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CSJ - SP3642-2022(60136)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP3642-2022(60136)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP3642-2022 Radicado 60136 Acta No. 233 Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala examina, de forma oficiosa, si se vulneraron garantías fundamentales en el proceso adelantado en contra de Jhon Alexander Claro Torres, de conformidad con lo dispuesto en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre. HECHOS Fueron reseñados en el fallo de segundo grado así: «Los hechos puestos bajo conocimiento de la Fiscalía General de la Nación se contraen a los ocurridos el 11 de julio de 2016, a las C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres 7:30 horas de la noche, en la vivienda ubicada en esta ciudad, barrio el Salado, Parte Alta, No. KDX 168G 10 E, lugar al que llegaron dos sujetos encapuchados, quienes sorprendieron por la espalda al ciudadano Yarson Alirio Luna Pita, y le propinaron cinco impactos con arma de fuego, que minutos después, causaron su deceso. En desarrollo de la investigación, uno de los presuntos perpetradores del homicidio fue reconocido fotográficamente por la ciudadana Marleny Rojas Herrera, esposa de la víctima y testigo de los hechos. Individuo que responde al nombre de Jhon Alexander Claro Torres quien, por orden judicial, fue capturado el 22 de febrero de 2017.»

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 23 de febrero de 2017, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Control de

Garantías de Cúcuta, previa legalización de la captura, se formuló imputación a Jhon Alexander Claro Torres, por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego (artículos 103 y 104, numeral 7 y, 365 del Código Penal). Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2. El 21 de junio de ese año, se radicó escrito de acusación por las referidas conductas en contra del mencionado, el cual se materializó en diligencia del 14 de julio de 2017 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito con función de Conocimiento de Cúcuta.

3. La audiencia preparatoria se cumplió el 7 de mayo de 2018, y el juicio oral y público en sesiones del 27 de agosto, 11 de octubre y 7 de noviembre de 2018, 19 de

2 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres marzo, 6 de junio, 2 de julio y 21 de agosto de 2019. El 14 de septiembre de 2020, el Juzgado cognoscente emitió sentencia a través de la cual condenó a Jhon Alexander Claro Torres, como coautor responsable de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 280 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y prohibición de tenencia o porte de armas de fuego por 15 años. Se negó los beneficios de la suspensión condicional

de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa y el delegado de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en providencia del 28 de junio de 2021, confirmó el fallo objetado.

5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído CSJ AP3039-2022, del 13 de julio de 2022, en el cual se dispuso, una vez surtido el mecanismo de insistencia -que para el caso no se propuso-, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar la probable vulneración de garantías fundamentales, respecto de la legalidad de la pena en lo atinente a la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego.

3 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres CONSIDERACIONES La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Tribunal, por las siguientes razones: En el fallo del 14 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta condenó a Jhon Alexander Claro Torres, como coautor responsable de los delitos de homicidio simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 280 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y prohibición de tenencia o porte de armas de fuego por 15 años; montos que no fueron

modificados por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial al desatar la alzada. Para determinar la pena de prisión, el sentenciador una vez verificó la sanción por los delitos contemplados en los artículos 103 y 365 del Código Penal, procedió a la división de la pena privativa de la libertad por cada delito en cuartos, luego de cual, tomó «la pena de la conducta más grave, esto, HOMICIDIO y se agregará “hasta otro tanto” por el concurso con FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.» Así, por el comportamiento de homicidio, al advertir que solo concurrían circunstancias de menor punibilidad -artículo 55, numeral 1º del Código Penal-, se ubicó en el cuarto mínimo, el 4 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres que correspondía a 208 a 268.5 meses, e impuso una sanción de 268 meses en atención a los criterios del artículo 61, inciso 3 ejusdem; quantum al que agregó 12 meses por el otro punible, para un total de 280 meses de prisión. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la estableció en 20 años conforme con el inciso primero del artículo 51 del Código Pena. Mientras que la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas la impuso en 15 años, tiempo que corresponde al máximo permitido en la ley (artículo 51, inciso 6, de la Ley 599 de 2000). Esta última sanción, como se advierte, no respeta las

condiciones para su imposición, toda vez que, como ya lo ha decantado la Corte, para su fijación igualmente debe seguirse el sistema de cuartos indicados en el canon 60 del estatuto sustancial. «La Sala ha precisado (Cfr. CSJ SP17024–2016, 23 nov. 2016, rad. 44562) que los criterios y reglas que rigen la determinación de la punibilidad previstos en el Capítulo Segundo, Título IV, Libro Primero de la Ley 599 de 2000, resultan aplicables a las penas principales y accesorias privativas de otros derechos, en cuanto el estatuto punitivo establece un sistema de discrecionalidad reglada en su concreción, que limita la arbitrariedad y el capricho judicial en su imposición (artículos 59, 60 y 61 ejusdem). La obligatoriedad de acudir al sistema de cuartos para la fijación de las penas privativas de otros derechos, entre ellas, la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, es reconocida desde la 5 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres sentencia CSJ SP1235–2014, 5 feb. 2014, rad. 40019, tesis vigente e invariable.»1 De manera que se impone la corrección de dicho equívoco, en respeto del principio de estricta legalidad en el proceso de dosificación punitiva. En ese orden, se tiene que el marco de punibilidad del artículo 51 del Código Penal para esa sanción accesoria oscila entre 1 y 15 años, el cual, dividido en cuartos, como lo impone el artículo 61 ejusdem, determina, el primer cuarto de

12 a 54 meses; los cuartos medios de 54 a 138 meses y, último cuarto de 138 a 180 meses. Mínimo Medios Máximo 12 m. 54 m. y 1 día 96 m. y 1 día 138 m. y 1 día 180 m. Ahora, siguiendo las mismas pautas que fueron consideradas por el a quo, se seleccionará el cuarto mínimo y se hará el incremento que se efectuó al interior de aquel, el que corresponde a un 99.17%. Así las cosas, realizada la correspondiente operación, la sanción de privación del derecho a la tenencia y porte de armas queda definida en 53 meses y 19 días. Finalmente, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no sufrirá 1 SP2905–2022, Rad. 59529 6 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres modificación, ya que atiende los parámetros dispuestos en el artículo 52 del Código Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Casar, oficiosa y parcialmente, la sentencia del 14 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, exclusivamente para fijar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesta a Jhon Alexander Claro Torres en 53 meses y 19 días.

2. En lo restante, el fallo permanece vigente.

3. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

4. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen,

7 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres 8 C.U.I. 54001610607920168176701 N.I. 60136 Casación Jhon Alexander Claro Torres Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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