CSJ - SP36672(25-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36672(25-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia 1 9tInica 36672 TI I (cid:9) Lucero Cortés Méndez Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mi 1 once (2011) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el
doctor AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1Mediante auto de abril 6 de 2011 la Sala dispuso abrir investigación previa contra trece congresistas, entre ellos, la República de Colombia 2 9Calnica 36672 Lucero Cortés Méndez Corte Suprema de Justicia Representante a la Cámara LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, con ocasión a la denuncia formulada por el entonces Director Nacional de Estupefacientes, en razón a irregularidades presentadas en la designación de depositarios para la administración de bienes vinculados con actividades ilícitas. 2-Después de practicarse varias pruebas, la Sala de Instrucción a través de auto de 1 de junio del presente ario ordenó la ruptura de la unidad procesal, por cuanto no existía comunidad probatoria para continuar adelantando bajo una misma cuerda la investigación contra los trece congresistas. 3Conformados los diferentes radicados, éste correspondió a hechos atribuidos a la Representante LUCERO CORTÉS MÉNDEZ, momento en el cual, el Magistrado AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN advirtió la existencia de la causal de
impedimento consagrada en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, consistente en que "el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos". En relación con la aludida causal el Magistrado manifestó que durante el ejercicio de su profesión como abogado litigante, fue contraparte en un proceso penal adelantado en contra del República de Colombia 3 faunsicas 3667.2 Lucero Cortés Méndez Corte Suprema de Justicia cónyuge de la imputada, Manuel Arturo Rincón Guevara, razón por la cual, "cualquier juicio de valor que como integrante de la Sala llegara a emitir sobre la conducta de la aforada, podría aparear impregnada por esa situación de contradicción y conflicto que me enfrentó en el pasado con su consorte", exposición que ha alegado y ha sido aceptada en otros radicados donde se vincula a la misma imputadal. En consecuencia, en aras de garantizar la definición de este asunto con la imparcialidad y objetividad debidas, se declarará fundada la causal de impedimento invocada y se H. ordenará separar al Magistrado AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN del conocimiento del mismo. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 1 30682 y 30684, entre otros.
República de Colombia 4 Única 36672 Lucero Cortés Méndez Corte Suprema de Justicia RESUELVE: DECLARAR fundado el impedimento expuesto por el doctor
AUGUSTO I. IBÁÑEZ GUZMÁN.
Contra esta determinación no procede recurso. Notifíquese y cúmplase --v);./.4 4 .14r _
LUIS (cid:9) G LLERM SALAZAR OTERO
PÉREZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria