CSJ - SP36642(08-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36642(08-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESÚS VELASCO GAL VIS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 193 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Define la Sala la competencia en este asunto, dado que un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín postula no ser competente para adelantar la audiencia de formulación de imputación solicitada por la Fiscalía en relación con JESÚS VELASCO
GAL VIS.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 28 de febrero de 2011, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la Fiscalía radicó solicitud de audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto del postulado JESÚS VELASCO GAL VIS.
2. El 4 de abril siguiente, la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó remitir la petición a su homóloga de la ciudad de Bucaramanga v/V
República de Colombia
2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESÚS VELASCO GAL VIS Corte Suprema de Justicia atendiendo lo estipulado en el Acuerdo PSAA11-7725 de febrero 4 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, así como que la gran mayoría de los hechos acaecieron en esa jurisdicción.
3. A su turno, el 17 de mayo último, la magistratura de esa ciudad dispuso remitir el asunto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, argumentando que "los hechos ocurrieron en su mayoría en el Circuito Judicial de Chi riguaná (Cesar) y que el postulado perteneció al bloque Casa Castaño"1.
4. El 24 de mayo siguiente, el Magistrado del mencionado Tribunal ordenó la remisión del diligenciamiento a esta Corporación por considerarse carente de competencia para tramitar el asunto, por cuanto "la mayoría de los hechos a que se contrae la actuación (13) en total ocurrieron en el departamento de Santander, sin que pueda pasarse por alto que el postulado se encuentra privado de su libertad en un centro penitenciario de esa ciudad y que tanto el defensor como la mayoría de las víctimas residen en
Bucaramanga"2 CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer del presente incidente, en consideración al numeral 4° del artículo 32 de 1 Ver folio 4 carpeta Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga. Cfr. Folio 51 cuaderno Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín 2 Reptiblica de Colombia 3
DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESUS VELASCO GALVIS Corte Suprema de Justicia la Ley 906 de 20043 que le asigna "...la definiciOn de competencia cuando se trate de (...) tribunales, o de juzgados
de diferentes distritos", como sucede en este caso donde un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin rehUsa la competencia por cuanto, en su concepto, el asunto lo debe resolver su homOloga de la ciudad de Bucaramanga en atenciOn a que la mayoria de los hechos relacionados en la solicitud de imputaciOn acaecieron en territorio santandereano. Conforme al articulo 54 de la Ley 906 de 2004, el incidente de definiciOn de competencias, constituye un mecanismo agil y expedito a travês del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quiên debe asignärsele su conocimiento. El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial, cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las partes en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial. Asi mismo, debe ser propuesto en las audiencias de formulaciOn de imputaciOn o de acusaciOn, oportunidades que, sin embargo, no tienen catheter excluyente, tal como lo 3 Como la Ley 975 de 2005 no regula el tema de la definiciOn de competencia, el principio de complementariedad del articulo 62 de dicho estatuto, impone acudir al procedimiento penal que si reglamenta la materia. República de Colombia , (cid:9) 4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESÚS VELASCO GAL VIS Corte Suprema de Justicia ha precisado la Sala4, pudiéndose presentar en otras
ocasiones, por ejemplo, en la audiencia de preclusión de la investigación, entre otras. Del caso Concreto La Corte tiene establecido que la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz está determinada, no sólo por el lugar de comisión de un hecho punible en particular, sino, especialmente, por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el postulado. Ello por cuanto las estructuras paramilitares actuaron en diversos territorios sin atender las divisiones establecidas por los organismos estatales, siendo necesario atender tal realidad, vistas las especiales características de la justicia transicional. Al respecto la Sala ha indicado: "...la determinación de cuál Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la función de control de garantías en los casos sometidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de constatar en cuál territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado llevó a cabo su accionar delictivo, es decir, dónde operó la asociación ilícita, con independencia de dónde se agotaron los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto. Cfr. Autos de octubre 14 de 2009, Rad. No. 32751 y del 29 de septiembre de 2010, 4 Rad. No. 34951. Republica de Colombia
5 DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESUS VELASCO GALVIS Corte Suprema de Justicia Tan relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociaciOn delictiva y, en consecuencia, el area de influencia del grupo
