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CSJ - SP36628(08-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36628(08-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez Gomez y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta: 193

Bogota, D. C, ocho (8) de junio de dos mil once (2011). DECISION Con el fin de verificar si reline los presupuestos que condicionan su admisiOn, examina la Sala las demandas de casacien presentadas por los defensores de DANIEL

RICARDO SANCHEZ GOMEZ, OSCAR IVAN SANCHEZ

GOMEZ, JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, OSCAR ORTIZ CUBIDES, ALEXANDER SANABRIA BUSTOS y de CESAR AUGUSTO SOLANO OROZCO, contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Bucaramanga', la cual confirnui la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, quien los conden6 en calidad de coautores por los punibles de hurto calificado y agravado. 2 1 Las decisiones de primera y segunda instancia se profirieron el 21 de mayo y el 16 de noviembre de 2010, respectivamente. 2 El Juez Colegiado, declare la prescripci6n de la accion penal por los delitos de concierto pars delinquir y porte ilegal de armas. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No, 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros HECHOS En el ario 2002, en el perímetro urbano de la

ciudad de Bucaramanga, los inculpados DANIEL RICARDO

SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ,

JORGE ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, OSCAR

ORTIZ CUBIDES, ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, CÉSAR AUGUSTO SOLANO OROZCO, EDINSON GREGORY LEÓN NIÑO y JORGE LUIS MAESTRE RUIZ, consumaron una pluralidad de reatos de peligro común y contra de la seguridad publica y el patrimonio económico; actividades ilícitas realizadas con el fin de despojar de sus pertenencias a incautos ciudadanos que realizaron transacciones bancarias en el transcurso del período citado, en especial, cuando retiraban determinadas sumas de dinero, los cuales eran sorprendidos por estos individuos quienes se transportaban en motos y los amedrentaban con armas de fuego: modalidad criminal conocida como fileteo".

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de diciembre de 2004, la Fiscalía 3

Delegada de Bucaramanga, dictó resolución de acusación contra 2 Repnblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casaci6n No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez Gomez y otros Mario Fernando Vega Contreras, Edinson Gregory Leon Niiio, Hilda Yaneth Parada Duarte, Fredy Torrado Hernandez, Jorge Luis Maestre Ruiz, Alexander Villamizar Ojeda, DANIEL

RICARDO SANCHEZ GOMEZ, OSCAR IVAN SANCHEZ

GOMEZ, JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR,

OSCAR ORTIZ CUBIDES, ALEXANDER SANABRIA BUSTOS

y CESAR AUGUSTO SOLANO OROZCO por los delitos de concierto para delinquir , hurto calificado y agravado y porte 3 4 5 de armas de defensa personal6. 1.1. En la misma decision le precluye la instrucci6n a Orlando Rodriguez, Fredy Mateus Jacome Bravo y Gladys Rangel Villamil, por los reatos seiialados. 1.2. For otro lado, tambiên acus6 a Nelson Lizarazo Fuentes y Yaser Julian Escobar, por los delitos de hurto calif icado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de defensa personal.

2. El 20 de junio de 2005, la Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Bucaramanga, confirmO el pro eido recurrido y por los defensores de DANIEL RICARDO SANCHEZ GOMEZ, 3 Ley 599 de 2000, articulo 340, inciso 1°: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas sera penada, por esas sole, conducta, con prisiOn de tres (3)a seis (6) arias". 4 Ibidem, 240: "La pena sera de prisiOn de (3) a ocho (8) atlas, si el hurto se eontetiere: ...1. Con violencia sabre las cocas. 2.

Colocando a la victima en condiciones de indeRnsiOn a inferioridad o aprovecluindose de tales condiciones". 5 Ibidem, 241: "La pena imponible de anierdo a los articulos anteriores se aumentard de tow sexta parte a la mitt& si la conducta se cometiere: numeral 11°: "En establecimiento palico o abierto al miblico, o en media de transporte pfiblico".

6 Ibidem, 365: "El qua sin permiso tie autoridad competente hnporle, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, vends, suministre, repare o porte minas de fitego tie defensa personal, municiones o explostoos, incurrird en prisidn de uno (1) a cuatro (4) altos". 3 (cid:9) República de Colombia wei st Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros

OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ, JORGE ELIÉCER

VILLAMIZAR y Alexander Villamizar.

3. El 21 de mayo de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, resolvió: 3.1. Condenó a 1) Jorge Luis Maestre Ruiz7, 2)

César Augusto Solano Orozco, 3) Oscar Ortiz Cubides, 4) Edinson Gregory León Niño, 5) Alexander Sanabria Bustos, 6) JORGE ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR8, 7) DANIEL RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, 8) OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ, al primero a 77 meses, a los siguientes cinco a 99 meses y a los dos últimos, a las penas de 89 meses de prisión, a título de coautores. 3.2. Absolvió a DANIEL RICARDO

SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ, de la

conducta punible de tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y municiones. 3.3. Cesó el procedimiento a favor de Hilda Yaneth Parada Duarte, Jorge Luis Maestre Ruiz 18 y Alexander Villamizar Ojeda. Por los delitos de Hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas. 7 Por los tres punibles imputados. 8 Por concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 9 10 Por concierto para delinquir. 4 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez G6mez y otros 3.4. A los penalmente responsables tambien los condenO a la accesoria de "interdicciOnn" en el ejercicio de derechos y funciones pdblicas, por un lapso igual al de las penas de prisiOn impuestas. 3.5. Conderth por perjuicios morales al pago de un (1) smlmv, a ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, Jorge Luis Maestre Ruiz, CESAR AUGUSTO SOLANO OROZCO,

JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, Edinson

Gregory Le6n Nino, OSCAR ORTIZ CUBIDES, DANIEL RICARDO SANCHEZ GOMEZ y OSCAR IVAN SANCHEZ GOMEZ, al pago de perjuicios morales a las senoras Irma Palomino Rodriguez, Maria Eugenia Ardila Crespo, Neil Arguello Martinez y Helga Michela Gutierrez Castarieda; y, la suma de $124.000 consignados por el procesado ALEXANDER SANABRIA BUSTOS a favor de Nubia Rosa GOmez Castillo.

4. El 16 de noviembre de 2010, la anterior decision, fue apelada por la defensa tecnica de JORGE ELIECER

VILLAMIZAR VILLAMIZAR, ALEXANDER SANABRIA

BUSTOS, DANIEL RICARDO SANCHEZ GOMEZ, OSCAR IVAN

SANCHEZ GOMEZ, OSCAR ORTIZ CUBIDES, EDINSON GREGORY LEON NINO y CESAR AUGUSTO SOLANO OROZCO, motivo por el cual, el Tribunal Superior del Distrito El Tribunal de Bucaramanga, plasma el tarmino de inhabilidad que es el vocablo actual, con lo cual, corria el yerro tie la instancia. 5 República de Colombia witij 111 (cid:9) Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros Judicial de Bucaramanga, la confirmó parcialmente con las siguientes modificaciones: 4.1. Declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por tanto, cesó el procedimiento, por tales punibles a favor de ALEXANDER

SANABRIA BUSTOS, CÉSAR AUGUSTO SOLANO OROZCO,

JORGE ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, OSCAR ORTIZ

CUBIDES, EDINSON GREGORY LEÓN NIÑO, DANIEL

RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ y JORGE LUIS MAESTRE RUIZ. 4.2. La confirmó única y exclusivamente por el

delito de hurto calificado y agravado y, en consecuencia, les redujo la pena impuesta en 67 meses de prisión y en igual lapso la sanción accesoria.

5. Los defensores de DANIEL RICARDO

SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ,

JORGE ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, OSCAR

ORTIZ CUBIDES, ALEXANDER SANABRIA BUSTOS y CÉSAR AUGUSTO SOLANO OROZCO, impugnaron la decisión del Juez Colegiado y, mediante la presentación de los 6 RepAblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casacien No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez GOmez y otros respectivos libelos, sustentaron el recurso de casaciOn, que hoy examina la Corte.

DEMANDAS

I. La presentada a favor de DANIEL

RICARDO SANCHEZ GOMEZ, OSCAR IVAN SANCHEZ

GOMEZ, JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR,

OSCAR ORTIZ CUBIDES y ALEXANDER SANABRIA

BUSTOS.

Bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, articulo 207, el actor presentO un cargo contra la decision de segundo nivel e inform6 que las normas violadas fueron los articulos 7, 355, 356, 357, 323, 233 y 328 de la misma normatividad instrumental inmediatamente citada; asi como tambien el 7, 380 y 381 de la Ley 906 de 2004. Luego, se refiri6 a las formas de ataque consignadas en el error de hecho y exhibe una exigua explicaciOn

de uno de ellos. Acto seguido, informO que la Fiscalia deja en libertad a OSCAR ORTIZ CUBIDES, DANIEL RICARDO SANCHEZ GOMEZ y OSCAR IVAN SANCHEZ GOMEZ, "esto por cuanto se logo demostrar con testunonios i documentos ate las ruebas ue tenla in 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros Fiscalía no eran ciertas" y por varios años "el proceso durmió" hasta cuando fue repartido a un nuevo instructor "este sin practicar absolutamente ninguna prueba decide acusar a todas las personas allí implicadas", misma "apreciación" que también fue alegada en instancias, sin que ningún funcionario "hiciera el análisis correspondiente violando con esto la apreciación conjunta de las pruebas y su valoración en la sana crítica ,l o cual hubiera podido cambiar el pensamiento jurídico del sentenciador". Para el abogado el fundamento de los fallos condenatorios, es el resultado de "abstracciones y sospechas que fueron bien fundadas por la policía judicial y recogidas fantásticamente por los sentenciadores", pues el Tribunal halló certeza en sus motivaciones de la mano del indicio de mala justificación, donde sólo existe "un falso juicio de valoración", en tanto, "se está queriendo decir, que la indagatoria que es un medio de defensa, es utilizada en contra de las personas que las rinden; pero miremos más allá, y en ninguna parte existe esa mala justificación de que habla el juzgador", en el entendido que en el ejercicio del derecho de contradicción probatoria la defensa rebatió las diversas sindicaciones y, por esta

vital circunstancia, la Fiscalía los dejó en libertad. El libelista, una y otra vez, recordó que en la sentencia, "existen solo juicios de sospecha", en tanto, no hay prueba que demuestre la responsabilidad penal de sus prohijados, porque los administradores de justicia consumaron varios falsos "juicios" de raciocinio, como cuando se refirió a la empresa "serviextintores", la cual, no es una compañía "irregular", además, en la actualidad sigue 8 RepUblica de Colombia VV Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez GOmez y otros vigente con su propietario OSCAR IVAN SANCHEZ GOMEZ; por otro lado, la policia nunca demostr6 que el era la persona que marcaba a los clientes de los bancos para realizar el fleteo. Los implicados son amigos, no tenian montada ninguna empresa criminal como lo dedujo el Tribunal, por eso los mensajes de beeper no tenian la connotation que se les dio; los hermanos SANCHEZ GOMEZ fueron vinculados a la actuation solo por esta circunstancia, ser compatieros de TORRADO HERNANDEZ; DANIEL RICARDO, no era "pistolero o marcador, esa (sic) son apreciaciones de la policia judicial sin prueba que acredite tal condiciOn". Tampoco se encuentra evidencia acerca de que ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, haya utilizado sus tres motos para fines criminales, por ello se pregunta el actor i"pero donde (sic) se encuentra la prueba que ello sea cierto"?... El Tribunal no valora la sana critica, no aprecia la prueba como debe serlo y realiza su juicio de verdad, de

certeza, anulando o desconociendo el mandato de valoraciOn en conjunto de toda la prueba". Igualmente se hablO de actos ilicitos ocurridos en la ciudad de Armenia por los hermanos SANCHEZ GOMEZ, de reconocimientos hechos contra ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, los cuales en concepto del actor, "carecen de legalidad", 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros porque ellos fueron vistos, previamente, en el periódico Vanguardia Liberal y en un video enseñado a ellos por la policía. Con ocasión al testimonio de María Eugenia quien en principió manifestó en palabras del Juez Colegiado que no pudo corroborar al asaltante" y, folios más adelante, informó la misma magistratura que ella sí lo reconoció, todo resulta una gran contradicción que se acopla al "falso juicio (sic) de raciocinio", la cual no debe ser tenida en cuenta porque "cercena la verdad para hacerla aparecer como probable y así emite la condena"; además, aclaró el memorialista: Honorable Magistrado, la experiencia y la sana crítica nos indican que quien comete esta clase de ilícitos, en moto siempre lleva casco cerrado para evitar su identificación; y oh (sic) sorpresa, las victimas pueden llegar a señalar a Alexander Sanabria como autor de los ilícitosu. Después, afirmó el censor, que continuará desvelando los yerros del Tribunal, "por falsos juicios (sic) de raciocinio, de

existencia y de identidad, que lo llevaron a condenar a quienes no participaron en los hechos". Otro indicio deducido contra los hermanos SÁNCHEZ GÓMEZ, fue el de "manifestaciones concomitantes y posteriores del delito", pero todo son "meras sospechas" de la policía judicial que en sus informes señalaron "que la empresa serviextintores es fachada", que sus integrantes viajaron al eje cafetero a consumar delitos e incluso uno de ellos "fue sorprendido en actitud sospechosa al interior de un Banco, queriendo decir con esto que estaba preparado para realizar marcaciones, que se comunicaba constantemente con Freddy Torrado, en fin un sinnúmero de sospechas 12 Ver demanda folio 89. 10 Repfiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez Gomez y otros que aunadas les hace concebir una actividad delictiva, pero todo ello sin las pruebas necesarias que asi lo confirmen; y esto no fue valorado por el juzgador". Vuelve a referirse a la declaraciOn de la victima Hegna Michela Rodriguez, para cuestionar su credibilidad respecto a la identificaciOn que hiciera de ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, equivocandose acerca de las personas que implicO, "estos son otros de los hechos que omitiO el sentenciador, analizar y valorar bajo la sana critica que lo condujo a su yerro por juicio de identidad y raciocinio"; porque la policia afanada en sacar "positives", realiza pruebas ilegales. El Juez Plural vulnerO el principio de no

autoincriminaciOn, porque "del presunto conato de huida no se puede derivar responsabilidad penal, yerro que el juzgador presento (sic) al valorar el material probatorio y que lo llevo (sic) a un error de hecho que motivo (sic) la sentencia". Respecto al procesado JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, advirtiO que en el fallo condenatorio no se percibiO ningim estudio probatorio; sin embargo, resultO condenado "y solo lo nombra para desestimar el recurso de apelaciOn por extempordneo". De todas formas, en su concepto, se viene serialando a su prohijado como perteneciente a una banda criminal, sin que se diga cual es su responsabilidad penal en los hechos objeto de investigaciOn, pues solo es amigo de TORRADO HERNANDEZ, de los hermanos SANCHEZ GOMEZ y de 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros SANABRIA BUSTOS; entonces, a su protegido jurídico se le vulneraron sus derechos, al condenarlo "solo con la sospecha o indicio de su actividad al delito". El demandante afirmó que los errores motivados por falso juicio de identidad y falso raciocinio, se le adicionan la ausencia de valoración de las declaraciones de Delio Cruz Guevara, William Eduardo Peña, Benedicto Cordero Guerrero, Juan Pablo Rodríguez Rueda, Daniel Antonio Cano Cabrales y Juan Carlos Sanabria Bustos, "testimonios que fueron desechados por los sentenciadores" y sí los tuvo presentes el Fiscal

Seccional que revocó la medida de aseguramiento. Para el profesional del derecho "existe un choque frontal" entre el convencimiento de la responsabilidad penal descrito en varias normas 7, 308 y 381 de la Ley 906 de 2004 y la Constitución Nacional en sus artículos 28 y 29. Luego, perfila su pensamiento jurídico, en yerros sobre las reglas de producción y apreciación de las pruebas, los criterios valorativos, los elementos materiales probatorios y la evidencia física propios del sistema acusatorio, frente a los fines del canon 232 de la Ley 600 de 2000, porque la confianza del funcionario debe tener como meta un conocimiento más allá de toda duda razonable. 12 Reptiblica de Colombia VV Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casackm No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez Gomez y otros Establecidos los yerros imputados al Tribunal, en criterio del memorialista, se debe admitir la demanda y en su defecto casar el fallo recurrido dictando uno de reemplazo, incluso de oficio con base en el articulo 216 de la Ley 600 de 2000.

