CSJ - SP36496(09-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36496(09-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
UNICA INSTANCIA 36.49
MIEMBROS DEL CONGRESO
RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 195
Bogota, D.C., nueve (9) de junio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala con relaciOn a la denuncia formulada, at parecer, por veedores ciudadanos, en contra de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes que participaron en la aprobaciOn del proyecto de acto legislativo No. 15/10 Senado — 147/10 Camara, por medio del cual "se adiciona en forma transitoria un paragrafo del articulo 125 de la ConstituciOn Politica de Colombia". LA DENUNCIA Un grupo de ciudadanos que no se identific6 y que suscribe el escrito presentado a nombre de veedores ciudadanos, dice denunciar "a los
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RepCiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia miembros del Congreso de la RepOblica que han aprobado hasta este momento el proyecto de acto legislativo No. 15/10 Senado -147/10 Câmara", por medio del cual se adiciona un paregrafo al articulo 125 de la Carta Politica, en cuanto a las calidades de los aspirantes a cargos de carrera, ocupados en provisionalidad. A juicio de los denunciantes, el Congreso de la Republica este desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre el respeto por el concurso de mêritos para acceder a cargos pUblicos, como ya lo habia
precisado dicha CorporaciOn al declarer inexequible el acto legislativo 01 de 2008, cuyos efectos erga ommes son desconocidos en el referido acto legislativo que reproduce, en esencia, su contenido con algunas modificaciones. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.3 de la Carta Politica, es la Code competente para pronunciarse en este asunto, por cuanto se trata de hechos presuntamente cometidos por congresistas, en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, como los denunciantes consideran que los congresistas que en Camara y Senado han participado en las votaciones del tremite del proyecto de acto legislativo 15/2010 Senado-147/2010 Camara, cometieron el delito de prevaricato por acciOn porque su texto 2
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, desde ya advierte la Sala la imposibilidad de ejercer la acciOn penal en este asunto porque el tema objeto de debate es el ejercicio del voto, respecto del cual no puede la Corte asumir competencia alguna como juez natural de esta clase de funcionarios, dado que por expreso mandato del articulo 185 de la Carta Politica, óstos son inviolables cuando son emitidos por los congresistas en ejercicio de sus funciones, es decir, no pueden ser sujetos de investigaciOn judicial alguna.
3. En este sentido, bien vale la pena recordar que abundante y reiterada es la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la que se precisa el
alcance de este privilegio, denominado tambiên en el derecho comparado como irresponsabilidad parlamentaria,e xtendiêndola no solo a los votos y opiniones que emiten los congresistas en la actividad legislativa y de control politico, sino tambien de aquellos que expresan en cumplimiento de las funciones judiciales que les asigna la propia Carta. Asi, aunque en la sentencia C-245 del 3 de junio de 1996, al ocuparse la Corte Constitucional de la exequibilidad del articulo 131 de la Ley 5' del Congreso, habia sostenido que en el ejercicio de la fund& judicial para investigar a los altos funcionarios de que trata el articulo 174 del Estatuto Superior, los congresistas estaban sujetos a las mismas responsabilidades de cualquier juez de la RepUblica, en la sentencia de 3
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia unificaciOn de tutela SU 047 del 29 de enero 1999, recogiO dicho criterio al considerar que la inviolabilidad es absoluta en cuanto no es posible iniciar ninguna actuaciOn penal por los votos u opiniones emitidos en desarrollo de cualquiera de las funciones que cumplen independientemente de su naturaleza, incluida desde luego la judicial, precisamente por la trascendencia politica que tienen los asuntos penales que son de su competencia. Tal tesis jurisprudencial fue reiterada en la sentencia SU 786 de 1999 y, posteriormente, en el fallo de constitucionalidad C1174 de 2004, en donde ademas de hacer referencia a los antecedentes ya resenados, se
insisti6 en que: "(...) en la sentencia SU-047 de 1999 en relaciOn con el caso alli estudiado la Code analizO las caracteristicas y alcances de Ia inviolabilidad de los congresistas haciendo particular enfasis en que la inviolabilidad es primariamente una garantia institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del representante como tal, asi como en que la actuaciOn de un senador o representante se encuentra amparada por la inviolabilidad solo si 0 se trata de una opini6n o de un voto, por lo cual no quedan amparadas las otras actuaciones de los senadores y representantes, incluso si las desarrollan dentro del propio recinto del Congreso; Ia opiniOn o voto es emitido en el ejercicio de sus funciones como congresista, 4
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia por lo cual no son inviolables aquellas opiniones o votos que un senador o representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando actiie como un simple ciudadano. En sintesis, los votos u opiniones que emitan los congresistas en ejercicio de sus funciones solo es susceptible de control disciplinario, conforme a los mecanismos establecidos en el reglamento interno del congreso, precisamente porque desde el punto de vista de la persecuciOn judicial Ostos y solo êstos constituyen la excepciOn. Por ese mismo motivo, entonces, los votos y opiniones de los congresistas no se encuentran dentro de aquellos comportamientos frente a los que pueda la Corte ejercer jurisdicciOn como juez penal
natural de tales funcionarios, como es lo que se pretende en este evento, ya que de hacerlo se desconoceria el concepto, la naturaleza y los fines del instituto, en tanto que la determinaciOn acerca de los votos emitidos por un congresista en ejercicio de la funciOn legislativa que le ha otorgado la ConstituciOn están excluidos de cualquier clase de persecuci6n judicial. En estas condiciones, lo que corresponde en este asunto es inhibirse de abrir investigaciOn penal frente a la denuncia anOnima presentada al parecer por veedores ciudadanos. En mêrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACION PENAL,
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RepOlalica de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE INHIBIRSE de abrir investigaciOn penal en contra de los miembros de la Camara de Representantes y del Senado de la RepUblica que hubieran participado en el tramite del proyecto de acto legislativo 15/10 Senado147/10 Camara. Contra esta decision procede recurso de reposici6n.
3. En firme esta determinaciOn archivense las diligencias.
Notifiquese y cOmplase. ar i Niftp t
JOSS LUIS BAR LO CAMACHO
FERNANDO/A. CASTRO CABALLERO MARIA EL ROSARIO GON LEZ DE LEMOS
Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria 6