CSJ - SP36437(16-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36437(16-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
DEIINICION DE Cet (cid:9) T ENCIA No 36437
Luis Albe 'barquee Márquez Proceso No 36437
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.166
Bogotá. D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia invocada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al declararse incompetente para conocer de la audiencia de verificación y allanamiento a cargos del señor Luis Alberto lbarguen Márquez, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.
ANTECEDENTES
DEFINICIÓN DE COMlPET i CIA No 36437
Luis Alberto 1 rguen Márquez
1. El informe de noticia criminal anuncia, que el 4 de marzo de 2010, a las 19:50 horas de la tarde, cuando unidades de la Policía patrullaban el Barrio Nuevos Conquistadores de la ciudad de Medellín, al practicar una requisa al joven Luis Alberto lbarguen Márquez, le fue encontrado en su poder siete (7) cartuchos calibre 5.56 de fusil, por lo que de inmediato fue capturado y trasladado a la URI.
2. El 5 de marzo de 2010, ante el Juez 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, se legalizó su captura y formuló imputación, como presunto autor responsable
del delito de de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, audiencia en cuyo desarrollo se produjo la aceptación de cargos.
3. El 25 de octubre de 20101, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien previo a avocar el conocimiento por auto del 27 de octubre siguiente se declaró incompetente para conocer de La diligencia de individualización de pena y sentencia. El argumento: carece de competencia por el factor territorial, pues el funcionado Llamado a conocer de la actuación por razón del lugar donde ocurrieron los hechos, que lo fue en la ciudad de Medellín, es el "Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín", quien tiene jurisdicción en esa comprensión municipal. Por tal razón, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, pues la La Sala destaca que solo hasta esta fecha se asignó la carpeta pues según lo informó si Centro de Servicios, la misma se encontraba incompleta.
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DEFINICIÓN DE COMPIC( C IA No 31437
Lulo Alberto I ri pien Márquez situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.
CONSIDERACIONES
1. La Competencia 0 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia te corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratorio de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o
fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un Juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un Juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un Juzgado que pertenece a otro distrito Judicia1 2. 1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3°, por cuanto el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, considera que su homólogo de Medellín, es el funcionario llamado por ley para adelantar el juicio. 2 Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. 3
DEFINICIÓN DE COMPET (cid:9) DI No 36437
Luis Alberto lb Lie Márquez
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a definir el funcionado competente para adelantar la audiencia de individualización de pena y sentencia en contra de Luis Alberto lbarguen Márquez, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.
3. La competencia por el factor territorial.
3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: "Es competente para conocer del luzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. 4
DEFINICIÓN DE COMPET CIA No 36437
Luis Alberto I guen Márquez Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del Juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencla no determinará la del juez de conocimiento, "(Subrayo fuera de texto). 3.2. De acuerdo con el primer inciso del artículo en cita, si el delito que se imputa tuvo ocurrencia en el municipio de Medellín, es al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Jurisdicción en tal territorio el llamado a conocer de los mismos. 3.3. Es por ello que le asiste razón a la Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues acorde con los elementos probatorios aportados, los hechos que se investigan ocurrieron en
el Barrio Nuevos Conquistadores de la ciudad de Medellín. Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, reparto, a donde se remitirán las diligencias para que asuma el conocimiento del proceso adelantado contra Luis Alberto lbarguen Márquez, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de Las fuerzas militares. 9(
DEFINICCIN DE COMP CNC% No 36437
Luis Alberto arquee Márquez La Sala hace un vehemente llamado al Centro de Servicios Judiciales de Medellín y a la Secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que en lo sucesivo presten mayor atención al destino de las carpetas en el cumplimiento de las ordenes proferidas por las distintas autoridades, como quiera que por tales descuidos a la fecha se ha superado un año desde que el imputado aceptó los cargos sin que se haya llevado a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia, por el abandono y la desatención en el manejo del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Luis Alberto lbarguen Márquez, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín, reparto, a donde se remitirá el asunto. Segundo. Comuníquese al Centro de Servicios Judiciales de Medellín y a la Secretada del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Antioquía lo decidido. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 6
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36437
Luis Alberto lbarguen Márquez Comuníquese y cúmplase. ,1 (cid:9) cena; mitoteo, JOSÉ LUIS ; 31 ELó CAMACHO (cid:9) JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ 1,.• As" _ .0.041111, a (cid:9) 19— FERNANDO • (cid:9) • • (cid:9) '0 •:• (cid:9) '• (cid:9) SIGIF (cid:9) : • NOSA PÉREZ • Gol/ -- — ALFREDO GÓMEZ QUINTE") (cid:9) • • : ROSARIO (cid:9) DE LEMOS
J. IS.INEZ GUZMÁN (cid:9) JI
Nubia Yolanda Nova García Secretaria