CSJ - SP36571(27-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36571(27-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia únicfr. 36571 • (cid:9) . Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 383 Bogotá, D.C. veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) ASUNTO: Examina la Corte si la denuncia formulada por William Bravo Pabón contra el (cid:9) Representante (cid:9) a (cid:9) la Cámara CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ, (cid:9) reúne (cid:9) las condiciones (cid:9) de admisibilidad previstas en la ley. ANTECEDENTES Mediante oficio 10112 de mayo 13 de 2011, la Dirección Nacional de Fiscalías trasladó a esta Sala de Casación Penal copia del correo electrónico enviado por el señor William Bravo Pabón, a través del cual, puso en conocimiento que en (cid:9) República de Colombia Úni9a Rdo. 36571 Corte Suprema de Justicia el municipio de Yumbo, departamento del Valle, se estaba corriendo el riesgo de que el proceso de elecciones no fuera transparente, pues "el registrador municipal, cuota burocrática de un asambleísta del departamento del Valle llamado Fernando Vargas", venía ejerciendo conductas fraudulentas en el tema de inscripción de cédulas y entrega de formularios de inscripción de cédulas fuera de los puntos permitidos por la ley, para luego depositarlos en la registraduría. En este sentido, agregó que el diputado Fernando Vargas "infiltrado la fiscalía y la procuraduría regional" motivo por el
cual, pide que el nivel nacional intervenga para terminar la corrupción, por cuanto la ciudadanía desea acabar con el monopolio político de este diputado y el Representante
CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ.
Del anterior correo electrónico, se ordenó remitir copia al Registrador Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para su conocimiento y fines pertinentes. CONSIDERACIONES 1-, Como el doctor CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ ostenta la calidad de Representante a la Cámara, la Sala es competente
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(cid:9) República de Colombia • a Rdo. 36571 , tar Corte Suprema de Justicia para emitir el presente pronunciamiento a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 235-3 de la Constitución Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal. 2Debe advertirse que (cid:9) Corte Suprema de Justicia, atendiendo la sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008 de la Corte Constitucional, en virtud de la cual ordenó separar las funciones de investigación y juzgamiento asignadas a esta Corporación respecto de los delitos cometidos por los congresistas, expidió el 19 de febrero de 2009, mientras el Congreso tramita una ley en torno a este tema, el Acuerdo No 01 para "adicionar el Reglamento General de la Corporación en los siguientes términos: Artículo 55. Las investigaciones en materia criminal, que en virtud de las atribuciones constitucionales o legales deba adelantar en única instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, serán repartidas a los tres Magistrados que conforme a las directrices fijadas por esa Sala, se
encuentren en turno para tal efecto." Por tal motivo y dado que el correo electrónico remitido por William Bravo a la Fiscalía General de la Nación data del 26 de mayo del presente ario, esta decisión se adopta por quienes en esta actuación cumplen la función de investigación. (cid:9) República de Colombia CHI Rdo. 36571 4 Corte Suprema de Justicia 3-E1 código penal sustantivo contiene y define una serie de comportamientos que considera son lesivos de ciertos y determinados bienes jurídicos, de manera que a través de las reglas que informan el procedimiento penal ese tipo de conductas pueden ser objeto de investigación, de allí que resulte imprescindible para impulsar el ejercicio de la acción penal contar con una mínima información que a la luz de la codificación punitiva pueda resultar punible. Desde esta óptica, la denuncia deber narrar unos hechos concretos y serios acerca de la posible presencia de una conducta que infrinja los bienes jurídicos tutelados por el legislador, en otras palabras, debe existir un hilo conductor en el razonamiento que permita comprender el contenido de la denuncia y las justificaciones en la que se soporta, a efecto de que el órgano jurisdiccional pueda encauzar la correspondiente investigación. De allí que el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 600 de 2000 autorice inadmitir los escritos que no suministren datos concretos al considerarlos que carecen de fundamento. 4En el caso que concita la atención de la Sala, el denunciante no realizó imputaciones concretas ni claras contra el Representante ABRAHAM JIMÉNEZ, simplemente al final República de Colombia Úni Rdo. 36571
a ItEr Corte Suprema de Justicia de su queja, relativa a conductas realizadas por el Registrador de Yumbo y un Diputado de Valle en temas relacionados con las elecciones, mencionó al congresista para decir que: "los ciudadanos de este municipio queremos que acabe con este monopolio político de este señor y el Representante a la Cámara CARLOS ABRAHAM
JIMÉNEZ".
Como puede observarse, esta afirmación no se encuentra directamente vinculada con las imputaciones que formula contra los otros funcionarios públicos, de hecho, este fue el motivo por el cual, mediante auto de 3 de octubre del presente ario se dispuso sin éxito escuchar al quejoso para que concretara los cargos, si los había contra CARLOS
ABRAHAM JIMÉNEZ.
La inasistencia del denunciante a la citación realizada, impide conocer si existe o no algún comportamiento atribuible al funcionario aforado que deba ser investigado, y de allí que resulte razonable inadmitir la denuncia de conformidad con el artículo 29 de la codificación procesal punitiva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, leas 6 República de Colombia Cilla Rdo. 36571 4. Corte Suprema de Justicia
RESUELVE •
1Inadmitir el escrito de denuncia presentado por William Bravo Pabón contra el Representante a la Cámara CARLOS ABRAHAM JIMÉNEZ. 2-Archivar definitivamente el presente diligenciamiento. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. (cid:9)
LUIS OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria