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CSJ - SP36697(15-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36697(15-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

¿4x 14 ida (cid:9) K42 7 h7, 2 2, Cambio r ¡ca n 36697

F FRANCISCO ANTONIO RAGON I MUÑOZ itcv" xp,4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.200 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil once (2011). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación de la causa que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, por los delitos de supresión u ocultamiento de documento público y falsedad material en documento público en contra de FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ, de acuerdo a la solicitud elevada por el vocero y su defensor.

ANTECEDENTES

1. El 17 de febrero de 2005, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, tuvo conocimiento que en la Secretaría de esa Corporación se libraron comunicaciones de decisiones judiciales que no se habían proferido. El secretario adjunto de esa Sala, informó que le halló a FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ, en una caja escondida, :?2,0ahfaa 2 (cid:9) Cambio e ra • ción 36697

FRANCISCO ANTONIO RAGO SI MUÑOZ ki4 t4A4,áz

Ki4 9:frenzez ( expedientes en trámite, 10 tutelas y notificaciones de sentencias que no se habían emitido.

2. Con fundamento en tales hechos, la Fiscalía Seccional de

Cúcuta profirió apertura de investigación y vinculó a través de

indagatoria a FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ.

3. El mérito de la actuación se calificó el 29 de octubre de 2008, con resolución de acusación por los delitos de supresión u ocultamiento de documento público y falsedad material en documento público.

4. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, despacho judicial ante el cual en la sesión de audiencia pública cumplida el día 27 de mayo de 2011, el vocero del acusado y su defensor, solicitaron el cambio de radicación a distrito judicial diferente al de esa ciudad, de conformidad con el artículo 85 del Código de Procedimiento

Penal. El fundamento de su pretensión lo constituyó el que la denunciante, doctora Gisela Buendía, ostentaba el cargo de Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal de Distrito Judicial de Cúcuta, aspecto que indudablemente ejercía por sí mismo involuntaria presión que implicaba cualquier clase de garantía, "por cuanto sabe que mantiene comprometida su responsabilidad por omisión y obvia expectativa del resultado judicial sobre los hechos materia de examen en el juicio". ,.:)(21/ete:///„1ea, 3 Cambi6 de radic 16n 36697

FRANCISCO ANTONIO RAGON SI MUNOZ

(K7 ; 9:fretna et/e. liejta,th Circunstancia de la cual dedujeron que a cualquier despacho judicial de COcuta de inferior categoria at de Ia Magistrada que le fuera asignado el trâmite tendria una presi6n muy fuerte,

endOgena a lo sucedido, aspecto que consciente o inconscientemente, directa o indirectamente afectarà la decisi6n, máxime cuando el acusado fue objeto de persecuciOn y acoso laboral e investigaciOn disciplinaria por parte de la denunciante, la cual culmin6 con la destituciOn del cargo de su representado; todo en aras de poner una cortina de humo frente a la clara omisiOn de sus deberes. En apoyo de sus argumentos sostienen que se encuentran "los testimonios de cargo", los cuales en su sentir, pudieron ser manipulados o gratuitamente provocados, situaciOn que results suficiente para acreditar la causal. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver de las solicitudes de cambio de radicaciOn de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 75 de la Ley 600 de 2000. De conformidad con la prevision contenida en el articulo 85 del mismo ordenamiento, el cambio de radicaci6n procede cuando se presenten circunstancias que puedan afectar: (i) el orden pOblico, la imparcialidad o independencia de Ia administraci6n de justicia, las garantias procesales, (iv) la publicidad del juzgamiento y (v) Z4' t_W-04,,efea na.4 4 FRANCISCO r (cid:9) :40 '144 L.4447.erna %Abeja la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. El propósito de dicha medida es resguardar el proceso de factores

externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Por la naturaleza residual y extrema que la gobierna, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo. Es necesario que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y que, una vez establecido, se advierta su incidencia concreta en el juzgamiento de una determinada conducta, o que, a la inversa, ese procesamiento, por alguna circunstancia especial, esté actuando como factor de perturbación de la tranquilidad ciudadana l.

3. Si bien este mecanismo tiende a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, los supuestos fácticos que puedan llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a factores externos, esto es a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas del fallador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, para contrarrestar sus efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo (artículo 105 y

ss., Código de Procedimiento Penal). Consultar, entre otros, autos del 18 de febrero y del 5 de mayo de 2004, radicados No. 1 21.982 y 22.280, respectivamente. 4„ar,‘ lea„,4a 5 Cambio dicac 36697

FRANCISCO ANTONIO RA ONESI UNOZ (--,7 • e //1:16,12eg• are/, 75C4-144:e•

4. El vocero y el defensor del acusado pretenden el cambio de radicaci6n del proceso del distrito judicial donde actualmente se encuentra, sobre la base de que el Juez Primero Penal del Circuito de COcuta eventualmente vera afectada su independencia e imparcialidad, por cuanto la denunciante, doctora Gisela Buendia Sayago ostenta el cargo de Magistrada de la Sala Civil Familia de la ciudad de Ckuta, surgiendo de ello "el latente

riesgo de un temor reverencial a quienes le siguen en la carrera judicial". Tal hipOtesis, aparte de desconocer los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, de independencia y sujeciOn exclusiva a la ley, previstos en los articulos 228 y 230 de la Carta Politica, no tiene fundamento, pues no aprecia la Sala de quê forma una Magistrada de una jurisdicciOn diferente a la penal, puede incidir en el Juez Primero Penal del Circuito de COcuta que tiene a su cargo el asunto, maxime cuando no es su superior funcional. Adicionalmente, se verifica que ni el vocero, ni el defensor del senor Francisco Antonio Ragonesi Munoz aportaron prueba, asi fuera sumaria, que soportara sus afirmaciones, quedandose sus planteamientos en las meras especulaciones. Asi las cosas, el simple temor a la falta de imparcialidad en la administraci6n de justicia, que deriva de la creencia que tienen los representantes del acusado de lo que puede suceder en el trâmite del proceso, no constituye fundamento serio para sustraer del conocimiento al funcionario judicial que en la actualidad tiene Zdyn4 6 (cid:9) Cameb raldoicaH n 36697

CP) FRANCISCO ANTONI (cid:9) GONES MUÑOZ asignado el conocimiento del asunto y su traslado a otro distrito judicial. Agréguese a ello que la actuación se ha desarrollado de manera normal, sin que exista constancia o evidencia alguna de que quienes han intervenido en calidad de testigos de cargo hayan sido manipulados o presionados por parte de la denunciante. Finalmente, si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, por un supuesto interés, no es a través de la figura del cambio de radicación que debe cuestionarse tal aspecto, sino acudiendo a la figura de la recusación. 2 Corolario de lo anterior, se ordenará la remisión de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, para que continúe con el curso de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Negar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de FRANCISCO ANTONIO RAGONESI MUÑOZ, de acuerdo con la anterior motivación. 2 Siempre y cuando concurra alguna de las causales establecidas en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). • H)1.)0",:i4,,, 7 Cambi e radicac • 36697 FRANCISCO ANTONI RAGONE I UNOZ ,-7erre2,eins e",41;the,;z SEGUNDO: Enviar las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de alcuta, para que continue con el curso de la

actuaciOn. Contra esta decisi6n no procede recurso alguno.

COMUNiQUESE Y COMPLASE

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