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CSJ - SP36650(17-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36650(17-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

CASACIÓN N° 36650

RODRIGO DÍAZ SENDOYA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No 406. Bogotá D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Sala a decidir de fo• ndo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de RODRIGO DÍAZ SENDOYA contra la sentencia del 13 de enero de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 4 de mayo de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma sede, por cuyo medio condenó al mencionado por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por dar u ofrecer, estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, y falsedad en documento privado. HECHOS Los juzgadores de instancia declararon probada la siguiente situación fáctica: Con ocasión de la suscripción del contrato No. 110 de fecha 20 de marzo de 2002 entre el Instituto del República de ¡Colombia 2 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Seguro Social -ISS- , y la compañía FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., RODRIGO DÍAZ SENDO YA, representante legal de la empresa contratista, entregó a uillermo Fino Serrano, Presidente de la referida EPS, una c misión ilegal por valor superior a los $40.000.000.000,

te DÍAZ SENDOYA consignó en la cuenta No. 165337106 1 Banco de Bogotá, Sucursal Avenida El Dorado de está cludad, abierta en forma irregular y a través de la cual épte giró varios cheques a favor de algunas personas, entre ellas, Laura Gómez y Pedro José Herrera Roca. RODRIGO DÍAZ SENDO YA, igualmente, realizó sucesivas conductas constitutivas de engaño y en rferjuicio de FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., cibteniendo provecho ilícito. Tales comportamientos cionsistieron en la no devolución de los dineros que le tan descontados por concepto de retención en la fuente; Cobro de honorarios por la venta de productos Kabi y emocare; liquidación de su salario con base en la tasa ele cambio más alta del ario, pago no autorizado de un bono a su favor e indebida cancelación de una Mdemnización a un trabajador; compra de acciones de itiletropolitan Club para su uso particular; utilización indebida de gastos de representación para fines personales; abusiva contratación de vuelos charter; T.dquisición de bienes inmuebles y muebles que ponía a nombre pero pagaba con dineros de la empresa; República de Colombia 3 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia fraudulenta apertura y manejo de la cuenta antes reseñada; reparto de comisiones por el pago que el ISS hizo a FRESENIUS 114EDICAL CARE COLOMBIA S.A. de algunas cuentas atrasadas y, finalmente, pago de extorsiones inexistentes con dinero de la misma

compañía. ACTUACIÓN PROCESAL Iniciada la investigación, se vinculó a la misma, entre otros, a Guillermo Fino Serrano y RODRIGO DÍAZ SENDOYA. En su oportunidad, el instructor decretó el cierre de la instrucción respecto del primero, continuándose la actuación por separado. En el curso de esta última se escuchó en indagatoria a DÍAZ SENDOYA, a quien se le resolvió la situación jurídica mediante decisión del 16 de abril de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de estafa, confirmada en segunda instancia el 3 de junio ulterior. Clausurada la instrucción, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca calificó el mérito del sumario el 30 de junio de 2006, profiriendo resolución de acusación contra RODRIGO DÍAZ SENDOYA, a título de determinador en el delito de interés indebido en la celebración de contrato y autor en los punibles de cohecho por dar y ofrecer, falsedad en documento privado, estafa y falsedad personal, los dos últimos en República de Colombia 4 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Supremo de Justicia cbncurso homogéneo y sucesivo. Apelado por la defensa, el pliego acusatorio obtuvo cbnfirmación de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 27 de diciembre de 2006. El trámite del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, el cual surtió las

audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término dictó fallo por medio del cual condenó al Procesado a las penas principales de ciento setenta (170) eses de prisión y quinientos ochenta y dos (582) salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y l'Unciones públicas por el mismo término determinado para la pena privativa de la libertad, como responsable de lbs delitos de interés indebido en la celebración de cpntratos, cohecho por dar u ofrecer, estafa agravada y falsedad en documento privado, este último en concurso Iomogéneo y sucesivo, el primero cometido a título de determinador y los restantes en calidad de autor. En la misma decisión, el juzgado lo absolvió por el punible de falsedad personal, al tiempo que le negó el t brogado de la condena de ejecución condicional y el Istituto de la prisión domiciliaria. vi/ República de Colombia 5 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de la misma sede el 13 de enero del ario en curso, impartiéndole confirmación. En desacuerdo con la sentencia del ad quem, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación allegando en tiempo el libelo correspondiente, del cual se ocupó la Sala en el proveído del pasado 3 de agosto inadmitiendo los cargos primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo y admitiendo únicamente los cargos quinto y

sexto. Surtido el traslado de rigor, emitió concepto el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien deprecó casar parcialmente el fallo impugnado. LA DEMANDA Como quiera que en la decisión del pasado 3 de agosto, por medio de la cual se calificó la demanda, la Sala únicamente admitió los cargos quinto y sexto, la síntesis de su contenido se limitará, a ellos. Quinto cargo. Incongruencia entre la resolución de acusación y la sentencia en relación con la estafa: Aduce el defensor de RODRIGO DÍAZ SENDOYA que la resolución de acusación atribuyó a su prohijado el 3fr República de Colombia 6 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia delito de estafa sin considerar la agravación relativa a la guantía, a pesar de lo cual la sentencia dedujo ese fiandamento de mayor punibilidad. En su sentir, si bien en el pliego acusatorio la F iscalía, al presentar los hechos, señaló que los mismos Son constitutivos de estafa agravada, se trató de una 4.fn ación tangencial que, por lo demás, no corresponde clon lo decidido en la parte resolutiva, en la cual se acusó por "un concurso material homogéneo y sucesivo de estafas". Además, añade, esa referencia no encuentra respaldo argumentativo en la parte motiva, pues se limitó a describir allí las conductas consideradas como estafa, pero no especificó, respecto de cada una de ellas, si es

Ogravada y por qué, o en qué consistía la agravación. Evocando sentencia de esta Colegiatura relacionada (ton el tema, concluye que la inconsonancia advertida \hulnera el debido proceso y el derecho de defensa, por ¿puya razón solicitó casar parcialmente la sentencia para é xcluir la agravación considerada en el fallo. Sexto cargo. Incongruencia entre la resolución de tcusación y la sentencia en relación con el delito de falsedad en documento privado: Pone de presente que la Fiscalía acusó al procesado por el delito de falsedad en documento privado basado en República de Colombia 7 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DIAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia los hechos relacionados con la apertura de la cuenta corriente del Banco de Bogotá, en tanto le atribuyó el punible de falsedad personal por razón de la emisión y cobro de cheques contra esa cuenta bancaria. Es decir, sostiene, solamente contempló la modalidad concursal en lo relacionado con la segunda de dichas conductas ilícitas. No obstante, señala, en el fallo de primera instancia, en decisión no modificada por el Tribunal, el a quo absolvió al acusado por razón del concurso homogéneo de falsedad personal, pero lo condenó por el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo. En su criterio, por tanto, la sentencia vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del acusado, al incluir la modalidad concursal no contemplada en la acusación para la falsedad en documento privado. Solicitó de esa manera casar el fallo para corregir dicha anomalía.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Sobre el quinto cargo: Indica que, contrario a lo afirmado por el libelista, "el funcionario instructor al momento de calificar el mérito probatorio del sumario cumplió a cabalidad con las 4 República de Colombia 8 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia mencionadas orientaciones de claridad y concreción en la formulación de las causales de agravación punitiva que se pretendía deducir en contra del sindicado respecto del delito de estafa". Lo anterior, por cuanto si bien en la parte resolutiva sólo se hace referencia a la imputación como autor de un concurso material homogéneo sucesivo de estafas, en las motivaciones de la providencia, en el capítulo de "calificación jurídica" se hace referencia al delito de estafa agravado por la cuantía, amén de que en el cuerpo de la providencia hizo •precisiones, cuyo contenido trascribe, %obre los hechos constitutivos de los punibles de estafa ejecutados en concurso, y expresamente sobre la cuantía de los mismos". Por su parte, prosigue, el juzgador a quo, atendiendo los derroteros de la providencia calificatoria, "de manera expresa mencionó los eventos constitutivos del punible de estafa indicando la cuantía de cada uno de tales comportamientos, para finalmente condenar por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de estafa agravados por la cuantía". En tales condiciones, culmina indicando que como ltt agravante fue deducida "tanto fáctica, como jurídicamente" en la acusación y acorde con ella se falló

