CSJ - SP36285(24-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36285(24-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia 1 Concepto extradición No. 36285 Luz VANET D_l a.z Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.303 Bogotá, D. C., agosto veinticuatro (24) de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Luz YANEr DIAZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su
Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Con Nota Verbal No. 2934 del 20 de diciembre de 2010, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Luz YANET DIAZ es solicitada para comparecer en juicio `por delitos federales de lavado de dinero relacionados con narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito República de Colombia Concepto extradición No. 36285
Luz YANET/Diy/ Corte Suprema de Justicia Judicial de Puerto Rico, donde el 13 de abril del mismo año se le dictó la acusación No. 10-115 (ADC), por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: '— Cargo Uno: Concierto para lavar dinero mediante (A) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y fueron diseñadas para promover el tráfico de narcóticos con el conocimiento de que los activos involucrados eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; (8) la realización de transacciones financieras, las
cuales involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras era utilidades provenientes de una actividad ilícita; y (C) la realización de transacciones financieras que involucraron las utilidades provenientes de tráfico de narcóticos con el objeto de evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras era utilidades provenientes de una actividad ilícita; lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (1), 1956 (a) (1) (8) (i), y 1956 (a) (1) (8) (fi) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y — Cargos Dos, Tres, Cuatro y Cinco: Lavado de dinero mediante la realización y el intento de realización de transacciones financieras, con el conocimiento de que los dineros eran utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada (la fabricación, la importación, la compra, la venta, o de otra manera, la negociación de sustancias controladas), con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas para promover la realización de la actividad ilícita especificada, para esconder la ubicación, origen, propiedad, y control de las utilidades provenientes de
dicha actividad ilícita especificada y evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que los República de Colombia Concepto extradición No 36285 .17W(cid:9) - Luz N'ANO' DIAZ Corte Suprema de Justicia activos involucrados en las transacciones financieras eran las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda a la facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (8) (0 (ji), y 2 del Código de los Estados Unidos'.
2. Con el propósito de formalizar la solicitud de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales No. 2934 del 20 de diciembre de 2010 y la No. 0782 del 4 de abril de 2011, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que Luz YANET Din 'es ciudadana de Colombia, nacida el 2 de septiembre de 1968, en Colombia. Es portadora de la cédula colombiana No. 39.754.942°. En la segunda se informa que la acusación original fue reemplazada por otra para corregir el nombre de otro de los coacusados y se precisa que se conservan los mismos cargos. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-115 (ADC)
proferida el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los República de Colombia Concepto extradición No. 362851 LUZ YANET D1AZ Corte Suprema de Justicia Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico contra Luz YANET DIAZ, 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de MYRiAm Y. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y de MIGUEL E. BERMÚDEZ MANGUAL, Agente Especial del Departamento de Seguridad Doméstica de' los Estados Unidos con sede en San Juan de Puerto Rico, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico contra Luz YANET Dic. 2.6. (cid:9) Informe de consulta técnica de la Registradurla Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía de la solicitada Luz YANET DIAZ y tarjeta de preparación de este último documento.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
4 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANET D Corte Suprema de Justicia 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2934 del 20 de diciembre de 2010 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines
de extradición de Luz YANET DÍAZ y el ente acusador, con Resolución del 24 de diciembre siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 4 de febrero de 2011 fue aprehendida Luz YANET DIAz en la ciudad de Santa Marta, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 39.754.942 expedida en Fontibón (Bogotá, D.C.). 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0771 del 4 de &gni de 2011, envio las diligencias y la Nota Verbal, No. 0782 del día 5 de igual mes y año a! Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Luz YANET Dic. Además, conceptuó que -por no existir tratado aplicable al casoen mención ei procedente cibrar de cohfonnidad con el ordenamiento procesal penal colombiano'. 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la' documentación reunía los requisitos formales exigidos en la norrnatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte con ofició No. OF111-14425-DVJ-0300 del 8 de abril de 2011. República de Colombia Concepto extradición No. 36285 ra ' . (cid:9) (cid:9) Luz YANEr Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente por esta Corporación, el 25 mayo de 2011 se le designó defensor de oficio a la requerida Luz
YANET DIAZ y se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio del cual hizo uso el representante del Ministerio Público. 3.6. Con decisión del 6 de julio de 2011 se negó la práctica de los medios de convicción deprecados por el Procurador Delegado y se ordenó correr el término para presentar alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo allegados los del representante del Ministerio Público.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de sintetizar la actuación surtida en este trámite de extradición, enumeró los soportes ofrecidos por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega de la requerida.
Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante, señaló que ella contiene la información necesaria y fue allegada con su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. 6 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANEr Din() Corte Suprema de Justicia En cuanto hace referencia a la demostración de la plena identidad de la solicitada, sostuvo que la documentación allegada indica que la persona requerida en extradición es la ciudadana colombiana Luz YANET D1AZ, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente
a la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen los delitos descritos en los artículos 323 y 340 del Código Penal, los cuales están sanclonados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años,de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, responde a la resolución de acusación del ordenamiento juridico colombiano. 7 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 -7 Luz VANET Dott Corte Suprema de Justicia Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de Luz YANET DIAZ y agregó que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega de la requerida se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad e, igualmente, no sea sometida a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos: 1.1. (cid:9) Como quiera que de la revisión de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas atribuidas a Luz YANET DIAz habrían ocurrido °a partir o cerca de julio de 2008 y terminando en o alrededor de de la fecha de la acusación"'; es decir, el 22 de marzo de 2011, de allí se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 • Acta de acusación No. 10-115 (ADC) del 22 de marzo de 2011 (folio 158 de la carpeta de anexos).
8 República de Colombia 7/ Concepto extradición No. 36285 2 --, Luz YANEr Dtillz /( Corte Suprema de Justicia de 1997, modificatorio del articulo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, en los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 10-115 (ADC) predicados a Luz YANET DIAZ, se precisa que las conductas imputadas se habrían llevado a cabo sen el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares"2, quien especificamente se unió con otras personas para llevar a cabo transacciones financieras con ingresos producto de una actividad
ilícita especificada, es decir, de la fabricación, importación, recibo, ocultamiento, compra o venta de sustancias controladas, afectando el comercio interestatal de los Estados Unidos. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugár de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriodzeción de la voluntad; (ji) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico a Luz YANET DIAZ traspasaron las fronteras 2 /dem. 9 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 9y.;;._. (cid:9) • (cid:9)
Luz YANET D17/7
Corte Suprema de Justicia colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. 1.3. Igualmente, los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que la requerida se asocio ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer
conductas punibles en busca de un provecho particular.
2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita -a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar ci no a lá persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los :aspectos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimierito Pena1 3.
De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la 3 petición de extradición se cometieron después del 1° de enero de 2005, fecha en b cual entró en vigencia el nuevo Códgo de Procedimiento Penal En este sentido. ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 10 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANET DI Corte Suprema de Justicia extradición aplicable en el ordenamiento interno entre la República de Colombia y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el articulo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble
incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vla diplomática y, de manera excepcional, por la consular o ele gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los a (cid:9) República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANET D Corte Suprema de Justicia datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidod al reclamar la
extradición de la ciudadana colombiana Luz YÁNET DIAZ por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diploMática y a ella se acompañó milla de la acusación sustitutiva Ño: 10-115 (ADC) dictada el 22 de marzo de 2011 en la Corte bistrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. 12 . República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANET Di Corte Suprema de Justicia Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de MYRIAM Y. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y de MIGUEL E. BERMÚDEZ MANGUAL, Agente Especial del Departamento de Seguridad Doméstica de los Estados Unidos con sede en San Juan de Puerto Rico, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de ese país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticadós por las autoridades del Estado requirente y están trachIcidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Vyashington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimientp Civil, permite suponer que se otorgaron de conformidad con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre la reclamada en extradición y la aprehendida con tal finalidad: Eta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y 13 República de Colombia Concepto extradición No. 36285
Luz YANET D
"UF Corte Suprema de Justicia la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación de la ciudadana reclamada. Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática No. 2934 del 20 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es Luz VANO' DIAZ, nacida el 2 de septiembre de 1968 en Colombia, quien se identifica con la cédula de ciudadania No. 39.754.942. Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata I de la misma persona, al margen de que en la acusación se le cite como "Luz JANET blAZ GRANADos", pues igualmente en las declaraciones juradas de la Fiscal Auxiliar MYRIAM Y. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y del Agente Especial MIGUEL E. BERMÚDEZ MANGUAL, se precisa que también es conocida como (t/c/c") "Luz JANET (sic) Díaz", quien en este trámite se ha identificado ton la cédula de
ciudálanía a que alude Id petición, sin que sean cuestionados los demád datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 4 de febrero de 2011, día en que la solicitada fue capturada con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con quien es reclamada por el país extranjero. En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 14 República de Colombia Concepto extradición No 36285 Luz YANrr D Corte Suprema de Justicia 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el articulo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que se le reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido se tiene que la ciudadana colombiana Luz YANET D1AZ es requerida para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico,. donde es objeto de la acusación sustitutiva No. 10115 (ADC) dictada el 22 de marzo de 2011. mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:
