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CSJ - SP36290(24-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36290(24-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

laipiúbliaa de Colombia vil Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 303 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto relativo a la extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos. República de Colombia (cid:9) 2 r pfr. Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 2932 del 20 de diciembre de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, alias Lucho, identificado con la cédula No. 79.752.926 requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos, de acuerdo con los cargos atribuidos en las Acusaciones No. 10-114(CCC) dictada el 13 de abril de 2010 y Sustitutiva No.

10-115(ADC) dictada el 22 de marzo de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

2. Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 24 de diciembre de 2010 ordenó la captura, decisión que se hizo efectiva el 4 de febrero de 2011 por miembros de la

Policia Nacional.

3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 0780 del 4 de abril de la misma data, formalizó la solicitud de extradición adjuntando la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por

el Código de Procedimiento Penal Colombiano. En relación con los hechos por los cuales se formalizó el pedido de extradición, la investigación reveló a LUIS EDUARDO República de Colombia 1/1 Corte Suprema de Justicie

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA PINZÓN MAHECHA COMO participe de una organización traficante de narcóticos y lavado de dinero en Colombia, República Dominicana y los Estados Unidos, que incluye a Puerto Rico, desde enero de 2008.

4. La documentación remitida por el gobierno de Estados Unidos para sustentar el pedido de extradición es la siguiente: 4.1 Copia de la Acusación No. 10-114(CCC) dictada el 13 de abril de 2010 y la Sustitutiva No. 10-115(ADC) dictada el 22 de marzo de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico donde se le formulan los siguientes

cargos: (folio 105 carpeta anexa). La acusación No. 10-114 (CCC) acusa a PINZÓN MAHECHA de: Cargo Uno: concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos, o más, de cocaína, y un kilogramo o más, de heroína) lo cual es en contra del título 21, Sección 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del 77tulo 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos: concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada

(cinco kilogramos, o más, de cocaína y un kilogramo o más, de heroína), lo cual es en conde del Titulo 21, Secciones 952(a), 980(e)(1) y 980(b)(1) del código de be Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos. la acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Titulo 21, sección 853, del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes vV República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MANECI4A que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados". La acusación No. 10-115(ADC) acusa a PINZÓN MAHECHA

de: Cargo Uno: Concierto para lavar dinero mediante (A) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y fueron diseñadas para promover el tráfico de narcóticos con el conocimiento de que los activos involucrados eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; ((3) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades movenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; (C) la realización de transacciones financieras que involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos con el objeto de evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras, eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; lo cual es en contra del título 18, Sección 1856 (a)(1)(A)(0, 1956(a)(1)(B)(0, y 1956 (a)(1)(B)(10 del código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del código de los Estados Unidos.

Cargo Tres: Lavado de dinero mediante la realización y el intento de realización de transacciones financieras, con el conocimiento de que los dineros eran utilidades provenientes de una actividad

ilícita especificada (la fabricación, la importación, la compra, la venta o de otra manera, la negociación de sustancias controladas), con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas para promover la realización de la actividad ilícita especificada, para esconder la ubicación, origen, propiedad, y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita especificada y evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que los activos involucrados en les transacciones financieras eran las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Titulo 18, secciones 1956(a)(1)(A)(0, 1956(a)(1)(8)(000, y 2 del código de los Estados Unidos pptillIcs de Colombia /451 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 34290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA la acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Titulo 18 • Sección 982 del código de los Estados Unidos y el Título 21, sección 853, del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados.' 4.2. Declaración jurada rendida el 25 de marzo de 2011 por Myriam Y. Fernández-González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, la cual refirió el

procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretó los cargos formulados contra LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 153 carpeta anexa). 4.3. Declaración jurada rendida el 25 de marzo de 2011 por Miguel E. Bermúdez Mangual, Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Doméstica (HSI) del servicio de inmigración y aduanas de los Estados Unidos, quien proporcionó información adicional sobre la investigación, actividad, manera de operar de la organización criminal e identidad del acusado (folio 215 carpeta anexa). 4.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folio 201 a 213 carpeta anexa). República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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LUIS EDUARDO PINZÓN PAAHECHA 4.5. Copia de la cédula de ciudadanía No. 79.752.926 perteneciente a LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA alias 'lucho", ciudadano colombiano nacido el 24 de agosto de 1974 en Bogotá (folio 227carpeta anexa). 4.6. Copia de la orden de arresto emitida el 22 de marzo de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (folio 183 carpeta anexa).

5. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envio a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre

Estados Unidos y Colombia.

6. Garantizado por la Corte el derecho a la defensa de LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, tanto el apoderado de confianza del requerido como el Ministerio Público se abstuvieron de presentar requerimientos probatorios.

ALEGATOS FINALES Dentro del plazo establecido en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, la Defensa y la Procuraduría General de la Nación, en República de Colombia (cid:9) 7 Corte Suprema de -Walkie

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LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA escritos separados consideraron cumplidos los requisitos exigidos dentro de la normatividad establecida para el efecto, por tanto solicitaron se emitiera concepto favorable a la extradición de LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA. (Folios 26 a 54 cuaderno principal).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestiones Previas Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, específicamente en 2008

como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004)1. La Sala constatará si se reúnen los requisitos legales exigidos en el artículo 502 ibídem como son: validez formal de la documentación presentada, plena identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos para emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA: En el presente caso se aplica la Ley 908 de 2004 pOf cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocunlerco después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este senlido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente. entre otros. República de Colombia (cid:9) 1 .4 Corta Suprema de Justicie

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LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA

2. Validez formal de la documentación presentada El artículo 495 de la Ley 908 de 2004, dispone que para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud, y lugar y fecha en que fueron ejecutados;

  1. todos los datos que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

El Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de las Acusaciones No. 10-114(CCC) y la Sustitutiva No. 10-115(ADC) dictadas el 13 de abril de 2010 y el 22 de marzo de 2011 respectivamente por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, contra LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA alias 'lucho", por delitos federales de narcóticos y lavado de activos. Igualmente con notas diplomáticas la Embajada formalizó la reclamación, apoyada en los testimonios rendidos por Myriam Y. Fernández-González, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y Miguel E. Bermúdez Mangual Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad 'República de Colombia Corte Suprema de Justicia

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LUIS EDUARDO PINZÓN N'AHECHA Doméstica (HSI) del servido de inmigración y aduanas de los Estados Unidos, quienes determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los delitos y su incidencia en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior.

Magdalena Boyton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que copias fieles de los testimonios antes mencionados se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 152 carpeta anexa). El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo constar que para ese entonces, Magdalena Boyton, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C., quien con ese propósito estampó el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal que diera fe de su firma (folio 151 carpeta anexa). La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Patrick O. Hatchett, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado, (folio 72 carpeta anexa). República de Cobrable (cid:9) re Corte Suprema de Justicia

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LUIS EDUARDO PINZÓN ~HECHA La Vice-Cónsul de Colombia en Washington, Adriana Ahmad Sema, refrendó la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, y a su vez la firma de aquella funcionaria fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 71 carpeta anexa). Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano

por la Embajada de los Estados Unidos de América. De esta manera se cumplió con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989 de nuestra legislación que estipula: "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." Por tanto se satisface el requisito de validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.

3. Demostración plena de la identidad del solicitado ttepúblIca de Colombia (cid:9) II fly

Corte Suprema de Jim: dela

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LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA De la información aportada para el presente trámite, la Sala concluye que LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, alias lucho", ciudadano colombiano, nacido el 24 de agosto de 1974 en Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.752.926, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Aseveración soportada en las notas diplomáticas, los testimonios rendidos en apoyo a la solicitud de extradición, el informe de la Fiscalía sobre la notificación que se le hiciera de los propósitos de extradición de este trámite, el cotejo dactiloscópico y la actitud asumida consistente en otorgar poder a un abogado para que lo asistiera.

4. Principio de la doble incriminación El numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, establece que para conceder u ofrecer la extradición se requiere que el hecho motivante también esté previsto en Colombia como delito y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Dicho presupuesto se cumple frente a LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA, en relación con los cargos por los que es requerido, en cuanto incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir, narcotráfico y lavado de activos. República de Colombia (cid:9) 12 .f (cid:9) 1/i/ Corte Suprema de Justicia

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LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA Las Acusaciones No. 10-114(CCC) y la Sustitutiva No. 10115(ADC) dictadas el 13 de abril de 2010 y el 22 de marzo de 2011 respectivamente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico le atribuyen los siguientes cargos: La Acusación No. 10-114(CCC) del 13 de abril de 2010:

• CARGO UNO

Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada (Titulo 21, Código de los Estados Unidos Secciones 846y 841). Comenzando o alrededor del 9 de enero de 2008 y terminando en o alrededor del 18 de febrero de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la Jurisdicción de este Corte, los acusados : LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA TIC/C' "LUCHO" a sabiendas e intencionalmente se confabularon, conspiraron, confederaron y acordaron conjuntamente entre si y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína una sustancia controlada, clasificación fi, y un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína: une sustancia controlada, clasificación 1. en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y (b) (1)(A). Todo en violación del titulo 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846. CARGO DOS Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada (Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 952 (a) y960 (a)(1) y (b) (1). Comenzando o alnidedor del 09 de enero de 2008 y terminando en o alrededor del 18 de febrero de 2008, en el Distrito de Puerto Rico y

en otros lugares dentro de la Jurisdicción de esta corte los acusados: LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA 17C/C/ «LUCHO" a sabiendas e intencionalmente se confabularon, conspiraron, confederaron y acordaron conjuntamente entre si y con otras personas República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir importar en el ten-dono aduanero de los Estados Unidos desde un lugar hiera de la misma, a saber la República Dominicana, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína una sustancia controlada, clasificación II, y un (1) kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de heroína; una sustancia controlada. clasificación 1 en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, SeCC./0098 952(a), 960(a))1) y (b)(1). Todo en violación del Mulo 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963. ALEGACIÓN DE DECOMISO Tras la condena de uno o varios de los Silos de sustancia controlada presuntos en los cargos uno y dos de esta Acusación Formal, los acusados perderán a io.s Estado Unidos, de conformidad con el Titulo 21, Código de los Estados Unidos Sección 853, cualquier propiedad que constituye, o sea derivada de los ingresos obtenidos directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos y toda propiedad

utilizada o destinada a ser utilizada en cualquier forma o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos, incluyendo pero no limitando a las siguientes PROPIEDADES: a) Una suma de dinero equivalente a $248.400.00 en moneda estadounidense, lo que representa la cantidad de los ingresos y el dinero obtenido como resultado de los presuntos delitos de sustancia controlada en los cargos Uno y Dos de esta acusación formal. Si cualquiera de la propiedad antes descrita, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados A) no se puede localizar después de ejercerse la diligencia debida. 8) se ha transfetido o vendido o depositado con un ternero; C)se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; D)ha disminuido de vabr considerablemente; o E) se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, los Estados Unidos de América tendrá derecho a la confiscación de propiedades sustitutas de conformidad con 21 USC 853 (p), con el fin de buscar la confiscación de las propiedades de dicho acusado, hasta el valor de la propiedad confiscable descrita anteriormente. Dicha propiedad &nauta puede incluir, pero no se frita e, las siguientes PROPIEDADES. a) Un lote urbano, junto con sus edificios, los electrodomésticos, las mejoras instalaciones, accesorios y servidumbres de paso, ubicado en la Carrera 490, Barrio Hato arribe de Arecibo, Puerto Rico. Finca 14.955 inscrita al folio 34 del tomo 375 de Afecto. Registro de la Propiedad de Arecibo, Puedo Rico. b) Un lote urbano, junto con sus ecios, los electrodomésticos, las

mejoras instalaciones, accesorios y servidumbres de pase ubicado en el y República de Colombia (cid:9) II Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. YUSO LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA Barrio Santana de Arecibo, Puerto Rico. Finca 23,230 inscrita a folio 33 del tomo 740 de Amabo. Registro de la propiedad de Arecibo, Puerto Rico. La Acusación Sustitutiva No. 10-115(ADC) del 22 de marzo de 2011: ' CARGO UNO" Asociación delictuosa pare cometer blanqueo de capitales. 18 Código de los Estados Unidos 1956(h). A partir de o acerca de julio 2008 y terminando en o alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la Jurisdicción de esta Corte, los acusados : LUIS EDUARDO PINZÓN MA HECHA A/KIAI "LUCHO" a sabiendas confabularon, conspiraron, y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación del Titulo 18, código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber a) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad Nata especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18, Código de

los Estaos Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), 846, 952, 960, and 963, con la intención de promover la ejecución de la actividad Ilícita especificada, es de mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba los ingresos de algún tipo de actividad ilegal, en violación del Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(i); b) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio intereslatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad Nata especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18. Código de los Estaas Unidas, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, República de Colombia (cid:9) laCorte Suprema de Justicia

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LUIS EDUARDO PINZÓN MANECHA Sección 1341(a)(1), 846, 952, 960, and 963, a sabiendas que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilícita especificada que mientras llevaba a cabo e intentaba

llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba los ingresos de algún tipo de actividad dogal, en violación del Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(13)(0; y c) llevar a cabo a sabiendas e intentar realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal, las cuales envolvieron ingresos de actividad ilícita especificada, es decñ. la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta o de otro modo que se trata de sustancias controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Titulo 18, Código de los Estaos Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos incluyendo el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1), 846, 952. 960, and 963, a sabiendas que las transacciones fueron disertadas en su totalidad o en parte para disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilícita especificada, que mientras llevaba a cabo e intentaba llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba los ingresos de algún tipo de actividad Ilegal, en violación del 77tulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(13)(d. "CARGO TRES" Blanqueo de capitales. 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) and 2

En o alrededor del 7 de octubre de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la Jurisdicción de esta Corte, los acusadas : LUIS EDUARDO PINZÓN MA HECHA AMIA/ "LUCHO" En concierto y común acuerdo entre ellos, y con otros conocidos y desconocidos al Gran Jurado, a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero a saber la entrega de ganancias de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra venta o de otro modo que se trata de sustancias Controladas (según definido en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecloos en el Titulo 18, Código de los Eslaos Unidos, Sección 1961, punible conforme e la ley de los Estados Unidos incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 84100(1), 846, 952, 960. and 963, por la cantidad de doscientos noventa y ocho mil, setenta y dos dólares (3298.072oo) en moneda americana, con la intención de promover la ejecución de la actividad dala especificada; para ocultar y disfrazar le naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias de dicha actividad ilegal República de Colombia (cid:9) le Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 36290

LUIS EDUARDO PINZÓN MAHECHA especificada, y para evitar un requisito de notificación transaccional bajo la Ley Estatal o Federal; y mientras realizaban o intentaban realizar dicha transacción financiera, los acusados conocían que la propiedad envuelta

en la transacción financiera representaba gananciad e algún tipo de actividad ilegal. Todo en violación del Titulo 18, Código de los Estadas Unidos, Secciones 1956(a)(1)(A)(0 and B(s)(i0, asid 2. ALEGACIÓN DE DECOMISO DE BLANQUEO DE CAPITALES De conformidad con el Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(1), cada acusado convicto de cualquiera de los Cargos Uno al Cinco de esta Acusación Formal, como resultado de las violaciones jalapau das por referencia, se confiscará a los Estados Unidos la siguiente propiedad: a)Todo derecho, titulo e interés sobre cualquier propiedad envuelta en cada delito en violación del 77tulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, por el cual el acusado es convicto, y toda propiedad rastreable a dichos bienes, incluyendo lo siguiente: 1) el dinero u otra propiedad que estuvo envuelta en, o de las ganancias de dicho delito; 2) toda comisión, cargos u otra propiedad que constituyan ganancias obtenidas como resultado de esos delitos; y 3) toda propiedad usada en cualquier manera para cometer o facilitar la comisión de esos delitos, incluyendo, pero sin limitarse a, (1) una suma de dinero equivalente a 51,805.284.00 en moneda americana representando la cantidad en ganancia y dinero envuelto en los delitos cargados en los cargos Uno al Cinco de esta acusación formal. b) De conformidad con el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853(p) según incorporado por Título 18, Código de los

Estados Unidos, Sección 982(b), a cada acusado se le confiscará propiedad sustituta, hasta el valor de la cantidad descrita en el párrafo 1, o cualquier parle de ésta, si dicha propiedad descrita en el párrafo 1 no pudiera ser localizada en el ejercido de la debida diligencia; ha sido transferida, vendida o ha sido depositada a una tercera persona; ha sido puesta más allá de la jurisdicción de la Corte; ha disminuido sustancialmente en su valor; o ha sido unida con otra propiedad que no se puede separar sin dificultad. Todo de acuerdo con el Titulo 18, Código

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