República de Colombia 9 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia en las dos instancias, no le asiste razón al censor y, por lo mismo, el reparo no está llamado a prosperar.

Sobre el sexto cargo: Comienza por destacar que "el concurso delictivo requiere ineludiblemente no sólo de la individualización probatoria, sino también y sobre todo, la deducción formal de un cargo por cada uno de los hechos incriminados".

Igualmente advierte que en los casos de concurso no es suficiente con predicar su existencia, sino que es menester determinar con exhaustividad "la facticidad y calificación de cada uno de los hechos que se imputan como delitos concurrentes, en razón a que la imputación de un concurso real de delitos es también un problema de la correspondencia con acciones independientes que van referidas al supuesto de hecho de cada tipo individual en que adquieren significación". Lo expuesto, aduce, no se verificó en el escrito de acusación porque ninguna referencia se hizo a la estructuración del delito de falsedad en documento privado ejecutado en concurso homogéneo y sucesivo y, por el contrario, expresó "que se procedía por el delito de falsedad en documento privado". República de oiombia 10 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia Y si bien, continúa, al inicio de la argumentación se refirió de forma indiscriminada a la falsedad originada en 14 apertura de la cuenta bancaria y a los cheques girados ccimtra ella, "seguidamente separa cada uno de estos

c mportamientos, para concretar la falsedad en documento p 'vado" en los términos que opta por transcribir, como aSí también lo expresa en su parte resolutiva. Contrariando la acusación, sostiene, en el fallo de primer grado, confirmado por el Tribunal, se condenó al procesado por el concurso homogéneo y sucesivo de delitos de falsedad en documento privado. En cgnsecuencia, considera, la dosificación punitiva realizada por el a quo y avalada por su superior fue equivocada y trascendente. Con fundamento en lo expuesto, solicita casar parcialmente el fallo impugnado "para preservar las principios de congruencia entre acusación y fallo, y elimine el incremento deducido con ocasión de la concurrencia de delitos de falsedad en documento privado". CONSIDERACIONES DE LA SALA Sobre la particular temática planteada por el casacionista, y que parcialmente avala la representación 4 1 Ministerio Público, relacionada con el principio de República de Colombia 11 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia congruencia, también denominado como de correlacióni, resulta pertinente recordar que en la acusación deben ser precisados los aspectos fácticos y jurídicos de la conducta punible por la cual se procede, parámetros a los cuales indefectiblemente se ha de sujetar el sentenciador a efectos de no incurrir en vulneración de este apotegma, que hace parte de la noción amplia de debido proceso, entendido como el plexo de garantías de que gozan los diversos

sujetos procesales e intervinientes que participan en el proceso penal en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho2. El desconocimiento de este principio, mucho se ha dicho por esta Sala, no sólo comporta vulneración de la estructura del proceso, sino que además afecta el derecho a la defensa, por cuanto el sujeto pasivo de la acción penal resulta sorprendido en la sentencia con imputaciones fácticas y/o jurídicas respecto de las cuales no ha tenido oportunidad de controversia. Por consiguiente, la incongruencia, entendida desde la doble perspectiva de garantía y postulado estructural del proceso, implica que el fallo debe guardar armonía Así, por ejemplo, recibe esa denominación en "Lecciones de Derecho Procesal 1 Penal", Teresa Armenta Deu, señalando que «la sentencia no puede condenar por un hecho punible distinto del que fue objeto de acusación, ni a sujeto diferente de aquel a quien se imputó y posteriormente se acusó, según la delimitación formal de la acusación en los escritos de calificación o acusación...». Ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, págs. 56-57. Cfr. Sentencia de mayo 4 de 2011, rad. 31091. 2 República de Colombia 12 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia con las conductas punibles atribuidas en el acto de acusacións. Dicha imputación, de otro lado, debe ser mixta, esto es, fáctica y jurídica, "porque sólo de esta manera podría garantizarse el derecho de defensa y el principio

acusatorio, el cual tiene entre sus proyecciones esenciales la comunicación de la acusación al procesado, la que no puede quedar reducida a la simple notificación sobre la existencia del pliego de cargos formulado en su contra, sino que es perentorio informar por el delegado de la Fiscalía sobre la denominación de las conductas imputadas en forma precisa que se le permita la plena comprensión en rededor de sus alcances y consecuencias, garantía que no se logra, sino a través de la conexión entre las imputaciones fáctica u furídicam (subraya fuera de texto). La Sala ha puntualizado en cuanto al primer concepto, es decir, al de imputación fáctica, que se contrae al deber de precisar los hechos constitutivos de la conducta típica objeto de investigación, valga aclarar, el conjunto de circunstancias espacio temporales y modales que la configuran; mientras el de imputación jurídica se relaciona con la determinación, también clara y concreta, del delito cometido, o especie delictiva que se endilgas. 3 Artículo 337, ibídem. Sentencia del 28 de febrero de 2007, rad. 26087. 4 Sentencias de 24 de abril y 29 de octubre de 2003, rads. 17346 y 19138, 5 respectivamente. República de Colombia 13 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia De otra parte, en cuanto a las eventualidades procesales que pueden acarrear vulneración del principio de congruencia, se han tenido por tales, Vg. cuando el fallo introduce nuevas conductas punibles, agrega circunstancias específicas de agravación o de mayor

punibilidad, desconoce las específicas de atenuación o de menor punibilidad tenidas en cuenta al momento de calificar o hace más gravosa la forma de intervención en el delito, en cuyo caso se impone un nuevo fallo que se sujete al marco fáctico y jurídico de la acusación. Sobre la imposibilidad de que el sentenciador torne más gravosa la situación de un acusado, se ha indicado: "los jueces no pueden derivar consecuencias adversas para el imputado o acusado, según sea el caso, ni de los elementos que no se derivan expresamente de los hechos planteados por la Fiscalía ni de los aspectos jurídicos que no hayan sido señalados de manera detallada u especifica por el acusador so pena de incurrir en grave irregularidad que deslegitima e ilegaliza su proceder; dicho en forma simple: el juez solamente puede declarar la responsabilidad del acusado atendiendo los limitados u precisos términos que de factum u de iure le formula la Fiscalía, con lo cual le queda vedado ir más allá de los temas sobre los cuales gira la acusación"6 (subrayas fuera de texto). 6 Sentencia del 25 de abril de 2007, rad. 26309 República de Colombia 14 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia Ahora, si bien el principio de congruencia impide al juez, cuando dicta el fallo, modificar completamente la denominación jurídica de los hechos, ello no es óbice para degradar la conducta en favor del procesado; por ejemplo, tomando en cuenta circunstancias que redunden en beneficio del procesado, atenuantes específicas o

genéricas, o incluso condene por una ilicitud más leve, siempre y cuando no se afecten los derechos de los demás intervinientes7. Efectuadas las anteriores acotaciones, necesarias para delimitar la cobertura del principio de congruencia, se adentrará la Sala en los planteamientos contenidos en las censuras admitidas, ambas relacionadas con el desconocimiento de este postulado, lo cual impone la inicial revisión de los términos de la resolución de acusación (en este caso, de primera y segunda instancia) para hacer de ver si en realidad no se dedujo debidamente la circunstancia agravante de la cuantía del cielito de estafa y el concurso homogéneo de falsedades en documento privado, tras lo cual se entrará a verificar si en verdad, como lo esboza el recurrente, fueron consideradas en el fallo (también de primera y segunda instancia), en cuyo caso se aplicará el mecanismo de enmienda pertinente. ISentencia del 27 de julio de 2007, rad. 26468 7 República de Colombia 15 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia Como metodología, se comenzará por la imputación de la circunstancia agravante de la cuantía para el delito patrimonial (quinto cargo) y después se analizará lo concerniente al concurso homogéneo de falsedades en documento privado (sexto cargo). (i) Imputación de la circunstancia de agravación punitiva del delito de estafa correspondiente a la cuantía: No cabe duda alguna, como así lo hace notar el

Procurador Delegado, que dicha agravante fue correctamente imputada, tanto jurídica como fácticamente, en las resoluciones de acusación de primera y segunda instancia. Sobre el primer aspecto, esto es, en cuanto a la imputación jurídica de esta específica circunstancia, se señaló expresamente en el proveído calificatorio de primer grado, lo siguiente: "la pluralidad de conductas por la que debe responder social y penalmente el señor RODRIGO DÍAZ SENDOYA por ser relevantes son: estafa agravada (conducta cometida en concurso material homogéneo y sucesivo de estafas) por la reiteración u la cuantía... como se trata de una pluralidad de conductas, tipificadas '17 República de 'Colombia 16 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia ert diversos cánones del Código Penal, DÍAZ SENDOYA cebe responder 'por un concurso heterogéneo y sucesivo de elitos'. En el acápite calificación jurídica (sic) haré claridad sobre este tópico... »8 (subrayas fuera de texto). Pero antes de ese capítulo, al compendiar los alegatos precalificatorios de los diversos sujetos procesales, refirió nuevamente a la circunstancia de agravación, en los siguientes términos: "en lo medular y neurálgico del análisis de la prueba llega a la misma conclusión que hay mérito probatorio para acusar a DÍAZ SENDOYA..., por existir lógica donvicción: tanto en la ocurrencia de los hechos, como en la responsabilidad de los sindicados; por eso se llamará a

juicio por los delitos de: estafas agravada ( sic), homogénea á sucesiva»; (subraya fuera de texto). Más adelante, en el capítulo anunciado de la calificación jurídica, en donde, además, señala las normas jurídicas pertinentes, precisó: "Los tipos penales endilgados...se encuentran Consagrados en el libro segundo, parte especial, Concretamente en: el título VII, delitos contra el patrimonio á conómico, capítulo HL De la estafa, artículo 246, agravada Pág. 4 de la resolución de acusación de primera instancia. 8' 9 Pág. 11 ibídem. República de Colombia 17 (cid:9) CASACIÓN N°36650

RODRIGO DÍAZ SENDOYA

Corte Suprema de Justicia 10 por la cuantía, según voces del artículo 267-1..." (subraya fuera de texto). Acto seguido, transcribió las anteriores preceptivas, y particularmente el numeral P del artículo 267 alusivo a la circunstancia genérica de agravación del delito de estafa por la cuan-dan. Luego, (cid:9) al (cid:9) analizar (cid:9) individualmente (cid:9) la responsabilidad de DÍAZ SENDOYA, persistió en la misma calificación incluyendo la agravante del delito patrimonial, de la siguiente forma. "Como se viene sosteniendo una de las tantas conductas penales cometidas por DÍAZ SENDOYA es el delito de estafa, cometidas (sic) en concurso material y homogéneo y sucesivo de estafas agravadas por la reiteración de la conducta u cuantía de lo apropiado como

se demostrará con la cantidad de dinero ilícitamente apropiado a FRESENIUS MEDICAL CARE..."12(subraya fuera de texto). Calificación que resultaba consecuente con la imputación fáctica que le dio sustento, según pasa a verse: 10 Pág. 13 ib. 11 Pág. 14 ib. 12 Pág. 15 ib. República de Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia "La prueba recopilada en la instrucción indica que WAZ SENDOYA se apoderó indebidamente de dineros de 19 empresa FRESENIUS MEDICAL CARE en cuantía roximada de diez mil millones de pesos ($ :10. 00 0.000,00) y los distribuyó: una parte a Guillermo fino errano a manera de comisiones por el pago de cartera Morosa y asegurar el pago del contrato 110 de marzo de .002, celebrado entre el ISS y FMC, otra parte a Claudia Hernández Mendoza, quien colaboró en el actuar delictivo Y el dinero restante lo conservó para su propio beneficio 14ersonal o de terceras personas. Como quiera que el dinero que RODRIGO DÍAZ ,tENDOYA entregó a Guillermo Fino Serrano y a Claudia Hernández era parte de una suma mayor de la que él M ismo se había apoderado en detrimento de los intereses 4 conómicos de FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA, es e onveniente y oportuno señalar las pruebas que demuestran la forma como RODRIGO DÍAZ SENDOYA engañó a sus superiores para despojara la empresa para 42 cual trabajaba, de una cantidad de dinero cercana a los

diez mil millones de pesos ($ 10.000.000,00), en actos que considera constitutivos del delito de estafa agravado d ada la cuantía de la apropiación"13 (subrayas fuera de texto). 13 1 Págs. 15-16 ib. República de Colombia 19 (cid:9) CASACIÓN N°36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia Posteriormente, el instructor discriminó uno a uno los actos constitutivos del delito de estafa por parte de DÍAZ SENDOYA con el señalamiento y especificación de la cuantía, así: (i) la ilícita apropiación de dineros de FRESENIUS MEDICAL CARE, a través de la devolución de los que le eran descontados por concepto de retención en la fuente"; (ii) indebido cobro de honorarios por la venta de productos Kabi y Hemocarels; (iii) aplicación de la tasa más alta del ario para liquidar su salario 16; (iv) adquisición de la acción del Metropolitan Club con dineros de la empresa para su uso exclusivo 17; (y) malversación de los dineros que le fueron adjudicados para gastos de representación con fines personales 18; (vi) contratación indebida de vuelos charter 19; (vii) compra irregular de un inmueble a su nombre29; (viii) pago de una indemnización a Marcelo Villalba21; (ix) pago no autorizado de un bono a su favor 22; (x) compra de un vehículo Toyota de placas BDX-006 23; (xi) venta de la camioneta Ford Explorer de placas CIL-090 24; (xii) cubrimiento de sobregiros de la cuenta del Banco de

Pág. 17 ib. 14 Pág. 18 ib. 15 16 Pág. 24 ib. Pág. 25 ib. 12 18 párg. 26 ib. Pág. 30 ib. 19 Pág. 34 ib. 29 21 Págg. 42 ib. 22 Págg. 44 ib. Pág. 48 ib. 23 Pág. 49 ib. 24 República de olombia 20 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia B gotá25 y (xiii) apertura de la cuenta No. 16533710-6 del ,ii. B co de Bogotá26. Queda claro, de acuerdo con el recuento anterior, qtie el calificador de primer grado cumplió a cabalidad c n el imperativo de imputar de forma jurídica y fáctica la c rcunstancia de agravación de la cuantía del delito de e tafa, que luego ratificó el fiscal de segunda instancia al rtsolver el recurso de apelación interpuesto contra dicho pi-oveído, aun cuando en la parte resolutiva omitiera, debido a un lapsus o error involuntario, referir al delito patrimonial, de la siguiente manera: "CONFIRMAR la resolución materia de ape ladón, por medio de la cual el fiscal.. acusó a los sindicados .140DRIGO DÍAZ SENDOYA y ..., al primero a titulo de autor 4 e las conductas punibles de cohecho por dar u ofrecer; / eterminador de interés indebido en la celebración de ntrato; autor de falsedad en documento privado y autor cfr un concurso material homogéneo y sucesivo de fialsedades personales, todos en concurso heterogéneo y

stucesivo de delitos'27. Sin embargo, este yerro consistente en no haber Mencionado el delito de estafa, y desde luego tampoco la 2/ Pág. 51 ib. 21 Pág. 53 ib. 21' pág. 33 de la resolución acusatoria de segundo grado. República de Colombia 21 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia agravante, en la parte resolutiva del proveído, realmente carece de incidencia en cuanto deviene evidente la voluntad de confirmar la providencia impugnada también sobre se aspecto (la imputación del delito de estafa agravada, en concurso material y homogéneo), como así dimana de la misma expresión consignada en la parte inicial del numeral de la parte resolutiva que se viene de transcribir, en el sentido de "confirmar la resolución materia de apelación", y porque a esa misma conclusión se llega tras la lectura de la providencia, como se extrae de los siguientes apartes, empezando por la síntesis elaborada de la providencia impugnada: "Hecho lo que viene de precisarse, el a quo entra a la calificación jurídica de las conductas punibles que se enrostrarán a los sindicados, ubicándolas dentro del respectivo título y capítulo, como señalando la norma del Código Penal que estima vulneradas, conductas que no son otras que la estafa, falsedad en documento privado, falsedad personal, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos, con sus respectivas circunstancias de aáravación»28 (subraya fuera de texto).

28 Pág. 4 ib. República dØ Colombia 22 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DÍAZ SENDOYA Corte Supremd de Justicia Y luego, cuando aborda, ya en la parte considerativa, el tema de la nulidad propuesta por uno de los recurrentes, al señalar que: "Vistas así las cosas, con meridana claridad, al Momento de leer la decisión, no sólo los encartados sino tgmbién su abogados estuvieron en condiciones de éntender, por ejemplo, que DÍAZ SENDOYA y ..., deberían responder en juicio el primero, como autor de un concurso material homogéneo g sucesivo de estafas... »29 (subraya fiera de texto). También lo dejó claro con posterioridad, en el mismo dpartado, al advertir que: "Por otra parte, debe puntualizarse que existe Concurso material, homogéneo y sucesivo de estafas y falsedades, entre ellas las presuntamente cometidas por 1:Í AZ SENDOYA en documento público y personales" 30 ( ubraya fuera de texto). De modo que, la omisión de mencionar el delito de estafa y su agravante en la parte resolutiva de esta c.eterminación se debió a un simple lapsus u omisión involuntaria del funcionario. Pág. 17 ib. Pág. 26 ib. República de Colombia 23 (cid:9) CASACIÓN N° 36650 RODRIGO DIAZ SENDOYA Corte Suprema de Justicia En tales casos, además, lo dicho en la parte considerativa prevalece o complementa la resolutiva, pues al respecto tiene sentado la Sala que la "significación de lo

decidido se encuentra profusamente desarrollada en la parte considerativa, motivo por el cual, ante falencias de entendimiento, claridad o yerros en la parte resolutiva, se impone acudir a las motivaciones y consideraciones expuestas para desentrañar el alcance de un tal proveído"31. De cualquier modo ha de dejarse en claro que la obligación de imputar jurídica y fácticamente un delito surge frente al acto complejo de acusación, integrado, si es el caso, por las acusaciones de primera y segunda instancia o su variación durante la audiencia pública de juzgamiento32 y que no siempre la de segundo grado se ocupa del tema en cuanto su competencia está circunscrita a los asuntos impugnados y a aquellos que le resulten inescindiblemente vinculados, a tenor de lo normado en el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, bajo cuya égida se adelanta esta actuación. A propósito del trámite de audiencia pública, señálese que en su desarrollo el fiscal asignado insistió en la imputación de la agravante en cuestión cuando, al concluir su exposición, manifestó lo siguiente

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