciudadano de nacionalidad colombiana Ricardo Alfredo Betancourt Ballesteros, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de America. Antecedentes

1. Mediante Nota Verbal No.2962 de 22 de diciembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su embajada en Colombia, solicitO la detenciOn provisional con fines de extradiciOn del ciudadano de nacionalidad colombiana Ricardo Alfredo Betancourt Ballesteros, para ser juzgado por delitos

ExtradiciOn Nitmero 36 Ricardo Alfredo Betanc federales de lavado de dineros relacionados con narcOticos.

2. Con Nota Verbal No.0761 de 4 de abril de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de America formalizO la referida solicitud de extradici6n y adjuntO para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma espatiol: AcusaciOn sustitutiva No.10-113 (CCC), dictada el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados

1 Unidos para el Distrito de Puerto Rico, mediante la cual se le imputan a Ricardo Alfredo Betancourt Ballesteros cinco (5) cargos por los delitos de concierto para lavar dinero y lavado de dinero proveniente de actividades del narcotráfico.

Declara.ciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por MYRIAM Y. FERNANDEZ GONZALEZ, fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de America para el Distrito de Puerto Rico,. y MIGUEL E. BERMUDEZ MANGUAL, agente especial en el Departamento de Seguridad Domestica del Servicio de InmigraciOn y Aduanas de los Estados Unidos. Listado y reproducciOn de las normas aplicables al caso, y ExtradiciOn Ninnero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. - Orden de arresto impartida contra la persona solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

3. El 5 de abril el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitiO el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de America se imponia obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 8 de abril, el Ministerio del Interior y de Justicia enviO la actuaciOn a la Corte, donde agotado el procedimiento establecido en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

Alegaciones de conclusion I

1. Del Ministerio Ptiblico El Procurador Segundo Delegado para la CasaciOn Penal considera que los requisitos establecidos para conceder la extradici6n, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompatiar la solicitud, la demostraciOn plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble

ExtradiciOn Milner° 36284., Ricardo Alfredo Betancourt'. incriminaciOn y la equivalencia de la providencia

proferida en el pais requirente con la resolucitin de acusaciOn del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso en estudio. Por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable, exhortando al Gobierno nacional para que advierta al pais requirente que el juzgamiento debe circunscribirse a los hechos que motivan la solicitud de extradiciOn, y que la persona requerida, conforme a los instrumentos internacionales y lo establecido en los articulos 11, 12 y 34 de la ConstituciOn Nacional, no puede ser sometida a pena de muerte, desapariciOn forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisiOn perpetua o confiscaciOn.

2. De la defensa Solicita a la Corte, en el evento de que el concepto sea favorable, recomendar al Gobierno Nacional la inclusiön de los condicionamientos de ley en esta clase de procedimientos, en lo que tiene que ver con el derecho a contar con una defensa tëcnica, un traductor, la posibilidad de aportar pruebas, el respeto de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la comunicaciOn y visitas de sus familiares, al igual que

4 ExtradiciOn Milner° 36284 i Ricardo Alfredo Betanco de la oficina de promocien del respeto por los derechos humanos de Colombia, asi como de los funcionarios del Consulado y/o de la Embajada de Colombia en los Estados Unidos. SE CONSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos

de America, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentaciOn presentada, (ii) la demostraciOn plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminacien, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados cuando fuere necesario.1 Por separado seran estudiadas cada una de estas especificas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma. expresa la ConstituciOn Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradiciem por razem de la fecha en que ocurrieron los I Artfeulo 502. 5 Extradicien Nfimero 36284.. Ricardo Alfredo Betancourt' hechos, el lugar de comisiOn de los delitos, su naturaleza comian o politica, y la existencia de cosa juzgada. 1) Valdez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradiciOn se haga por via diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompatiada de los siguientes documentos informaciOn, en la forma establecida en la legislaciOn del Estado requirente: (i) copia o transcripciOn autentica de la acusaciOn o del fallo dictado en el pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicaciOn de los actos que determinan la solicitud de extradiciOn y senalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) de los datos que sirven para establecer la

identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducciOn certificada ide lash disposiciones penales aplicables.2, I El articulo 259 del COdigo de Procedimiento Civil, modificado por el 1° numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos pUblicos otorgados en pais iextranjero por sus funcionarios, o con 2 Articulo 495 de la ley 906 de 2004. ExtradiciOn Miler° 36284. Ricardo Alfredo Betancou su intervenciem, deberan presentarse debidamente autenticados por el consul o agente diplomático de la RepUblica, o en su defecto por el de una naciem amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un pais amigo, se autenticardn previamente por el funcionario competente del mismo y los de Ste por el consul colombiano.3 Estas exigencias de catheter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradiciOn fue tramitada por via diplomatica y adjunta a la misma aparece copia de la acusaciOn sustitutiva No.10-113 (CCC), dictada el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecuciOn. De la documentaciOn aportada hacen tambidn parte, copia de la orden de arrest° dictada en contra de la persona req-uerida por las autoridades judiciales de los

Estados Unidos; la declaraciem jurada de MYRIAM Y. FERNANDEZ GONZALEZ, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de Esta regulaciOn legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integraciOn normativa prevism en el articulo 23 del estatuto procesal penal: Extradici6n Ninnero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradici6n; y el testimonio de MIGUEL E. BERMUDEZ MANGUAL, agente especial del Servicio de InmigraciOn y Aduanas de los Estados Unidos, quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al espariol y se hallan debidamente autenticados. La acusaciOn aparece certificada por un funcionario de la Corte del Distrito de Puerto Rico. Las declaraciones de la fiscal MYRIAM Y. FERNANDEZ GONZALEZ y del agente especial MIGUEL E. BERMUDEZ MANGUAL se hallan refrendadas por MAGDALENA BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, DivisiOn Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Nortearn6rica, cuya firma fue certificada por ERIC FL HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenO estampar el sello del , Departamento de Justicia y solicitO al Director Adjunto de.la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de !Li firma. n 1,e De la imptciOn del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica

a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prueba de ello orden6 imponer el sello del Departamento de Estado y solicitO al Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho ExtradiciOn Nnmero 36284. (iP Ricardo Alfredo Betancourt. Departamento PATRICK 0. HATCHEIT, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de

PATRICK 0 HATCHETT.

En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalizaciOn de la documentaciOn que sirve de sustento a la solicitud de extradici6n, requeridas por las normas del Estado requirerite y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de America pide la Ricardo Alfredo Betancourt Ballesteros, entrega de también conocido como "Ricardo Betancourt Munoz", y como "Tommy", nacido en Colombia el 30 de noviembre de 1966, portador de la cklula de ciudadania colombiana No.79'446.038, segim se establece de la informaciOn que aparece consignada en la solicitud de detenciOn provisional con fines de extradiciOn, en la testimonio de peticiOn formal de extradiciOn y en el ExtradiciOn NUmero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. apoyo del agente especial del Servicio de InmigraciOn y

Aduanas de Estados Unidos, entre otros documentos. Estos datos de filiaciOn guardan correspondencia con los consignados en el informe de notificaciOn de la orden de captura y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de sus derechos y de los motivos de su aprehensi6n, y con los resultados de la resefia dactiloscOpica. Adernés, como anexo, se incorporO una fotografia de la persona que se encuentra capturada. Toda esta informaci6n permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos pide en extradiciOn. 3) Principio de la doble incrimination Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas a la persona reclamada en el pais solicitante estên previstos como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislaciOn una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a 4 arios. 10 ExtradiciOn Miner° 36284. Ricardo Alfredo Betancourt' Ricardo Alfredo Betancourt Ballesteros es pedido en extradici6n por el Gobierno de los Estados Unidos de America para que comparezca a responder en juicio por los delitos de, (i) concierto para lavar dinero pro veniente de utilidades del narcotrdfico, y (ii) lavado de dinero proveniente de utilidades del narcoträfico. Estas imputaciones se encuentran relacionadas en los cargos de la acusaciOn sustituva 10-113 (CCC) de 22 de marzo de 2011, en los siguientes terminos:

CARGO UNO

(Asociacion delictuosa para cometer blanqueo de capitales)

18 USC-1956 (H) "A partir de o cerca de enero de 2007, y terminando o en alrededor de enero de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares, . . dentro de la jurisdicciOn de este tribunal; los acusados,

[1] RICARDO ALFREDO BETANCOURT BALLESTEROS T/C/C

RICARDO BETANCOURT-MUI40Z T/C/C 'Tommy'