'CARGO UNO
(Asociación delictuosa para cometer blanqueo de capitales) 18 Código de los Estados Unidos 1956 (Pi) A partir do o acerca (sic) de julio de 2008, ;germinando en o alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de
esta Corte, los acusados: Luz JANET DkZ GALEANO (sic) a sabiendas confabularon, conspiraron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber 15 República de Colombia Concepto extradición No. 38285
Luz YANET D
Corte Suprema de Justicia (a) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido (sic) en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la Ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección (sic) 841(a) (1), 846, 952, 960, and (sic) 963, con la intención de promover la ejecución de la actividad ilegal especificada, es decir, mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a acabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba los ingresos de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (A) (i); (b) llevar a cabe a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal,
las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido (sic) en la Sección 102 de la, Ley de Sustancias Controladas), establecidos (sic) en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el título 21, Código de los Estados Unidos, Sección (sic) 841 (a) (1), 846, 952, 960, and (sip) 963, a 'sabiendas de que las transacciones fueron dileñadas en su totalidad o ,en parte pare disfrazar la naturaleza, ubicación,, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilegal especificada, qua mientras (sic) llevaba a acabo e intentaba llevar a cabe las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaban los ingresos de algún tipo de actividad ilegal, en violación ,del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (8) (i); (c) llevar a cabo a saeiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trate de sustancias controladas (según definido (sic) en la 14 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz Yergo' D Corte Suprema de Justicia
Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección (sic) 841 (a) (1), 846, 952, 960, and (sic) 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de los ingresos de la actividad ilícita especificada, que mientras llevaba a cabo o intentaba llevar a acabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaban los ingresos de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (8) (Ji).
CARGO DOS
(Blanqueo de capitales) 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) and (sic) 2 En o alrededor del 29 de julio de 2008 hasta o cerca del 30 de, julio de 20498,1 en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de ¿a jurisdicción de esta Corte, los acusados: ...Luz JANET DIAZ GALEANO en concierto y común acuerdo entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber la entrega de ganancias de la actividad ilícita especificada, es
decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido (sic) en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código. de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección (sic) 841 (a) (1), 846, 952, 960, and (sic) 963, por la cantidad de doscientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos dólares ($287.592,00) en moneda americana, con la intención de promover' con la intención de promover (sic) la ejecución de la actividad ilegal especificada; para ocultar y disfrazar la naturaleza,' ubicación, fuente, titularidad, y control República de Colombia a 5D0 7 Concepto extradición No. 36285 t .. Luz YANET, Corte Suprema de Justicia de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y para evitar un requisito de notificación transaccional bajo la Ley Estatal o Federal; y mientras realizaban O intentaban realizar dicha transacción financiera, los acusados conocían que la propiedad envuelta en la transacción financiera representaba ganancia de algún tipo de actividad ilegal. Todo en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) and (sic) 2.
CARGO TRES
(Blanqueo de capitales) 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) and (sic) 2 • En o alrededor del 7 de octubre de 2008, en el Distñto de
Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de esta Corte, los acusados: ...LL1Z JANET DÍAZ GALEANO (sic)... en concierto y común acuerdo entre ellos, y' con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e 'intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber la entrega de ganancias de la actividad ilícita especificada, es dedir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido (sic) en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, SeCCión 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Setción (sic) 841 (a) (1), 846, 952/ 960, and (Sic) 963, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil setenta y dos dólares (S298.072,00) en moneda americana, con la intención de promover con la intenoión de promover (sic) la ejecución de la actividad ilícita especificada; para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de dicha actividad ilegal especificada, y para evitar un requisito de notificaCión transaccional bajo la Ley Estatal o Federal; y mientras realizaban o intentaban realizar dicha 18 República de Colombia Concepto extradición No. 36285 Luz YANET Diftlz Corte Suprema de 'Justicia transacción financiera, los acusados conocían que la
propiedad envuelta en la transacción financiera representaba ganancia de algún tipo de actividad ilegal. Todo en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) and 8 (0. (h), and 2 (sic). .
CARGO CUATRO
(Blanqueo de capitales) 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) and (sic) 2 En o alrededor del 9 de octubre de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de esta Corte, los acusados: ...LUZ JANET GIAZ GALEANO en concierto y común acuerdo entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, a saber la entrega de ganancias de la actividad ilicita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido (sic) en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la 'ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección (sic) 841 (a) (1), 846, 952, 960, and (sic) 963, por la cantidad de cien mil setecientos cuarenta y cinco dólares ($100.Z45,00) en moneda americana, con la intención de promover con la intención de promover (sic) la ejecución de la actividad ilícita
especificada; para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad, y control de las ganancias de dicha actividad ilega
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.