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CSJ - SP36616(26-10-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36616(26-10-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

CASACIÓN N° 36616

PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 382. Bogotá D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de los libelos de casación presentados por el defensor de PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y el representante del Ministerio Público, con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de marzo de la anualidad en curso, a través de la cual revocó la de primer grado dictada el 27 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma sede que absolvió al mencionado, así como a Javier Herrera Lizcano, del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos que motivaron el presente diligenciamiento, fueron declarados por el Tribunal, de la siguiente manera: República de Colombia 2 (cid:9) CASACIÓN N°36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Supre a de Justicia "Mediante denuncia anónima de la ciudadanía la Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía, el día 5 de agosto de 2009 adelantó un operativo de allanamiento y

registro sobre un inmueble ubicado en la calle 9 No. 15-17 del barrio Voto Nacional en la zona conocida como 'la calle del Bronx' con el objeto de verificar la información suministrada que relacionaba el predio con un lugar de expendio de alucinógenos. Efectivamente, en desarrollo de la diligencia los uniformados hallaron en el lugar al señor Javier Herney Barrera Lizcano debajo de las escaleras, sentado sobre un paquete que contenía 10 bolsas plásticas color negro pontentivas 9 de ellas de 100 papeletas y una con 132 empaques de color morado, con sustancia de composición pulverulenta que al someterse al examen de PIPH arrojó resultado positivo para cocaína. Penetrando en los aposentos del inmueble ncontraron en una de las habitaciones contiguas a otra persona de nombre PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA al lado de un mesón de concreto donde se hallaban 87 bolsas plásticas transparentes contentivas cada una de 50 papeletas con sustancia pulverulenta, una bolsa plástica color negro con 266 bolsas plásticas más pequeñas y otra Semejante con 274 papeletas contentivas de igual sustancia, la que luego de someterse a las Porrespondientes pruebas de laboratorio resultó compatible con cocaína. Continuando con la pesquisa en la habitación, ‘1/49W República de Colombia 3 CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia finalmente lograron la incautación de una bolsa plástica con sustancia vegetal verdosa que resultó ser marihuana.

La prueba de PIPH arrojó como resultado un peso neto de marihuana de 2.919 gramos y un total de cocaína y derivados de 1.285.1 gramos". Al día siguiente, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, durante la cual se formuló imputación en contra de PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y Javier Herrera Lizcano por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376, inc. 3 del C.P.) y destinación ilícita de inmueble (art. 377 ibídem), por los cuales se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Los imputados no se allanaron a los cargos. El 4 de septiembre ulterior, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los procesados por los mismos delitos. Posteriormente, el 29 de enero de 2010, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, durante la cual la fiscalía ratificó el cargo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y retiró el de destinación ilícita de inmueble. En el citado despacho judicial se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuyo término República de Colombia 4 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia profirió sentencia de primer grado el 27 de agosto Oubsiguiente, mediante el cual absolvió a los implicados

del cargo por el cual fueron acusados. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la representante de la Fiscalía, del cual se ocupó el "pribunal Superior de Bogotá mediante providencia de marzo 18 del ario en curso, en el sentido de revocar el fallo absolutorio impugnado y, en su lugar, condenar a los procesados PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y "Javier Herrera Lizcano a las penas principales de cien 1100) meses de prisión y multa por valor equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la p ena principal tras encontrarlos responsables del delito por el cual fueron acusados. En la misma decisión, les 4egó el subrogado penal de la condena de ejecución <ondicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. En desacuerdo con la providencia anterior, el defensor del procesado• PAUL ANDRÉS DELGADO .11/10SQUERA y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso extraordinario de casación, por cuyo motivo las demandas presentadas con el fin de sustentarlo se remitieron a esta Sala, aprestándose al studio sobre su admisibilidad. República de Colombia 5 (cid:9) CASACIÓN N° 36616

PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro

Corte Suprema de Justicia LAS DEMANDAS El defensor de PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA invoca la causal tercera de casación por "desconocimiento de las reglas de 'producción' de la prueba". Por su parte,

el representante del Ministerio Público formula tres cargos; los dos primeros con sustento en la causal de nulidad y, el último, por violación indirecta de la ley sustancial. Con el objeto de precaver repeticiones innecesarias, la Sala, en el siguiente acápite considerativo, metodológicamente comenzará por sintetizar el contenido de cada una de las censuras formuladas contra el fallo y, de inmediato, procederá a exponer su criterio en punto de los presupuestos de admisibilidad, respetando el orden de presentación de los libelos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Demanda presentada por el defensor de PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA "desconocimiento de las reglas de 'producción' de la prueba": Empieza por señalar que el motivo invocado tiene relación con "la forma como (sic) se recaudo (sic) el medio República de Colombia 6 (cid:9) CASACIÓN N° 36616

PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte SupreMa de Justicia de prueba en el proceso penal" y, en este caso particular, porque el Tribunal "no tuvo en cuenta, el valor de los 1testimonios que el juez de primera instancia le dio a los Ipoliciales fueron atacados como no valederos por sus Icontradicciones (sic) y por carecer de su contenido en valor iprobatorio real y material". Además, "ni la defensa y lmucho menos los acusado (sic), tenían acceso directo para manipular el contenido de la declaración de los policiales ique fueron contradictoria (sic) en el recinto sagrado de la justicia". En el siguiente apartado, rotulado como «Análisis a lo resuelto por el Honorable Tribunal", señala que el ad

quem "no analizo (sic) las contradicciones en que entran o Caen los agentes en sus declarado nes, que no dicen toda 'la verdad tampoco advierten debiéndose destacar (sic) que como lo dicen los policiales si fuéramos más de dos los que intervinieron, porque (sic) no se arrimaron la versión de todos (sic) o por lo menos la mayoría de ellos". De lo anterior infiere que "resulta doloso y porque no decirlo sospechosa (sic) el proceder los agentes en el acopio lie las pruebas, que no son más que sus dos testimonios lo que permite sostener la postura del juez de primera instancia". MI República de Colombia 7 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia Tampoco confrontó, agrega, su dicho con el de los testimonios recibidos en el juicio oral y "tampoco está teniendo en cuenta el testimonio de Javier Barrera Lizcano", como igual ocurre con la "prueba directa indiciaria", de la cual emana la condición de consumidores de estupefacientes de los implicados. Luego controvierte aspectos de la declaraciones de los uniformados Andrés Morales Sabogal y Cristián Moreno y del dicho de Javier Barrera Lizcano aduciendo, frente a la conclusión del ad quem en el sentido de que son antagónicas, "claro que son antagónicas porque una es verdad y la otra nola sala le da credibilidad a las declaraciones de los agentes que son contradictorias entre sí y desestima y diluye la declaración de Javier hasta desaparecerla sin darle valor como testigo único que es". En un nuevo apartado se ocupa "de los indicios",

destacando, para empezar, que están "llamados a desaparecer en la ley 906 de 2004»y, acto seguido, que el sentenciador incurre en "afirmaciones y negativas fantasiosas y gaseosas", como que "no todos los drogadictos por el hecho de consumir tiene que conocerse y tratarse (sic)" y frente a la explicación dada por el coprocesado Barrera Lizcano, porque "divaga sobre supuestos", al agrandar el volumen del estupefaciente. República de Colombia 8 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia Después se ocupa de los indicios de capacidad para Ilelinquir, oportunidad para delinquir, interés exclusivo én la ejecución de los actos ilícitos y mala justificación, para, posteriormente, abrir un nuevo capítulo "sobre la valuación de las razones", en donde reitera que el Juzgador le otorgó credibilidad a los testimonios de los uniformados y no al de Javier Barrera Lizcano. En seguida, alude a los indicios de conducta anterior posterior a la conducta procesal, advirtiendo que "Ahora bien Honorables Magistrados Supremos, La (sic) condición lie consumidores aclara la presencia en cercanías al sitio encontrarse en su poder la sustancia es el hecho (sic) e no está claro por las contradicciones de los señores "gentes Moreno Castiblanco y Morales Sabogal que dicen que las sustancias se encontraban en un mesón y la declaración del señor Javier Barrera dice que al señor DELGADO MOSQUERA lo entraron de la calle al inmueble

lb que nos conduce a analizar que PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA no podía tener droga en su poder". En cuanto a la regla de la experiencia referida por el Tribunal en el sentido de que es inadmisible que los propietarios del alcaloide dejen semejante cantidad abandonada, advierte que ello no es así pues el inmueble 1:lene muchas habitaciones y un local. A la par encuentra muchas deficiencias en el operativo desarrollado en el República de Colombia 9 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia inmueble, a lo que se suma que el representante de la Fiscalía indujo al agente Moreno en el interrogatorio. Concluye así que "hubo desconocimiento de la regla de producción del testimonio, no por la forma como se incorporo (sic) al juicio, porque ello está legalmente introducido, sino que es respecto a la forma como el tribunal lo valoro (sic) por el cual hago el siguiente análisis mediato de las pruebas para el sustento jurídico que hoy se ataca". Con ello, "se estaría violando el derecho fundamental de la libertad y al debido proceso, y el derecho de defensa que le asiste a mi defendido, porque si esto no se repara, Honorables Magistrado Supremos (sic) quedaría anulada la vida de mi defendido". Por lo tanto, "existe causal para la acción de casación", "respecto a la causal de procedibilidad del art. 181 numeral 3, y se dé el trámite respecto según (sic) el contenido del art. 184 del C. P. Penal".

Consideraciones: Dado el carácter extraordinario del recurso de

casación y al hecho de constituir un instrumento de control constitucional y legal de los fallos, se ha dicho de forma reiterada por esta Corporación que los cargos contenidos en la demanda deben exponerse de manera República d Colombia 10 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprem de Justicia lógica y con una argumentación suficiente y, a más de ello, tri el marco del sistema penal acusatorio implantado con la Ley 906 de 2004, han de evidenciar la necesidad de t roferir pronunciamiento de fondo con el objeto de cumplir alguno o algunos de los fines para los cuales se ha previsto (1 recurso, como así se extrae de los artículos 183 y 184 de cH ordenamiento procesal. Es evidente que el único cargo contenido en el libelo iresentado por el defensor de PAUL ANDRÉS DELGADO ,1/10SQUERA no colma ninguno de esos requisitos y, por éllo, la decisión que se impone es su inadmisión. Al respecto, empiécese por destacar que sus notorios defectos de redacción, sintaxis y ortografia se erigen en el 11:•rimer e insalvable obstáculo para su cabal comprensión t»-i los términos exigidos por la ley. Adicional a ello, en los dos escritos campea la confusión total a partir de la inclusión de aspectos que Corresponden a diversas causales de casación para, en últimas, no desarrollar el cargo conforme al motivo ipvocado, ni a ninguno otro de los previstos para lograr el decaimiento de la sentencia, al paso que se deja de ahondar sobre la necesidad de proferir el fallo de acuerdo

Con la función teleológica del medio extraordinario de v( i República de Colombia 11 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia impugnación, reforzada con la entrada en vigor del sistema acusatorio de enjuiciamiento criminal. En efecto, a pesar de que en la censura se invoca la causal tercera de casación por el "desconocimiento de las reglas de producción de la prueba", la fundamentación presentada no se asimila a esa pretensión. Ciertamente, dicha causal corresponde a la denominada violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho o de derecho en la valoración probatoria; sin embargo, en la parte final de su argumentación, luego de debatir acerca del mérito otorgado a las pruebas, refiere al presunto desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa. Es claro que este último supuesto encaja eventualmente en la causal segunda de casación por nulidad, mientras el primero descansa en la tercera invocada por violación indirecta de la ley sustancial, Al mezclarse estos supuestos en un mismo cargo se infunde confusión y contradicción a la censura, caso en el cual es preciso, con el objeto de preservar coherencia, instaurados en cargos independientes. República d Colombia 12 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Supremu de Justicia No haber procedido de esa forma erige Oesconocimiento abierto de principios regentes de la actividad casacional en procura de conseguir escritos que $atisfagan las exigencias argumentativas propias de este

Itnedio extraordinario de impugnación de naturaleza t ogada, tales como los de sustentación suficiente, imitación, crítica vinculante, autonomía de las causales, Coherencia, no exclusión y no contradicción. Los dos primeros principios (sustentación suficiente limitación), consecuentes con el carácter dispositivo del recurso, implican que la demanda debe bastarse a sí rnisma para propiciar la invalidación del fallo al paso que Corte no puede entrar a suplir sus vacíos, ni a corregir $us deficiencias. El de crítica vinculante, por su parte, exige de la Censura fundarse en las causales previstas taxativamente + someterse a determinados requisitos de forma y contenido dependiendo del motivo invocado. Y, conforme a los de autonomía, coherencia, no exclusión y no Contradicción, sobre los cuales mucho ha insistido la ala, se proyectan en el sentido de que el discurso debe tiantener identidad temática y ajustarse a los requerimientos básicos de la lógica. República de Colombia 13 CASACIÓN N° 36616 y PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA otro Corte Suprema de Justicia De manera pues que cuando el censor combina pretensiones antagónicas, como son la violación de la ley sustancial, porque en ese caso se acepta la validez de la actuación procesal (yerro in iudicando o de juicio), y la nulidad, en donde precisamente se reniega de ese aspecto (yerro in procedendo o de procedimiento), evidente deviene la violación de los postulados vistos que diferencian la casación de los demás medios de impugnación,

