CSJ - SP36647(08-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36647(08-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
DefiniciOn de competencia 36.647
VIVIANA VALENCIA SANCHEZ
Repüblica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 193 Bogota, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISION La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Viviana Valencia Sanchez, a quien la Fiscalia a Especializada de Cali acus6 como autora del delito de rebelidn, previsto en el articulo 467 del Cdcligo Penal. Lo anterior, segiin solicitud que en auto del 3 de mayo anterior hiciera la Juez 108 Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. De conformidad con el escrito de acusaciOn que, el 1° de abril de 2011, la Fiscalia radicO en los Juzgados Penales del Circuito de Cali, se tiene
1 Definición de competencia 36.64
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia que mediante informe del 9 de octubre de 2009, el Ejército Nacional dio cuenta de la existencia de varias personas que conformaban las milicias adscritas al denominado Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, que pretendían realizar actividades delictivas en Santander de Quilichao (Cauca) y Cali (Valle del Cauca). Con base en ello, a través de vigilancias, seguimientos, infiltración e interceptación de comunicaciones fue recolectada evidencia física, material
probatorio e información, con lo cual se estableció que el grupo existía, que Viviana Valencia Sánchez era integrante del mismo y que su acción delictiva se concentraba en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca. Luego de relacionar diversas actividades del grupo, describe que Valencia Sánchez participó en una reunión el 19 de febrero de 2010 en Santander de Quilichao, en donde entregó a alias "Justo" 8 maletines, 4 memorias USB, prendas de vestir, artefactos inalámbricos a control remoto, 20 cilindros de gas para estufas personales y varios medicamentos. A la vez, alias "Justo" dio a Viviana un video con partes de guerra de la estructura guerrillera, a fin de que lo llevara a diversas estructuras milicianas de Cali. En otra reunión en Santander de Quilichao, del 13 de marzo del mismo año, Viviana Valencia Sánchez hizo entrega a alias "Justo" de similar material con destino al campamento guerrillero. 2 Definici6n de competencia 36.64
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RepUblica de Colombia Corte Suprema de Justicia El 13 de noviembre de 2010 se realizO audiencia en el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantias de Cali. En ella, la Fiscalia hizo imputaciOn contra varias personas por las conductas punibles de extorsiOn y rebeliOn. A Valencia Sanchez le dedujo solamente rebeliOn (folio 3). El 1° de abril de 2011 la Fiscalia radicO escrito de acusaci6n, precisando que acusaba a Valencia Sanchez como autora del delito de rebeliOn, previsto en el articulo 467 del COdigo Penal (folio 21).
El asunto correspondió al Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali, que el 3 de mayo de 2011 instal6 audiencia de formulaciOn de acusación. Con base en el articulo 399 del COdigo de Procedimiento Penal, el defensor impugn6 la competencia, por considerar que los hechos sucedieron en el departamento de Cauca y el conocimiento radicaba en los jueces del circuito de Santander de Quilichao. La juzgadora acat6 el pedido, en tanto concluyO que el acontecer se Revd) a cabo en un territorio determinado, Santander de Quilichao, razOn por la cual remitiO las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de esa localidad (folio 35). En auto del 24 de mayo de 2011 el Juez 1° Penal del Circuito de Santander de Quilichao hizo referencia a la equivocaciOn de su homOloga 3 Definición de competencia 36.64 VIVIANA VALENCIA SÁNCHEZ República de Colombia te fi Corte Suprema de Justicia de Cali, en tanto ha debido enviar lo actuado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que es la competente para definir el tema. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.En principio, de manera respetuosa, la Sala debe llamar la atención de la señora Juez 10' Penal del Circuito de Cali, porque no parece admitir justificación que luego de más de un lustro de vigencia del sistema procesal implementado con la Ley 906 del 2004, se persista en tramitar los incidentes de competencia, como si se tratase de la colisión descrita en la Ley 600 del 2000. Ello comporta una evidente dilación del trámite, como que se dispone la
remisión al funcionario que se estima competente, para reclamar su criterio, cuando queda claro que quien pretende separarse del conocimiento lo que debe hacer es enviar las diligencias al superior funcional llamado a resolver el asunto, que debe ser el que sea común tanto al incompetente como al señalado de serlo. 2.De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del Juez pretenda que la sede del juicio sea trasladada a un lugar (Santander de Quilichao, Cauca) diverso del suyo (Cali, Valle). 4 Definici6n de competencia 36.647
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Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Cuando una de las partes, en este caso la defensa, impugna la competencia, el tramite es el mismo, segiin se desprende del articulo 341 procesal, maxime que la funcionaria acogiO su tesis. No esta en discus& que la competencia para conocer del delito de rebeliOn, previsto en el articulo 467 del COdigo Penal, corresponde a los jueces penales del circuito, segiin la regla general exceptiva del numeral 2° del articulo 36 de la Ley 906 del 2004. Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema. Tampoco el territorial previsto en el articulo 42 del COdigo de Procedimiento Penal, como que, tratandose de la conducta de rebel& es aplicable la tesis que
la Corte ha precisado, como puede leerse en el auto del 6 de octubre de 2010 (radicado 35.004): "Como quiera que Ia conducta de la involucrada es Ia de RebellOn, se hace pertinente senalar lo que de manera reiterada ha dicho la Code: "El âmbito territorial del delito de rebeliOn es todo el suelo patrio, pues es el gobierno el que pretende ser derrocado, o su regimen constitucional o legal suprimido o modificado, y en ese sentido las organizaciones armadas, como sucede en este caso son las FARC, responden a una sofa acci6n nacional y no a la especifica regiOn donde adelantan operaciones sus frentes"1. ' Autos del 17 de junio de 2007, Radicado 27.567; 6 de abril de 2005, Radicado 23.501; 22 de octubre de 2002, Radicado 19.946, y del 30 de mayo de 2000, Radicado 17.034, entre otros. 5 Definición de competencia 36.64
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República de Colombia 11:71 Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, el factor llamado a solucionar el problema planteado, no es el territorial (inciso 1° del artículo 43 Ley 906 de 2004), pues bajo ese criterio cualquier juez de la república por la naturaleza del asunto tendría competencia para asumir el conocimiento de la actuación. Sin embargo en asuntos como el trazado, la norma en cita en su inciso segundo se refiere a éste tópico así: "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del
hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación". (Negrilla y subrayas de la Sala). De lo anterior se tiene que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional, es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento. Pero dicha facultad no es arbitraria ni omnímoda sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los "elementos fundamentales de la acusación", ello con base en un marcado interés por agilizar y hacer mas expedita la presentación de los elementos materiales probatorios en la etapa el juicio". 6 Definici6n de competencia 36.64is
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5. Por lo demãs, de la resetia hecha en el anterior apartado surge que, en têrminos del escrito de acusaciOn, la actividad del frente al que se dice pertenece la acusada, se desarrolla indistintamente en los departamentos de Cauca y Valle del Cauca, y expresamente se menciona a Cali y a Santander de Quilichao como sitios de operaciones criminales, de donde surge que incluso con el criterio de la juzgadora de Cali a ella competia el conocimiento, pues parte del accionar concreto se habria desarrollado en
su sede. En las condiciones precisadas resulta aplicable el inciso 2° del articulo 43 de la Ley 906 del 2004, en el entendido que es la Fiscalia la que puede fijar el territorio del juicio al radicar su acusaciOn, siempre y cuando ello quede supeditado, en este caso, a que Ia region escogida sea una de aquellas en donde se encuentren los elementos fundamentales de Ia acusaci6n. El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali, pues con ese criterio fue alli en donde el ente acusador radic6 su escrito de acusaciOn. En mêrito de lo expuesto, la Sala de Casaci6n Penal de la Code Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Viviana Valencia Sanchez al Juzgado 10° Penal del Circuito de Cali. 7 Definición de competencia 36.64
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República de Colombia -+C 71 Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase.
; BUSTOS MARTINEZ
PÉREZ “C) (cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ROSARIO GJ4ÁLEZ DE LEMOS
CA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8