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CSJ - SP36605(08-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36605(08-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

91.r&P,.. a. Coi.„&. DefiniciOn de Competencia 36,605 Hernando de Jesus Fontalvo y Otro. Justicia y Paz ads 6upeana de guaticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 193 Bogota, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: La Sala se ocupa de la definicián de competencia propuesta por la Magistrada can funciones de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para presidir la audiencia preliminar de formulaciem de imputaciOn y medida de aseguramiento dentro del proceso que se sigue contra los postulados HERNANDO DE JESUS FONTALVO SANCHEZ y JORGE ANDRES MEDINA TORRES, solicitada por el Fiscal Trece de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Lima., a. Definición de Competencia 36.605 Hernando de Jesús Fontalvo y Otro. Justicia y Paz &runa at guate:a HECHOS Y ANTECEDENTES Aproximadamente desde el 24 de octubre de 1991 y hasta el 4 de mayo de 1997, los postulados HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ Alias "PAJARO" y JORGE ANDRÉS MEDINA TORRES pertenecieron al Bloque Córdoba, Frente Sinú San Jorge, de las Autodefensa Unidas de Colombia AUC. El día 31 de marzo de 2011, el Fiscal 13 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz solicitó audiencia preliminar de

imputación por los hechos ocurridos en ocasión de la pertenencia al grupo armado, siendo fijada para el 27 de abril de 2011 y luego aplazada para el día 19 de mayo del presente año. Una vez instalada la audiencia preliminar, la Magistrada con Función de Control de Garantías se declaró incompetente para conocer de la imputación y solicitud de medida de aseguramiento y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Manifestó que el concierto para delinquir agravado, delito base para el trámite de justicia y paz, se produjo en el 2 eatangia. atilt,. a. DefiniciOn de Competencia 36.605 Hernando de JesOs Fontalvo y Otro. Justicia y Paz 3.44. Cade &rma a. departamento de COrdoba donde existia una marcada influencia armada. Ariadi6 que la mayoria de hechos materia de imputaciOn, se verificaron en el departamento de Cordoba, regi6n donde ademäs habita el mayor nOmero de victimas directas e indirectas. Serial6 que la competencia territorial reside en el magistrado con FunciOn de Control de Garantias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin con base en lo dispuesto por la Corte Suprema en dos decisiones anteriores. Indic6 que en virtud del articulo 32 de la Ley 975 de 2005, el Consejo Superior de la Judicatura expidi6 en el alio 2011 los acuerdos 8035, 8034 y 7725 en los cuales se defini6 la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Barranquilla, Medellin y Bucaramanga

respectivamente. Sostuvo que en virtud de dichos acuerdos, el conocimiento sobre imputación de hechos ocurridos en el distrito judicial de Monteria y que se juzguen bajo el criterio de la Ley de Justicia y Paz, son competencia del magistrado de control de garantias del Tribunal Superior de Medellin. 3 \\ Definición de Competencia 36.605 Hernando de Jesús Fontalvo y Otro. Justicia y Paz Añadió que la jurisprudencia emanada de esta Sala ha definido como criterios para asignar la competencia territorial el epicentro en donde se materializó el concierto para delinquir, el lugar donde se encuentre la mayoría de elementos materiales probatorios y el sitio donde residen las víctimas directas e indirectas. Concluyó que el departamento de Córdoba fue el marco en donde se produjo la asociación ilícita, además es la zona en donde se encuentran los elementos materiales probatorios y es la región donde reside la mayoría de víctimas directas e indirectas, motivo suficiente para indicar que la competencia por el factor territorial para ejercer la función de control de garantías corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. CONSIDERACIONES El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Corte conoce de "la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de 4 gtrati. a. 02.44. DefiniciOn de Competencia 36.605 Hernando de Jest-is Fontalvo y Otro. Justicia y Paz Co.t. &T. a. 3.644.

