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CSJ - SP36542(02-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36542(02-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

CASACIÓN. RADICACIÓN: 36542

LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 390

Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil once. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte civil en el proceso adelantado contra LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, contra el proveído por el cual declaró prescritas las acciones penal y civil respecto del concurso de delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar, imputado en el pliego enjuiciatorio.

CASACIÓN. RADICACIÓN: 36542

LUIS JESÚS SEQUERA GALVIS ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES' 1.h La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador a quo de la manera siguiente: "El 20 de noviembre de 2003, el procesado LUIS JESÚS SEQUERA GALVIS llegó en estado de embriaguez a su casa ubicada en el Barrio Diamante II de Bucaramanga, agredió a su esposa GLORIA ESPERANZA OLARTE DE SEQUERA y le causó lesiones físicas sin secuelas definidas que ameritaron una incapacidad médico legal de 10 días; cuando la víctima denunció este hecho se inició la investigación donde se estableció que el procesado venía agrediendo a su cónyuge física y verbalmente desde hacía varios arios y por eso padece una perturbación psíquica de carácter

permanente". 2 (cid:9) Con ocasión de la denuncia y después de a elantar algunas diligencias preliminares, el 29 de oc ubre de 2003 la Fiscalía Veintitrés Local con sede Bucaramanga dispuso la apertura de in estigación2, vinculó mediante indagatoria a LUIS J SÚS SEQUERA GÁLVIS3 y, posteriormente, previa clausura de la investigación4, el 25 de octubre de 2005 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado LUIS o I p ra la reseña de los hechos y de la actuación procesal, se toma en consideración lo con ignado en la providencia objeto de recurso, toda vez que no se cuenta con el expediente aber sido devuelto al Tribunal de origen. ?OÍ FI. 25 cno. 1. 3 FI. 46 y ss. cno. 1 2

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LUIS JESÚS SEQUERA GALVIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, como presunto autor responsable del concurso de delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales con perturbación psíquica, definidos por los artículos 111, 115 y 229 de la Ley 599 de 20005. 3.- Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación6, que el 31 de marzo de 2006 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió confirmar íntegramente, al pronunciarse en segunda instancia sobre la alzada interpuesta7. 4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado

Séptimo Penal Municipal de Bucaramangas en donde, después de haberse llevado a cabo la audiencia pública% el 16 de noviembre de 2010 se puso fin a la instancia condenando al procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS a las penas principales de 42 meses de prisión y multa en cuantía de 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 56 FI. 89 cno. 1 4 Fls. 97 y ss. cno. 1 Fls. 107 y ss. cno. 1 6 Fls. 135 y ss. cno. 1 7 8 Fls. 149 cno. 1 Fls. 272 y ss, cno. 1 9 3

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LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS meses, al tiempo que le negó la suspensión c‘dicional de la ejecución de la pena pero le concedió 1 prisión domiciliaria, entre otras decisiones, a c nsecuencia de hallarlo penalmente responsable del cOncurso de delitos de lesiones personales dolosas con pi-turbación psíquica y violencia intrafamiliar, de q e tratan los artículos 229, 111 y 115 -inciso 2do.-, dk la Ley 599 de 2000 10. 5.+- Apelado el fallo por la defensa del procesado' 1, el J4zgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, al conocer en segunda instancia de la impugnación in terpuesta, mediante sentencia proferida el 18 de e ero de 2011 resolvió impartirle íntegra

firmaci5n 12.

6. Contra el fallo de segunda instancia, en oplortunidad el defensor del procesado interpuso re urso extraordinario de casación 13 siendo concedido p r el ad quem 14 y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda 15, en la cual, al amparo de la causal primera lo acusa de ser indirectamente viclatorio de la ley sustancial por errores de hecho por o 1° FI .216 y ss. cno. 1

11 FI . 365 y ss. cno. 1 12 ri . 5 y ss. cno. Sda. Inst. FI . 20 y ss. cno.Sda. Inst. 13 FI . 23 cno. Sda. Inst. 14 FI . 27 y ss. cno. Sda. Inst. 15 4 /fi

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LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS falso juicio de identidad y falso raciocinio, determinantes de la aplicación indebida de los artículos 229 y 115, inc. 2°, del Código Penal. 7.- Mediante providencia de veintiocho de septiembre de dos mil once, la Corte resolvió declarar prescritas las acciones penal y civil respecto del concurso de delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar, imputado en el pliego enjuiciatorio al procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS. Ordenó, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón de estas conductas punibles. Consideró al efecto, que, "en el presente caso, el procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS fue acusado por el concurso de

delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente, según conductas definidas por los originales artículo 229, 111, y 115 de la Ley 599 de 2000, que adscribían como sanciones penas privativas de la libertad de 1 a 3 y de 3 a 9 arios, respectivamente. De conformidad con la última de las disposiciones mencionadas, el término de prescripción sería de nueve (9) arios en la fase de instrucción y de cinco (5) en la del juicio". Anotó "que las disposiciones originales del Código Penal de 5

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LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS 2900 (sin las modificaciones introducidas por las Leyes 882, 8 O de 2004 y 1142 de 2007) son las aplicables al caso por vz d del principio de favorabilidad, ya que se encontraban vi entes al momento de los hechos y resultan menos gravosas para el acusado, exclusivamente para efectos de la pr scripción, según la calificación jurídica de la conducta a él im utada en la resolución acusatoria y el fallo". In icó, además, que "la resolución de acusación en el caso su judice causó ejecutoria el 31 de marzo de 2006, cuando se resolvió en segunda instancia la apelación interpuesta contra la ecisión de primer grado, según constancia que sobre dicho particular corre a folios 135 y siguientes del cuaderno número 1". Y concluyó, entonces, que "contados desde entonces los cinco (5) arios para los delitos de lesiones personales dol6sas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar,

se constata que se cumplieron el 31 de marzo de 2011, esto es con posterioridad al proferimiento de la sentencia de se unda instancia -lo que tuvo lugar el 18 de enero de 2011-, y 4ntes de que llegaran las diligencias a la Corte (20 de mayo de 2011)".

8. De la determinación referida en el ordinal que pr cede, los sujetos procesales fueron informados m diante telegramas fechados y entregados en la Red Potal de Colombia el 4 de octubre de 2011 (según se

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LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS informa por parte de la Secretaría de la Sala). Quienes no concurrieron a notificarse personalmente, fueron notificados mediante anotación en estado fijada el día 12 siguiente. Por esta razón, la actuación fue remitida el 19 de octubre al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la providencia de la Sala de fecha 28 de septiembre de 2011. 9.- Mediante memorial presentado personalmente el 21 de octubre de 2011 ante la Notaría Segunda de Floridablanca, Santander, y recibido en la Secretaría de la Sala el día 25 siguiente, la apoderada de la parte civil manifiesta interponer recurso de reposición contra la decisión de la Corte que, según dice, le fue comunicada "mediante telegrama fechado en Bogotá el 12 de octubre de 2011 y entregado en mi oficina de abogada por correo certificado 472 el día 14 de octubre del ario que avanza" y anuncia que sustentará "por escrito, de conformidad a los parámetros fijados por la

ley". 10.- Atendiendo lo anterior, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el 25 de octubre del 7

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LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS cclrriente ario, resulta evidente que la impugnación se presentó después de haber vencido el término que la ler prevé para la interposición de los recursos or marios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, corre "desde la fecha en que se haya proferido la pr1 videncia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) dí s, contados a partir de la última notificación". 11.- Así las cosas, como quiera que la providencia sqa ue se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cinco de la tarde del día dieciocho (18) de octubre último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. Er mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de re osición interpuesto por la apoderada de la parte 8

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LUIS JESÚS SECUERA GALVIS civil en la actuación que se siguió en contra del procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno

(artículo 190 de la Ley 600 de 2000).

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

JOSE LUIS BARCE O CAMACHO BUSTOS MARTNEZ FERNANDO ALB TO CASTRO CABALLERO SIGIF EZ MA A DEL ROS 1110 ALE MUÑOZ A GUST(cid:9) BAÑE UZMAN

A4

LUI UILLERM ALAZAR OTERO JU SALAMANCA

NUBIA Y LANDA NOVA GARC

Secretaria 9

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