CSJ - SP36563(03-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36563(03-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Segunda Instancia W 36.563j
JUSTICIA Y PAZ
EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES
República de Colombia 1151 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho Aprobado acta N° 273 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante providencia del 14 de diciembre de 2010, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ejerció los controles legal y material respecto de los cargos formulados por la Fiscalía en contra de Édgar Ignacio Fierro Flores, alias 'Don Antonio', "Isaac Bolívar", "Trinito Tolueno', William Ramírez' y/o 'Tijeras", comandante del desmovilizado "Frente José Pablo Díaz", y Andrés Mauricio Torres León, alias 7 1', 'Jesucristo" o "Cristo", desmovilizado del "Frente Mártires del Cesar", ambos del Bloque Norte de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Tales personas fueron postuladas por el Gobierno Nacional para efectos de su investigación, juzgamiento, condena y reconocimiento de beneficios, en los términos señalados en la Ley 975 del 2005. . Justicia y Paz. W 36.5634 us
SEGUNDA INSTANCIA(cid:9) -
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En audiencias del 14 y 15 de diciembre se dio lectura a esa decisión, contra la cual el delegado del Ministerio Público y los abogados Jairo
Alberto Moya Moya y Juan Carlos Córdoba Correa, representantes de varias de las víctimas reconocidas, interpusieron sendos recursos de apelación. El 14 de febrero de 2011 el Tribunal, siguiendo lineamientos de la Corte Suprema de Justicia, dispuso dar cabida al artículo 90 de la Ley 1395 del 2010, modificatorio del articulo 178 de la Ley 906 del 2004, en atención a lo cual señaló fecha a fin de realizar audiencia para la sustentación de las apelaciones, lo cual, luego de vahos intentos fallidos, finalmente sucedió el 29 de abril siguiente. La Sala se pronuncia sobre tales impugnaciones
ANTECEDENTES
Primero. Sobre Édgar Ignacio Fierro Flores.
1. El 8 de marzo de 2006 de manera colectiva se desmovilizó el denominado 'Frente José Pablo Díaz", adscrito al Bloque Norte de las AUC; entre los integrantes del grupo se encontraba su comandante, Édgar
Ignacio Fierro Flores. 2 • Justicia y Paz. N 36.56
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2. El 15 de agosto de ese año el Gobierno Nacional postuló a Fierro Flores para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a ese procedimiento.
3. La Fiscalía de Justicia y Paz realizó los trámites pertinentes, que incluyeron la citación y emplazamiento de las posibles víctimas y escuchar al postulado en versión libre, la cual se llevó a cabo en varias sesiones,
entre el 16 de abril de 2007 y el 23 de octubre de 2008. En esta diligencia, Fierro Flores admitió haber militado en el Bloque Norte de las AUC y participado en múltiples actos delictivos.
4. El 20 de noviembre de 2008, un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, realizó audiencia, en desarrollo de la cual la Fiscalía imputó a Fierro Flores varias actividades delictivas que agrupó en 170 casos, las cuales tipificó en conductas punibles de homicidios en persona protegida, homicidios agravados, reclutamiento de menores, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y para la defensa personal, porte de uniformes de uso restringido, amenazas, hurto, acceso camal violento, tortura, secuestro, desplazamiento forzado, desaparición forzada, extorsión y concierto para delinquir.
La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor Magistrado. 3 • Justicia y Paz. N° 38.
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5. El 30 de marzo de 2009 se instaló la audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual se impugnó la competencia del Magistrado de Control de Garantías de Barranquilla, pero la Sala de Casación Penal la ratificó en auto del 21 de mayo siguiente (radicado
31.620).
6. El 21 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos,
en cuyo desarrollo la Fiscalía retiró de 75 eventos delictivos, los que dijo hacían parte de los 170 casos inicialmente relacionados. Lo propio hizo sobre los casos 9, 22, 74, 103, 116, 129 y 131 de desaparecimiento forzado, delito sobre el cual solamente dejó 137 casos, de los 144 inicialmente deducidos. La Fiscalía formuló los restantes cargos, que fueron aceptados por Fierro Flores.
7. En la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, realizada entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010, la Fiscalía retiró los cargos de los casos 51 y 114, y, respecto del caso 68, hizo lo propio en relación con 6 de las 7 víctimas inicialmente relacionadas.
