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CSJ - SP36653(13-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36653(13-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653 ts

JUSTICIA Y PAZ

'

SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ

Corte Suprema de Justicia

OCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 197 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Define la Sala la competencia en este asunto, dado que un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin postula no ser competente para tramitar incidente de desembargo del predio "El Cortijo" solicitado por el señor Salvatore Mancuso D'angiolella, padre del postulado SALVA TORE MANCUSO GÓMEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 12 de mayo de 2010 Salvatore Mancuso D'angiolella radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla solicitud de levantamiento de la medida cautelar dispuesta sobre el inmueble "El Cortijo", por cuanto es de su exclusiva propiedad conforme lo estableció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería en sentencia del 16 de febrero de

República de Colombia

2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ

SAL VATORE MANC USO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia 2010, emitida dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio que él promovió.

2. El 2 de julio siguiente el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de

Barranquilla resolvió de manera negativa la pretensión, determinación que impugnó la apoderada del peticionario.

3. El 6 de octubre de 2010 esta Sala se abstuvo de conocer del recurso de apelación, declaró la nulidad de la actuación a partir de la decisión adoptada el 2 de julio de 2010 y dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen para que se adelantara trámite incidental.

4. El 15 de octubre, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en cumplimiento de la anterior decisión, dispuso dar trámite incidental a la solicitud elevada por Salvatore Mancuso D'angiolella y, consecuentemente, ordenó el traslado de la petición a los intervinientes. Dentro del término de traslado el defensor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y la abogada de la Comisión Andina de Juristas en representación de las víctimas de la masacre de El Salado, radicaron postulaciones probatorias.

5. El 24 de noviembre siguiente se llevó a cabo audiencia preliminar ante el citado Magistrado en la que se resolvieron las solicitudes probatorias. El 7 de febrero de 2011 se fijó la fecha para su recaudo, diligencia que no se

'41-1 RepOblica de Colombia

3 DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ

SALVATORE MANCUSO GOMEZ Corte Suprema de Justicia cumpliO por cuanto el expediente se remitiO a la Magistrada de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal de Bucaramanga. El 12 de mayo de 2011 esa magistratura declarO carecer de competencia para continuar con el trdmite incidental en razOn a que el inmueble cuyo desembargo se solicita se encuentra ubicado en la ciudad de Monteria, razOn por la cual ordenO la remisiOn del expediente a su homOlogo del Tribunal Superior de Medellin. El 26 de mayo Ultimo el Magistrado del mencionado Tribunal ordenO la remisiOn del diligenciamiento a esta CorporaciOn para "...precaver futuras y eventuales nulidades...", pues "ha de tenerse en cuenta ademcis que al tratarse de un trcimite incidental, este debe surtirse como anexo a la actuaciem principal, la misma no se encuentra en poder de este despachei. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer del presente incidente, en consideraciOn al numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004 que le asigna "...la definiciOn de 2 competencia cuando se trate de (...) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos" , como sucede en este caso donde un 1 Cfr. Folio 206 cuaderno del incidente. 2 Como la Ley 975 de 2005 no regula el terra de la defmiciOn de competencia, el principio de complementariedad del articulo 62 de dicho estatuto, impone acudir al procedimiento penal que si reglamenta la materia. República de Colombia

4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ

SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz (cid:9) del (cid:9) Tribuna.1 (cid:9) Superior (cid:9) de (cid:9) Medellín (cid:9) rehúsa (cid:9) la competencia por cuanto, en su concepto, se trata de un trámite incidental que debe surtirse como anexo de la actuación principal, la cual no está en poder de ese Tribunal. Conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el incidente de definición de competencia, constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento. El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial, cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las partes en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial. Así mismo, debe ser propuesto en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, oportunidades que, sin embargo, no tienen carácter excluyente, tal como lo ha precisado la Sala3, pudiéndose presentar en otras ocasiones, verbigracia, en la audiencia de preclusión de la investigación o, en materia de justicia y paz, en la preliminar de trámite incidental, como en este evento. 3 Cfr. Autos de octubre 14 de 2009, Rad. No. 32751 y del 29 de septiembre de 2010,

