CSJ - SP36480(14-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36480(14-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Extradición Número 36480. . -77 Carios Alberto Norefa Mesa. — ;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta No.331 Bogota D. C., catorce de septiembre de dos mil once. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes 1, Mediante Nota Verbal 0283 de 10 de febrero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA, para ser juzgado por delitos federales de narcóticos., Extradición Número 36480. - Carios Alberto Noreña Mesa,
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación libró orden de captura en su contra el 16 de febrero de 2011, la cual se hizo efectiva el 8 de marzo siguiente por agentes de la
Policia Nacional.
3. Con Nota Verbal 1025 de 4 de mayo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Acusación formal No.10-20809-CR-LENARD, dictada el
9 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida en contra de CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA y otros, donde se le imputan cargos por los delitos de concierto para importar heroina, concierto para distribuir heroína e importación de heroina. 3.2. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por FRANK H. TAMEN, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y GEORGE ZOUMBEROS, agente especial de la Administración para el control de Drogas de los Estados Unidos (DEA). 3.3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y Extradición Número 36480, Carlos Alberto Noreña Mesa. 3.4. Orden de arresto impartida contra CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.
4. El 6 de mayo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable con los Estados Unidos de América se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 11 de mayo, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el trámite establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.
Alegaciones de los sujetos intervinientes El solicitado en extradición y su defensor guardaron silencio. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera, por su parte, que los requisitos
establecidos para conceder la extradición, relacionados con la validez formal de los documentos que deben acompañar la solicitud, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el país requirente con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, se cumplen a cabalidad en el caso sometido a estudio. Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. Por tanto, solicita a la Corte emitir concepto favorable, exhortando al Gobierno nacional para que advierta al país requirente que el juzgamiento debe circunscribirse a los hechos que motivan la solicitud de extradición, y que la persona requerida, conforme a los instrumentos internacionales y lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional, no puede ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. SE CONSIDERA La Ley 906 de 2004, estatuto llamado a regular el caso en virtud de la fecha en que ocurrieron los hechos y la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (1i) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema penal colombiano, y (v) el cumplimiento de lo
previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario.! Por separado serán estudiadas cada wuna de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si ! Artículo 502, Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa, concurren en el caso analizado, y seguidamente las que consagra en forma expresa la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos, el lugar de comisión de los delitos, su naturaleza común o política, y la existencia de cosa juzgada. 1) Validez formal de los documentos aportados La mormatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el paiís extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.? El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su
? Artícul4o95 de la ley 906 de 2004. Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano.3 Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de acusación formal No. 10-20809 CRLENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución. De la documentación aportada hacen también parte, copia de la orden de arresto dictada contra CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de FRANK H. TAMEN, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición, y el testimonio de JORGE ZOUMBEROS, agente especial de la Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa
previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. P Extradición Número 36480. — /j? Carlos Alberto Noreña Mesa. Administración para el Control de Drogas (DEA), quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso. Estos documentos fueron aportados en traducción al español y e hallan debidamente autenticados. La acusación aparece certificada por el Secretario del Tribunal del Distrito Sur de Florida. Las declaraciones del fiscal auxiliar FRANK H. TAMEN y del agente especial GEORGE ZOUMBEROS, se hallan refrendadas por MAGDALENA A. BOYNTON, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya firma fue certificada por ERIC H. HOLDER, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma, De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado HILLARY RODHAM CLINTON, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó a la funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento SONYA N. JOHNSON, suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de SONYA N. JOHNSON. En las anotadas condiciones, se concluye que las exigencias formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, requeridas por las
Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se toman aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2) Identidad plena de la persona reclamada. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la entrega de CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA, también conocido como “Beto”, de nacionalidad colombiana, nacido el 1 de julio de 1976, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No.71.786.525, según se establece de la información que aparece consignada en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, en la petición formal de extradición y en el testimonio de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), entre otros documentos. Estos datos de filiación guardan correspondencia con los consignados en el informe de notificación de la orden de captura y coinciden con los suministrados por la persona privada de la libertad al ser enterada de los derechos del capturado y de los motivos de su aprehensión, y con los resultados del cotejo decadactilar realizado por técnicos del Grupo de Policía Científica y Criminalística. Además, se incorporó una fotografia suya como anexo. 7 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. Toda esta información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de los Estados Unidos de América pide en extradición. 3) Principio de la doble incriminación
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delitos en Colombia, y que tengan adscrita en nuestra legislación una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para importar heroina, concierto para distribuir heroina e importación de heroína. Estos cargos se encuentran relacionados en la acusación formal 10-20809CR-LENARD, de 9 de noviembre de 2010, en los siguientes términos: CARGO 1 “Comenzando por lo menos en enero de 2008, y siguiendo hasta la fecha en que se radicó esta acusación formal, en el Condado MiamiDade, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados. Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa.
CARLOS JULIO NORENA RESTREPO
alias Don Carlos”, SANTIAGO NORENA MESA alias Santi”, CARLOS ALBERTO NORENA MESA alias “Beto' y ÁNGELA RUBIO alias Tita' “con conocimiento e intención, combinaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del pais, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“De conformidad con la Sección 960(b)(1Y(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contería na cantidad detectable de heroina. CARGO 2 “Comenzando por lo menos en enero de 2008, y siguiendo hasta la fecha en que se radicó esa acusación formal, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Sur de Fiorida y en otros lugares, los acusados, CARLOS JULIO NORENA RESTREPO alias 'Don Carlos”, SANTIAGO NORENA MESA alias "Santi”,
CARLOS ALBERTO NORENA MESA alias Beto” y
ÁNGELA RUBIO,
10 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. - Alias Tita” “con conocimiento e intención, combinaron, concertaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 84 1(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “De conformidad con la Sección 841(b)(1)(C) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroina. CARGO 4 “El 10 de noviembre de 2009, o cerca de esa fecha, en el aeropuerto internacional del Miami, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito
Sur de Florida, los acusados,
CARLOS JULIO NORENA RESTREPO
alias Don Carlos”, SANTIAGO NORENA MESA alias Santi”,
CARLOS ALBERTO NORENA MESA Alias Beto' y
ÁNGELA RUBIO, Alias Tita' “con conocimiento importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 11 7 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. “De conformidad con la Sección 960(b)(2)(A) del Título 21 del Cádigo de los Estados Unidos, se alega además que esta contravención comprendió 100 gramos o más de una meccla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína”. En la legislación colombiana las conductas relacionadas en los cargos primero y segundo encuentran equivalencia típica en el artículo 340 inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el concierto para delinguir, el cual adscribe pena principal privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales. Dice la norma, “Art. 340. Modificado por la Ley 733/2002, artículo 8%. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola
conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Modificado Ley 1121 de 2006, artículo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias ' sicotrópicas, 1 secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa 12 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. Y la conducta imputada en el cargo cuarto encuentra correspondencia típica en el articulo 376 del Código Penal, medificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que define el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, para el cual se adscribe pena privativa de la libertad de 128 a 360 meses de prisión, y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dice la disposición: “ART.376. Modificado Ley 1453 de 2011, artículo 11,
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica, o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mili trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legalesi mensuales vigentes. 13 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, 60 gramos de nitrato de amilo, 60 gramos de ketamina y GHB, la pena será de 64 a 108 meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10000) gramos de marihuana, tres mil (3000)
gramos de hachis, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaiína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4000) gramos de droga sintética, 500 gramos de nitrato de amilo, 500 gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Lo visto muestra que los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reunidos, toda vez que las conductas delictivas imputadas a CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA en el país requirente se hallan tipificadas igualmente como delitos en la legislación penal colombiana, bajo la denominación de concierto para deliñquir y tráfico de estupefacientes, con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro (4) años. 14 Extradición Número 36480. Carlos Alberto No_reña Mesa. 4) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Este requisito impone establecer que la decisión judicial que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona
determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputan, señala los hechos que le sirven de fundamento, indica el lugar y la época de comisión, y precisa las normas jurídicas aplicables al caso, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. Revisada la acusación No.10-20809-CR-LENARD, de 9 de noviembre de 2010, se establece que este documento, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra personas determinadas, señala los fundamentos fácticos, identifica las normas penales aplicables al caso y marca la iniciación del juicio, particularidades que permiten concluir que se está en presencia de actos procesales jurídicamente equivalentes. 5) Causas de improcedencia 15 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. La Constitución Nacional prohibe la extradición cuando, (i) el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política, (1i) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional.4 La Corte ha dicho también que no procede cuando el hecho ha sido juzgado en Colombia mediante decisión que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos de concierto para delingquiry de tráfico de estupefacientes que la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida le imputa a CARLOS
ALBERTO NOREÑA MESA, son de naturaleza común, no política. Y los hechos que sustentan los cargos ocurrieron entre los años 2008 y 2010, según se establece del contenido de la acusación y los testimonios de apoyo. El lugar de comisión de los delitos tampoco se erige en factor de improcedencia de la solicitud de extradición, porque la acusación y las declaraciones de soporte permiten constatar que CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA hacía parte de una organización familiar que enviaba heroina a los Estados Unidos, a bordo de aeronaves comerciales que viajaban desde Colombia a ese pais, “La investigación ha revelado que los acusados son miembros de familia. Carlos Julio Noreña Restrepo es el padre, y Santiago Noreña Artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 1% del Acto Legislativo 01 de 1997, y 18 del Código Penal, 16 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. Mesa y CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA son hijos del primero. La acusada Angela Rubio es la hija de Carlos padre, e igualmente está involucrada en las actividades delictivas de la familia, pero no es sujeto de esta solicitud de extradición. Carlos padre maneja las actividades de tráfico de narcóticos y las finanzas de la familia, mientras que los hijos Santiago y Carlos hijo (sic) obtienen los narcóticos y hacen los arreglos para su transporte. La hija Angela recibe los narcóticos en Miami, Florida. “Desde aproximadamente enero de 2008 hasta noviembre de 2010, los acusados obtuvieron en Colombia cantidades de heroína en kilos.
Ellos escondian la heroina empacándola en billeteras y zapatos de cuero, y en productos sanitarios femeninos. Utilizaban a otro miembro de la familia, que trabajaba como auxiliar de vuelo, para llevar la heroína de contrabando a Miami, Dicho auxiliar de vuelo o 'correo' entregaba la heroina a Angela Rubio en Miami, quien vendia la heroina en Miami y Nueva York y recibía todos los pagos relacionados con la venta de los narcóticos. Rubio después enviaba los pagos a los acusados en Colombia”.5 Esto muestra que los hechos por los cuales se acusa a CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA trascendieron las fronteras del territorio nacional, y que se cumple, por tanto, el condicionamiento constitucional consistente en que la conducta haya sido realizada total o parcialmente en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). El motivo de improcedencia por existencia de cosa juzgada tampoco concurre, pues el expediente no ofrece Nota verbal 1025 de 4 de mayo de 2011 17 j Pl Extradición Número 36480. ¡,l'_¿ Carlos Alberto Noreña Mesa. información de ninguna clase que indique que CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos, mediante decisión que haya causado ejecutoria. 6) El concepto Teniendo en cuenta que concurren los condicionamientos relacionados con la validez formal de la documentación allegada, la demostración plena de la identidad de la
persona solicitada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación, y que no se está frente a ninguna causa de improcedencia de la extradición, la Sala emitirá concepto favorable. 7) Cuestión final. La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, mi sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, y que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o 18 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. El Gobierno Nacional advertirá también al Estado requirente, que en caso de llegarse a un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA ha estado privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. De igual modo, lo requerirá para que frente a situaciones de absolución, retiro de cargos o eventos similares, o el cumplimiento de la pena por los cargos que motivan la extradición en el evento de ser condenado, garantice su permanencia en ese país y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto
por la persona humana. Al Gobierno Nacional le corresponde, asimismo, condicionar la entrega a que el pais reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección permanente, resguarda su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que también le prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. 19 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. Como la extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia se rige por las normas contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal, el Gobierno Nacional debe además hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado requirente se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la mpersona, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración VUniversal de 1erechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem.$ El Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente
como director supremo de la política exterior y de las relaciones internacionales, deberá también realizar el seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud $ Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(aXbXcXdX(eXf)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y
readaptación social. 20 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa. de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos uno, dos y cuatro de la acusación formal No.10-20809-CR-LENARD, dictada el 9 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta decisión al señor CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para los fines pertinentes. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia. 21 Extradición Número 36480. Carlos Alberto Noreña Mesa.
NDO ALBERTQO CASTRO CABALLERO ha ubia Yol
Secretaria 22
EXTRADICIÓN RAD, No. 36480
CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA
%9…¿f… ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO NOREÑA MESA requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la
jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de entrega!. Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de extradición; sin embargo, considero mnecesario enfíatizar, como lo he hecho
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