CSJ - SP36347(11-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36347(11-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Impedimento 36347 Roosvetth Armando Rocoso y otros República de Colombia 1\ (cid:9) 1 (cid:9) , Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 162 Bogotá, D.C., once de mayo de dos mil once VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de Segovia, dentro del proceso que por el delito de homicidio agravado se adelanta contra
ROOSVELTH ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑAN, JONEY DE
JESÚS LÓPEZ LÓPEZ y ORLANDO AMARIS DEL REAL.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Con ocasión de un operativo militar desplegado el 19 de enero de 2008 se produjo el homicidio del señor Humberto Antonio Zapata Ruiz, en la vereda "La Po" del municipio de Segovia Antioquía; por lo cual se inició la investigación penal contra los señores ROOSVELTH
ARMANDO NOCOVE ESTUPIÑÁN, ORLANDO AMARIS DEL REAL
Impedito 36347 Roosvelth Armando Nocove y otros República de Colombia Corta Suprema do Justicia y JONEY DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, miembros del Ejército Nacional. Luego de adelantarse el trámite correspondiente se produjo
sentencia de mérito calendada el 12 de agosto de 2010, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia condenó a los dos primeros a una pena de cuatrocientos meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años, al hallárseles responsables del delito de homicidio agravado, a la vez que absolvió al tercer acusado; sentencia contra la cual fue interpuesto el recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquía de la cual hace parte el magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, quien formuló el impedimento que ahora se resuelve. El impedimento viene fundado en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que en un proceso diferente, en su anterior condición de Juez Promiscuo del Circuito de Envigado, el magistrado Cárdenas Gómez ordenó la investigación disciplinaria del profesional del derecho que actúa en representación de los intereses de los condenados apelantes. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Impedinto 36347 Roosvelth Armando Nocove y otros República de Colombia Jazad a i Corte Suprema de Justicia El instituto de los impedimentos es el mecanismo previsto por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta
que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas. La causal que soporta la petición de separación del magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez es la contenida en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que advierte la obligación de declararse impedido en el evento en: "Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.' Al contrastar la causal invocada con el argumento vertido por Si magistrado que plantea su impedimento surge de inmediato comó conclusión inequívoca que debe ser declarado infundado tal y come, acertadamente razonaron los demás magistrados Integrantes de dicha Sala de Decisión Penal del Tribunal de Antioquia. Es claro que la orden de compulsación de copias a efectos de que se investigaran posibles faltas disciplinarias cometidas por el profesional del derecho que interviene en el proceso en calidad de Impedimento 36347 Roosvelth Armando Nocove y otros República de Colombia " Corte Suprema de Justicia defensor, tuvo origen en la intervención del togado en una actuación distinta a la de la referencia, e incluso en un circuito judicial diferente al que pertenece el juez que profirió la sentencia apelada. Además de lo anterior es el mismo magistrado que propone el trámite impeditivo quien destaca la inexistencia de animadversión o enemistad alguna de su parte hacia dicho profesional del derecho.
Surge así, claramente, que el magistrado por ordenar la investigación de posibles faltas disciplinarias del defensor por su actuación en otro proceso, en manera alguna se convierte en su contraparte por esa razón, como pretende presentado en una extensión indebida de la causal invocada, en abierto desconocimiento de la taxatividad que caracteriza a este instituto. Así pues, se declarará infundando el impedimento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia RESUELVE: Primero: Declarar Infundado el impedimento analizado.
Segundo: Devolver el proceso al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. 4 Impact' nto 36347 Roosvelth Armando Nocove y otros República de Colombia . .1».„9 Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase.
MARTÍNEZ
PÉREZ 1A
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretada.