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CSJ - SP36694(13-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36694(13-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Habeas Corpus 36v.69i4 i

JOSE RAUL MACA CASTILLO yr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogota D.C., junio trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS: Se resuelve la impugnaciem interpuesta por el abogado CAMILO ALBERTO ORDONEZ VALENCIA contra el auto de mayo 27 de 2011, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declare) improcedente la acciOn de habeas corpus promovida por el mismo en representación de JOSE RAUL MACA CASTILLO, detenido preventivamente en su domicilio desde el 12 de noviembre de 2010 por el cargo de trafico, fabricaciem o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Dice el accionante que el 7 de diciembre de 2010 se presente) el escrito de acusaciOn y se fig) el 13 de enero de 2011, a partly de las 2 P.M., para la celebraciOn de la audiencia de formulaciem de acusaciOn. Esta no pudo realizarse porque coincidie) con una audiencia preparatoria de otro proceso que se prolongO hasta las 6:13 P.M.

Hábeas Corpus 36.694 / JOSÉ RAÚL MACA CASTvILLiO / La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar, al fin, el 19de febrero de 2011. Se fijó en ella el 2 de marzo siguiente para la audiencia preparatoria, no efectuada por inasistencia de la Fiscal. En las circunstancias anotadas, constatado por la defensa "que se encontraban vencidos los términos'', solicitó audiencia de

petición de libertad provisional el 2 de marzo de 2011. Esta se fijó para el 16 de marzo siguiente y no se realizó porque la representante de la Fiscalía no se hizo presente. Idéntica situación ocurrió el 28 de marzo de 2011. Para esta misma fecha el Juzgado Especializado de conocimiento había fijado la audiencia preparatoria y la Fiscal pidió aplazamiento. El 10 de marzo anterior ese mismo acto procesal no pudo llevarse a cabo porque la defensa solicitó postergarlo. Tampoco se realizó la diligencia los días 28 de abril, 3 de mayo y 23 de mayo de 2011. En el primer caso porque el INPEC no remitió a los procesados, en el segundo porque la Fiscal no asistió y en el tercero debido a permiso del Juez concedido por su superior jerárquico. Precisó el actor, por último, que a la fecha de presentación del hábeas corpus habían transcurrido 161 días desde cuando se presentó el escrito de acusación sin darse comienzo al juicio. En concordancia con el artículo 317-5 de la Ley 906 de 2004, por tanto, debe ser ordenada la libertad inmediata de su representado. Una decisión no asumida por los Jueces de Garantías de primera y segunda instancia ante quienes se solicitó la excarcelación y se negaron a concederla, sostenidos en que 2 Habeas Corpus 36.694 Jost RAUL MACA CASTILLO existian causas razonables de la dilaciOn procesal. Para el profesional demandante esos funcionarios judiciales incurrieron en via de hecho al contabilizar los terminos pues, al dejar de contar el period° de vacancia judicial, desatendieron la sentencia

de la Sala del 4 de febrero de 2009 y Ia C-1998/2008 de la Corte Constitucional. Admitir la posibilidad de procedencia del habeas corpus en el presente caso, significaria para el Tribunal de primera instancia invadir la competencia del juez natural para resolver acerca de la libertad. Aqui se emplearon los mecanismos procesales dispuestos para ese efecto y las decisiones adoptadas, por demes, "se ajustaron a derecho y a lo que realmente demostr6 el defensor en ese momentd'. En el escrito de apelacien contra Ia declaraciOn de improcedencia del habeas corpus, el recurrente insistie en sus calculos relacionados con el termino previsto como causal de libertad provisional en el articulo 317-5 de la Ley 906 de 2004, refutando los realizados por los despachos judiciales que denegaron la excarcelaciOn y por el Tribunal que resolviO en primera instancia la peticiOn de habeas corpus. Le pidiO a la Sala, en consecuencia, revocar la determinaciOn de la primera instancia y ordenar la libertad inmediata del procesado JOSE RAUL MACA

CASTILLO.

4. Para la Corte es infundada, en realidad, Ia solicitud de habeas corpus.

3 Hábeas Corpus 36.694 JOSÉ RAÚL MACA CASTILLO El punto en cuestión, eso es claro, no es la privación de la libertad sino su prolongación ilegal, causada a juicio del accionante por la negativa judicial de otorgar la libertad provisional a JOSÉ RAÚL MACA CASTILLO por vencimiento del término señalado para acceder al beneficio en el numeral 9 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

En la actuación, es indiscutible, un Juzgado de Garantías y su superior funcional examinaron el tema y los dos despachos judiciales concluyeron que no se reunían las condiciones previstas legalmente para ordenar la excarcelación. Expusieron sus motivos, respondieron las inquietudes de la defensa y ello traduce que los mecanismos de control intraprocesal operaron a cabalidad. La pretensión del actor, en las circunstancias anotadas, es discutir ante el Juez Constitucional los fundamentos jurídicos de una decisión judicial dictada por el funcionario competente en el escenario legalmente dispuesto para ello, desbordando así el objeto de la acción de amparo del derecho fundamental a la libertad personal. Especialmente si se tiene en cuenta que nada en la demanda o en la sustentación de la alzada, lleva a pensar en la posibilidad de haberse configurado una arbitrariedad manifiesta o vía de hecho en las determinaciones por las cuales se les negó a los procesados la libertad provisional, a través de las cuales simplemente se evaluaron las exigencias dispuestas en la ley para concederla y se concluyó que no habían transcurrido todavía 90 días desde la fecha de presentación del escrito de acusación, los cuales se contabilizaron hábiles —conforme se deduce del artículo 157 de la Ley 906 de 2004 y lo ha sostenido la 4 Hábeas Corpus 36.694 JOSÉ RAÚL MACA CASTILLO jurisprudencia de la Corte—, descontando de los mismos los retardos no atribuibles al Estado. Así las cosas, por ser incuestionable la improcedencia de la petición de hábeas corpus, SE DISPONE CONFIRMAR el auto impugnado y regresar la actuación a la oficina de origen.

CÚMPLASE.

Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 5

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