CSJ - SP36350(09-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36350(09-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Reptiblica de Colombia
CASACION 36350
EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 158. Bogota D.C., mayo nueve (9) de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Corporaci6n a constatar el cumplimiento de las exigencias de critica lOgica y sustentaciOn suficiente en el libelo casacional presentado por el defensor del procesado EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sêptimo Penal del Circuito de Barranquilla el 26 de octubre de 2010, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Dácimo Penal Municipal de la misma ciudad el 20 de mayo del ano citado, por cuyo medio conden6 al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas en Esperanza Espinosa Hoyos. RepUblica de Colombia 2 CASACION 36350
EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ
Corte Suprema de Justicia HECHOS Aproximadamente a la 1:45 de la tarde del 29 de septiembre de 2003, a la altura de la calle 96 con 49 C de la ciudad de Barranquilla, la senora Esperartza Espinosa Hoyos abord6 el vehiculo de servicio piiblico de placas UYP-544 conducido por EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ, y cuando aquella luego de pagar el pasaje esperaba la devoluciOn del sobrante, el bus realize) un giro
brusco que la sacO del mismo, resultando arrojada al pavimento, a consecuencia de lo cual sufriO lesiones personales con, incapacidad medico legal definitiva de ciento veinte (120) dias, con secuelas de perturbaci6n funcional transitoria del Organ° de la locomociOn y perturbaciOn funcional permanente del Organ° de la masticaciOn. ACTUACION PROCESAL Con fundamento en la denuncia formulada por Pedro Rafael Mendoza Sierra, compafiero permanente de la lesionada, la Fiscalia Local de Barranquilla dispuso la correspondiente indagaciOn preliminar y luego de practicar algunas pruebas declare) abierta la instrucciOn, en cuyo desarrollo vincula, mediante indagatoria a EVERT
ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ.
RepUblica de Colombia 3
CASACION 36350
EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia Cerrada la instrucciOn, el merit° del sumario fue calificado el 22 de agosto de 2005 con resoluciOn de acusaciOn en contra del vinculado como presunto autor del delito de lesiones personales culposas (articulos 11, 112, 114 y 120 de la Ley 599 de 2000), proveido que al ser impugnado por la defensa fue objeto de confirmaciOn tanto por la misma autoridad al desatar el recurso de reposiciOn, como por la Unidad de Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Barranquilla al conocer del recurso de alzada, mediante decision del 23 de mayo de 2006. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado Dêcimo Penal Municipal de la capital del Atläntico, despacho que una vez surtida la ritualidad dispuesta
para este ciclo por el legislador, profirin fallo el 20 de mayo de 2010, a travês del cual condenO a EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ a la pena principal de veintinueve (29) meses de prisiOn y a las accesorias de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones asi como a la privaciOn del derecho a conducir vehiculos por el mismo lapso mencionado, como autor penalmente responsable del delito por el cual fue acusado. En la misma decision le concediO el subrogado penal de la condena de ejecuciOn condicional. Replblica de Colombia 4 CASACION 36350 EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia Impugnada la sentencia por la defensa, el Juzgado Sdptimo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla la confirm6 mediante fallo del 26 de octubre de 2010, decisi6n contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación y allegO la respectiva demanda, cuya admisibilidad se estudia en esta providencia. EL LIBELO Sin precisar la causal de casaci6n con fundamento en la cual acude a este trâmite extraordinario, ni expresar las razones por las cuales procede la casaciOn excepcional en este diligenciamiento, toda vez que la decision de segundo grado fue proferida por un juez penal del circuito y no por un Tribunal, el defensor solicita a la Sala se disponga la suspensiOn de la pena accesoria de privaciOn del derecho a conducir vehiculos automotores que por el têrmino de veintinueve (29) meses le fue impuesta a su asistido, pues considera, de una parte, que con tal
sanciOn se ester vulnerando su derecho al trabajo, en cuanto es el Alnico officio que sabe desempefiar, amen de que corresponde al Estado y a la sociedad la promocionar el acceso a una actividad de donde derivar el estipendio propio y familiar. RepUblica de Colombia 5 CASACION 36350 EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia Y de otra, que debe hacerse efectivo el "derecho fundamental al minimo propio del Estado social, la dignidad humana y el principio de solidaridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De tiempo atrês ha senalado la CorporaciOn que en el estudio sobre los requisitos de admisibilidad de las demandas de casaciOn, es del resorte de la Sala verificar que los recurrentes formulen sus reproches con sujeciOn a los requisitos de critica lOgica y sustentaciOn suficiente definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, a fin de que este recurso extraordinario no se convierta en una tercera instancia. Tales exigencias se orientan a conseguir libelos enmarcados dentro de unos minimos lOgicos y de coherencia en la postulaciOn y demostraci6n de los cargos propuestos, en cuanto resulten inteligibles por ser precisos y claros, pues no corresponde a la Sala en su funciOn constitucional y legal develar o desentranar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casaci6n. Ademes, de conformidad con el articulo 213 de la carece de interes Ley 600 de 2000, "si el demandante o la RepUblica de Colombia
6 CASACION 36350
EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia demanda no reline los requisitos se inadmitirci" (subrayas fuera de texto), En efecto, ha definido la jurisprudencia que el ejercicio de los mecanismos de impugnaciOn tiene como presupuesto ineludible la existencia de interas juridico (legitimatio ad caussam). Este surge cuando la providencia es de alguna manera desfavorable al sujeto procesal que la impugna, y se pierde, cuando el interesado demuestra conformidad con lo que en ella se decide; por tanto, palmario resulta que quien no resulte afectado con la decision reprochada, carece de interas para impugnarla. En el caso de la especie se puede verificar, que el defensor reclama la suspensi6n de la pena accesoria de privaciOn del derecho a conducir vehiculos automotores que por el termino de veintinueve (29) meses le fue impuesta a su procurado, temática sobre la cual es oportuno puntualizar lo siguiente: El articulo 63 de la Ley 599 de 2000 expresamente setiala que "la ejecucian de la pena privativa de la libertad impuesta" (subrayas fuera de texto) se suspenders cuando concurran determinadas exigencias, de donde podria colegirse sin una interpretaci6n integral, que el Republica de Colombia 7 CASACION 36350 EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMU DEZ Corte Suprema de Justicia instituto de la condena de ejecuci6n condicional alude ilmicamente a la pena de prisiOn, no asi a las demds. A su vez, el inciso 4° del mismo precepto setiala que
dicha suspensi6n en la ejecuci6n de la pena "no sera extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible", disposiciOn razonable en la medida en que la indemnizaciOn de los perjuicios no corresponde a una pena, sino a una consecuencia derivada de la comisiOn del delito en cuanto fuente de obligaciones. No obstante, el inciso 5° de la norma en comento senala con claridad que "El juez podrci exiair el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con asta" (subrayas fuera de texto), de donde se desprende que: Salvo determinaciOn en contrario por parte del juez, la suspension condicional de la ejecuciOn de la pena de prisiOn suspende también las sanciones no privativas de la libertad. Si el juez considera que tal suspensiOn no debe cobijar las penas diversas a la de prisiOn, asi deberd sefialarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relaciOn a la pena privativa de la libertad, se ejecutard de manera RepUblica de Colombia 8 CASACION 36350 EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionadal. De lo expuesto se concluye que si en este asunto el a quo, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder al mencionado subrogado, dispuso la suspension condicional de la ejecuciOn de la pena impuesta a EVER ENRIQUE sin detenerse a exigir el
DOMINGUEZ BERMUDEZ
cumplimiento de las otras sanciones no privativas de la libertad - decisiOn confirmada en segunda instancia -, es evidente que la ejecuciem de la pena accesoria de privaciOn del derecho a conducir vehiculos automotores tambièn le fue suspendida condicionalmente, es decir, le puede ser revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas pan acceder al subrogado penal. Asi las cosas, considera la Sala que el reclamo del defensor resulta infundado, pues si su pretension no es otra que la de conseguir la suspension de la citada pena accesoria, y a ello se procedin en el fallo atacado, carece de interês para concurrir a este mecanismo de impugnaciOn extraordinaria, circunstancia que de conformidad con lo establecido en el articulo 213 de la Ley 600 de 2000 impone la inadmisiem del libelo. I En sentido similar sentencias del 25 de abril de 2002. Rad. 12191 y del 17 de febrero de
2010. Rad. 32254.
Reptiblica de Colombia 9 CASACION 36350 EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ Corte Suprema de Justicia Finalmente es necesario senalar que la Colegiatura no observa en el curso del diligenciamiento o en la providencia impugnada, violaciOn de derechos o garantias del acusado, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador en punto de asegurar su protecciOn. En mêrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casaciOn presentada por
el defensor del procesado EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERIVIODEZ, por las razones expuestas en la anterior motivaciOn. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 187 del COdigo de Procedimiento Penal, contra este proveido no procede recurso alguno. Notifiquese y cUmplase.
- RepUblica de Colombia 10 CASACION 36350
EVERT ENRIQUE DOMINGUEZ BERMUDEZ
Corte Suprema de Justicia ar/ JOSEMS CAMACHO BUSTOS MARTiNEZ r tic.) Coin / ot, am-. es .'11: D"4 SIGIF DO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GOMEZQUIETER
AUGU TO J. I ZMAN SALAMANCA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCiA
Secretaria