Rad. No. 34951. RepOblica de Colombia

5 DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ oemez

SALVATORE MANCUSO

Corte Suprema de Justicia Del caso Concreto Por disposicián de los articulos 32 y 67 de la Ley 975 de 2005, la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunal Superiores de Distrito ha sido definida a travès de diferentes actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Asi, el Acuerdo PSAA11-7725 del 24 de febrero de 2011, creO en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga un despacho de Magistrado con funciOn de Control de Garantias en Justicia y Paz con competencia en los distritos judiciales de Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cilcuta, Simiti (del distrito Judicial de Cartagena) y Aguachica (del distrito judicial de Valledupar), norma que, adenths, dispuso en su articulo cuarto, "los procesos de Justicia y Paz de los distritos judiciales senalados en el articulo anterior, cuya etapa de control de garantias fue iniciada por los Magistrados de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla serdn remitidos al Magistrado creado en el presente Acuerdo". En razOn de la anterior disposiciOn, la Magistrada de Bucaramanga recibiO de su homOloga de Barranquilla el proceso relativo al control de garantias ejercido por la judicatura sobre la formulaciOn de imputaciOn a

SALVATORE MANCUSO GOMEZ e, incluso, ya fijO fecha para República de Colombia

6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ

•-• SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ

-•,' Corte Suprema de Justicia adelantar una audiencia de control de legalidad solicitada por la defensa4. En ese orden de ideas, y visto que en el presente evento la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga no ha rehusado la competencia respecto al control de garantías de la formulación de imputación al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ni la misma ha sido cuestionada por las partes e intervieninetes, la Sala le asignará el conocimiento del presente trámite incidental en la medida que se deriva de las determinaciones adoptadas por la magistratura en esa actuación. Si bien el incidente es un trámite similar al proceso en la medida que se inicia con una petición, se recaudan pruebas y se emite una decisión, siempre está ligado a otra actuación, de la que se deriva. En esa medida, no es independiente del proceso del cual surge, aún si resuelve asuntos de gran influencia en la controversia planteada. Y aunque se adujo como razón para remitir el trámite incidental a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín que el bien inmueble objeto del incidente de levantamiento de medida cautelar se encuentra ubicado en Previo a definir competencia, ante la ausencia de información en la carpetas 4 remitidas, la Sala dispuso establecer por el medio más ágil qué tribunal adelanta actualmente el control de garantías respecto a SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ,

estableciéndose por conducto de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga que allí se recibió esa actuación proveniente de su homóloga de Barranquilla, y que para los días 20 y 21 de junio se tiene programada audiencia de control de legalidad solicitada por la defensa. Q11/ RepUblica de Colombia 7

DEFINICION DE COMPETENCIA No. 36653

JUSTICIA Y PAZ

SALVATORE MANCUSO GOMEZ Corte Suprema de Justicia la ciudad de Monteria, tal situaciOn no tiene la posibilidad de modificar la naturaleza juridica del trämite incidental, imponiêndose adelantarlo como anexo del concreto proceso que lo originO. En otras palabras, la decision sobre el levantamiento de la medida cautelar de embargo impuesta por la judicatura al inmueble "El Cortzjo" no puede adoptarse con independencia de la actuaciOn dentro de la cual se emitiO la cautela, pues ello comportaria soslayar la estructura propia del proceso y del tramite incidental, asi como el contexto dentro del que se emiti6 la determinaciOn cuya modificaciOn se pretende. En tales circunstancias, es la Magistrada con Funci6n de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga la competente para continuar con el trdmite incidental promovido por Salvatore Mancuso D'angiolella dentro del proceso de justicia y paz adelantado contra SALVATORE MANCUSO GOMEZ, como asi lo declararà. la Sala. En merit° de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1°. ASIGNAR a la Magistrada con funciones de Control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga el conocimiento del República de Colombia

8 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653JUSTICIA Y PAZ

SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ

1 Corte Suprema de Justicia incidente de desembargo del predio "El Cortijo" solicitado por el señor Salvatore Mancuso D'angiolella, padre del postulado SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ. 2°. REMITIR el expediente a esa oficina para lo de su cargo. Comuníquese lo aquí decidido a los acusados, defensores, representante de las víctimas, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase,

PERMISO.

ALFREDO GÓMEZ QUIN'

Idze

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