II. La exhibida a nombre de CESAR

AUGUSTO SOLANO OROZCO.

Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia recurrida, asi como referirse a los hechos juridicamente relevantes y a la actuaciOn procesal, con fundamento en el articulo 207 de la Ley 600 de 2000, present6 un cargo por nulidad. Elevado por violaciOn al debido proceso, por ausencia de un "pronunciamiento jurisdiccional", en relaciOn con su prohijado SOLANO OROZCO, a pesar de haber sido interpuesto

el recurso de apelaciOn contra la sentencia condenatoria de primer grado dentro del termino legal y sustentado en su oportunidad, por transgresiOn de los articulos 191, 194, 204, 305 y 306 de la Ley 600 de 2000. Su argumentaciOn estuvo dirigida a hablar sobre la resoluciOn de acusaci6n y los recursos ordinarios 13 República de Colombia 14i Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros interpuestos por él contra la mentada decisión Fiscal, en especial informó: En el escrito de conclusión en cita, la Defensa acuñó de manera certera la ausencia de pruebas vitales para condenar, subestimando la judicatura la presunción de inocencia de que es destinatario mi defendido, de quien se demostró pertenece a una clase social alta, arquitecto de profesión y cantautor del folclor vallenato, con medios suficientes para subsistir... Los falladores pretermitieron la lesiva omisión procesal de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior... de Bucaramanga... frente al recurso de apelación que debió resolver el ente acusador... del 2 de diciembre de 200913. Vicio que debió subsanar el Juez y no lo hizo, entonces, por esa vía, alegó el defensor que en sede extraordinaria demostró "la transgresión de la ley sustancial en materia de trámite del recurso de apelación", por cuanto a los jueces les era obligatorio "decretar la nulidad oficiosa" y en casación la Sala deberá proceder conforme al precepto

216 de la normatividad instrumental citada, por cuanto, "el Tribunal.., también transgredió la normatividad de la apelación, al negarse a resolver el recurso que se pidió en escrito del 1 de julio de 2010, mediante el cual se le pedía tener en cuenta el alegato de conclusión presentado en audiencia pública". Como petición subsidiaria indicó que la Corte se encuentra facultada para admitir libelos por razón "del quantum impuesto... cuando considere que debe pronunciarse para desarrollar la jurisprudencia o garantizar un derecho fundamental". Luego, sostuvo que también es nula la actuación porque la Fiscalía "pidió condena por un hecho que nunca probó Ver folio 119, c.o., Tribunal. 11 14 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez G6mez y otros durante la investigaciOn, nienos en la etapa de juicio, dejando totalmente al garete la incriminaciOn del senor NEIL ARGUELLO MARTINEZ". Por estas razones es urgente que la Corte "desarrolle estos temas a &avec de la soluciOn adecuada al caso y a In vez sirva de guia como criterio auxiliar de in actividad judicial". En el andlisis global de los medios, indicO el letrado que el Juez Colegiado permitiO que se condenara a un inocente "por un delito que no demostni con suficiencia el ente acusador"; por tanto, solicitO casar parcialmente el fallo recurrido y se dicte el de reemplazo, a partir de la resoluciOn de acusaci6n de segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. La Corte advierte que los ataques formulados contra la sentencia de segundo nivel, no reimen la adecuada fundamentaciOn requerida por la 1ey14, ni los minimos presupuestos de coherencia y lOgica-argumentativa descritos por la jurisprudencia para admitir las demandas, pues si bien se alegO la via indirecta de violaciOn de la ley sustancial, en la primera y nulidad en la segunda, como punto de partida para lograr su

14 Conforme lo disciplina el articulo 212 del COdigo de Procedimiento Penal anterior. 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros infirmación; en el desarrollo y demostración de las embestidas, los defensores incurrieron en graves, múltiples y exacerbadas falencias, las cuales atentan contra la filosofía que inspira el recurso extraordinario de casación.

