CSJ - SP36289(31-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36289(31-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
EXTRADICIÓN RAD. No. 36289
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA A 5€4… de Essticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No, 311 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA!', presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América2. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0600 del 15 de marzo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del señor CEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, contra quien la Corte del Distrito Este de Nueva York dictó el 13 de septiembre de 2010 acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG]). ! Según la documentación aportada, este ciudadano ostenta doble nacionalidad, pues nació en la ciudad de Nueva York el 9 de noviembre de 1973, no obstante le fue expedida céduila de ciudadania colombiana No. 1.125.787.740. De igua! manera, en la Nota Verbal No. 0600 de marzo 15 de 2011, por cuyo medio se formalizó el requerimiento, se afirma que BAQUERO ESTRADA “es ciudadano de los Estados Unidos”. 2 El presente caso se adelanta conforme a la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se extendieron, según el indictment, hasta
el 1% de noviembre de 2008, fecha en la que regía esa normatividad. Braldle aColaamb s 2 EXTRADICIÓRAND. No. 36289 T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Corte Saprode mJusatic ia Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 2701 de noviembre 18 de 2010 por cuyo medio se solicita la detención provisional con fines de extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, por estar requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y extorsión. (ii) Nota Verbal No. 0600 de marzo 15 de 2011 a través de la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Nota Verbal No. 0814 de abril 6 de 2011 mediante la que el país requirente aporta la transcripción del Título 21, Sección 841 del Código de los Estados Unidos de América, preceptiva solicitada por el Ministerio de Interior y de Justicia por cuanto, no obstante ser citada en el indictment, no fue aportada con el requerimiento. (iv) Copia de la acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG) del 13 de septiembre de 2010, emitida por la Corte del e Braldle aClmabi a
0S E 3 EXTRADICIÓRAND. No. 36269
Y f GEORCE RICHARD BAQUERO ESTRADA
%¿.?.y…¿M Distrito Este de Nueva York en contra de GEORGE RICHARD
BAQUERO ESTRADA.
(Y) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2, 924, 981, 1951, 3282 y 3551; Título 21, Secciones 812, 841, 846, y 853 y Título 28, Sección 2461. (vi) Orden de arresto del 13 de septiembre de 2010, emitida por la Corte del Distrito Este de Nueva York en contra
de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA.
(vii) Declaración jurada rendida el 11 febrero de 2011 por Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, donde se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA e indica los elementos integrantes del delito. (viii) Declaración de apoyo del 31 de enero último, de Cristopher Miller, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. .
EXTRADICIÓRAND. No. 36289
CGEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA
(ix) Fotografia y datos de la licencia de conducción norteamericana No. B260-316-73-409-0 a mnombre de
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 2701 de noviembre 18 de 2010, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, el ente acusador ordenó su captura mediante Resolución de diciembre 2 de 2010, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2011 en la ciudad de Medellín por miembros de la Policía Nacional. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0O600 de marzo 15 de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo del Interior y de Justicia con oficio DAJI. 0601 del 16 de marzo siguiente, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal intema, me permito manifestarie que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3 Cfr. Folio 32 Carpeta anexa. Y
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GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Revisadas las diligencias con base en esa preceptiva, dicha Cartera evidenció la ausencia de una mnorma mencionada en el requerimiento, razón por la cual solicitó su acopio por vía diplomática. Una vez allegada, el Viceministro de Justicia, con escrito OFI11-14756-DVJ-0300 de abril 12 de
2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 25 de abril último, la Corte dio inicio a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Como no lo postuló oportunamente, la Corporación le designó defensor de oficio; sin embargo, con posterioridad el solicitado confirió poder a un abogado de confianza. No obstante, dicho litigante falleció, situación que impuso designarle nuevamente defensor de oficio, a petición del requerido, con quien se prosiguió la actuación. Sólo el Procurador 2 Delegado para la Casación Penal hizo uso del derecho a solicitar pruebas, las cuales fueron denegadas por la Corporación mediante auto del 6 de julio de 2011 contra el que mno se interpuso recurso alguno, procediéndose, a continuación, a correr traslado para la presentación de alegaciones finales. uy 6 EXTRADICIÓRAND . No. 36289 GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de realizar un recuento de la actuación adelantada y de los documentos aportados por el gobierno requirente, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los
requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo S02 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el pais requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 340, 376, 244, y 365 del Código Penal, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión. W/ Brlla dae Co lmbs < 7 EXTRADICIÓRAND. No. 36289 y H GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA %&.9;¡….¿;&¡& En consecuencia, considera satisfechos los requisitos legales exigidos por el procedimiento penal para solicitar la emisión de concepto favorable de extradición en relación al
ciudadano GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA.
