🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP36335(03-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP36335(03-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Concepto «tad' (cid:9) N 36335

(cid:9)ANGEL BUILES MENA

4 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado Acta N°273 Bogotá, D. C., agosto tres (3) de dos mil once (2011).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL BUILES formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través MEJR, de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal N° 2964 del 22 de diciembre de 2010 la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA es solicitado para comparecer en juicio °por delitos federales de lavado de dinero relacionados con narcotráficosu ante la Corte Distrital de los República de Colombia Concepto extrac4 38335 a

MIGUEL ANGEL aUILES MEJÍA

Vin Corte Suprema de Justicia Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, donde el 13 de abril del mismo año se le dictó la acusación N° 10-113 (CCC), por cuyo medio le fueron imputados los siguientes cargos: — Cargo Uno: Concierto para lavar dinero mediante (A) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y fueron diseñadas para promover el tráfico de narcóticos con el conocimiento de que los activos

involucrados eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; (8) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras era utilidades provenientes de una actividad ilícita; y (C) la realización de transacciones financieras que involucraron las utilidades provenientes de tráfico de narcóticos con el objeto de evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras era utilidades provenientes de una actividad ilícita; lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (8) (i), y 1956 (e) (1) (8) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y — Cargos Cuatro y Cinco: Lavado de dinero mediante la realización y el intento de realización de transacciones financieras, con el conocimiento de que los dineros eran utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada (la fabricación, la importación, la compra, la venta, o de otra manera, la negociación de sustancias controladas), con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas para promover la realización de la actividad ilícita

especificada, para esconder la ubicación, origen, propiedad, y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita especificada y evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que los activos p. República de Colombia Concepto extrad (cid:9) N' 36335 (cid:9)

- MIGUEL ÁNGEL BuILES MESA

WiP Corte Suprema de Justicia involucrados en las transacciones financieras eran las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda a la facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i), 1956 (a) (1) (8) (ii), y 2 del Código de los Estados Unidos".

2. En orden a formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación en el país requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales N° 2964 del 22 de diciembre de 2010 y la N° 0763 del 4 de abril de 2011 1, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA "es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de mayo de 1985, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 8.031.069' 1. En la segunda se informa que la acusación original fue reemplazada por otra para corregir el nombre de otro de los coacusados y se precisa que se conservan los mismos cargos. En la traducción se menciona como fecha del documento el 'I de febrero de 201l . pero en el original se indica "kW 4. 2011'. que es la conecta vista la secuencia de la actuación 3 (cid:9)(cid:9) V). República de Colombia Concepto extradición W 36335 , - (cid:9) y

MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA

Viv 4 Corte Suprema de Justicia 2.2. Copia de la acusación sustitutiva N° 10-113 (CCC) proferida el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico contra MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso. 2.4. (cid:9) Declaraciones juradas de MYRIAM Y. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y de MIGUEL E. BERMÚDEZ MANGUAL, Agente Especial del Departamento de Seguridad Doméstica de los Estados Unidos con sede en San Juan de Puerto Rico, en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico contra MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJÍA. 2.6. (cid:9) Informe de consulta técnica de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía del solicitado

MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJÍA.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 4 y República de Colombia Concepto extradisciOn W 36335

MIGUEL ANGEL BUILES MEJIA

, Corte Suprema de Justicia 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática N° 2964 del 22 de diciembre de 2010 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA y el ente acusador con Resolución del 24 de diciembre siguiente emitió la orden respectiva. 3.2. El 4 de febrero de 2011 fue aprehendido MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA en la ciudad de Medellín, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 8.031.069 expedida en Envigado (Antioquia). 3.3. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI N° 0796 del 5 de abril de 2011, envio las diligencias y la Nota Verbal N° 0763 del día 4 de igual mes y año al Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA. Además, conceptuó que •por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". 3.4. El Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó

que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte con oficio N° OF111-17111-DVJ-0300 del 29 de abril de 2011. República de Colombia • Concepto extratiN° 36335

.1 MIGUEL ÁNGEL BUIL.E5 MES..

Corte Suprema de Justicia 3.5. Recibido el expediente por esta Corporación, el 4 mayo de 2011 se reconoció personería al defensor designado por el requerido MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJiA y se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, fue agotado el traslado probatorio del cual hizo uso el representante del Ministerio Público, mientras que el solicitado y su apoderado manifestaron su voluntad de renuncia de términos. 3.6. Con decisión del 22 de junio de 2011 se negó la práctica de los medios de convicción deprecados por el Procurador Delegado y se aceptó la renuncia de términos expresada por el reclamado y su abogado, ordenándose correr el término para presentar alegatos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, siendo allegados los del representante del Ministerio Público.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de sintetizar la actuación surtida en este trámite de extradición, enumeró los soportes ofrecidos por el país extranjero y concretó los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del

requerido. Ahora, sobre la validez formal de la documentación presentada por el Estado reclamante señaló que ella contiene la 6 fr República de Colombia Concepto extrádiden te 36335

MIGUEL ANGEL BUILES MEJA

3/4;1 Corte Suprema de Justicia información necesaria y fue allegada con su correspondiente autenticación y traducción por vía la diplomática, encontrándose así cumplida esta exigencia. En cuanto hace referencia a la demostración de la plena identidad del solicitado, sostuvo que la documentación allegada indica que la persona requerida en extradición es el ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA, quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se corroboró, por lo cual es evidente que se está frente a la misma persona. Respecto al principio de la doble incriminación, consideró que también se encuentra cumplido, por cuanto realizada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición (señaladas en la acusación allegada por el país requirente) con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen los delitos descritos en los artículos 323 y 340 del Código Penal, los cuales están sancionados en Colombia con penas mínimas superiores a cuatro años de prisión. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que esta exigencia igualmente se satisface, ya que la acusación emitida por el Estado requirente, donde están indicados los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, responde

7 República de Colombia Concepto extradiciWN° 36335 s • (cid:9) MIGUEL, ÁNGEL BUILES MEJIA Corte Suprema de Justicia a la resolución de acusación del ordenamiento jurídico colombiano. Finalmente, solicitó que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición de MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJÍA y agregó que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido se condicione a que sólo se le juzgue por las conductas que sirven de sustento para conceder la extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad, pero además no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. (cid:9) Como quiera que de la revisión de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados se infiere que las actividades delictivas atribuidas a MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA habrían ocurrido "a partir o cerca de enero de 2007 y terminando en o alrededor de enero de 20084 de allí se sigue ; 2 Acta de acusación N 10-113 (CCC) del 22 de mano de 2011 (folio 128 de la carpeta de anexos).

/o ( República de Colombia Concepto extraar 36335 t.

MIGUEL ANGEL BUILES MESA

7 Corte Suprema de Justicia que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, en los cargos contenidos en la acusación sustitutiva N° 10-113 (CCC) predicados a MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJÍA, se precisa que las conductas imputadas se habrían llevado a cabo 'en el Distrito de Puerto Rico y en otros lugares'e, quien específicamente se unió con otras personas para llevar a cabo transacciones financieras con ingresos producto de una actividad ilícita especificada, es decir, de la fabricación, importación, recibo, ocultamiento, compra o venta de sustancias controladas afectando el comercio interestatal de los Estados Unidos. En esa medida, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el 3 Ideal 9 ; República de Colombia

Concepto extra& (cid:9) N' 36335

n (cid:9) MIGUEL ANGEL BUILES MEJL4

, V/ Corte Suprema de Justicia resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico a MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del país. 1.3. Igualmente, los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el requerido se asocio ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibles en busca de un provecho particular.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir su concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar los aspectos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal'. • En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron incluso después del 1° de enero de 2035, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, autos clel 4 de abnl y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

10 República de Colombia Concepto extradición N° 36335 MIGUEL ANGEL BUILES MEJIA Corte Suprema de Justicia De otra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre la República de Colombia y los Estados Unidos, el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país y por ello corresponde a la Sala, según lo preceptúa el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en República de Colombia Concepto extradició ° 36335 - (cid:9) MIGUEL ÁNGEL nUILES MEM

Corte Suprema de Justicia el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, de ser necesario. Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIA por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación sustitutiva N° 10-113 (CCC) dictada el 22 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, decisión donde se indican los actos que soportan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información 12 y República de Colombia (cid:9) . (cid:9) Concepto extradición N' 36335 MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJIÁ Corte Suprema de Justicia necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida Esto se corrobora al confrontar el contenido de las

declaraciones juradas de MYRIAM Y. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, y de MIGUEL E. BERMÚDEZ Agente Especial del Departamento de Seguridad MANGUAL, Doméstica de los Estados Unidos con sede en San Juan de Puerto Rico, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de ese país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano, además aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de acuerdo con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron (cid:9) de conformidad (cid:9) con (cid:9) las (cid:9) leyes del (cid:9) pais solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 13 i República de Colombia fi Concepto extraffic N° 36335

MIGUEL ÁNGEL BALES MEJIA ti

1 Corte Suprema de Justicia 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este

contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del ciudadano reclamado Al efecto se tiene que en la Nota Diplomática N° 2964 del 22 de diciembre de 2010 la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona solicitada es MIGUEL ÁNGEL BUILES MEJÍA, nacido el 5 de mayo de 1985 en Colombia, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N°8.031.069. Ahora, de la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que alude la petición, sin que sean cuestionados los demás datos requeridos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 4 de febrero de 2011, día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con el individuo reclamado por el país extranjero. En esa medida, este requisito al igual que el anterior también se cumple. 14 República de Colombia Concepto extred#38335

MIGUEL ANGEL ILES MEJIA

Corte Suprema de Justicia 2.3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que se le reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido se tiene que el ciudadano colombiano MIGUEL ÁNGEL BuiLEs MES es requerido para que comparezca en

juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Puerto Rico, donde es objeto de la acusación sustitutiva N° 10-113 (CCC) dictada el 22 de marzo de 2011, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:

'CARGO UNO

(Asociación delictuosa para cometer blanqueo de capitales) 18 USC § 1956 (h) A partir de o acerca (sic) de enero de 2007, y terminando en o alrededor de enero de 2008, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, lbs acusados: ...MIGUEL NGEL (sic) BUILES-MEJIA... a sabiendas combinaron, conspiraron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidos y desconocidos al gran jurado de cometer (sic) delitos contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber 1$ República de Colombia 7 Concepto extradición W 36335

- MIGUEL ANGEL BU1LES MEJ1A

W1 Corte Suprema de Justicia (a) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal, las cuales incluyeron los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Código Estados Unidos (sic), Sección 1961, punible conforme a la Ley de los

Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte, a (sic) promover la ejecución de la actividad ilegal especificada, y mientras llevaba a cabo e intentando (sic) llevare acabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad envuelta en las transacciones financieras representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (1) (A) (i); (b) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio intetestatal y que incluye los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (tal como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidas en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1), 846, 952, 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de los ingresos de la actividad ilegal especificada, y que mientras llevaba a acabo y de intentando (sic) llevar a cabo las transacciones financieras, los acusados sabían que la

propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban el producto de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (b) (i); (c) llevar a cabo a sabiendas, transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y que incluye los ingresos de la actividad ilícita especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recepción, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias 16 República de Colombia (cid:9) Concepto extra,dt N° 36335 MIGUEL ÁNGEL EtUILES MEJÍA Corte Suprema de Justicia controladas (tal como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecidos en el Título 18, Estados Unidos Código (sic), Sección 1961, punible conforme a la ley de los Estados Unidos, incluyendo el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a) (1), 846, 952 960, y 963, a sabiendas de que las transacciones fueron diseñadas en su totalidad o en parte para evitar un requisito de notificación de transacciones bajo la ley federal y que mientras llevaba a acabo y intentando (sic) llevar a acabo las transacciones financieras, los demandados sabían que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaban el producto de algún tipo de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (b) (II).

CARGO CUARTO

(Blanqueo de capitales) 18 USC § 1956 (a) y 2

En o alrededor del 14 de febrero de 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados ...MIGUEL ANGEL BUILES-MEJIA... en concierto y común acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecido (sic) en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 y 846, en la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares y catorce centavos ($347.688,14) en moneda americana, a sabiendas de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parte, a (sic) promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, y para evitar a (sic) un requisito de 17 República de Colombia • Concepto extradición W 36335 MIGUEL ÁNGEL BU1LES MEM Corte Suprema de Justicia notificación de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabían que la

propiedad involucrada en la transacción financiera representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita Todo ello en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 8 (i) 00, y 2.

CARGO CINCO

(Blanqueo de capitales) 18 USC § 1956 (a) y 2 En o alrededor del 15 de febrero de 2007, en el Distrito de Puerto Rico, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados ...MIGUEL ANGEL BUILES-MEJIA... en concierto y común acuerdo, y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, a saber la entrega del producto de una actividad ilegal especificada, es decir, la fabricación criminal, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta, o de otro modo que se trata de sustancias controladas (como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), establecido (sic) en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 y 846, en la cantidad de quince mil dólares ($15.000,00) en moneda americana, a sabiendas de que la transacción fue diseñada en su totalidad o en parle, a (sic) promover el ejercicio de la actividad ilegal especificada, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de dicha actividad ilícita especificada, y para evitar a (sic) un requisito de notificación

de las transacciones bajo la ley estatal o federal y al mismo tiempo llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras, los acusados sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba el producto de algún tipo de actividad ilícita. Todo ello en violación del Título 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 8 (i) gil y 2". 18 República de Colombia Concepto extradición W 36335 MIGUEL ÁNGEL BUILES MEMA Corte Suprema de Justicia Entonces, las conductas de haberse unido el solicitado con otras personas para llevar a cabo transacciones financieras con ingresos producto de una actividad ilícita especificada, es decir, de la fabricación, importación, recibo, ocultamiento, compra o venta de sustancias controladas afectando el comercio interestatal y exterior, guardan identidad con los comportamientos descritos en los artículos 323 (reformado por los artículos 8 de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 17 de la Ley 1121 de 2006 y 42 de la Ley 1453 de 2011) y 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), por cuanto en tales normas se consagra. 'Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, conl Misión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de.. .lavado

de activos o testaferrato y conexos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se alimentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el condeno o la asociación para delinquir' "Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, trans

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...