CSJ - SP36599(01-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36599(01-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 188. Bogotá D.C., junio primero (1°) de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que la fiscalía, apoyada por la defensa de IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA, aduce que no es competente el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá sino uno de Facatativá. HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, en los siguientes términos: "El día 16 de enero del ario 2006, el rector de la Institución Educativa Departamental Técnica Comercial Santa Rita del municipio de Facatativá, Cundinamarca, contrató con el ahora acusado IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA, propietario del establecimiento de comercio COMTELCO P&S, ubicado en la dudad de Bogotá, la adquisición de una consola de sonido de 34 salidas de 4/
2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA dio KXTS 824 con dos teléfonos KXT 773 D, por un valor un millón trescientos noventa mil pesos ($ 1.390.000), emás contrató la adquisición de una consola de sonido
34 salidas, con 34 parlantes, por un valor de tres Iones setecientos diez mil pesos ($ 3.710.000), equipos a fueron suministrados por el vendedor e instalados por mismo, pero ocurrió que a los pocos días después de talada la consola comenzó a fallar, razón por la cual el ior IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA a mediados del de febrero de 2006 la retiró del colegio, se la trajo Bogotá, y se comprometió a que una vez le hiciera los los y ajustes del caso la devolvería. No obstante lo y a pesar de que éste citó al vendedor, hoy a dos diligencias de conciliación las cuales se una, el 1 de noviembre del ario 2007 en la Colombiana de Consumidores Liga de tativá, y otra, el 24 de marzo de del ario 2009, ante la día Local 241 de Bogotá, pi-evio a iniciar la yación, en las que se comprometió a hacer la lución y entrega del equipo al señor ESCOBAR CIA, hasta la fecha no ha cumplido, hasta el punto dispuso del bien el cual ya no tiene en su poder, de una consola que ya no era suya". ACTUACIÓN PROCESAL Durante audiencia preliminar realizada el 9 de febrero del ario en curso ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de República de Colombia
3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVAN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA Corte Suprema de Justicia Bogotá, se formuló imputación en contra de IVAN por el delito de abuso de confianza
AUGUSTO ESCOBAR calificado (art. 250, num 3 del C.P.), cargo al cual no se allanó. El 7 de abril siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del mencionado por el mismo delito imputado. El 2 de mayo ulterior, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo La Fiscalía, coadyuvada por la defensa, deprecó del titular del despacho declarar su incompetencia para tramitar el asunto. En tal sentido, planteó que la competencia radica en los Juzgados de Facatativá por ser allí donde se cometió la conducta, en tanto los equipos fueron retirados de la institución educativa ubicada en esa localidad. Al surtir traslado a los demás intervinientes para que se manifestaron acerca de la impugnación de competencia, el representante de la víctima se opuso a la petición de la Fiscalía, argumentando que el delito se consumó en la ciudad de Bogotá, lugar a donde fue remitido el objeto materia del delito, permaneciendo en el establecimiento de comercio de propiedad del implicado, mientras que la defensa avaló la petición del ente acusador. República ae
4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA Corte Sunremal de Justicia Escuchados los argumentos de los intervinientes, el titular del despacho judicial se mostró de acuerdo con lo eixpuesto por el representante de la víctima en cuanto a ue el lugar de apropiación del elemento sucedió en la
c udad de Bogotá, razón por la cual dispuso el envío del unto al Tribunal Superior de la misma ciudad, por c1 nsiderar se trataba de una definición de competencia e donde están involucrados dos juzgados de diferente 'rcuito judicial. Recibida la actuación en la citada corporación, ispuso, con auto de 23 de mayo, su remisión a esta Sala, ado que los juzgados involucrados pertenecen a iferentes distritos judiciales (Bogotá y Cundinamarca).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Sea lo primero señalar que Tazón asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al disponer la Ilemisión de las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, habida cuenta que el ñumeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le ..signa el conocimiento "de la definición de competencia ruando se trate de (...) juzgados de diferentes distritos" domo aquí ocurre por estar sustentada la impugnación en que el conocimiento no corresponde al Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá sino a uno de Facatativá, perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca.
República de Colombia
5 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA Corte Suprema de Justicia 2 Con el fin de definir la competencia en este asunto, comiéncese por señalar que el incidente de definición de competencias con la Ley 906 de 2004 puede surgir a iniciativa del mismo funcionario judicial, cuando considera que carece de competencia para asumir el
conocimiento del proceso, o de las partes, como aquí sucede, por suscitarse ante la inconformidad que eleva la Fiscalía, secundada por la defensa. Entonces, aunque el presente incidente no se originó en la manifestación unilateral del juez en torno a su falta de competencia, nació a consecuencia del reclamo que impetró el interviniente referido durante la audiencia de formulación de acusación, dicho sea de paso, erigiéndose éste en el momento propicio para instaurar una tal impugnación, como así lo ha reseñado reiteradamente la Corte a partir de lo normado en el artículo 54 ibídem.
3. Elucidado lo anterior, corresponde determinar si le asiste razón a los intervinientes aludidos al impugnar la competencia del Juzgado (cid:9) 11 (cid:9) Penal Municipal de Bogotá para asumir el conocimiento del presente asunto.
No obstante, la Sala encuentra necesario precisar, previamente a acometer la temática, que si el representante de la Fiscalía es del criterio según el cual el Juzgado competente es el de la localidad de Facatativá República de
6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
~ AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA Corte Suprema de Justicia sulta contradictorio que hubiera optado por presentar el crito de acusación en la ciudad de Bogotá, tratándose .1 mismo funcionario, actitud con la cual provocó el esente incidente de definición de competencia y que, 1mo ya lo ha indicado esta Corporación', puede ttorpecer la rápida decisión del asunto e incrementar necesariamente el ya de por sí excesivo trabajo de la
nte Suprema de Justicia, cuando perfectamente pudo rmular la acusación directamente ante el juez del encionado municipio. A pesar de lo expuesto» la Sala no comparte el jo de este sujeto procesal en el sentido de que la ucta fue cometida en el municipio de Facatativá. Ello , como lo tiene dicho de vieja data, la conducta de de confianza se consuma en el lugar donde el efectúa los actos externos de disposición del objeto 11, como así lo precisó en la siguiente decisión, aparte pertinente se transcribe: "En este orden de ideas, el delito endilgado (abuso de fianza) se consumó cuando y donde el agente efectuó actos externos de disposición de tales dineros, a través los cuales se materializa la intención contraria a de apropiárselos, esto es, de incorporarlos al 'o particular sustrayéndolos de su afectación para IlAuto de 30 de octubre de 2008, rad. 30708. República de Colombia
7 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA Corte Suprema de Justicia los fines del contrato estatal por razón del cual los había recibido; comportamiento que conforme es admitido por los dos despachos judiciales tranzados en el conflicto, sucedió en la capital del país...» 2 . Pues bien, de conformidad con los términos del escrito de acusación, el cual constituye el marco fáctico y jurídico que fija las reglas dentro de las cuales se desarrolla el debate propio de la fase de juzgamiento y la base para determinar el juez a cargo de quien debe
quedar la actuación3, los actos externos de disposición del objeto material tuvieron lugar en la capital del país, a donde el procesado lo trasladó después del reclamo elevado por el rector de la institución con el propósito de repararlo y desde donde se ha mostrado renuente a su restitución. En tales circunstancias, la competencia para conocer de este asunto corresponde, por el factor territorial previsto en el artículo 43 del estatuto procesal, al despacho judicial que viene conociendo de la actuacion4 como así lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 2 Auto del 1° de noviembre de 2001, rad. 18131. 3 Auto del 6 de octubre de 2004, rad. 22738. República de
8 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 36599
IVÁN AUGUSTO ESCOBAR GARCÍA
Corte Suprema 4e Justicia RESUELVE DEFINIR la competencia en el sentido de determinar el conocimiento de este asunto corresponde al ado 11 Penal Municipal con funciones de cimiento de Bogotá, a cuyo despacho se ordena , ver la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase,
JOSÉ LUIS
(cid:9) czo PÉREZ
AEFREDO GÓMEZ LEMOS
J. % I nig IA YO(cid:9) A Secretaria 1) 9A-