CSJ - SP36670(22-08-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36670(22-08-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
gigriMcasi, taiAgnolia Página I de I0i y Única butancia N° 36.670 -Impedimento/ MYRIAM ALICIA PAREDES AGUI 9 3orte Orma rintimozcia•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 298 Bogotá, D.C., veintidós de agosto de dos mil once. VISTOS Se resuelve la solicitud de 'reconsideración" manifestada por el Honorable Magistrado, doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, frente a la decisión de la Sala proferida mediante auto del 6 de julio de la presente anualidad, de negar el impedimento planteado para apartarse del conocimiento de la investigación seguida en contra de la senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES
1. Con la denuncia presentada por el doctor Juan Carlos Restrepo Piedrahita, en su calidad de Director Nacional de geraw de cab landita Página 2 de 10514
Única instancia N°36.670 -Impedimento117 (cid:9) MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE ad, renta tkfialels Estupefacientes', se puso en conocimiento de la Sala, el supuesto tráfico de influencias ejercido por varios congresistas ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, encaminado a la designación de depositarios provisionales para la administración y liquidación de bienes incautados al narcotráfico.
El quejoso, en los hechos relacionados con antelación, señaló como presuntos intermediarios para la designación de depositarios provisionales, a los congresistas HERNÁN
FRANCISCO ANDRADE SERRANO, LUIS HUMBERTO GÓMEZ
GALLO, JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL, EDUARDO
ENRÍQUEZ MAYA, MIGUEL PINEDO VIDAL, OMAR YEPES
ALZATE, MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, CRISTÓBAL
RUFINO CÓRDOBA, ALVARO ANTONIO ASTHON GIRALDO,
LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, OSCAR FERNANDO BRAVO
REALPE, ENRIQUE CABALLERO ADUEN y JAIME ARMANDO
YEPES MARTÍINEZ.
2. Las diligencias correspondieron por reparto a la Sala de Instrucción presidida por el Honorable Magistrado, doctor Alfredo Gómez Quintero, quien mediante auto del 6 de abril pasado dispuso la apertura de investigación previa contra los mencionados aforados, por considerar que existía la conexidad referida en el artículo 90-4 de la Ley 600 de 2000.
Presentada ante la Jefe de la Unidad contra el Narcotráfico e interdicción Marítima y conocida por (cid:9) «081161,1 le cabaré& Página 3 de IO • (cid:9) • (cid:9) Única instancia N° 36.670 -Impedimenta- .' (cid:9) MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE Celmtis 199mna detAlieVer Sin embargo, con la práctica de varias pruebas se constató
la ausencia de comunidad probatoria para continuar adelantando bajo una misma cuerda la investigación. Por tanto, se ordenó mediante auto del 1 de junio de la presente anualidad, la ruptura de la unidad procesal, conformando de manera separada trece (13) indagaciones.
3. El reparto de las diligencias se hizo dentro de los integrantes de esta misma Sala, acorde con lo dispuesto en la Sentencia C 545 del 28 de mayo de 2008, en concordancia con el Acuerdo 01 del 2009 artículo 55 y ss, emanados del Consejo Superior de la Judicatura.
4. La investigación seguida contra la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, le correspondió como Ponente al
H. Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán.
5. A la aforada PAREDES AGUIRRE se le sindica de haber utilizado indebidamente las influencias derivadas del ejercicio de su cargo, ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que se hiciese el nombramiento de depositarios provisionales de su confianza, entre ellos, su hermano Luis Gonzalo Paredes Aguirre, a quien se le designó como depositario provisional2 para administrar bienes de la Sociedad Alkala Asociados S.A, Agricola Altagracia Ltda y 350 esta Corporación por competencia.
PirOiíkna ile gilanilila Página 4 de .10 Única instancia N°36.670 -Impedían 1 MYIUAM ALICIA PAREDES AQUÍ gana @ifrma ¿ft/darla inmuebles entre parqueaderos y apartamentos en la ciudad de Cali (Valle).
