CSJ - SP36574(27-07-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36574(27-07-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Rad. 36574.1NADMISI6
German Edilberto Melia Melia RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 260 Bogotä, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de cased& presentada par el defensor de German Edilberto Mejia Mejia, contra la sentencia del 28 de enero de 2011, dictada par el Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual confirmO la proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, el 24 de febrero de 2009, que lo condenO como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce arios. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetiz6 de la siguiente manera:
Rad. 36574. INADMISK5
German Edilberto Mejia Mejia RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia "Gustavo Diez Betancoutf y su compel-lora permanents, Myriam Ramirez, invitaron a su hermano y cunado Octavio Diez Betancourt con su companera Duma Rita Gonzalez y su nina de 8 anos, asi como a otros amigos a pasar la vispera de navidad de 2003, en una casa campestre de su propiedad, en zona rural del municipio de Jamundi. "Octavio y su senora, a su turno, convidaron a German Edilberto Mejia Mejia y su cornpanera Gloria Adriana Valencia Hurtado con su pequeno hijo de 9 anos, este cornpanerito de estudios de la nina de los
Diez-Gonzalez. "Libando licor, charlando y escuchando mUsica, el grupo departi6 la noche del 24 y madrugada del 25. Al otro dia, luego del almuerzo, Myriam Ramirez recostada desde el cuarto del servicio junto a la cocina sorprendi6 a German Edilberto acariciandole los genitales a su sobrinita politica. De ello dio inmediata cuenta, primero a Dilma, y despuês a todos quienes alli se encontraban y emprendieron a golpes al abusador, quien ahi mismo abochornado abandon6 la finca acompailado de su esposa e hijo". ACTUACION PROCESAL Por los anteriores hechos, la Fiscalia, el 17 de noviembre de 2005, profiri6 resoluciOn de acusaciOn contra German Edilberto Mejia Mejia por el delito de actos sexuales con menor de catorce anos, providencia que cobrO ejecutoria el 30 de noviembre de 2006. El expediente pasO at Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Cali que, el 24 de febrero de 2009, profiri6 sentencia de primera instancia en la que conden6 a Germ& Edilberto Mejia Mejia a la pena principal de 4 anos de prisiOn y a la accesoria de inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y 2
Rad. 36574. INADMISO
German Edilberto Mejia Mejia Rejoin)lica de Colombia Corte Suprema de Justicia funciones pUblicas par el mismo lapso de la privative de la libertad, coma autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce arlos.
3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, el 28 de
enero de 2011, lo confirmO en su integridad. Contra la anterior decision, la defensa tecnica del sentenciado interpuso recurso de casaciOn. LA DEMANDA Con base en la causal primera, segOn la sisternática reglada en la Ley 600 de 2000, el defensor del procesado presenta un Cut) cargo, a traves del cual acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error "de hecho por falso raciocinio, al valorar el testimonio en que funda la acusackm". Seale que se le otorgO credibilidad a la version de Myriam Ramirez Nieto, sin tener en cuenta los principios de la sana critica, la naturaleza de lo percibido, las circunstancias modeles, la personalidad de la declarante, etc. Dice, no hay prueba que indique que la menor haya sido agredida por Mejia Mejia. Aduce que el testimonio de la nifia, si bien resulta definitivo para el raciocinio de los hechos, tambien lo es que deja a la senora Ramirez como Onico testigo. 3
Rad. 36574. INADMISI
German Edilberto Mejia Mejia Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Despues de hacer referenda al lugar de los hechos y a los errores que, en su sentir, cometiO el fallador al apreciar los elementos de juicio, hace una reseria de la personalidad de Ramirez Nieto, de lo sucedido ese dia, para seguidamente sostener que se debiO analizar la afectaciOn en que se encontraba la testigo, y "las contradicciones que no se explican sino de quienes estân aturdidos por el alcohol". A continuaciOn relaciona las "evidencias de la reacciOn propia de una
persona que se encuentra en estado de embriaguez". Comenta que el proceder de la testigo rine con toda consideraciOn fundada en la experiencia, la lOgica y la razOn natural, dado que estaba en estado de ebriedad, aunque algunos deponentes nieguen la anterior condiciOn, y resalten la actitud agresiva y violenta de esta. Manifiesta que el Tribunal, al apreciar esa declaracian, debi6 darse cuenta que los hechos no pudieron ocurrir como los narra Myriam Ramirez, es decir, fueron percibidos de manera equivocada, siendo "posible que la mano que la testigo vio, no acariciara justamente los genitales de la menor. Pudo haber sido otra parte del cuerpo". Recalca que no se le puede dar credibilidad a una persona que estaba embriagada y semidormida. Anota que la nina no se atrevià a contradecir a su tia, en cuanto a la manera como sucedieron los hechos, dado, entre otros, la MDR capacidad de discernimiento de la menor, aspectos que originaron el error de percepciOn sobre lo verdaderamente ocurrido, razOn por lo que estima que no es correcto concluir que todo menor dice la 4
Rad. 36574. INADMISI6N
German Edilberto Mejla Mejia 1/ Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia verdad cuando incrimina una conducta punible a un adulto, máxime cuando la victima pudo fâcilmente Ilenar su "inconsciente" con versiones que corroboraban la acusaciOn de la tia. Afirma que otra decision se habria dado si se hubiese confrontado la
version de Ramirez Nieto, con las circunstancias que rodearon la percepciOn de la Unica testigo. Despuês de resetiar nuevamente, en extenso, las condiciones de la testigo y los errores que, en su sentir, cometiO el Tribunal, reitera la no responsabilidad de Mejia Mejia, basado en los argunnentos expuestos anteriormente. Como normas infringidas indica los articulos 6°, 9°, 10, 234 y 238 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a su representado ALEGATO DEL NO RECURRENTE Dentro el tèrmino legal, el Procurador 70 Judicial Penal de Cali, presentO escrito donde solicita a la Corte que se declare que la demanda de casaciOn postulada contra la sentencia de segunda instancia, no reCine los presupuestos de lOgica y debida fundamentaciOn, razOn por la cual considera que se debe inadmitir. 5
Rad. 36574. INADMISICI
German Edilberto Mejia Mejia Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo previsto en el articulo 205 de la Ley 600 de 2000, que rige esta actuaciOn, al recurso de casaciOn se accede de dos maneras, a saber: La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 arios; y La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia
dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 alios, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podra admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantia de los derechos fundamentales, siempre que reima las demas formalidades. En el evento que ocupa la atenciOn de la Corte, facil resulta advertir que solo procedia la casación excepcional, en la medida en que la conducta punible por la que fue condenado el procesado, la pena privativa de la libertad no supera los ocho afios a que se refiere el citado articulo 205 de la Ley 600 de 2000. 6
Rad. 36574. INADMISIÓ
German Edilberto Mejla Mejfa Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, el articulo 209 de la Ley 599 de 2000, contempla el tipo penal de actos sexuales con menor de catorce anos, reglando para el efecto una pena privativa de la libertad de 3 a 5 arios de prisiOn. De otro lado, la jurisprudencia de la Sala tambiên ha sostenido, de manera incansable, que cuando de la casaciOn excepcional se trata, el dennandante debe exponer, asi sea de manera sucinta pero clara, què es lo que pretende con el recurso, teniendo como node que solamente procede para el desarrollo de la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales. En tratándose del primer punto, esto es, el desarrollo de la jurisprudencia, el casacionista debe mencionar en la demanda si con la impugnaciOn de la
sentencia de segunda instancia persigue unificar posturas conceptuales o actualizar la doctrina, ora para abordar un tapico aCin no desarrollado, precisando la manera en que la decision solicitada tiene la utilidad simultânea de brindar soluciOn al asunto y a la par servir de guia a la actividad judicial. Y, respecto de la protecciOn de los derechos fundamentales, el libelista esta obligado a desarrollar una argumentación lOgica dirigida a evidenciar el desacierto, siendo imperioso que demuestre el desconocimiento de una garantia por quebrantamiento de la estructura básica del proceso o por violaciem de un derecho fundamental, e indicar las normas constitucionales 7
Rad. 36574. INADMISIO
German Edilberto Mejia Mejia RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia que protegen el derecho invocado y su concreto conculcamiento con la sentencia. En el supuesto que ocupa la atenci6n de la Sala, se colige que el demandante no cumpliO con los anteriores parametros, habida cuenta que no dio las razones por las cuales acudi6 a esta impugnaciOn extraordinaria, esto es, para la unificaciOn de la jurisprudencia o protecci6n de la garantia de los derechos fundamentales. La anterior falencia seria suficiente para inadmitir la demanda. Sin embargo, tambièn se avizora que el reproche no cumple con los presupuestos de lOgica y debida fundamentaciOn para su admisibilidad. En cuanto a la infracciOn indirecta de la ley sustancial, motivo de la causal primera de casaciOn, segUn la sistematica de la Ley 600 de 2000, el
yerro que se atribuye al juzgador ocurre de manera mediata, es decir, en la elaboraciOn del juicio de hecho derivado de errores en la apreciaciOn de la prueba, falencia que se ve reflejada en la aplicación del derecho. De manera que en el piano de la postulaciOn, al casacionista compete enseliar en quê consisti6 el vicio en la apreciaci6n de la prueba, es decir, si fue de hecho o de derecho, como también el falso juicio que lo determinO, esto es, si de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o convicciOn. Y, por evidenciar como el mentado yerro incidió en la aplicaciOn del derecho, en la medida en que se seleccionO una norma que no era la 8
Rad. 36574. INADMISON
German Edilberto Melia Mejia RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ilamada a gobernar el asunto o, se excluyO otra que Si resolvia todos los extremos de la relaciOn juridico procesal. En consecuencia, si la demanda no cumple con los anteriores parametros de lógica y debida fundamentaciOn, sin duda, la decision a adoptar es la inadmisiOn del libelo. Con relacián al Onico cargo que el demandante postula por la via de la infracciOn indirecta de la ley sustancial, en vez de seiialar cual fue el principio de la ciencia, el postulado de la lOgica y/o la maxima de la experiencia quebrantada, asi como tambian su trascendencia frente al juicio apreciativo hecho por el juzgador, procede a criticar las conclusiones probatorias del Tribunal, sin que de ese discurso se infiera el anterior
presupuesto. En efecto, las hipOtesis argumentativas solo contienen apreciaciones personales, en cuanto al justiprecio dado a las versiones que sirvieron de sustento al fallo condenatorio, pero no se deduce aim° el juzgador avasallO las reglas de la sana critica y su trascendencia frente a la parte dispositiva del fall°. De manera que el libelista desconoce que asta ImpugnaciOn extraordinaria no es una tercera instancia y tampoco se trata de un recurso concebido para oponerse al grado de credibilidad dado a las probanzas en la fallo, 9
Rad. 36574. INADMISIOfJ
German Edilberto Mejia Mejia Republica de Colombia Corte Suprema de Justice mkime cuando la sentencia Ilega amparada a esta sede por la doble presunciOn de acierto y legalidad, es decir, los hechos y las pruebas fueron correctamente valoradas, y el derecho estrictamente aplicado, presunciones que solo se derrumban a travês de las causales y demostrando la trascendencia del vicio y su incidencia frente a las conclusiones adoptadas en la decisi6n. Es decir, esa pluralidad de argumentos que exhibe el defensor no pone en evidencia el anunciado error en la apreciación de las pruebas, razOn por la cual se erige en otro argumento ITS para inadmitir la demanda. Resta senalar que no se observa que con ocasiOn del fallo impugnado o dentro de la actuaciOn, se violaron derechos o garantias de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, segOn lo dispone el articulo 216
de la Ley 600 de 2000. En merit° de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casaci6n presentada por el defensor de German Edilberto Mejia Mejia, por lo anotado en la motivation de este proveido. 10
Rad. 36574. INADMISION
German Edilberto Mejia Mejia RepUblica de Colombia Wi Corte Suprema de Justicia Contra esta decision no procede ningUn recurso. COpiese, comuniquese y cOmplase. Devuêlvase al Tribunal de origen.
TOS MARTINEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABAaERO SIGIF
ALFREDO GOMEZ QUINTERO LEZ DE LEMOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 11