En definitiva, hizo cargos por 137 casos de desplazamiento forzado con 570 victimas directas y 170 casos de lo que tanto la Fiscalía como el Tribunal han dado en llamar como 'hechos de sangre', de los cuales 86 4 Justicia y Paz. W 36.56 kt ‘
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia relacionan homicidios consumados y tentados, tanto en persona protegida como agravados, con un total de 133 víctimas directas, asi como 9 extorsiones, 7 amenazas, 5 exacciones, 3 hurtos calificados agravados, un reclutamiento de menores, un acceso camal violento, una tortura, un secuestro, un daño en bien ajeno, porte ilegal de armas de defensa
personal y concierto para delinquir. Segundo. Sobre Andrés Mauricio Torres León.
1. En el momento de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, su comandante, Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40, entregó una lista de las personas acreditadas corno integrantes del grupo delictivo, entre las cuales se encontraba Andrés Mauricio Torres León.
2. El 10 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional postuló a Torres León para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a esa legislación.
3. A partir del 16 de mayo de ese año, la Fiscalía inició el trámite respectivo, que incluyó el emplazamiento de las posibles víctimas de los delitos cometidos por Torres León, quien fue escuchado en versión libre, realizada entre el 8 de febrero de 2008 y el 25 de noviembre de 2009 y en desarrollo de la cual confesó haber militado durante 13 meses en el 'Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, cumpliendo tareas de patrullero, en razón de las cuales participó en varias conductas delictivas.
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4. En audiencia celebrada el 20 de enero de 2009 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la Fiscalía imputó a Torres León 8 cargos de homicidio en persona protegida, en concurso con porte ilegal de armas para la defensa personal, dos casos de
desaparición forzada, un secuestro extorsivo agravado, un secuestro simple, dos casos de desplazamiento forzado, hurto calificado agravado y perturbación a la posesión. La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor Magistrado.
5. El 30 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos.
En ésta, la Fiscalia reiteró los cargos, que fueron aceptados por Torres León.
6. Entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010 se llevó a cabo la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, en la cual la Fiscalía insistió en los cargos.
Los procesados no objetaron nada, pero Torres León solicitó que su situación fuera separada de la de Fierro Flores.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
1. El Tribunal advirtió que los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada, acceso camal violento, 6 • Justas y Paz N' 3656 r
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República de Colombia 911 Corta Suprema de Justicia concierto para delinquir, exacción, reclutamiento de menores y tortura, cuya legalización fue reclamada de manera unánime por los intervinientes, debían ser reconocidos y declarados como crímenes de guerra y de lesa humanidad, en cuanto se demostraron los elementos de contexto en ambos casos, relacionados con la existencia de un conflicto armado no internacional en el país, así como la sistematicidad y/o generalidad de graves ataques respecto de la población protegida (civil).
2. En diversos procesos adelantados por el Tribunal se verificó la existencia de ese conflicto, la vinculación al mismo de las AUC, como organización armada ilegal y su impacto en materia de derechos humanos y de DIH, además de que los elementos de contextualización de esas variantes de criminalidad no fueron cuestionados por ninguno de los intervinientes, quienes dieron por sentada la situación de conflicto en el país como un hecho notorio.
No obstante tal premisa, se extendió en precisar los antecedentes de la violencia en Colombia que llevaron al conflicto armado interno, en cuyo marco se dieron los comportamientos. Hizo un recuento de los momentos y causas que originaron los diferentes grupos armados ilegales que, con algún control territorial, han operado en el territorio patrio. Se detuvo en sostener que el accionar de las organizaciones señaladas como de paramilitares y guerrillas ha dado origen a una situación que supera el simple disturbio hacia una clara connotación de conflicto armado 7 Justicia y Paz N° •
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República de Colombia 1.41 Corte Suprema de Justicia no internacional, reconocido nacional e internacionalmente, al punto que su existencia legitimó la inclusión del Título II, Capítulo Único del Código Penal de 2000 (Ley 599), al tipificar los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH. En la exposición de motivos de la ley se argumentó precisamente que esas normas tenian como finalidad penalizar comportamientos estructurantes de las más grandes infracciones al DIN que Colombia se comprometió a respetar y aplicar. Similares fundamentos
fueron presentados para la expedición de la Ley 975 del 2005.
3. Desde varias fuentes, como informes y decisiones en otros asuntos y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hizo una reseña sobre los orígenes, financiación y objetivos de las inicialmente denominadas Autodefensas Unidas de Córdoba, que degeneraron en los denominados paramilitares o AUC, con un pretendido objetivo inicial de combatir a las guerrillas, finalmente convertido en un ataque indiscriminado contra la población civil, para concluir que, a voces de los organismos de control, esa delincuencia es responsable del mayor número de ejecuciones extralegales, torturas y desapariciones forzadas.
4. Precisó que con el concepto 'crímenes de lesa humanidad" se concreta el interés de la comunidad internacional por sancionar de manera ejemplar comportamientos (cid:9) atroces (cid:9) y (cid:9) bárbaros (cid:9) que (cid:9) sistemática (cid:9) y/o generalizadamente se dan en contra de la población desprotegida (civil), pero que no se adecuan a los conceptos vigentes sobre crímenes de guerra. El hecho a sancionar no afecta exclusivamente a la víctima kik • Justicia y Paz. W 36.56
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República de Colombia 1481 Corte Suprema de Justicia individual, sino a la comunidad internacional en su totalidad, pues globalmente cuestiona a la humanidad como tal y ésta debe velar por un estándar minimo de coexistencia. Para el Tribunal resulta clara la barbarie a que fueron sometidos los
habitantes de las regiones en donde actuaron los grupos a que pertenecían los postulados, lo cual constituye comportamientos que por su gran escalada sobre poblaciones victimizadas, la contundencia, generalidad y gravedad de las violaciones, no solamente generaron lesiones a las víctimas directas e indirectas, sino que, por igual, se proyectan en la humanidad o comunidad internacional, en tanto le generan sentimientos de dolor, rechazo, humillación, inseguridad y desconfianza frente a su propia suerte. "Por tanto, si no es posible en respeto al principio de legalidad y de cara a la ausencia de legislación interna que tipifique estos hechos como tal, considerar que aquellos comportamientos constituyen 'delito? de Lesa Humanidad desde el punto de vista de la tipología legal interna, si queda claro que tales acontecimientos criminales se corresponden con los elementos de contexto, objetivos y subjetivos, que en el Estatuto de Roma para la Corte Penal, se han atribuido a los delitos de Lesa Humanidad".
5. Respecto de 'crímenes de guerra', hizo un recuento de la legislación internacional que se ha ocupado del tema de la protección de las personas ajenas a las hostilidades bélicas, de donde deriva la condición de población civil, sin importar si en el pasado se estuvo vinculado a uno de los grupos enfrentados (como los reinsertados), pues lo importante es que no se ek • Justicia y Par N° 36.56
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia hallare en condiciones de responder el ataque, o de oponerse a la fuerza
de la maquinaria agresora, resultando indiferente si la víctima pertenece o no a la organización causante del ataque, o a la contraria, en tanto para la protección del DIH lo trascendente no es el estatus formal sino el rol efectivo en el momento de la comisión delictiva.
6. Relaciona los casos 1, 3,4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 56, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 72, 74, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 92,94, 95, 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 111, 115, 116,118, 119, 120, 122, 123, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 152, 155, 157 y 158, imputables a Édgar Ignacio Fierro Flores, y los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, atribuidos en contra de Andrés Mauricio Torres León.
Sobre tales casos, sucedidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 599 del 2000, se reúnen a cabalidad los elementos para ser calificados, en consonancia con la legislación interna, como crímenes contra el DIH, pues los comportamientos se sucedieron durante, con ocasión y en relación con el conflicto no internacional por el que atraviesa Colombia, y en contra de personas y bienes protegidos por el Derecho de Ginebra, tal como se establece en el Título II del Capítulo Único del Código Penal.
7. Relaciona diversos medios de prueba que acreditan tanto la existencia de los frentes del Bloque Norte de las AUC como la pertenencia a ellos de • Justicia y Paz. N' 36.563
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ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLORES República de Colombia k_ Corte Suprema de Justicia los dos acusados, dentro de los cuales actuaron con conciencia y voluntad sobre la existencia del conflicto armado, en procura de beneficios personales (económicos, de control y dominio sobre los habitantes, apoderándose de tierras, semovientes y otros bienes). Esas pruebas verifican que, como parte de las AUC, incurrieron en ataques generales, sistemáticos y unilaterales o fuera de combate en contra de la población civil de las regiones sobre las que operaban. Diariamente asesinaban docentes, sindicalistas, comerciantes, desempleados, campesinos, (cid:9) ganaderos, (cid:9) menores (cid:9) de (cid:9) edad; (cid:9) se (cid:9) les (cid:9) extorsionaba,
desaparecia, torturaba, desplazaba, secuestraba, todo al amparo de señalamientos de tener supuestos vínculos con la guerrilla o resultar dañinos para la sociedad, cuando en realidad se estaba ante una politica de fortalecimiento del grupo armado.
8. Detalla la conformación y modo de operar de los diferentes frentes que conformaban el Bloque Norte de las AUC, las masacres cometidas y documentadas, atribuyéndoseles 15.700 homicidios, la desaparición de 2100 personas, el desplazamiento de 81.700, de lo cual ha resultado el registro de 111.000 victimas.
Especifica las pruebas que dan cuenta de las fuentes de financiación del grupo (exigencia de aportes a comerciantes, ganaderos, funcionarios públicos y del 10% de la contratación oficial) y sus patrones de conducta (no el combate contra la insurgencia, sino acciones unilaterales sobre seguro). . Justicia y Paz N° 36.56
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Señala un documento en donde Fiero Flores pide autorización al jefe máximo del Bloque Norte para asesinar o desaparecer a una persona, con lo cual "queda clara la cadena de mando dentro de este grupo armado llegar.
9. Concluye: 'De las motivaciones que vienen expuestas se concluye que tal y como fuera propuesto por la Fiscalía y los defensores de víctimas, se hayan cumplidas las condiciones de que trata el Protocolo Adicional 11, articulo 1°, y los artículos 1°, 7° y 8° del Estatuto de Roma, para
declarar que los hechos materia de este proceso se enmarcan en el concepto de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de manera concurrente.., razón suficiente para que en respeto al principio de legalidad, el proceso de adecuación típica se elabore, respecto de lo crímenes de guerra, de acuerdo a lo dispuesto por el Título II, Capítulo Único, de la Ley 599 de 2000, en cuanto a que se ejecutaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada legislación, esto es, julio de 2001". 10.Dedica un espacio a las pruebas que señalan la actuación de cada uno de los postulados y demuestran la tipicidad de los cargos formulados a los dos, para deducir que admitían legalización aquellos donde se habían cumplido los presupuestos arriba señalados, dejando de hacerlo en los eventos en donde concluyó en la deficiencia probatoria.
11. Sobre las preocupaciones del Ministerio Público, puestas de presente en sus alegatos previos a la decisión, concluye en la viabilidad jurídica de que concurran la desaparición forzada con el homicidio, en tanto aquella 12 . Justicia y Paz N' 36.56
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EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES República de Colombia k Corte Suprema de Justicia inicia su consumación desde el momento en que la victima es sustraída de sus opciones de defensa y se proyecta en el tiempo (es de ejecución continuada o permanente) hasta aquel en el que se suministra información sobre su suerte.
12. En lo atinente a los casos de desplazamiento forzado 11, 12, 15, 18,
19, 21, 24, 38, 42, 44, 49, 76, 77, 81 y 89, en los que para el Ministerio Público se desconoce el móvil y el nexo con el Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC, el Tribunal estima innecesario desestimar los cargos, pues de la contextualización demostrada se infiere que en las regiones donde ocurrieron esos hechos operaba el aludido Frente, generando temor e intimidación en la población, derivados de la cantidad de hechos de sangre verificados, con la consecuencia del surgimiento en los pobladores de la necesidad de desplazarse en procura de la preservación de la integridad propia y de los familiares. Lo anterior, aunado a la aceptación del acusado, deriva en la demostración del nexo echado de menos.
13. Sobre la necesidad de profundizar en la investigación sobre aquellos casos en donde las víctimas eran sindicalistas o miembros de Juntas de Acción Comunal (casos 14, 26, 36, 37, 57, 58 y 136), la Corporación encontró la acreditación suficiente de que los asesinatos selectivos fueron cometidos en desarrollo de una política criminal encaminada a exterminar a la subversión, enemigo natural de las AUC, incluyendo a todo aquel señalado de tener algún tipo de vínculo con la guerrilla, concepto dentro del 13 • Justita y Paz. N° 38 58
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República de Colombia 1141 Corte Suprema de Justicia cual eran incluidos sindicalistas, líderes comunales y personas pertenecientes a otros grupos. Las muertes, entonces, no se causaban por
tener esa condición especial, sino por señalamientos infundados de ser parte de o colaborar con la subversión. 14.Con las excepciones que adelante se detallan, el Tribunal declaró que los cargos formulados por la Fiscalía cumplían los presupuestos de legalidad formal y material. Sobre los eventos excluidos, dijo que se difería tal legalización "hasta tanto se cumplan las exigencias probatorias".
15. La conducta de concierto para delinquir agravado fue deducida por la demostración de la pertenencia de Fierro Flores a uno de los frentes del grupo armado ilegal de las AUC, desde marzo del 2003.
16. Respecto de la forma de participación imputable a Fierro Flores, descartó la coautoría impropia que respecto de algunos hechos había deducido la Fiscalía, en tanto no se evidenciaba la división de trabajo entre el postulado y los ejecutores materiales, para argumentar y concluir que los hechos fueron cometidos a titulo de autoría mediata por el dominio dentro de un aparato organizado de poder, en tanto como comandante del Frente procuró y controló los homicidios selectivos. Siempre tuvo claro y admitió que el objetivo de las AUC se orientaba a eliminar a las personas señaladas como dañinas para la sociedad (subversivos, delincuentes comunes, consumidores o expendedores de estupefacientes), y el cargo de jefe le permitía instrumentalizar a los ejecutores materiales por su dominio al interior del aparato.
14 YL Justicia y Paz N 36.56
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República de Colombia 15) Corte Suprema de Justicia
17. En contra de Torres León la Fiscalía no formuló cargo por su
pertenencia a las AUC, por cuanto mediante sentencia del 29 de noviembre de 2005 fue condenado a 29 años y 5 meses de prisión, como coautor de la conducta de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de conformación de grupos armados al margen de la ley, y porte ilegal de armas de fuego.
18. Los cargos formulados, aceptados y legalizados en contra de Torres León, lo fueron a título de coautor. 19.El Tribunal encontró demostrados los requisitos de elegibilidad, esto es,
(i) la existencia del grupo armado ilegal que se desmovilizó y desmanteló en cumplimiento de un acuerdo con el Gobierno Nacional; (ji) la entrega de bienes producto de la actividad ilegal por parte del Bloque Norte de las AUC; (iii) la entrega al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de los menores reclutados; (iv) el cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita; (y) que, no obstante el narcotráfico haberse constituido en un soporte para financiar las tareas, el grupo no se organizó para esa finalidad ni para el enriquecimiento ilícito, y, (vi) que no se encontraron registros sobre personas secuestradas por ese bloque.
19. Con tales premisas, el Tribunal resolvió: 'PRIMERO: De acuerdo con lo motivado, se DECLARA LA LEGALIDAD de los cargos formulados en este asunto en contra del 15 • Justicia y Paz N° 38 56
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia postulado Édgar Ignacio Fierro Flores por el delito de Concierto para
delinquir agravado.
SEGUNDO: Declarar que en la presente actuación se registra evidencia que respalda la presunta responsabilidad de los postulados Édgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Tones León, en los hechos materia de este proceso y que han sido objeto de legalización conforme a las motivaciones que anteceden.
TERCERO: Declarar que se encuentra acreditado que los delitos cometidos por los postulados Édgar Ignacio Fierro Flores durante el tiempo en que fungió como Comandante del Frente José Pablo Díaz y Andrés Mauricio Torres León patrullero del Frente Mártires del Cesar, ambos el Bloque Norte de las AUC y cuyos cargos fueron objeto de formulación por la Fiscalía, lo fueron en condición de militantes de esa organización ilegal armada.
CUARTO: Declarar, conforme a las precisas motivaciones que vienen expuestas, que los hechos antes mencionados se cometieron en desarrollo del conflicto armado interno que se vive en Colombia, que constituyeron mecanismos que de manera sistemática y generalizada materializaron graves violaciones de derechos humanos de titularidad de la población civil protegida, por tanto han sido calificados conforme a las motivaciones precedentes, como Crímenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad simultáneamente.
Se trata de ciento cinco (105) hechos de sangre, con ciento treinta y tres (133) víctimas directas de Homicidio y nueve (9) víctimas de
Tentativa de homicidio.
QUINTO: Declarar que hasta este momento procesal, respecto del postulado Édgar Ignacio Fierro Flores, y en relación con los hechos Nos. 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46, 47, 48, 50, 52, 54, 56, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, 72, 74, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 111, 115, 116, 118, 119, 120, 122, 123, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 149, 152, 154, 155, 157y 158 denominados hechos de sangre por la
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fiscalía, resulta satisfactorio el aporte a la verdad, en lo que hace a las circunstancias que determinaron a más de la ejecución de
aquellas conductas punibles, la presencia del Frente José Pablo Diez en los departamentos del Atlántico y Magdalena, fuentes de financiación, patrones de conductas y factores determinantes de su expansión.
SEXTO: Declarar que hasta este momento procesal, respecto del postulado Édgar Ignacio Fierro Flores, y en relación con los hechos denominados por la Fiscalía como conexos con hechos de sangre por los que existe sentencia condenatoria en contra del postulado Fierro Flores, resulta satisfactorio el aporte a la verdad que se obtuvo por la Fiscalía, en lo que hace a las circunstancias que determinaron a más de la ejecución de aquellas conductas punibles, la presencia del Frente José Pablo Díaz en los departamento del Atlántico y Magdalena. Conforme a lo anterior se LEGALZAN estos cargos que aparecen referenciados con los Nos. 5, 10, 14, 16, 17, 21, 30, 32, 42, 44, 45, 49, 51, 53, 55, 56, 58, 59, 60, 66, 67, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 89, 90, 91, 93, 97, 101, 102, 105, 109, 110, 112, 113, 114, 117, 121, 124, 127, 128, 139, 148, 150, 151, 153, 154, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y170.
SÉPTIMO: DECLARAR la legalidad del cargo formulado en contra
del postulado Édgar Ignacio Fierro Flores de conformidad con lo que viene motivado por el delito de Reclutamiento ilícito de menores.
OCTAVO: Declarar que hasta este momento procesal, en lo que tiene que ver con los cargos formulados por el delito de Desplazamiento Forzado en contra del postulado Édgar Ignacio Fierro Flores, con excepción de los hechos Nos. 20, 21, 36, 37, 38, 49, 56, 77, 86, 89, los que no se legalizan conforme a lo motivado, en los restantes resulta satisfactorio el aporte a la verdad que se obtuvo por la Fiscalía, en lo que hace a las circunstancias que determinaron la expulsión de esa población civil de sus sitios de asentamiento y la presencia del Frente José Pablo Díaz en los departamentos del Atlántico y Magdalena, fuentes de financiación, patrones de conductas y factores determinantes de la expansión de la organización. 17 • Justicie y Paz N 36.56)1
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ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLORES
República de Colombia 141 Corte Suprema de Justicia NOVENO: Consecuente con lo anterior, se dispone LEGALIZAR los cargos que por el delito de Desplazamiento forzado se formularon en contra del postulado Édgar Ignacio Fierro Flores, derivados de los hechos Nos. 1, Z 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42.
43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135 y 136.
DÉCIMO: Declarar que hasta este momento procesal, respecto del postulado Andrés Mauricio Torres León con excepción del cargo formulado por la Desaparición forzada de la persona que viene
referenciada en el Hecho No. 7 con el nombre de Luis, el que no se legaliza de acuerdo a lo que viene motivado, en los restantes cargos resulta satisfactorio el aporte a la verdad que se obtuvo por la Fiscalía, en lo que hace a las circunstancias que determinaron la ocurrencia de los hechos, sus vínculos con las hostilidades implementadas por el Frente Mártires del Cesar en ese mismo departamento, sus patrones de conducta, los factores que determinaron su expansión y fuentes de financiación.
DÉCIMO PRIMERO: Consecuente con lo anterior se legalizan los cargos formulados en contra de Andrés Mauricio Torres León bajo los casos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9. Parcialmente se legaliza el caso No. 7 como viene motivado.
DÉCIMO SEGUNDO: Declarar que hasta esta fase del proceso, los requisitos de elegibilidad que atañen a los postulados Édgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Torres León se encuentran cumplidos.
18 Justicia y Paz. N 38.56 (cid:9) pi
SEGUNDA INSTANCI •
EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES
República de Colombia Corte Suprema de Justicia DÉCIMO TERCERO: Acumular a la presente actuación los procesos que en contra de los postulados ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLORES y ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN, se encuentran suspendidos por la justicia ordinaria.
DÉCIMO CUARTO: Superada la ejecutoria de esta decisión, proseguir la actuación conforme a lo establecido por el articulo 19 de la Ley 975 de 2005.
DÉCIMO QUINTO: Contra la presente decisión proceden los
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