2. Menos aún puede entenderse las censuras como nuevas rutas para confeccionar escritos de libre factura y, ensayar, por ese camino, derrumbar la doble presunción de acierto y legalidad inherente a las decisiones concebidas en los proveídos; tampoco consiste en añadir un cúmulo de ideas disgregadas y fragmentadas en el libelo en búsqueda de fines jurídicos subjetivos o hipotéticos para asegurar un posible éxito, tal como lo plasmó el recurrente.

3. Aclaraciones previas: 3.1. Respecto a los condenados JORGE

ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, ALEXANDER

SANABRIA BUSTOS y CÉSAR AUGUSTO SOLANO

OROZCO, los recursos de apelación interpuestos a nombre de ellos, fueron declarados desiertos por extemporáneos los dos primeros y, el último, incumplió el presupuesto requerido por ley respecto a la debida sustentación; con lo cual, no tienen legitimidad para acudir en sede extraordinaria y, menos aún, por 16 RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 6130 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez G6mez y otros la via indirecta sustentada por el recurrente, toda vez que las nulidades son la Unica excepciOn al interes, el cual se conserva, siempre y cuando, para su estudio de fondo, previamente el libelo observe los minimos presupuestos requeridos en sede extraordinaria. 3.2. El primer actor en una argumentaciOn ambigua, confusa y de instancia alegO la inocencia de JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, sosteniendo que el Juez Colegiado no se refiriO a el en el fallo condenatorio, sino exclusivamente cuando la magistratura declara desierto el recurso impetrado; sin embargo, el defensor evadi6 los presupuestos sefialados y sustentO a favor del mencionado inculpado el recurso extraordinario, lo cual es desacertado e inocuo y, por otro lado, los eximios parrafos a el dedicados, en esencia muestran su descontento con la valoraciOn probatoria plasmada en la sentencia de primer grado, pues en su concepto, no fue atinado deducirle responsabilidad penal por el s6lo hecho de haber sido setialado como perteneciente a la banda criminal, sin expresar cual era su

verdadera responsabilidad dolosa, lo cual, como se advierte, es insustancial y para nada desquicia el proveido atacado. 3.3. Identico yerro gener6 el aludido jurista al motivar su escrito en casaciOn a favor del enjuiciado 17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros ALEXANDER SANABRIA BUSTOS15 a quien también se le aplicó la misma decisión jurídica que VILLAMIZAR y SOLANO; véase qué dijo el Tribunal al respecto: No obstante, aunque la fecha límite para sustentar la alzada era el 30 de junio hogaño, los recursos interpuestos personalmente por los procesados Alexander Sanabria Bustos y Jorge Eliécer Villamizar Villamizar solo fueron sustentados el primero y el doce de julio del presente ario, respectivamente, fechas ambas que resultaban extemporáneas para tal propósito, motivo por el que la juez de instancia debió declararlos desiertos, entuerto que en esta oportunidad enmendará la Sala en la parte resolutiva de la sentencia16. Entonces de los cinco (5) procesados que viene representando el libelista, la Sala debería estudiar exclusivamente la demanda respecto a DANIEL RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR IVÁN SÁNCHEZ GÓMEZ, OSCAR ORTIZ CUBIDES; no obstante, como metodología, el pronunciamiento se hará en bloque para todos los inculpados, estableciendo aquellos puntos más preponderantes, a fin de determinar de manera precisa los desatinos de mayor impacto,

con el objeto de brindarle al jurista suficiente claridad en torno a los dislates presentados en su escrito. 3.4. Ahora, con ocasión al recurso de apelación presentado a favor de CÉSAR AUGUSTO SOLANO OROZCO, se repite, el Juez Plural decidió en el mismo sentido 15 El Tribunal de Bucaramanga, sin embargo, mantiene una argumentación contradictoria respecto a este condenado; primero (1 43 del fallo) contestó los argumentos del apelante y al final (141) declaró desierto el recurso impetrado por la defensa de aquel: este es otro de los motivos por los cuales, la Sala contestará en sede extraordinaria el cargo elaborado a nombre de todos los implicados. 16 Fallo Tribunal, folio 22. 18 Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 CasaciOn No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez GOmez y otros declararlo desierto, porque el togado obviO exhibir nuevos argumentos contra la sentencia condenatoria y simplemente adujo que se atenia a los por el allegados en la alzada de la resoluciOn de acusaciOn; por tanto, la Sala en garantia de los derechos constitucionales fundamentales debidos a las partes estudiard de la misma manera la demanda resetiada, impetrada por violaciOn al debido proceso. 3.5. Como el Tribunal de Bucaramanga declarO la prescripciOn de la acciOn penal a favor de todos los procesados por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas y, a su turn, les readecuO las penas a 67 meses de prisiOn por el imico punible vigente, como lo es el hurto agravado

y calificado; este Ultimo reato, es pues, el motivo de disenso de los defensores en sede extraordinaria. 3.6. Ademds debe aclarar la Sala, que al primer defensor tambien le otorg6 poder el procesado JORGE ELIECER VILLAMIZAR VILLAMIZAR; sin embargo, el jurista lo identifica en el libelo como JORGE ELIECER VILLAMIZAR "MARIN", lo cual es errado.

4. Son multiples y complejos los yerros advertidos en el escrito sustentado a favor de DANIEL RICARDO

SANCHEZ GOMEZ, OSCAR IVAN SANCHEZ GOMEZ, JORGE

19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casación No. 36.628 Oscar Iván Sánchez Gómez y otros

ELIÉCER VILLAMIZAR VILLAMIZAR, OSCAR ORTIZ CUBIDES

V ALEXANDER SANABRIA BUSTOS.

Primero: vulneró el postulado de autonomía que rige el recurso de casación, por cuanto, en un mismo texto argumentativo combinó el falso juicio de existencia, el falso juicio de identidad, el falso raciocinio y el falso juicio de legalidad, lo cual es extravagante en el entendido que cada sentido de ataque tiene su propio desarrollo excluyente y exclusivo tendiente a demostrar motivos diversos de errores en las valoraciones probatorias realizadas por los funcionarios que administran justicia.

Segundo: en punto de los argumentos que deben sostener un ataque de esta naturaleza, no resulta viable realizar juicios subjetivos, hipotéticos ni especulativos, pues desquician el sentido y contenido de la causal aducida y, si a ello,

se le adicionan observaciones que turban el principio de claridad, la censura se torna inane, corno cuando sostuvo el actor: a) el proceso durmió por muchos arios en la Fiscalía, b) se cerró el ciclo instructivo sin que se practicara ninguna otra prueba, c) las sentencias condenatorias están sustentadas en "abstracciones y sospechas", d) los implicados eran amigos y no tenían ninguna empresa criminal, e) los mensajes del beeper no tenían el significado incriminatorio que se les asignó, f) DANIEL 20 RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 600 de 2000 Casaci6n No. 36.628 Oscar Ivan Sanchez Gomez y otros RICARDO, no era "pistolero o marcador", g) ALEXANDER SANABRIA BUSTOS, jamas utilizO sus tres motos para fines ilegales, h) el Tribunal no apreci6 los medios como debieron serlo, i) los reconocimientos realizados "carecen de legalidad" y j) no fue sopesada ninguna prueba.

Tercero: no se percatO el libelista, por ejemplo, que el falso raciocinio con solo enunciarlo no suple la debida argumentaciOn ni se entiende vulnerada la ley sustancial; ademas de ello, es su deber constatar que los medios probatorios allegados al proceso legalmente, al ser sopesados por los falladores en su exacta dimension factica, le asignaron un merit° persuasivo en total transgresiOn a los postulados de la lOgica -aceptados como tales por esta rama del saber y excluyendo cualquier creaciOn individual con el fin de resolver los casos a su favor, como aqui

sucedi6-, de la ciencia o pautas de la experiencia. Habida consideraci6n, tendra como meta diclactica el demandante determinar: 1) que dice de manera objetiva el medio, ii) quê infiriO de el el juzgador, iii) cual valor persuasivo be fue otorgado, iv) indicar la regla de la lOgica omitida o apropiada al caso, v) o sefialar la maxima de la experiencia que debiO valorarse, con el objetivo de probar que el fallo motivo de impugnaciOn tuvo que ser sustancialmente opuesto. 21 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 60

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