Con todo, impetra a la Corporación exhortar al Gobierno Nacional para que realice los condicionamientos tendientes a garantizar su juzgamiento sólo por las conductas origen del requerimiento, asi como que no se le imponga la pena de muerte o la sanción de prisión perpetua. Por su parte la defensa, luego de hacer un recuento de
la actuación surtida, no se opone a la solicitud de entrega por cuanto el anterior defensor y el requerido ya expresaron su voluntad de aceptar la extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación cuando se trata de emitif concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. Q¿¿e/
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GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el articulo 35 —inciso 2— de la Constitución Politica, conforme al cual, la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los macionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos.” Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y
502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. Mº/ Brabdle aColaabi a $ 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 36289 T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Cn ra de Jstiio 1. vValidez formal de la documentación Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el pais extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del paiís reclamante y estar traducida al castellano. De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 118 del artículo 1% del Decreto 2282 de 1989, los
documentos públicos otorgados en el pais extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido de acuerdo a la ley del respectivo Estado. uy RBpabde lEiColamdb rs
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T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Ea 5€4… P f.m....
Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibidem. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En este caso, la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano GEORGE
RICHARD BAQUERO ESTRADA y, al efecto, anexó copia de la acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG) del 13 de septiembre de 2010 de la Corte del Distrito Este de Nueva York. lgualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera. Rpatdle oColaont is $ 11 EXTRADICIÓRAND. No. 36289 y Y GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Cn .%í… “ Áa—- También allegó la declaración jurada de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Nueva York, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados en contra GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente del Departamento Especial Antidrogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo
paiís, reconocida en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por MHillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos Q_90/ Braldle aElaambi a
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T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su tumo, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Adriana Ahmad. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. JDemostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el pais extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Contfrontada la Nota Verbal No. 0600 del 15 de marzo de 2011 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA, nacido el 9 de noviembre de 1973 en New York, Estados Unidos, quien ostenta doble ciudadanía, esto es, la estadounidense, según se
señala en el requerimiento, y la colombiana, conforme lo refiere el solicitado y se corroboró por la Policía Nacional, al cw(]/ Ballde aCoalomb is d2 0 13 EXTRADICIÓN RAD. No. 36289 y GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA i Cs .%4… e L4u aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 1.125.787.740 que le fuera expedida por las autoridades nacionales. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito de la Policia Nacional a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduria Nacional del Estado Civil a nombre de GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA. Asi mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, pues su información personal, relacionada en la solicitud de las autoridades foráneas, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, sin cuestionamiento alguno sobre el particular. 3. pPrincipio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado l
M¿%¿…¿—.
E 14 EXTRADICIÓRAND. No. 36289
T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Cordo Teprema e Jrustivia como ilícitos en el pais extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser asi, si conllevan una pena minima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de dicha temática debe partirse del cotejo de las conductas atribuidas y de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En tal sentido, el pais requirente atribuye en el indictment a GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA los siguientes cargos:
“CARGO UNO
(Concierto para delinguir y distribuir cocatna)
1. En y entre el 1 de enero de 1997y el 1 de noviembre de 2008, o alrededor de esas fechas, ...dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado, GEORGE BAQUERO, alias Las Plumas” y “El Polio”, en concierto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiró para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que implicó 5 kilogramos o más de una sustancia que contenia cocaina,... en contravención de la sección 84 1(a)1) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos”.
“CARGO DOS
(Concierto para delinguir con el fin de extorsionar)
2. En y entre el 6 de mayo de 2006 y el 1 de jundei 2o006 , 0 alrededor de esas fechas,...dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado, GEORGE BAQUERO, alias 5 15 EXTRADICIÓRAND. No. 36289
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA “Las Plumas" y “El Pollo”, en concierto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente conspiró para obstaculizar, retrasar y afectar el comercio, y el movimiento comercial de artículos y productos básicos, por medio de extorsión, por haber el imputado y sus cómplices acordado obtener bienes, a saber: las ganancias del narcotráfico de un narcotraficante, con su consentimiento, cuyo consentimiento iba a ser inducido mediante el uso ilícito de la fuerza y amenazas de fuerza, violencia e intimidación. (Secciones 1951 (a) y 3551 y sig. del Título 18 del Código de los Estados Unidos[.
“CARGO TRES
(Blandir un arma de fuego durante la comisión de un delito de violencia)
3. En y entre el 6 de mayo de 2006 y el 1 de junio de 2006, o alrededor de esas fechas,...dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, el imputado, GEORGE BAQUERO, alias “Las Plumas" y “El Poillo”, en concierto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente usó y portó un arma de fuego durante y en relación con la comisión de un delito de violencia, a
saber: el delito que se imputa en el Cargo Dos, y a sabiendas e intencionalmente poseyó un arma de fuego para perpetrar dicho delito de violencia al blandir dicha arma de fuego. (Secciones 942...y 3551 y sig. del Título 18 del Código de los Estados Unidos[. El Cargo Uno, relativo a la conducta de concertarse varias personas para cometer delitos de tráfico de estupefacientes, encuentra equivalencia en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos Cfr. Folios 125 y 126 Carpeta anexa.
W/ M.¿%¿..¿—. a_ 16 EXTRADICIÓN RAD. No. 36289
T _ GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Cn Laprsona de Frstica 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Asi mismo, encaja en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipiñcá el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de prisión de ciento veinte (120) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Á su tumo, el Cargo Dos se actualiza en el artículo 244 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, que tipifica el delito de extorsión y lo sanciona con pena de prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, en la medida que el comportamiento atribuido por la autoridad foránea a BAQUERO ESTRADA, consistente en constreñir a terceras personas para asegurar las ganancias del mnarcotráfico, encaja en esa descripción típica nacional. Por el contrario, el Cargo Tres referido en el indictment, según el cual GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA “usó y portó un arma de fuego durante y en relación con la comisión de w Rpatdle oColaomb ia ¡£ 17 EXTRADICIÓN RAD. No. 36289 _ T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Corto Sapprema de Jasticio un delito de violencie”, no se ajusta a ninguna de las descripciones tiípicas del ordenamiento jurídico patrio. En efecto, la conducta de usar y portar un arma de fuego para ejecutar un delito violento no concuerda con la descripción tipica de los punibles de “fabricación, tráfico y porte de ammas de fuego o municiones”, sean de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas armadas, consignados en los articulos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000, medificados por los cánones 19 y 20 de la Ley 1453 de 2011,
pues estos delitos demandan, para la estructuración del tipo, la presencia de un elemento normativo, saber, la carencia de permiso de autoridad competente. Para el caso, ni en el indictment ni en la documentación anexa al requerimiento se refiere que el uso y porte se haya efectuado sin permiso de autoridad competente como lo exige el tipo penal nacional, situación que permite colegir a la Sala, ante la ausencia de dicho ingrediente normativo, que la conducta atribuida a GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA en el Cargo Tres no tiene equivalencia con la descripción tíipica del mentado punible, ni con ningún otro delito del ordenamiento patrio. 5 La Corporación ya se habia pronunciado en similares términos en la providencia del 8 de julio de 2009, Rad. No. 31555. Bapatloa de Colomlr ; 1 8 EXTRADICIÓN RAD. No. 36289 T GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Por lo anterior, en relación al Cargo Tres la Sala emitira concepto desfavorable por no reunirse el principio de doble incriminación. De otra parte, como la acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), del 13 de septiembre de 2010, emitida por la Corte del Distrito Este de Nueva York, también incluye el decomiso de los bienes del requerido, es preciso señalar que tal afirmación no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. Lo anterior porque, como lo ha venido expresando esta Corporación respecto de situaciones isemejantes$, el señalamiento del decomiso no comporta imputación alguna,
pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala.
4. TEquivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta úÚltima exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el pais requirente es equivalente, por lo 6 Cfr. Conceptos del 8 de junio de 2005, Rad. No. 23293; mayo 3 de 2007, Rad. No. 26756; octubre 4 de 2009, Rad. No. 31825; septiembre 30 de 2009, Rads. Nos. 32226 y 32228.
W|- 19 EXTRADICIÓRAND. No. 36289
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que mno se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones7, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación juriídica señalando los preceptos aplicables. Asi las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG), del 13 de septiembre de 2010, emitida
por la Corte del Distrito Este de Nueva York, al igual que ocurre con la pieza de la misma indole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. ? Cfr. Conceptodsel 11 de febrerode 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378: 28 de octubre de 2009, Rad. 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. 4 Bpaldle aEolambi o . 20 EXTRADICIÓRAND. No. 36289 y GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Cn Saproma de Jostci En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el pais extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. Finalmente, como se comparten los planteamientos del Ministerio Público, sobra cualquier acotación al respecto. Así mismo, no hay lugar a emitir ponunciamiento sobre la manifestación de la defensa y del requerido en relación a la aceptación de la extradición, pues ello hace parte de su
autonomía y estrategia defensiva El concepto de la Corporación Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA en relación con los Cargos Uno y Dos imputados en la acusación sustitutiva No. 09-719 (S-1) (NGG) dictada el 13 de septiembre de 2010 por el Tribunai del Distrito Este de Nueva York y DESFAVORABLEMENTE en lo tocante con el Cargo Tres atribuido a BAQUERO ESTRADA en dicho indictment. Además, es preciso consignar que corresponde al Gobierno Naciona! condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni Qyº/
21 EXTRADICIÓN RAD, No. 36269
GEORGE RICHARD BAQUERO ESTRADA Corto Saprode mJasatic ia juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Politica. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condicioness, todas las garantias debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su
inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 8 Por cuanto a falta de Convenio entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia, la procedencia, requisitos, trámite y condiciones de la extradición pasiva de colombianos por nacimiento se rige por los artículos 35 de la Carta Poliítica, 18 del Código Penal y 490 a 514 de la Ley 906 de 2004, siendo imperativo para el Gobierno Nacional hacer las exigencias necesarias al país reclamante en orden a reconocer al solicitado todos los derechos y garantías inherentes a la calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Norma Fundamental y en el Bloque de Constitucionalidad, ya que la entrega del compatriota a un pa¡su&anjemmmp&ahpé…adeau…rúdeloa derechos inherentes a tal condiciónC.fr . Concepto del S de septiembre de 2006, Radicado No. 25625. X./ Repalde lEaolaambi a
y 22 GEORGE RICEHXATRRDA DIBCAIQÓUN ERRAOD . ENoS.T R3A62D8A9
Corto Saproma de Jrusticin Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de
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