constituyendo tal actitud motivo suficiente para inadmitir la censura. De otra parte, se señala que la fundamentación del reproche no se corresponde con los presupuestos de la causal invocada, porque lejos de desarrollar errores de hecho o de derecho (el primero por falsos juicios de existencia, identidad o raciocinio y el segundo por falso juicio de legalidad o convicción), lo que se persigue es imponer, como ya se había dicho, mediante una redacción ininteligible, su criterio personal valorativo sobre el expuesto por el juzgador de segundo grado. De cualquier forma, la actitud generalizada tendiente a propiciar un debate probatorio a partir de su criterio personal, que es lo único que medianamente se extrae del reparo, no consulta con el carácter extraordinario del recurso de casación por no ser una tercera instancia para debatir abiertamente sobre la valoración de las probanzas, por fuera del marco de los República dc Colombia 14 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia errores señalados, únicos con la potestad, en esta ateria, de derruir la doble presunción de acierto y galidad que ampara al fallo impugnado. Para colmo, no puede dejarse de señalar que a tal punto llega la imperfección del reproche que ni siquiera eñala, como le era mínimamente exigible acorde con la ausal de casación pretextada, norma alguna de carácter ;t ustancial que se haya transgredido a consecuencia de llos supuestos yerros de apreciación probatoria.

El cúmulo de incorrecciones reseñadas, las cuales isz) pueden ser subsanadas por la Sala en virtud del principio de limitación que regula este medio extraordinario de impugnación, imponen la inadmisión de este libelo, conforme se anunciara en el exordio de este I 41cápite considerativo.

2. Demanda presentada por el Ministerio Público: 2.1. Primer cargo. Causal segunda, violación del

debido proceso y del derecho de defensa: 2.1.1. Planteamiento: Para el representante de la sociedad la situación llegada se configura porque el Tribunal tuvo como República de Colombia 15 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia sustento del recurso de apelación un escrito que, además de haber incurrido en varias imprecisiones (como el número de identificación del proceso —CUI-, el delito por el cual se procede y atribuir "porte de armas" como objeto del operativo), estaba mutilado en tanto le faltaba el folio 5, importante en la medida en que correspondía a los argumentos expuestos por el recurrente. La falta de ese folio, asegura, impidió a los condenados, defensores y Ministerio Público "ejercer plena y eficazmente el derecho de contradicción o de refutación", cuya materialización es imposible frente a lo que se desconoce. Así, precisa, era imposible determinar si los argumentos expuestos en la página echada de menos eran contradictorios o contrariaban la verdad de forma tal que enervaran su fuerza dialéctica, máxime cuando es el mismo Tribunal quien reconoce la magnitud y

trascendencia de esa irregularidad, según transcripción de su contenido, ante lo cual le era imperativo declarar desierto el recurso, por "la imposibilidad de hacer un examen o ponderación integral de los razonamientos en que se fundamentaba la alzada". Acto seguido, recuerda cómo si esta Sala ha sido insistente en exigir la trascendencia de los errores de República d Colombia 16 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprem12 de Justicia hecho por falso juicio de identidad, en el error in P rocedendo que denuncia también es preciso puntualizar 41.2.e la pieza procesal mutilada no era cualquiera «sinoprecisamente la que controvierte la decisión absolutoria de primer grado" y el fragmento echado de menos no Correspondía a datos irrelevantes, "sino una parte ntedular del escrito por contener los fundamentos y la ilación de las razones que en sentir de la Fiscalía ameritaban la revocatoria de la sentencia absolutoria". De otro lado, el ad quem no podía, agrega, suplir esa eficiencia argumentativa a partir del cercenamiento del éscrito de apelación, especialmente tras afirmar que "se desconocen los argumentos allí plasmados lo que hace Imposible su estudio", violando con ello el debido proceso y profiriendo una decisión sin fundamento lógico que ilegitime el pronunciamiento de segundo grado. La solución a la irregularidad denotada, señala, "es retrotracción de lo actuado mediante la declaratoria de n ulidad del fallo de segundo grado, para en su lugar j proferir la declaratoria de desierto del recurso interpuesto",

Como así lo depreca, no sin antes pregonar que a esa irregularidad se suman "otras de menor entidad que al actuar en conjunto comprometen en mayor grado el debido k roceso y el derecho de los absueltos en primer grado: la Imprecisión en la identificación del proceso, el afirmar que IQ( República de Colombia 17 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia el delito a ellos endilgado era el de porte ilegal de armas de fuego, entre otras". 2.1.2. Consideraciones: Para que la propuesta de nulidad tenga arraigo en esta sede, como lo ha indicado la Sala en múltiples oportunidades, es preciso que el casacionista identifique claramente el motivo sobre el cual gira la irregularidad, la causal de nulidad que procede como consecuencia de ese defecto, las normas que apoyan su pretensión, la trascendencia que genera, bien en el marco de la estructura del proceso o en el de las garantías fundamentales de quien la invoca, y el momento procesal a partir del cual se debe invalidar la actuación, así como la autoridad judicial a la cual corresponde su envío para que proceda a su enmienda. Por lo mismo, se ha establecido que dicha pretensión está necesariamente vinculada con los principios que orientan su declaratoria, a saber: taxatividad, instrumentalidad de las formas, trascendencia, protección, convalidación y residualidad. De modo que sólo ante la comprobación de que la censura reúne los anteriores condicionamientos se podrá concluir el cumplimiento de los requisitos previstos en los

República dtp Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia artículos 183 y 184 del estatuto procesal, para así admitirla. Lo anterior, se insiste, amén de que los cargos de la demanda de casación se expongan de manera lógica y con in mínimo de argumentación, como emana de las cHigencias contenidas en las disposiciones referidas. Pues bien, no obra la menor duda en cuanto a que ésta censura formulada por el representante de la sociedad determina claramente la irregularidad en la que Supuestamente se incurrió por el Tribunal, como igual é curre al identificar la causal de nulidad que procede, el Sustento normativo de su pretensión, el momento procesal á partir del cual se debe invalidar la actuación y la autoridad judicial a quien corresponde su envío. No obstante lo anterior, para la Sala, discrepando de Su criterio, la propuesta no cumple con el principio regente en esta sede, y de la declaratoria de nulidades, atinente a la trascendencia del vicio. Es verdad que el escrito presentado por la Fiscalía para sustentar el recurso de apelación interpuesto contra 01 fallo absolutorio a favor de PAUL ANDRÉS DELGADO 4VIOSQUERA y Javier Herrera Lizcano carece de un folio de $u parte argumentativa y que, ciertamente, no es el mejor República de Colombia 19 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia ejemplo de cómo sustentar con suficiencia una postura

jurídica, pero en ese contexto se debe entender la advertencia del Tribunal cuando sintetizó su contenido en el sentido de que: "La sala debe precisar que el escrito contentivo de la alzada está incompleto, le falta el folio número 5 18-19 (fi. del cuaderno 2), advertencia traída a colación por cuanto se desconocen los argumentos allí plasmados lo que hace imposible su estudio, procediendo la Corporación a analizar el resto del documento para lo pertinente" (subraya fuera de texto). Es decir que esta afirmación quem se del\ad presenta por el actor de forma tergiversada para soportar su prédica, pues se debe entender respecto del contenido estricto del folio faltante y no de todo el documento, como así lo explica ampliamente el ad quem en la parte considerativa del fallo impugnadol, al señalar que el análisis de la integralidad del escrito de apelación permite colegir el cumplimiento de los requisitos mínimos de fundamentación, argumento que, por lo demás, esta Sala encuentra acertado.

Dicho de otro modo: si bien el escrito de apelación presentado por la Fiscalía evidencia los problemas 1 A partir de la pág. 13 del fallo de segunda instancia.