5. El 29 de junio de la presente anualidad, el I-1. Magistrado
Ibáñez Guzmán, se declaró impedido para conocer de las diligencias, precisando que si bien es cierto no le asiste ninguna causal de impedimento frente a la Senadora PAREDES AGUIRRE, si advierte en el análisis del incipiente proceso investigativo, que su presunta responsabilidad tiene una estrecha vinculación probatoria con la ex congresista LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y su grupo familiar; aforada sobre la cual la Sala le ha aceptado la causal de impedimento dispuesta en numeral 4 del articulo 99 de la ley 600 de 2000.
6. Para sustentar el impedimento el H. Magistrado Ponente, hizo alusión a la denuncia anónima presentada ante esta Corporación por "Los funcionarios de bien de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES...t donde se menciona la supuesta amistad de Luis Gonzalo Paredes Aguirre, hermano de la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, con Manuel Arturo Rincón Guevara, esposo de la ex representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y quienes aparentemente administran bienes en común.
Mediante Resolución 0 0878 del 25 de mayo de 2010. grrab'ea 11. 4 ale calninéla (cid:9) o Página de 10 t (cid:9) Única instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRR Canne 05brawa ele Sótirla Argumentó que dentro de las diligencias, se menciona que Luis Gonzalo Paredes "...hizo una gran amistad con personajes
tales como BLEDEMIRO CUBAQUE RINCÓN, FERNANDO
SUAREZ BERROCAL, RAUL OCAMPO (cuñado de LUCERO
CORTES) Y MANUEL ARTURO RINCON (esposo de LUCERO
CORTES)" Además que "El EX DIRECTOR ENCARGADO OMAR FIGUEROA, que reemplazó al pastuso, OMAR SÁNCHEZ, un gestor allegado a la DNE, se mantenía en la oficina de LIBARDO GAUTA, MANUEL ARTURO RINCÓN, RAUL OCAMPO, PERAZA RASSMUSEN, y SERGIO ORTIZ. Se reunieron en el restaurante CLUB COLOMBIA, y se dijo por parte de Sánchez que venía de parte de la congresista Paredes (ahí estaba el hermano de ella también Luis Gonzalo), y de la congresista LUCERO CORTES. Se plantearon unas cifras importantes para que les adjudicaran los siguientes bienes: "ESTAS FINCAS ESTABAN EN PODER DE UN DEPOSITARIO LLAMADO FRANCISCO JULIAN VELASQUEZ SANTOS, quien terminó administrando el predio, que Luis Gonzalo Paredes y Manuel ARTURO Rincón administraban desde Bogotá"3. Pis. 77-78 C.O. Corte. ' rigittamt l Página 6 de IC1 Única instancia N° 36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUI famer 00trntadeflvb&z
7. La Sala, mediante auto del 6 de julio pasado, no aceptó el impedimento planteado por el H. Magistrado Ibáñez Guzmán,
porque la investigación va dirigida contra la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, por el supuesto delito de tráfico de influencias, (cid:9) ejercido (cid:9) ante la (cid:9) Dirección (cid:9) Nacional de Estupefacientes, para que fuesen nombradas como depositarios provisionales personas de su confianza y su hermano Luis Gonzalo Paredes Aguirre, sin que en dicha investigación tenga incidencia la aparente amistad que sostienen el hermano de la aforada PAREDES AGUIRRE y el esposo de la ex representante CORTÉS MÉNDEZ, o su grupo familiar. Se indicó, además, que la doctora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ está siendo investigada por el supuesto tráfico de influencias ejercido en la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el nombramiento de depositarios provisionales, entre los cuales aparecen su esposo Manuel Arturo Rincón Guevara y otros miembros de su grupo familiar, diligencias repartidas al H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero, proceso en el que se aceptó el impedimento planteado por el H. Magistrado Ibáñez Guzmán.
8. Frente a la determinación de la Sala de no aceptar el impedimento, el H. Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán solicitó "reconsiderar" la decisión, insistiendo en que la girghtigea de ?Untéis Página 7 de 10
Única instancia N°36.670 -Impediment MYRIAM ALICIA PAREDES AGUI avino.° rema ektfeeYtiv» ( información que obra en el expediente hace expresa alusión a
una asociación existente entre la ex congresista LUCERO CORTÉS, su esposo y la senadora MYRIAM PAREDES, y por tanto, sugiriendo fundado su planteamiento de impedimento. Para ello, reitera los argumentos esbozados en su petición inicial, haciendo alusión a los mismos apartes del anónimo conocido, para afirmar la existencia de acuerdos previos entre la señora LUCERO CORTÉS MÉNDEZ y MYRIAM PAREDES AGUILAR, indicativos de una comunidad probatoria que involucraría indirectamente a la aforada sobre la cual demanda la aceptación del impedimento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.La Sala, mediante auto del pasado seis de julio, realizó un análisis de los hechos por los cuales el H. Magistrado Augusto de
J. Ibáñez Guzmán, consideró debía separarse del conocimiento de la investigación seguida por el supuesto delito de tráfico de influencias en contra de la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, concluyendo de cara al artículo 99 numeral 4 de la Ley 600 de 2000, que la causal invocada no procedía.
2. Si bien el H. Magistrado Ponente insiste en declararse impedido para adelantar la instrucción del proceso seguido en contra de la aforada PAREDES AGUIRRE, se observa de manera girrikoar de ladamba Página 8 de 10
Única instancia N° 36.670 -Impediment AfYR14M ALICIA PAREDES AGUIRRE arfe fiarme, titila!~ clara y nítida que los argumentos que esgrime son los mismos
sobre los cuales la Sala ya adoptó una determinación. En efecto, de las razones expuestas sólo se deduce, de acuerdo a la denuncia anónima allegada a esta Corporación, la amistad existente entre Luis Gonzalo Paredes Aguirre y Manuel Arturo Rincón Guevara, quienes a su vez tenían contactos con empleados de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entre ellos, el empleado Libardo Cauta, quien al parecer fue una de las personas que ayudó a la Congresista CORTÉS MÉNDEZ a obtener bienes para administrar bajo la figura del nombramiento de depositario provisional; hechos que se están investigando en el Rdo 36672, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. De las pruebas aducidas, no aparece esbozado de manera alguna lo que el H. Magistrado Ponente ha denominado " la comunidad probatoria que apuntaría a plantear una estrategia investigativa que involucraría indirectamente a la ex Senadora (sic) Lucero Cortés ya su grupo familiar:..., pues lo cierto es que la investigación a su cargo tiene que ver con el tráfico de influencias ejercido por la Senadora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE ante la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el nombramiento de depositarios provisionales, entre ellos, su hermano Luis Gonzalo Paredes Aguirre. gro,i4/fra canhanika Página 9 de 10 1: ,v (cid:9) Única insiancia N° 36.670 -Impediment 19,, (cid:9) MYRIAM AIJCIA PAREDES AGUI Sfa, f1/4• rema akftekiitta
Otra investigación diferente es la que se sigue contra LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, por supuestamente haber influido ante la Dirección Nacional de Estupefacientes para el nombramiento de su esposo y familiares como depositarios provisionales en la administración y liquidación de bienes incautados al narcotráfico; indagación que cobija todos los aparentes actos ilícitos ejecutados por la aforada. Hechos en los cuales, se repite, nada tiene que ver la amistad que se pregona existir entre el hermano de la senadora PAREDES AGUIRRE y el esposo de la ex representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ o su grupo familiar, toda vez, que los sujetos activos de los procesos seguidos por esta Corporación son las aforadas mencionadas y no su grupo familiar, quienes deben ser investigados por su juez natural.
3. En este sentido, tanto en aquella oportunidad como ahora, sostiene la Sala que el H. Magistrado Ibáñez Guzmán, no está impedido para apartarse del conocimiento de la investigación seguida contra la señora MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1(cid:9) ge .— ' rtkea al. taientéia (cid:9) 4-/ 1 Página 10 de I Chaca instancia N° 36670 -Impediment - MYRIAM ALICIA PAREDES AGUI ae095— d• jfrebiga (
1. DESATENDER la solicitud de "reconsideración" planteada
por el Honorable Magistrado, doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán,
con el fin de que se le acepte el impedimento que le fue negado mediante auto del 6 de julio pasado, por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Por la Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente.
3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cúmplase b1/4Z
- I
SIGIF -hl S e2,- A PÉREZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
11/ Nubla Yolanda Nova García Secretaria