juzgados de diferentes distritos"; hipOtesis a la cual se acomoda la situaciOn planteada en este asunto, pues la Magistrada con funciOn de control de garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla insiste en no ser competente para tramitar la audiencia de imputaci6n y solicitud de medida de aseguramiento. Es pertinente aclarar que esta Sala ha aceptado la procedencia de la instituciOn de la definición de competencia en tràmites regidos por la Ley 975 de 2005, toda vez que la Corte no pierde la calidad de superior funcional de las Salas Especializadas de Justicia y Paz a las cuales compete la resoluciOn de los litigios sometidos a su consideraciOnl. De otra parte es necesario recordar que el comportamiento punible en que se funda el sistema previsto por la Ley de Justicia y Paz no es otro que el concierto para delinquir materializado a traves de la pertenencia a un grupo armado ilegal de parte de los postulados, motivo por el cual los criterios para la definición de la competencia por el factor territorial deben estar en consonancia Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, auto de definiciOn de competencia de 31 de matzo de 2009, radicaci6n No. 31491. 5 Definición de Competencia 36.605 Hemando de Jesús Fontalvo y Otro. Justicia y Paz con la consumación de dicho punible y no de la realización particular de los demás actos delictivos. Ha sido reiterativa esta Sala en señalar que la competencia territorial de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior correspondiente viene determinada por el área de influencia

territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el postulado con independencia de lugar donde se agotaron los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho acuerdo criminal. La importancia que tiene la pertenencia al grupo armado ilegal y la zona donde se ejerció influencia ha sido resaltada en numerosos pronunciamientos: "Así, la Corporación ha precisado las exigencias de la acusación que se profiere en el marco de la Ley de Justicia y Paz: i) la identificación del grupo armado ilegal, fi) la verificación de la fecha de ingreso del procesado a él, iii) la determinación del área de influencia territorial del grupo armado ilegal; iv) la explicación de los motivos por los cuales se estima que las infracciones punibles realizadas en el pasado por el desmovilizado pueden tenerse como cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado, v) una relación clara y sucinta de los daños que la organización armada al 6 Vie. a. Cotaa..., Definician de Competencia 36.605 Hernando de Jesus Fontalvo y Otro. Justicia y Paz ava. e5urna at 8uatws margen de la ley colectivamente haya causado, circunscritos a los cometidos dentro del marco temporal y especial -areas, zonas, localidades o regionesen donde el desmovilizado desarroll6 su militancia, con identificaciOn puntual de cada una de las victimas. En el mismo precedente en cita, la Corporaci6n enfatizO la importancia de la verificaciOn de la pertenencia del postulado al grupo armado ilegal, circunstancia que configura el comportamiento

punible de concierto para delinquir, y a la vez permite poner en marcha el tramite procesal de la Ley 975, con independencia —sin querer significar con esto que resulte indiferentede la comisiOn de cada uno de los punibles cometidos por razOn de dicha militancia".2 Tambiên ha definido esta Corte que en aquellos procesos donde el postulado debe responder por delitos cometidos en distintas areas del pals en las cuales tuvo el asiento de sus operaciones criminales, la competencia se definirà segim la ubicaciem y seguridad de las victimas y la facilidad de acceder a los elementos materiales de prueba, evaluando todos los aspectos necesarios para Ilevar el proceso hasta su culminación.3 Vale la pena recordar que se trata de un proceso de naturaleza transicional y excepcional en donde resulta aceptable que la verdad, la justicia y la reparaciOn integral de las victimas 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal. 17 de junio de 2009. Radicado 31205 y 29560 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal. 15 de julio de 2009. Radicado 32042 7 (cid:9) \\ 91/4.1411... cotanua Definición de Competencia 36.605 Hernando de Jesús Fontalvo y Otro. (cid:9) Justicia y Paz dr-u - &J. 5.j.ans a. sale. resulte prevalente sobre las formalidades y requisitos del procedimiento penal ordinario. De otra parte el artículo 32 de la Ley 975 de Justicia y Paz otorgó la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento de

los procesos de los que trata dicha ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial según las designaciones que realice el Consejo Superior de la Judicatura. En virtud de lo anterior la Sala Administrativa profirió los acuerdos PSAA11-8034, PSAA11-8035 de 15 de marzo de 2011 y PSAA11-7725 de 24 de febrero de 2011 en los cuales se dispuso el otorgamiento de competencia territorial a la Sala de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Medellín, Barranquilla y Bucaramanga. El artículo 4° del mencionado acuerdo PSAA11-8034 de 2011 referido al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin dispone que, Los cargos creados en este Acuerdo, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de 8 RIAU. a. e.f.„„gia DefiniciOn de Competencia 36.605 Hernando de Jesus Fontalvo y Otro. Justicia y Paz Eva. 841.... at Saha& los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilaran el cumplimiento de las penal y obligaciones impuestas a los condenados, en relaciOn con los hechos punibles cometidos en la jurisdicci6n de los siguientes Distritos Judiciales: QuibdO, Antioquia, Medellin, Monteria, Armenia, Manizales y Pereira. Descendiendo al caso concreto se tiene que el escrito de imputaciOn que presentO el Fiscal Trece de la Unidad Nacional de Justicia y Paz senala al postulado HERNANDO DE JESUS FONTALVO SANCHEZ como miembro del Bloque COrdoba,

Frente SinU San Jorge de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo armado que tuvo influencia predominante en el departamento de COrdoba. Asi mismo se solicitO la imputaciOn de treinta y tres (33) hechos delictivos ocurridos con ocasiOn de la pertenencia al Bloque de las Autodefensas, cuya totalidad se produjo en jurisdicci6n de Tierralta, COrdoba A raiz de los hechos a imputar, se ha acreditado la participaciOn de cincuenta y siete (57) victimas directas e 9 \N\ gLitáfk. a. ezio.gba Definición de Competencia 36.605 t Hemando de Jesús Fontalvo y Otro. Justicia y Paz Sra Cea.k. az Salda. indirectas, de las cuales un total de cuarenta y nueve (49) residen en distintos municipios de Córdoba incluyendo Tierralta, Montería, Cereté y Puerto Libertador. La revisión inicial de la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía lleva a concluir a esta Sala que el concierto para delinquir por el cual se ha postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO, los hechos punibles relacionados con la pertenencia al grupo armado ilegal y las víctimas directas e indirectas del desmovilizado se encuentran radicadas en su mayoría en la jurisdicción del Distrito Judicial de Montería, zona que pertenece a la competencia del Tribunal Superior de Medellín según lo dispuesto por el acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que fue citado con antelación. Bajo esta premisa la Sala asignará la competencia para realizar el control de garantías en el proceso que se sigue en

contra del postulado HERNANDO DE JESUS FONTALVO conforme la Ley 975 de 2005 a los Magistrados con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. 10 gtrzg a. fica edam/. DefiniciOn de Competencia 36.605 Hernando de JesOs Fontalvo y Otro. Justicia y Paz Coate 6ujusena a. 3uatacla En merit° a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Cased& Penal, RESUELVE ASIGNAR la competencia para conocer de la audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de

HERNANDO DE JESUS FONTALVO SANCHEZ y JORGE

ANDRES MEDINA TORRES al Magistrado con FunciOn de Control de Garantias del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellin, conforme con las consideraciones expuestas en esta decision, a donde sera remitido el expediente. Contra esta decisiOn no procede recurso alguno. COmplase, 1: JOSE LEON!. STOS MARTINEZ gt,raf,,,. a, eal.fga. Definición de Competencia 36.605 _ Hernando de Jesús Fontalvo y Otro. Justicia y Paz eacia &runa a 3.taticla

FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

(cid:9) \z,D II — (cid:9)

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA D (cid:9) SARIuwONZALEZ DE LEMOS A g ;fr evea,

Nubia Y anda Nova García Secretaria 12

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