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CSJ - SP36670(06-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36670(06-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

giem/A/lea de c&oloitata Pdgina I de Unica instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUL 5;?axle @bre/ma ck

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

Aprobado Acta N° 226. Bogota, D.C., seis de Julio de dos mil once. VISTOS Decide la Sala el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado, doctor Augusto J. lbaliez Guzman, para apartarse del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

1. Con la denuncia presentada por el doctor Juan Carlos Restrepo Piedrahita Director Nacional de Estupefacientes l, se puso en conocimiento de la Sala, el supuesto trefico de influencias ejercido por varios congresistas ante la DNE, en la designaci6n de depositarios provisionales para la administraciOn y liquidaciOn de bienes incautados al narcotrafico.

c@A.cfraleeackce3o/owdea, Pagina 2 de II Unica instancia N° 36.670 -ImpedimentoMYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE c&orie petbre/no, r4 ExpresO el Director Nacional de Estupefacientes: "...presumiblemente, centenares de bienes y valiosas propiedades y sociedades incautadas y a disposici6n de la DNE, fueron asignados a personas o fundaciones, no para su custodia, y debida administraciOn, sino para permitir que al amparo de la

ausencia de control y /a mirada permisiva de los directivos y funcionarios de /a DNE, personas sin escrOpulos obtuvieran millonarios beneficios a costa del patrimonio pUblico. Esta modalidad de manejo irregular, presumiblemente habria sido utilizado por indicaciOn o pedido de congresistas, para beneficio de ellos mismos, de personas indicadas por ellos, o de campallas o partidos politicos como se describe mas adelante. Similares conductas presumiblemente habrian permitido que los bienes incautados por delitos de narcotrafico y delitos conexos, regresaran a manos de testaferros de la mafia" El quejoso, en los hechos relacionados con antelaciOn, sefialO como presuntos intermediarios para la designaciOn de depositarios provisionales a los congresistas HERNAN

FRANCISCO ANDRADE SERRANO, LUIS HUMBERTO GOMEZ

GALLO, JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, EDUARDO

ENRIQUEZ MAYA, MIGUEL PINEDO VIDAL, OMAR YEPES

ALZATE, MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, CRISTOBAL RUFINO CORDOBA, ALVARO ANTONIO ASTHON GIRALDO, Presentada ante la Jefe de la Unidad contra el Narcotrafico e interdicciOn Maritima y conocida por esta CorporaciOn por competencia. MOtaiteade (ailatialet. Pdgina 3 de II [M' ica instancia N° 36.670 -Impedimenta

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUL

(aorta 156reena d dtLeia,

LUGER° CORTES MENDEZ, OSCAR FERNANDO BRAVO

REALPE, ENRIQUE CABALLERO ADUEN y JAIME ARMANDO

YEPES MARTIINEZ.

Las diligencias correspondieron por reparto a la Sala de Instruccign precedida por el Honorable Magistrado, doctor Alfredo GOmez Quintero, quien mediante auto del 6 de abril pasado dispuso la apertura de investigaciOn previa contra los mencionados aforados, por considerar que existia la conexidad referida en el articulo 90-4 de la Ley 600 de 2000. Sin embargo, con la practica de varias pruebas, se constatO la ausencia de comunidad probatoria para continuar adelantando bajo una misma cuerda la investigaciOn, por tanto, se orden6 mediante auto del 1 de junio de la presente anualidad la ruptura de la unidad procesal, conformando de manera separada trece (13) indagaciones. El reparto de las mismas, se hizo dentro de los integrantes de esta misma Sala, conforme lo dispuesto en la Sentencia C 545 del 28 de mayo de 2008, en concordancia con el Acuerdo 01 del 2009 articulo 55 y ss del Consejo Superior de la Judicatura.

4. La investigaciOn de la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, le correspondi6 como Ponente al H.

MOuweee de licirinat.4 Pcigina 4 de I (kill (Mica instancia N° 36.670 -ImpedimentaMYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE c&otele 9t,rem,c &kith Magistrado Augusto J. 1136fiez Guzmin, quien pese a aceptar que ninguna causal de impedimento le asiste respecto a esta aforada, considera que debe apartarse de su instrucciOn, toda vez que ".,. la presunta responsabilidad enrostrada a la implicada

proviene de Ia designee& por parte de la DirecciOn Nacional de Estupefacientes, a su hermano Luis Gonzalo Paredes, como depositario, consanguineos a quienes se les vincula estrechamente con Ia Congresista Lucero Cortes y su grupo familiar"2. Argumenta que dentro de las diligencias, se menciona que Luis Gonzalo Paredes "... hizo una gran amistad con personajes tales como BLEDEMIRO CUBAQUE RINCON, FERNANDO

