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CSJ - SP36427(28-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36427(28-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

. - República de Colombia R "ón Rdo. 36427 Alf2osalLleóenl Rli.ojas o tro Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 385 Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Sala reintegrada con Conjueces, con fundamento en el artículo 58A de la ley 906 de 2004, artículo 83 de la ley 1395 de 2010, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los doctores JAVIER ZAPATA ORTÍZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AGUSTO J.

IBAÑEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, Magistrados de esta Sala 2 RepOblica de Colombia 1292T2t. 364-27 Alfonso León Rojas y otro Corte Suprema de Justicia de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del presente asunto. ANTECEDENTES El 17 de mayo de 2011, los Magistrados JAVIER ZAPATA

ORTÍZ, SIGIIREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ

QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AGUSTO J. IBAÑEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA; y el 1° de julio de 2011 el Magistrado JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, declararon encontrarse impedidos para conocer de la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial por Alfonso León Rojas y Rafael Acevedo Porras. El motivo aducido por los Magistrados con sustento en la catisal 9 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, se refiere al hedho de haber "participado dentro del proceso", cuando en prdvidencia del 21 de octubre de 2009 discutida, aprobada y suocrita en Sala, decidieron inadmitir la demanda de casación presentada por los mencionados demandantes. El 7 de julio de 2011, ante la desintegración del quórum para dedidir el impedimento manifestado por la mayoría de los 2 3 4143 República de Colombia R ión Rdo. 36427 Alfonso León Rojas y otro Corte Suprema de Justicia Magistrados integrantes de la Sala, se dispuso pasar el asunto a la Presidencia para el sorteo de Conjueces, habiéndose con su designación y posesión reintegrado el mismo. CONSIDERACIONES Aun cuando la calificación de la demanda está encaminada a la verificación del interés para impugnar y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 212 de la ley 600 de 2000, la Sala igualmente en razón a la facultad legal para casar la sentencia cuando la misma atenta contra las garantías fundamentales, artículo 216 ejusdem, emprende una revisión y análisis detenido de la actuación para descartar su intervención oficiosa. Esta labor no es distinta a su participación en el proceso penal

en aspectos sustanciales, de modo que su imparcialidad, sin duda, se encuentra comprometida con la realización de actos propios de su función, porque le corresponde restablecer las garantías fundamentales que hayan sido quebrantadas, no obstante la inadmisión de la demanda de casación por defectos de técnica. 3 ya i 4 República de Colombia Re ón Rdo. 36427 Alfo o León Rojas y otro Corte Suprema de Justicia Desde esta perspectiva tienen razón los Magistrados que se declaran impedidos para conocer de la demanda de revisión, en la medida que participaron en la discusión, aprobación y firrha de la decisión inadmisoria de la demanda de casación, considerando "que de la revisión de lo actuado tampoco se observa violación de garantías fundamentales que tornen viable el ejercicio de lp oficiosidad por parte de la Sala"1. Ajustado el motivo aducido por los Magistrados a lo previsto en el precepto invocado, la Sala integrada por Conjueces aceptará el impedimento manifestado por ellos, sin que se haga necesario su reemplazo por haber sido reintegrada la Sala con Conjueces para estudiar el impedimento. La aceptación del impedimento, ante la carencia de objeto, no comprenderá la manifestación del doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, quien en la actualidad no hace parte de la Sala al haber hecho dejación del cargo, por cumplimiento del período constitucional y legal. Pot lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Aulo de casación, octubre 21 de 2009, radicación 32734.

I 4 5 Ma. • República de Colombia Re • ón Rdo. 36427 Alfonto León Rojas y otro Corte Suprema de Justicia

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por los doctores

JAVIER ZAPATA ORTÍZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AGUSTO J.

IBAÑEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JOSÉ LEONIBAS BUSTOS MARTÍNEZ, por lo cual se les separa para conocer de este asunto. 2.No reemplazar a los Magistrados separados de este asunto, por haber sido reintegrada la Sala.

3. Por carencia actual de objeto, no decidir el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

En su oportunidad regrese la actuación al Despacho para el estudio de la demanda de revisión Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese C 5 6 Abas República de Colombia Revjfión Rdo. 3642 7 Aif onto León Rojas y otro Corte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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