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CSJ - SP36607(29-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36607(29-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

79;41/I4.(1 Página 1 de 7 Impedimento — Segunda Instancia N° 36.607

OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS jt gibq jAr fi IIM47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 424. Bogotá, D.C., veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS La Corte decide de plano el impedimento manifestado por el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, Magistrado de esta Corporación, quien invoca el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para apartarse del conocimiento de este asunto.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron origen a la presente causa se suscitaron en el trámite penal adelantado por la Fiscal 17

Seccional de Orocué (Casanare), doctora OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS, en contra de Alberto Ruíz Llano, quien fue denunciado por el delito de hurto el 22 de julio de 2003, por Camilo Luis Akl Moanack. 0444ta c/e (¿:»5.',/,llt4ga Página 2 de 7 Impedimento -- Segunda Instancia N° 36.60? I OLGA HELENA PEINADO CONTRERAik .4 64/3h ervw4 r7(--c g9iírvy, En el curso de dicho proceso, la funcionaria adoptó varias determinaciones que no fueron del agrado de Akl Moanack, cuyo apoderado la denunció penalmente el 4 de diciembre de 2003,

atribuyéndole, entre otros, los ilícitos de prevaricato por acción y por omisión.

2. En últimas, la doctora OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS, ex-Fiscal 17 Seccional de Orocué, fue condenada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), como autora responsable del concurso de dos delitos constitutivos de prevaricato por acción, mediante sentencia de primer grado fechada el 4 de abril de 2011.

3. El fallo condenatorio fue apelado por la sindicada.

4. Recibido el proceso en esta Corporación, mediante escrito del 25 de noviembre del año en curso, el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO se declaró 4a impedido para conocer del mismo, apoyado en la causal del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

En efecto, advirtió que por haber sido defensor del señor Alberto Ruiz Llano en la investigación que adelantó la Fiscalía Sectional de Orocué, se encuentra inhabilitado para participar en el juzgamiento de la doctora PEINADO CONTRERAS, quien es la ?3rio ni Ña Página 3 de 7 11Win Impedimento — Segunda Instancia N° 36.607

OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS: Ci(2)-(wn procesada en estas diligencias, en razón de algunas actuaciones que realizó en dicho trámite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia le asiste atribución para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto por uno de sus integrantes. Ahora bien, ya la Corte en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, como quiera que, el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, el artículo 230, prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley. En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, imperativo en las decisiones judiciales, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, (4,r6loyn6let Página 4 de 7 Impedimento — Segunda Instancia N° 36.607\i OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS 7 7-wkiii("ry.I/iireiwar‘i• brif42-4,7 terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión del asunto. Sin embargo, este imperativo ético y legal, de clara raigambre constitucional, como se dijo atrás, no obedece a la simplé voluntad o capricho del funcionario, para que no signifique simplémente la dejación de la función pública deferida, y tampoco correlponde a las partes seleccionar a su amaño el funcionario encargado de dirimir la controversia. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del cOnocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado

no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carádter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por Un tribunal imparcial'. En este orden de ideas, la circunstancia impediente invocada por él doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para 'Auto ¿le 19 de octubre de 2006, Radicado N°26.246. .(7:427baiiiea, de 779:elenuitai Página 5 de 7 Impedimento - Segunda Instancia N° 36.607 OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual establece como causal de impedimento: "Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso". En particular, el Magistrado CASTRO CABALLERO manifestó que su impedimento obedece a que fungió como defensor de Alberto Ruiz Llano, quien fue investigado por la Fiscalía 17 Secciona! de Orocué, cuya titular para la época en que ello ocurrió, era la doctora OLGA HELENA PEINADO

CONTRERAS, procesada, precisamente, por varias decisiones adoptadas en el curso de ese trámite. Dicha manifestación del Magistrado puede corroborarse con una simple inspección al proceso adelantado en esa dependencia fiscal, advirtiéndose sin ninguna dificultad que, en efecto, defendió los intereses del sindicado Alberto Ruíz Llano, habiendo sido su contraparte el señor Camilo Luis Akl Moanack, cuyo representante también denunció a la funcionaria judicial, dando así origen a la presente causa. ,92);,vígeti (ad° n'Ala, Página 6 de 7 Impedimento -- Segunda Instancia N° 36.607

OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS

(l?)eir/(2 el»Ari/ KifL f Lo dicho quiere significar, que objetivamente se presenta la causal de impedimento aducida, pues, la aseveración del Magistrado resulta suficiente para verificar mínimos elementos de juicio a partir de los cuales emitir el concepto que demanda la ley, por cuanto plantea una condición objetiva que permite auscultar cómo ello puede incidir sobre el juicio o imparcialidad del funciónario o, cuando menos, de qué forma puede influir ese vínculo anterior en la confianza de los sujetos procesales y la comunidad en general acerca de la justicia. Por lo anterior, se declarará fundado el impedimento en cuest ón, motivo por el cual el doctor CASTRO CABALLERO será sepaj ad o para conocer de la apelación presentada por la sindi ada PEINADO CONTRERAS en contra del proveído de primera instancia, sin que ello implique complementar la Sala, por

cuanto no se desintegra el quórum decisorio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSIIICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento que en razón del presente asunto ha manifestado el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, Magistrado de esta Corporación, ({Aitti://byt (40?-3(4mb:a Página 7 de 7 Impedimento — Segunda Instancia N° 36.607 . 1 OLGA HELENA PEINADO CONTRERAS 1-; 72/M6:4/7¼/7 doe_ 4-7/Wa conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cúmplase. Contra esta decisión no procede recurso alguno. ss% Nr, 119 D1S JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO (cid:9) JOSÉ L BUSTOS MARTÍNEZ 1 (- lrtro , ‘r '"T",^1 100,o 5; SIGIF ED PIN SA PÉR Z (cid:9) MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Á (cid:9)

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