CSJ - SP36664(19-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36664(19-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
1 República de Colombia ẠX Única Instancia 36.664 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Acta No: 374
Bogotá, D.C., diecinueve (19)de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala de Instrucción sobre las solicitudes de pruebas elevadas por el Ministerio Público y la defensa del
imputado HERNAN ANDRADE SERRANO.
CONSIDERACIONES
1De conformidad con la preceptiva del artículo 234 de la Ley 600 de 2000, el funcionario judicial buscará la determinación 2 República de Colombia 105 - Úniéa Instancia 36.664 $ P/. Hemán F. Andrade Corte Suprema de Justicia de la verdad real sobre los hechos que son materia de investigación. Desde esta perspectiva ha sostenido la Sala!, que la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. La primera supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. La pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y apropiada para demostrar un tópico de interés al trámite. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización, y la utilidad a su aporte
concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente.
2. Precisado lo anterior y analizados cada uno de los elementos de juicio solicitados, la Sala de Instrucción NIEGA LOS SIGUIENTES: ' Rad. 22053. Auto del 17 de marzo de 2004
3 República de Colombia Única Instancia £66—l P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia 2.1Los testimonios de Jesús Tovar Núñez, Oscar Alberto Sánchez Muñoz, Luis Felipe Conde Lasso, Natalia Puerta, Guillermo Escobar, Germán Guarnizo y Senon Grasso, como quiera que en la actuación obran nueve (9) testimonios, también solicitados por el defensor, dirigidos a probar que algunas de las visitas efectuadas por su poderdante a la Dirección Nacional de Estupefacientes, obedecieron a su interés de colaborar con la consecución de bienes para entidades del Estado. Desde esta óptica resulta superfluo allegar más declaraciones con el mismo fin, mucho más si se tiene en cuenta que los hechos materia de investigación no cuestionan este tipo de acciones, sino las dirigidas a obtener beneficios de carácter particular. 2.2. Oficiar a la Dirección Nacional de Estupefacientes para que certifique si es cierto que el funcionario Juan Carlos Andrade Escobar fue oficialmente comisionado por alguna autoridad para que se desplazara al municipio de Pitalito Huila, con el fin de efectuar la entrega de la finca La Cabaña al administrador Fernando Claros. En relación con este medio probatorio debe señalarse a la defensa que en la actuación obra el informe presentado por el
4 República de Colombia Únic] inslancia 36.664 P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia funcionario de Grupo Rurales, Juan Carlos Andrade, al Subdirector de Bienes Omar Adolfo Figueroa Reyes, sobre la “entrega del predio La Cabaña Pitalito, Huila?”, acompañado de la correspondiente acta, de donde surge con claridad que el mencionado servidor se encontraba en ejercicio de sus funciones cuando llevó a cabo la diligencia, la cual incluso estaba prevista en el artículo 4 de la resolución 0455 de 3 de abril de 2009, en los siguientes términos: “la entrega material del mencionado inmueble se hará ... por parte de un funcionario de la Dirección
Nactonal de Estupefacientes: ”.
Por este motivo se niega su aducción. 3Por su pertinencia y utilidad, se ordena escuchar en declaración a Patricia Cuellar y Mauricio Sierra, Personera y Concejal del Municipio de Pitalito, Huila, respectivamente, según lo solicitaron el Ministerio Público y defensor, con el propósito de interrogarlos sobre las circunstancias que rodearon la entrega de la finca La Cabaña. 4De oficio la Sala dispone la práctica de las siguientes pruebas: 4.1. Recibir testimonio a: ? Fol. 107 del c.o. Fol. 105 del c.o. 5 República de Colombia ñ_ Unga Instancia 36.664 f$“1" P/. Hernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia e Francisco y Jimena Tovar, poseedores materiales del predio La Cabaña, según lo dispuesto en auto de 23 de junio de 2011. . Daniel Torres Torres
e — Bladimiro Córdoba Copete 4.2. Solicitar a la Direcciones Administrativas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, informar si Pablo Enrique Salamanca Cortes y Orlando Montoya Toro laboraron en esa entidad, indicando cargos, tiempo de servicio y las isimas A Tnidades e Trahajo ! acislativo en las cualor har prestado sus servicios. 4.3. Comisionar a los investigadores Ángel Aguilar Álvarez y Ángel Rodríguez Ballén del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de quince (15) días ubiquen y alleguen la hoja de vida y documentos que radicó en esa entidad Bladimiro Córdoba Copete, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11789.285, con el propósito de integrar la lista de elegibles de depositarios. 8 República de Colombia , =DUnih Instancia 36.664 $ P/. Mernán F. Andrade Corte Suprema de Justicia Del mismo modo allegarán las resoluciones administrativas por medio de las cuales la entidad entregó bienes en depósito, junto con los informes presentados sobre la administración de los mismos. En relación con la práctica de las pruebas relacionadas en los numerales 3 y 4.1. se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Corte Martha Lucia Salgar Rangel y Arturo Durán Castro. Así las cosas la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1Ordenar las pruebas mencionadas en los numerales 3 y d (4.1, 4.2, 4.3) de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar las pruebas relacionadas en el numeral ? (2.1 y 2.2) de este auto.
El recurso de reposición procede únicamente contra el numeral 2” de esta decisión. República de Colombia r Ún &nncia 36.664 —© P/. Mernan E. Andrade Corte Suprema de Justicia Notifíquese y cúámplase
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria