CSJ - SP36711(15-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36711(15-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Colist& de compe ncias 36711 Rail rillo Rosero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AGUSTO J. IBAFIEZ GUZMAN
Aprobado: Acta N° 200
Bogota. D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2011). MOTIVO DE LA DECISION La Sala se pronuncia sobre la colisiOn de competencias suscitada entre los Juzgados 2 Penal del Circuito de Buenaventura y 37 Penal del Circuito de Bogota, para continuar conociendo de la etapa de juicio dentro del proceso que se adelanta contra Raid Murillo Rosero.
ANTECEDENTES
1. Et 19 de julio de 2010, la Fiscalia 8 Delegada de la Estructura de Apoyo para el Tema de Foncolpuertos, acus6 a Rail Murillo Rosero, como determinador del delito de peculado por Colisión de compet cias 36711
Raul Murillo Rosero apropiación, en concurso homogéneo, sucesivo consumado y tentado, decisión que fue confirmada el 31 de agosto de 2010, por la Fiscalía 50 Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que previo a asumir el conocimiento, el 17 de noviembre de 2010, remitió las diligencias por competencia a los Juzgados Penales del Circuito, reparto de Buenaventura, tras advertir que el lugar de ocurrencia de los hechos fue en dicha ciudad.
3. El 17 de enero de 2011, el Juzgado 2 Penal del Circuito de
Buenaventura, avocó el conocimiento y ordenó correr traslado a Los sujetos procesales para los efectos consagrados en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000; vencido el término se pronunció sobre una solicitud de libertad por vencimiento de términos, que despachó favorablemente.
4. El 20 de mayo de esta anualidad, por solicitud del apoderado de la parte civil, la Juez de Conocimiento rehúsa su competencia. El argumento: los actos ejecutivos de la conducta punible se desarrollaron tanto en Bogotá como en otras ciudades; luego por virtud del articulo 83 de la Ley 600 de 2000
(competencia a prevención) el juicio debe adelantarse en la ciudad donde se inició la investigación y se desarrolló la etapa instructiva, esto es, la ciudad de Bogotá por lo que envió el expediente a la Corte para que se resuelva el asunto. 2 Colts'On de compe cias 36711 Raul M illo Rosero
CONSIDEFtACIONES
1. La competencia En principio podria sehalarse que la discusiOn se presenta entre los Juzgados 2 Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, de conformidad con et numeral 4° del articulo 75 del COdigo de Procedimiento Penal, le corresponde a la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver: "las colisiones de competencia que se susciten... entre juzgados de diferentes distritos."
2. La colisiOn de competencias.
Lo primero que ha de advertir la Sala es que el presente proceso
se rige por la Ley 600 de 2000. articulo 93 de la citada normativa establece que hay colisiOn El de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos le corresponde adelantar la actuaciOn, o cuando se niegan a conocerla por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos. A su turno, el inciso 2° del articulo 95 ibidem determina que el funcionario judicial que la proponga se dirigira al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso 3 Colisión de compet cias 36711 Raul M illo Rosero concreto. Si éste no los aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente para su definición. De tales normas se infiere que para que se entienda correctamente trabado un conflicto negativo de competencia se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: "a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, lo remita a aquel que considere competente, explicando los motivos que fundamentan su posición. b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida''".
3. Colisión de competencias aparente.
La Sala se abstendrá de resolver el conflicto, porque el mismo no ha sido trabado en debida forma.
Las razones son las siguientes: i) La colisión de competencias supone, la aceptación del conflicto por parte del funcionario al que se le propone. Si guarda silencio y devuelve el proceso al remitente en lugar de
I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos abril 14 de 2004 y 9 de junio de 2004, nov. 17 de 2005, rads. 22.126, 22.420 y 24.501, entre otros. 4 ColisiOn de compet cias 36711 Raul rillo Rosero pronunciarse sobre el fondo de to planteado, o asume el conocimiento del asunto sin objeciOn alguna, o to envia directamente al superior sin refutar nitidamente los argumentos contrarios, la pugna por la competencia no adquiere entidad. En et caso objeto de examen, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, expuso las razones en orden a despojarse del conocimiento del proceso que se adelanta en contra de Rail Murillo Rosero y, con ese fin, remitiO el expediente a su homOlogo de Buenaventura proponiendole COLISION NEGATIVA DE COMPETENCIAS, en el evento en que no se aceptara to propuesto. El Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura, avoc6 el conocimiento y adelantO diversas actuaciones sin refutar los argumentos de su homOlogo de Bogota, to que significa que admitiO las razones de quien inicialmente rechazO la competencia. Luego, si a la fecha considera que no es competente para conocer del asunto, debe provocar la colisiOn y exponer sus argumentaciones, pues es evidente que la pugna no ha nacido a la vida juridica y, por tanto, ningt:in pronunciamiento puede adoptar la Corte. La Sala en relaciOn con este asunto ha sehalado: "En este orden de ideas, es lOgico entender que si el funcionario a
quien se remite el proceso admite las razones expuestas por quien inicialmente rechaz6 la competencia y en consecuencia dispone continuar con el trimite del proceso, tal decision implica que agot6 5 Colisión de compete fias 36711 Raul Mu lo Rosero la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del caso, debe provocar una nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad" 2. Como en los términos del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal no existe, entre los referidos despachos un conflicto de competencia en estricto sentido, es que la Sala se abstiene de conocer del aparente conflicto de competencias. Devuélvase la actuación al Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. Abstenerse de decidir el aparente conflicto de competencias. SEGUNDO. Devuélvase el proceso al Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Autos abril 14 de 2004 y 9 de junio de 2004, nov. 17 de 2005, rads. 22.126, 22.420 y 24.501, 25.446 de 2006 entre otros. 6 Colisión de compete as 36711 Raul MuMfto Rosero
TERCERO. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá CUARTO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmp ase JOSÉ LUIS BARC O CAMACHO JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO SIGIFR 1 (cid:9) n 1i 7 PÉREZ
PERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUG•IMEZ GUZ JU
UBIA YOÍÍDaA tNOVA GARCI
Secretaria 7