[2] JOSE RAMON PARRA-BOTERO, T/C/C 'FLECHA',

WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS T/C/C WILO

CARLOS MAESTRE-ASTACIO T/C/C 'FLECHIMON0',

[6] MIGUEL ANGEL BUILES-MEJIA T/C/C `Migue',

[8] JOSE I. VALENTIN-LOPEZ T/C/C 'Negro' a sabiendas combinaron, conspiraron, y acordaron entre si y con otras personas conocidos y desconocidos al 'gran jurado de cometer delitos contra los Estados Unidos en violaciOn del Titulo 18, C6digo de los Estados Unidos, SecciOn 1956, a saber, ExtradiciOn Milner° 36284.27V Ricardo Alfredo Betancougit.) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal, las cuales incluyeron los ingresos de la actividad ilicita especificada, es decir, la fabricaciOn criminal, importaciOn, recibo, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la section 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo

18, COdigo Estados Unidos, SecciOn 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Titulo 21, COdigo de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron disenadas en su totalidad o en parte, a promover la ejecuciOn de la actividad ilegal especificada, y mientras Ilevaba a cabo o intentando llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabian que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba el producto de algUn tipo de actividad ilidita, en violaciOn del Titulo 18, COdigo de los Estados Unidos, SecciOn 1956 (a)(1)(A)(i); llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y que incluye los ihgresos de la actividad ilicita especificada, es deck; la , fabricaciOn criminal, importaciOn, recibo, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias 'controladas (tal como se define en la section 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18, COdigo de los Estados Unidos, SecciOn 1961, punible conforme a la ley de los Estaélos Unidos, incluyendo el Titulo 21, COdigo de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseliadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilegal especificada, y que

mientras llevaba a cabo y de intentando (sic) llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabian que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba el producto de algUn tipo de actividad ilicita, en violaciOn del Titulo 18, COdigo de Estados Unidos, SecciOn 1956 (a)(1)(B)(i),' 12 ExtradiciOn 1n11.unero36284. Ricardo Alfredo Betancourt/. (c) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y que incluye los ingresos de la actividad ilicita especificada, es decir, la fabricaciOn criminal, importaciOn, recepciOn, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la secciOn 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18, Estados Unidos COdigo, Secci6n 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Titulo 21, COdigo de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diselladas en su totalidad o en parte para evitar un requisito de notificaciOn de transacciones bajo la ley federal y que mientras llevaba a cabo y intentando (sic) llevar a cabo las transacciones financieras, los demandados sabian que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban el producto de algUn tipo de actividad ilicita, en violaciOn del Titulo 18, COdigO de los Estados Unidos, SecciOn 1956 (a)(1)(B)(ii).

OBJETO DE LA ASOCIACION DELICTUOSA

Era el propOsito y objeto de la asociaciOn delictuosa que los acusados, junto con sits co-conspiradores, participaran en transacciones financieras con ganancias generadas por actividades de narcotrafico, con el fin de repatriar ganancias de la droga, que se encuentra en los Estados Unidos, a Colombia, el pais de origen de los narcOticos, todos para fin de hero y lgatiandia. El esquema fue [disefiado para promover la ejecuciOn de las actividades del narcotrafico, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control de los ingresos de narcOticos, y para evitar los requisitos de notificaciOn. MANERA Y MODO USADO PARA PROMOVER LA ASOCIACION DELICTUOSA La forma y los medios utilizados para lograr los objetivos de la asociaciOn incluian lo siguiente: 13 Extradici6n Nnmero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. / Era parte de la manera y modo de la asociaciOn delictuosa que los acusados y sus co-conspiradores reclutaran a particulares para realizar el recogido de dinero con los narcotraficantes en los Estados Unidos. El propOsito del recogido de dinero era para saldar la deuda entre los distribuidores de los narcOticos en los Estados Unidos y los individuos que poseian la droga en Colombia. Era tambien parte de la manera y modo de la asociaci6n delictuosa que una vez realizado el recogido de dinero, la ganancia de los narcOticos fuera introducida al sistema financiero por medio de la division de las grandes cantidades de dinero en efectivo en cantidades menos visibles y Inds pequefias que fueron depositadas directamente

en una cuenta bancaria o por medio de la compra de una serie de instrumentos monetarios que fueron recopilados y depositados en cuentas en otro lugar

3. Era tambiên parte de la manera y modo de la asociaciOn delictuosa que los individuos que eran duerios de los ;narcOticos en Colombia usaban un 'peso broker' colombiano para contactar su contraparte en los Estados Unidos. El 'peso broker' americano recibia las ganancias de los narcOticos de la.s cuentas anteriormente mencionadas, de modo que entraban al &sterna bancario americano, mientras que el 'peso broker' coloinbianO ofrecia ; dOfares americanos a los importadores colornbianos en necesidad de trnercancia americana. A cambio del peso de 1Os irnportadores colombianos, el importador usaba dOlares arnericanos para comprar mercancia americana que fueron entregadas en Colombia. Una vez el importador recibia la mercancia americana, el importador pagaba al 'peso broker' colombiano por la mercancia en pesos colombianos. El 'peso broker' colombiano entonces devolvia los pesos que comprO del importador colombiano al duerio de los narcOticos colombiano.