SUAREZ BERROCAL, RAUL OCAMPO (cunado de LUCERO

CORTES) Y MANUEL ARTURO RINCON (esposo de LUCERO

CORTES)" Adernes que " El EX DIRECTOR ENCARGADO OMAR FIGUEROA, que reemplaz6 al pastuso, OMAR SANCHEZ, un gestor allegado a la DNE, se mantenia en la oficina de LIBARDO GAUTA, MANUEL ARTURO RINCON, RAUL OCAMPO, PERAZA RASSMUSEN, y SERGIO ORTIZ. Se reunieron en el restaurante CLUB COLOMBIA, y se dijo por parte de Sanchez que venia de parte de la congresista Paredes (ahi estaba el hermano de ella tambión Luis Gonzalo), y de la congresista 2 Fls. 77 C.0 Corte. grefran'ea de c&olexinka, Pcigina 5 de 11 (Mica instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR Ptcbrenizs de tatiela LUCERO CORTES. Se plantearon unas cifras importantes para que les adjudicaran los siguientes bienes:

"ESTAS FINCAS ESTABAN EN PODER DE UN

DEPOSITARIO LLAMADO FRANCISCO JULIAN VELASQUEZ

SANTOS, quien terming administrando el predio, que Luis Gonzalo Paredes y Manuel ARTURO rinc6n administraban desde Bogott"3. Circunstancias mencionadas en precedencia, que considera, entranarian actuaciones investigativas no solo en contra de MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE y su hermano Luis Gonzalo Paredes, sino tambiên en disfavor de LUCERO CORTES MENDEZ y su esposo Manuel Arturo RincOn. Por tanto, al estar sujeta a investigaciOn la ex representante LUCERO CORTES MENDEZ, habria lugar a que se le aceptase el impedimento contenido en el articulo 99 numeral 4° de la Ley 600 de 2000, por cuanto, durante el ejercicio de su profesiOn de abogado litigante, el senor Manuel RincOn Guevara -esposo de LUCERO CORTES MENDEZ— fue su contraparte en un proceso penal. Fls. 77-78 C.O. Corte. de caidolidia gretetWica Pcigina 6 de ICI (Mica instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR h 630,1eie PIre/Ma Aduce que el impedimenta lo propane con el fin de garantizar la transparencia y el debido proceso que debe imperar en la actividad jurisdiccional y administrativa, pues, en tales condiciones, " ...cualquier juicio de valor que llegare a emitir, podria aparecer impregnado por esa situaciOn de contradicci6n y conflicto que me enfrent6 en el pasado con Manuel Arturo Rinc6n Guevara, con evidente compromiso a los principios de plena

imparcialidad y transparencia que deben orientar la labor del operadorjuridico'4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Previamente a adoptar la decision pertinente en el presente asunto, toda vez que los hechos denunciados tuvieron lugar con posterioridad al 29 de mayo de 2008 conforme se deduce de las manifestaciones del denunciante en su queja, es menester precisar que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-545 de mayo 28 de 2008, proferida por la Corte Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia expidi6 el Acuerdo No. 01 de 2009, mediante el cual se adicion6 el Reglamento General de la Corporaci6n en sus articulos 55 a 59, conforme al cual, a partir de la fecha del fallo de constituciorlalidad mencionado, la actuaciOn sera adelantada por una Sala de InstrucciOn que componen tres Magistrados de la Sala de CasaciOn Penal, uno de los cuales actuar y coma

4 Fls. 79 ibidem. agfreykadecasdo,nk. Paginae7ldlRiM (Mica instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUI ( 6'eele Ptfreeetnade mitie& ponente, mientras que el juzgamiento, en caso de que la actuaciOn Ilegue a dicha fase, correspondera a los seis Magistrados restantes.

2. De conformidad con lo expuesto, correspondiO a esta Sala de instrucciOn, con ponencia del Honorable Magistrado, doctor Augusto J. 1136fiez Guzmân, conocer de las presentes diligencias seguida en contra de la Senadora MYRIAM ALICIA

PAREDES AGUIRRE, una vez la Sala ordenO el pasado primero (1) de junio, romper la unidad procesal en la investigaciOn radicada bajo el Nro 35.612, con el fin de indagar por separado a cada uno de los Congresistas denunciados por el Director Nacional de Estupefacientes. Como ya se dejo visto en el acapite de los antecedentes de este proveido, con fundamento en la causal instituida en el Art. 99-4 de la Ley 600 de 2000 manifesto el H. Magistrado doctor Augusto J. Ibanez Guzmthi, su impedimento para conocer del asunto. Dicho precepto es del siguiente tenor: "Art. 99. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: "4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opiniOn sobre el asunto materia del proceso (.4" efra/tea de fltonika Pagina 8 de 11 (ham instancia N° 36.670 -Impediment

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR

3. Con fundamento en esta causal la Sala en los procesos radicados bajo los Nros 31.868 y 31.744 acept6 el impedimento planteado por el doctor lbariez Guzmán, por tratarse de denuncias respecto a temas de la sociedad ACOCIVILES —sobre la cual tiene inter& la aforada CORTES MENDEZrepresentada legalmente por el senor Manuel Arturo Rinc6n Guevara, quien denunci6 penalmente a varias personas que fueron representadas judicialmente por el Honorable Magistrado cuando fungfa como

abogado litigante. Se consider6 en esa oportunidad, que eran atendibles las explicaciones que en su aspecto subjetivo dio el doctor lbatiez Guznidn porque avalaban la causal impediente•aducida.