República d Colombia 20 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprem de Justicia iteferidos, tales no son óbice ni para inferir que incumplía el rigor mínimo que debe ostentar una sustentación, ni ucho menos, como lo señala el censor, que tenía el alcance de vulnerar los derechos de las partes e iptervinientes procesales. Por lo expuesto, se puede colegir que la propuesta

d el representante del Ministerio Público carece de ascendencia por doble vía. Por un lado, en cuanto a la 1 ustancialidad de su argumentación, pues la situación ue plantea está despojada de la incidencia que le otorga y-, por otro, concerniente a su solidez y suficiencia, al no tener en consideración los planteamientos expuestos por Tribunal en orden a explicar por qué el escrito de apelación contenía una sustentación que aun cuando alinima era suficiente. La consecuencia que sobreviene a tales falencias es la de inadmitir el reparo. I (cid:9) 2.2. Segundo cargo. Causal segunda, violación clel debido proceso y del derecho de defensa: 2.2.1. Planteamiento: A juicio del actor se estructura el yerro por la pretermisión del trámite establecido en el artículo 447 del República de Colombia 21 (cid:9) CASACION N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia estatuto procesal penal y por imponer la misma pena a los dos procesados sin consideración de los factores y circunstancias singularizantes de la conducta, así como la personalidad de cada uno de ellos, lo cual constituye un vicio de motivación. Sobre la primera circunstancia señala que en el esquema procesal mixto con tendencia acusatoria fincado en el respeto a la dignidad humana "la pena debe fijarse previa convocatoria y participación de las partes y del Ministerio Público, habida consideración del claro compromiso de derechos fundamentales en el ejercido de individualización de la pena". El desconocimiento de esa dialéctica procesal,

considera, vulnera el debido proceso mediante vicios de estructura por tratarse de una etapa de obligatorio cumplimiento para la individualización de la pena y de trascendental repercusión para los condenados "sin tener en cuenta que se trataba de dos personas diferentes, las que, de conformidad con la tesis que pregona el fallo, habrían sido halladas con diferentes sustancias y en diferentes cantidades, ubicados en lugares distintos del inmueble allanado y con circunstancias personales, familiares y sociales diversas". República d Colombia 22 (cid:9) CASACIÓN N°36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Supremet de Justicia Al respecto, aclara que no discute la imposición de la Misma pena para los dos condenados en este caso "lo que echa de menos es el que a tal conclusión se haya llegado pretermitiendo la consideración de diferentes factores i?ersonales, familiares y sociales y de las circunstancias Modales, espaciales y temporales que enmarcaron la Comisión de la conducta por parte de cada uno de los procesados...lo cual también constituye irregularidad 1 ustancial que afecta el debido proceso y el derecho de efensa". Al margen de lo anterior, añade, también erige iiregularidad la referida falta de motivación de la pena, por lo que "la invalidación del fallo de segundo grado se tbrna imperiosa como petición subsidiaria del vicio previamente denunciada". Por razón de lo expuesto, depreca se case la lentencia objeto de impugnación para decretar la nulidad y retrotraer lo actuado al Tribunal para que adelante el trámite de rigor y, a la vez, motive la determinación de la

p ena para cada uno de los condenados. 2.2.2. Consideraciones: Es evidente que esta censura satisface a cabalidad los presupuestos de lógica y adecuada argumentación previstos legalmente, motivo por el cual se dispondrá su admisión, además porque responde a los fines para los República de Colombia 23 (cid:9) CASACIÓN N° 36616 PAUL ANDRÉS DELGADO MOSQUERA y otro Corte Suprema de Justicia cuales se ha instituido el recurso en el artículo 180 del estatuto procesal, particularmente el respeto de las garantías de los intervinientes y el desarrollo de la jurisprudencia de la Sala. Consecuentemente, una vez se surta el trámite relacionado con el mecanismo de insistencia, se fijará fecha para la reali7ación de la respectiva audiencia de sustentación oral. 2.3. Tercer cargo. Causal tercera, violación indirecta de la ley sustancial: 2.3.1. Planteamiento: Estima el censor que en el fallo se incurrió en errores de hecho por falsos juicios de raciocinio y de identidad en la apreciación de pruebas "trascendentales para el establecimiento de la verdad procesal», los cuales condujeron a la aplicación indebida del artículo 376 del estatuto penal y a la falta de aplicación del 7 ibídem referido al in dubio pro reo. Luego de transcribir apartes del fallo absolutorio

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