Por la presente, el; Gran Jurado incorpora por referencia los cargos del Dos al Cinco de esta a cusaciOn formal y los designa como los actos rnanifiestos de esta asociaciOn delictuosa. 14 ExtradiciOn NOmero 36284. - Ricardo Alfredo Betancourt. / Todo en violaciOn del Titulo 18, COdigo de los Estados Unidos, SecciOn 1956 (h).

CARGO DOS

(Blanqueo de capitales) 18USC-1956 (a) y 2

En o alrededor del 7 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdiction de este Tribunal, los acusados

[1] RICARDO ALFREDO BETANCOURT BALLESTEROS T/C/C

RICARDO BETANCOURT-MUNOZ T/C/C 'TOMMY',

[2] JOSE RAMON PARRA-BOTERO T/C/C "FLECHA',

[3] WILLIAM GARZON T/C/C WILO'

[4] CARLOS MAESTRE-ASTACIO T/C/C TLECHIMONO' en concierto y comtin acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacciOn financiera que afecta el comercio interestatal 3} extranjero, a saber: la entrega del producto de una' actividad ilegal especificada, es decir, 'la fabricaciOn criminal, importaciOn, recibo, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la section 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecido en el Titulo 18, COdigo de los EstadostnidoS, Secciones 841 1y 846, en la cantidad de doscientos catorce aril doscientos ly diez dOlares ($214,210.00) en moneda de EE.UU., a sabiendas de que la transacciOn fue disefiado (sic) en Su totalidad o' en parte, a promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilicita especificada, y para evitar a un requisito de notification de las

transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar' a cabo transacciones financieras, los acusados 15 ExtradiciOn Nitmero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. sabian que la propiedad involucrada en la transacciOn financiera representa el producto de algim tipo de actividad ilicita. Todo en violaciOn del Titulo 18, COdigo de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(A)(i) y B (i)(ii), y 2.

CARGO TRES

(Blanqueo de capitales) 18 USC-1956 (a) y 2 En o alrededor del 8 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicciem de este Tribunal, los acusados,

[1] RICARDO ALFREDO BETANCOURT BELLESTEROS T/C/C

RICARDO BETANCOURT-MUNOZ T/C/C 'TOMMY',

1[2] JOSE RAMON PARRA-BOTERO T/C/C TLECHA',

[3] WILLIAMS ALEXANDER GARZON ROJAS T/C/C WILO en concierto y comtin acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran, Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron Ilevar a cabo una transacciOn financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricaciOn criminal, importación, recibo, odultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la secciOn 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecido en el Titulo 18,

COdigo de los Estados Unidos, Secciones 841 y 846, en la cantidad de trescientog un rnili'cinCUenta y cinco &Hares ($301,055.00) en moneda americana, a sabiendas de que la transacción fue disefiada en su totalidad o en part6, 1 a promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilicita especificada, y para evitar a un requisito de notificaciOn de las transaccibnes baja la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a 16 ExtradiciOn Niimero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabian que la propiedad involucrada en la transacciOn financiera representa el producto de algim tipo de actividad ilicita. Todo ello en violaciOn del Titulo 18, COdigo de Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(A)(i) y B(i)(ii), y 2.

CARGO CUATRO

(Blanqueo de capitales) 18 USC-956 (a) y 2 En o alrededor del 14 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdiction de este Tribunal, los acusados

[1] RICARDO ALFREDO BETANCOURT BALLESTEROS T/C/C

RICARDO BETANCOURT-MUNOZ T/C/C 'TOMMY',

[2] JOSE RAMON PARRA-BOTERO T/C/C TLECHA',

[6] MIGUEL ANGEL, BUILES-MEJIA T/C/C `MIGUE',

[7] JOSE GOMEZ-CUBERO, en concierto y comim acuerdo, y' con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacciOn financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, 'la fabricaciOn criminal, importaciOn, recibo, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la section 102 de la Ley de Sustancias ' Controladas), establecido en el Titulo 18, COdigo de los Estados: Unidos, Secciones 841 1y 846, en la cantidad de trescientos cuarenta A siete mil seiscientos ochenta y ocho dOlares y catorce centavos ($347,688.14) en moneda arhericana, a sabiendas de que la transacciOn fue diseilada en su tbtalidad o en parte, a promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control del I 17 ExtradiciOn Ntimero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt, producto de dicha actividad ilicita especificada, y para evitar a un requisito de notificaciOn de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabian que la propiedad involucrada en la transacci6n financiera representa el producto de algUn tipo de actividad ilicita. Todo ello en violaciOn del Titulo 18, COdigo de Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(A)(i) y B(i)(ii), y 2.

CARGO CINCO

(Blanqueo de capitales) 18 USC-1956(a) y 2 En o alrededor del 15 de febrero 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares deritro de la jurisdiction de este Tribunal, los acusados

[1] RICARDO ALFREDO BETANCOURT BALLESTEROS T/C/C

RICARDO BETANCOURT-MUROZ T/C/C 'TOMMY',

[2] JOSE RAMON PARRA-BOTERO T/C/C TLECHA',

I [4]. CARLOS MAESTRE-ASTACIO T/C/C TLECHIMON0',

[6] MIGUEL ANGEL BUILES-MEJIA T/C/C `MIGUE',

[8] JOSE I. VALENTIN-LOPEZ T/C/C 'NEGRO', I en concierto y comUn acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacciOn financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber: la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricaciOn criminal, importaciOn, recibo, ocultamiento, compra, yenta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la section 102 de la Ley de Sustanelas Controladas), establecido en el Titulo 18, COdigo de los Estados 'Unidos, Secciones 841.y 846, en la cantidad de quince mil &Mares ($15.000) en moneda americana, a sabiendas de 18 Extradición Nfimero 36284. Ricardo Alfredo Betancourt. que la transacciOn fue disenada en su totalidad o en parte, a

promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicaciOn, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilicita especificada, y para evitar a un requisito de notificaciOn de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabian que la propiedad involucrada en la transacciOn financiera representa el producto de algUn tipo de actividad ilicita. Todo ello en violaciOn del Titulo 18, COdigo de los Estados Unidos, Secciones 1956(a)(1)(A)(i) y B(1)(11), y 2". En la legislaciOn penal colombiana estas conductas encuentran equivalencia tipica, de una parte, en el articulo 340 inciso segundo del COdigo Penal, modificado poilos articulos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para cual aclscribe pena principal privativa de la delnquir, el libertad de ocho (8) a dieciocho (18) arios de prisiOn y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales. Dice la norma, "Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, articulo 8°. Concierto para delinquir. Cuando varias persorias se concierten on el fin de cometer delitos, cada una de ellas sera penada, por esa sola conducta, con prisiOn de tres (3) a seis (6) aims. "Modificado Ley 1121 de 2006, articulo 19. Cuanclo el conciertó sea para cometer delitos de

19 ExtradiciOn Warner° 36284. Ricardo Alfredo Betancourt., genocidio, desaparicihn forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, trafico de drogas tOxicas, estupefacientes o sustancias sicotrOpicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsiOn, enriquecimiento ilicito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administraciOn de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena sera de prisiOn de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. "La pena privativa de la libertad se aumentara en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el toncierto para delinquir". De otra, en el articulo 323 del COdigo Penal, modificado por los articulos,8° de la Ley 747 de 2002 y 17 de la Ley 1121 de 2006, que define el lavado de activos, el cual adscribe pena principal privativa de la libertad de ocho (8) a veintideis (22) atios de prisinn y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.0000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Dice la norma, "Articulo 323. Lavado de Activos. Adicionado Ley 747/2002, articulo 8°. Modificado Ley 1121 de 2006, articulo 17. El que adquiera, resguarde,

invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de trafico de migrantes, 20 Extradicien Miner° 36284. , 4 Ricardo Alfredo Betancourt' trata de personas, extorsiOn, enriquecimiento ilicito, secuestro extorsivo, rebeliOn, traria) de armas, financiaciOn del terrorismo y administraciOn de recursos relacionados con actividades terroristas, ft-alio° de drogas t6xicas, estupefacientes o sustancias sicotrOpicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administraciOn pUblica, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicaciOn, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquiera otro acto para ocultar o encubrir su origen ilicito, incurrird por esa sola tonducta, en prisiOn de ocho (8) a veintidOs (22) arios y multa de seiscientos cincuenta 1650) a cincuenta mil (50.000) salarios rninimos legales vigentes. La rnisma pena se aplicara cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bien

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