Sobre el particular se adujo: "4. Si bien es cierto que en estricto sentido el Honorable Magistrado, doctor Augusto J. Ibanez Guzman, no ha sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales en virtud de esta actuaciOn que apenas se inicia, o contraparte de cualquiera de ellos, si lo fue de verbs de los implicados en proceso dentro del cual tuvo como contraparte al consorte de la aqui imputada CORTES MENDEZ, como as! se infiere de lo dicho por el propio quejoso en la ampliaciOn de su denuncia cuando al hacer referencia a la actuaciOn a la que elude quien se ha declarado impedido para conocer de las presentes diligencias, sostiene que el "Unico coman denominador" entre el -el denunciantey otros profesionales del Derecho cuyos nombres cita, "es que MAillka decadoitidict Pcigina 9 de 11

Unica instancia N° 36.670 -Impedimen MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR somos contraparte de los intereses de Lucero Cortes y su marido Manuel RincOn (.. .)". Dentro de tal proceso -agrega el denunciantese adoptO una decision "que favoreciO a la sociedad ACOCIVILES que es de RincOn y que en el pasado fue de Lucero Cortes", determinaciOn esta que igualmente conllev6 a citada congresista fuera denunciada penalmente

que /a ante esta CorporaciOn "por hechos relacionados con la forma como ACOCIVILES obtuvo la decision favorable", Es evidente, entonces, la comunidad de hechos que existe entre lo all! decidido y lo que ahora constituye of objeto de este diligenciamiento, esto es, las amenazas que 'el denunciante atribuye a CORTES MENDEZ y RincOn, que tienen como fuente las diversas actuaciones judiciales en que el Ultimo se ha visto involucrado, todo ello derivado de la relaciOn conyugal o marital que se predica de la citada pareja. As! las cosas, es claro que la imparcialidad que ha de imperar en toda actuaciOn judicial podria verse empallada, en la medida on que quien aqui ha manifestado su impedimento para conocer de este asunto, avizora que, al integrar la Sala, su ecuanimidad, independencia judicial, su libre determinaciOn o su propia autonomia espiritual, pueden resultar comprometidas frente a una situaci6n susceptible de alterar su animo, en condiciones tales que, como lo ha dejado expresado, "cualquier juicio de valor que se emita sobre la conducts de la aforada, irradiarian con igual intensidad a tiempo de escrutar of merit° de las imputaciones que se formulan contra of senor Manuel RincOn". Ademas, como ya to ha reiterado la Corte, /a sociedad no versa con buenos ojos que el abogado que ya comprometi6 su criterio como litigants, decida como juez acerca de hechos entroncados on virtud de las circunstancias referidas con antelaciOn". 1 PAreilliea 4 cadoinita

Pägina 10 de 1 Unica instancia N° 36.670 -ImpedimentaMYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR cafrele Akeeenet .eza

4. Sin embargo, en el presente asunto la situation es completamente diferente, como quiera que la investigaciOn va dirigida en contra de la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE por el supuesto trafico de influencias ejercido ante la Direccibn Nacional de Estupefacientes, para que fuese nombrado como depositario provisional su hermano Luis Gonzalo Paredes

Aguirre. Hechos en los cuales nada tiene que ver, la supuesta amistad que tiene el hermano de la aforada PAREDES AGUIRRE con el esposo de la ex representante a la Camara LUCERO CORTES MENDEZ o su grupo familiar. Menos aCin, cuando la Sala ordenO en la ruptura de la unidad procesal referida en este proceso, la investigación a la ex congresista CORTES MENDEZ bajo el Radicado 36.672, precisamente por el supuesto trafico de influencia, ejercido ante la DirecciOn Nacional de Estupefacientes, para el nombramiento de depositarios provisionales, entre los cuales aparece su esposo Manuel Arturo RincOn Guevara y otros miembros de su grupo familiar, investigaciOn que fue repartida y correspondiO la ponencia del H. Magistrado Alfredo Gomez Quintero. En estas condiciones, resulta evidente que la causal invocada por el H. Magistrado Augusto J. 1136fiez Guzmin para separarse de la investigaciOn no se configura, pues ninguna gfeittWiea (-(2.6o4ineta: Pagina I I de I

Unica instancia N° 36.670 -Impedimenta MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE relaciOn existe entre el esposo de la ex congresista LUCERO CORTES MENDEZ y la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, y demás, sobre la primera de las mencionadas, se adelanta investigaciOn en la cual estâ en tràmite el impedimento presentado por el H. Magistrado por estos mismos hechos, raz6n por la cual la Sala lo rechazarâ. En consecuencia, en su calidad de ponente, le sera devuelto el expediente. En merit° de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado, doctor Augusto J. Ibanez Guzman, para intervenir en estas diligencias, por las razones expuestas en la parte motiva. Por la Secretaria de la Sala, devuelvase el expediente.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COmplase.

SIGIFRE A PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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