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CSJ - SP36543(25-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36543(25-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Cambio de radicación N° 36543 ,

VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDA y /'

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°182 Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil once (2011) VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensora del acusado VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS, en relación con el proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Pereira, a quien se le formuló acusación como presunto autor de los delitos de captación masiva y habitual de dinero, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:

1. Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2011, antes de que se iniciara el juicio oral, cuyas fechas se fijaron al culminar la audiencia preparatoria para los días 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo, la apoderada del acusado BASTIDAS BASTIDAS, solicitó el cambio de República de Colombia y Cambio de radicación N° 36543(cid:9)

VÍCTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDA (cid:9) /

4.1 Corte Suprema de Justicia radicación del proceso por existir en el territorio donde se está adelantando la actuación circunstancias que afectan la

imparcialidad o independencia de la administración de justicia y la ausencia de garantías procesales para el enjuiciado. Como fundamento de las circunstancias que afectan la imparcialidad citó el numeral 4° del artículo 56 del cpp, por "haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de/proceso", como efectivamente ha sucedido con los Juzgados Penales municipales con funciones de control de garantías, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de Pereira, despachos judiciales que han conocido de diferentes procesos que se adelantan contra los integrantes de la captadora D.R.F.E. La ausencia de garantías procesales, según la peticionaria, se presenta ante la desigualdad para los intervinientes en las diferentes actuaciones procesales, en las cuales la Fiscalía 24 Seccional de Pereira ha realizado imputaciones y acusaciones desproporcionadas, partiendo del mismo aspecto fáctico y jurídico, "sin contar ninguno con antecedentes penales y producto de la ausencia de unidad procesal." Ante las anteriores circunstancias, se debe abrir campo al cambio de radicación, "para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial".

3. El juez de conocimiento en auto del 5 de mayo siguiente ordenó enviar la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de

2 República de ColombiaCambio de radicación N° 36543 toit

VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTID (cid:9)

A Corte Suprema de Justicia Pereira, Corporación que en atención a que la solicitud formulada, así la peticionaria no fuera lo suficientemente clara, involucra el cambio de radicación de un distrito judicial a otro en atención a que

en ese Distrito Judicial no existe otro Juzgado Penal del Circuito Especializado, y cuando se refirió a esa Sala tampoco le sería prenda de garantía para aspirar a un juicio imparcial y con respeto por las garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud elevada por la defensora del procesado VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS, quien pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio y el cual se sigue contra su prohijado, acusado de las presuntas conductas punibles de captación masiva y habitual de dineros, lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir.

2. El cambio de radicación previsto por los artículos 46 y siguientes del cpp de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene por finalidad preservar la imparcialidad y la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la

3 República de Colombia n Cambio de radicación N° 36543 '

VÍCTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS, ,

( 7 Corte Suprema de Justicia seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales. Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida

aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial'.

3. Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar "la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia" o "las garantías procesales" -que son los motivos planteados por la peticionaria-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia, y el respeto de las garantías procesales.

4. Al estudiar los argumentos de la solicitud, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, radicado

1 2.651. 4 República de Colombia Cambio de radicación N° 365473 / -9 VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIC1,/94 : Corte Suprema de Justicia defensora del procesado BASTIDAS BASTIDAS, no permiten inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del

Distrito Judicial de Pereira a otro, por las siguientes razones: 4.1. Cuando la preceptiva del artículo 46 del estatuto procesal penal dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar "la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia", se requiere la exigente demostración que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la tarea de administrar justicia. Lo anterior, porque la administración de justicia debe estar libre de toda interferencia o suceso que se anteponga a la rectitud y transparencia que la sociedad espera de las determinaciones de sus servidores. 4.2. De acuerdo con la actuación remitida a esta Corporación, el proceso seguido contra el acusado ha sido conocido por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, funcionarios que no han exteriorizado las supuestas circunstancias que afectarían la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, como tampoco que debido a la existencia de otros asuntos seguidos contra integrantes de la captadora D.R.F.E., no puedan 5 República de Colombia 7 Cambio de radicación N° 36543 , 1 -74

VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS? f

/ Corte Suprema de Justicia garantizar la rectitud del trámite y la transparencia en las decisiones que han adoptado y que se espera asuman en el asunto aquí

seguido contra BASTIDAS BASTIDAS. 4.3. La jurisprudencia de la Sala tiene definido que los motivos aducidos en la solicitud no podrán consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas en torno a la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte y demostración de medios idóneos que permitan adoptar la decisión con sustento probatorio en orden a variar el factor de competencia territorial por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. 4.4. Ningún aporte probatorio hizo la peticionaria, en este caso, sin que a los fines de variar la sede del juzgamiento por las razones aducidas pueda tener que los funcionarios que han conocido del proceso hubiesen manifestado su opinión sobre el asunto, tal como lo afirmó la defensora del acusado al citar el numeral 4° del artículo 56 del cpp, esto es, una causal propia del instituto de los impedimentos y recusaciones, pero ajeno al cambio de radicación pretendido. 4.5. En relación con la ausencia de garantías procesales, tampoco la peticionaria exhibió prueba que acreditara ese motivo, porque lejos de cuestionar a los jueces que han conocido y 6 República de Colombia Cambio de radicación N° 36543

VICTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDS. :I, 1 (cid:9)

Corte Suprema de Justicia conocen del asunto, se limitó a criticar algunas decisiones de la Fiscalía 24 Seccional de Pereira frente a otros procesados y otros asuntos, sin ninguna conexión con el que aquí se sigue contra su prohijado que está a la espera de la iniciación del juicio oral donde podrá ejercer los mecanismos de defensa que estime apropiados. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- Negar el cambio de radicación pedido por la defensora del procesado VÍCTOR ARTURO BASTIDAS BASTIDAS. 2.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. 7 República de Colombia Cambio de radicación N° 3654,3\ •

VÍCTOR ARTURO BASTIDAS BAST9(7

Corte Suprema de Justicia

JOSÉ ACHO JOSÉ kRTÍNEZ

FERNANDO CASTRO CABALLERO 'ÉREZ

(cid:9) o si „ (cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DE, ROSARIO GO LEZ DE LEMOS

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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