armado ilegal en el que milita el postulado para fijar la competencia territorial, que -tat como la jurisprudencia de la Sala to ha fijado - la acusaciOn que se profiere bajo las formalidades de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la pertenencia del desmovilizado a un arupo irregular y en los daft os que colectivamente se hayan causado por razOn de dicha pertenencia"5. De otro lado, la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunal Superiores de Distrito ha sido definida a tray 'es de diferentes actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Asi, el Acuerdo PSA08 4641 del 12 de marzo de 2008 asignO a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin el ejercicio de la funciOn de control de garantias en los siguientes Distritos Judiciales: QuibdO, Antioquia, Medellin, Monteria, Armenia, Manizales y Pereira, competencia ratificada mediante Acuerdo PSAA 11 8034 de marzo 15 de 2011. A su turno, el Acuerdo PSAA11-7725 del 24 de febrero de 2011, cre6 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga un despacho de Magistrado con funciOn de Control de Garantias en Justicia y Paz con competencia en los distritos judiciales de Bucaramanga, Pamplona, San 5 Cfr. Providencias del 17 de junio de 2009, Rad. No. 31205 y 28 de mayo de 2008, Rad. No. 29560. República de Colombia 6
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESÚS VELASCO GAL VIS Corte Suprema de Justicia Gil, Cúcuta, Simití (del distrito Judicial de Cartagena) y Aguachica (del distrito judicial de Valledupar). Siendo ello así, se observa cómo la competencia para ejercer la función de control de garantías en el caso bajo estudio radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuanto: a) La zona de influencia geográfica del grupo armado al margen de la ley al que perteneció el postulado, corresponde principalmente al departamento de Santander y a la zona centro y sur del Cesar. b) La mayoría de los hechos punibles confesados por JESÚS VELASCO GAL VIS se concretaron en los territorios adscritos a la autoridad judicial santandereana. Las anteriores conclusiones se extraen del escrito de solicitud de audiencia preliminar para formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, único documento remitido como soporte del conflicto planteado, donde se relacionan veintisiete (27) hechos confesados por el postulado VELASCO GAL VIS, algunos de ellos con más de dos víctimas, referidos a los punibles de concierto para delinquir, homicidio agravado, desaparición forzada y secuestro extorsivo. La enumeración de esos hechos delictivos y los sitios donde se concretaron, permite a la Sala concluir que el área °LY Republica de Colombia 7
DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICLA Y PAZ
JESUS VELASCO GALVIS Corte Suprema de Justicia de actividades y, por ende, de influencia del grupo armado
ilegal en que milito el postulado JESUS VELASCO GALVIS comprendii5 los departamentos de Santander y Cesar (en la parte centro-sur). En efecto, trece (13) hechos se concretaron en Santander (Lebrija, Bucaramanga y Rionegro) 6, uno (1) en Pelaya-Cesar, perteneciente al Circuito judicial de Aguachica, adscrito al Tribunal de Bucaramanga, para un total de catorce (14) casos acaecidos en la zona de autoridad de ese distrito judicial; once (11) en Cesar 7, uno (1) en Magdalena y uno (1) en Bolivar. Es decir, la franja geogralica en donde open5 la estructura delictiva de este postulado coincide, en gran parte, con los territorios asignados por el Consejo Superior de la judicatura a la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga para ejercer la funciem de Control de Garantias, razOn suficiente para asignarle el conocimiento de este asunto, con lo cual, adernas, se favorece la participaciem de la victimas, dada la cercania de esos municipios santandereanos y cesarenses con esa ciudad. Por ultimo, la Sala debe recordar a los operadores judiciales de Justicia y Paz la necesidad de extremar precauciones tendientes a evitar la dilaciem de los tramites, pues conflictos como el planteado, sin previo y riguroso estudio, afectan el principio de celeridad previsto en el 6 En Lebrija 9 casos, Bucaramanga 2, Rionegro 1, Pelaya 1 (Circuito de Aguachica). 7 En Pailitas 5 casos, en Astrea 4, y de a un caso en Chiriguand y El Paso
República de Colombia 8
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESÚS VELASCO GAL VIS Corte Suprema de Justicia artículo 13 de la Ley 975 de 2005, entre otros. En tal sentido, no se observa ninguna razón para la remisión de este diligenciarniento a la Sala de Justicia y Pu del Tribunal Superior de Medellín, por cuanto en su ámbito territorial nunca han estado incluidos los circuitos judiciales de Valledupar y Chiriguaná. En tales circunstancias, es la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga la competente para conocer la solicitud elevada por la fiscalía, encaminada a celebrar audiencia de formulación de imputación al postulado JESÚS VELASCO GAL VIS, como así lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. ASIGNAR a la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga el conocimiento de la solicitud de la fiscalía, encaminada a celebrar audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento al postulado JESÚS VELASCO GAL VIS. Repliblica de Colombia
9 DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36642
JUSTICIA Y PAZ
JESUS VELASCO GALVIS Corte Suprema de Justicia 2°. REMITIR el expediente a esa oficina para lo de su cargo. Comuniquese lo aqui decidido a los acusados,
defensores, representante de las victimas, a la Fiscalia y al Ministerio Pablico intervinientes en este trdrnite judicial. Contra esta decision no procede recurso alguno. CUmplase, S1\8 n%, , 311y JA
JOSE CAMACHO JOSE n•••61.11.11a S IGI F PE REZ a", III • V.1-41 • • 11'• :et
0
ALFREDO GOMEZ QUINTE O DEL ROSARIO DE LEZ1OS
AUGUSTO I Z GU I • IN SALAMANCA ally
BIA YO AN OV 12C1A
Secretaria