CSJ - SP36716(14-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36716(14-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CAMBIO DE RADICACION 36716
CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 199. Bogota D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de cambio de radicaciOn elevada por el defensor de los procesados CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO respecto del proceso que se les adelanta, bajo los tramites de la Ley 906 de 2004, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta por el delito de trafico, fabricaciem o porte de sustancia estupefaciente. ANTECEDENTES Y SOLICITUD A instancias de la Fiscalia, el 4 de diciembre de 2010 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantias celebra• audiencia preliminar, en desarrollo de la cual legalize) la captura de CARLOS EDUARDO JOSE 4:f 2
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CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO
DOMÍNGUEZ VERGARA, MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA
PATRICIO y Húber Femey Namur Barbosa. En la misma diligencia la Fiscalía les imputó el punible de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente, cargos que los dos primeros aceptaron, no así el último de ellos. La imputación se hizo consistir en el hecho de haber sido aprehendidos en el sector del
Rodadero de la ciudad de Santa Marta, exactamente en la calle 6 No. 3-20, vía pública, luego de encontrarse en su poder sustancia estupefaciente identificada como cocaína y sus derivados, hallazgo producido tras ser sometidos a registro personal como consecuencia de la información de un ciudadano, quien no quiso revelar su identidad, en el sentido de deambular por el lugar en forma sospechosa. El juez de control de garantías se abstuvo, de todas maneras, de imponerles medida de aseguramiento. El 15 de marzo del cursante ario fracasó, por inasistencia de la defensa, la audiencia de verificación del allanamiento convocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, con funciones de conocimiento. Mediante escrito presentado el 20 de mayo siguiente el defensor de DOMÍNGUEZ VERGARA y NISPERUZA PATRICIO impetró el cambio de radicación sobre la base de existir en 3
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CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA Y OTRO la mencionada ciudad "circunstancias que pueden afectar la seguridad de mis procurados, pues son reiteradas y graves las amenazas que han venido recibiendo...". FundamentO la peticiem serialando que tales amenazas obedecen a las serias acusaciones que DOMINGUEZ VERGARA formula' en la audiencia preliminar en contra de los policiales Oscar Alberto Mejia Wilches, Amir Enrique Enriquez Correa, Maiker Hernando Diaz OrdOnez y Mayer Gustavo Segura Villalba, "por tenderles una trampa con la yenta de unos alcaloides, valiendose de la
complicidad del civil Oscar Fontalvo", sindicaciones por virtud de las cuales el mismo juzgado de control de garantias dispuso compulsar copias tanto penal como disciplinarias para investigar a los uniformados en menciOn. Segan la defensa, con posterioridad a dicha audiencia DOMINGUEZ VERGARA viene siendo objeto de amenazas y persecuciones, al punto que debin cambiar su mamero situaciem que se ha visto agravada por el asesinato ocurrido el 30 de diciembre de 2010 de Oscar Fontalvo y por la presencia del policial Mejia Wilches en el municipio de Morroa (Sucre), la tierra natal del procesado en menciOn, en compafila de tres sujetos más, quienes viajaban abordo de un vehiculo automotor, pasedndose por la esquina de su 4
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CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO casa, conforme lo puso en conocimiento en denuncia que formuló ante la Fiscalía Seccional de Corozal, Sostiene el letrado que sus defendidos no se atreven a trasladarse a la ciudad de Santa Marta y, es más, les ha tocado cambiar de residencia y municipio, porque temen correr la misma suerte de Oscar Fontalvo. Pidió trasladar el proceso a un Distrito Judicial diferente al de Santa Marta y aportó, como pruebas, copia del acta de formulación de imputación, del registro magnetofónico de esa audiencia y de la denuncia que DOMÍNGUEZ presentó contra el agente Mejía Wilches. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por la defensa, conforme lo
establece el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pues se orienta a conseguir que el trámite del proceso continúe en otro distrito judicial. Sea lo primero señalar que ningún reparo se advierte respecto de la oportunidad en la cual se promueve el cambio de radicación, pues aun cuando el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 establece que dicho mecanismo procesal se puede activar hasta antes de iniciarse el juicio oral, lo 5
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CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA Y OTRO cual sugeriria entender que dicha figura solo procederia en los asuntos que culminan mediante el &Amite de todas las etapas procesales, ya la Sala ha senalado que el cambio de radicaci6n resulta viable tambien cuando se trata de actuaciones impulsadas por via de los mecanismos de terminaciOn anticipada, si concurren razones que motivan la modificaciOn excepcional de la competencia, cuando falte por surtir la audiencia de legalidad de la aceptaciOn de imputaci6n o del preacuerdo, y "el tretmite relacionado con la individualizaciem de la pena, el incidente de reparaciem de perjuicios, la lectura de la sentenciay su eventual impugnaciOn9. Ahora bien, de tiempo atrés la Corte ha senalado que el cambio de radicaci6n es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razOn del territorio, de tal suerte que esa figura solo resulta viable cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuaciOn
procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva "el orden pUblico, la imparcialidad o la independencia de la administraciOn de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las victimas, o de los servidores pUblicos" (articulo 46 de Ley 906 de 2004). 1 Cfr. Auto del 14 de octubre de 2003, radicaci6n 32608. 6
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CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO De acuerdo con la norma antes citada, por tanto, el cambio de radicación procede en los siguientes casos: (i)Afectación del orden público; (ii) Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii) Grave peligro para las garantías procesales; (iv) Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, Estén en peligro la seguridad o la integridad (y) personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. En el presente evento, la solicitud se invoca por la última de las referidas causas, en cuanto se señala que la seguridad de los procesados está en peligro. Al respecto, evidencia la Sala que desde la misma audiencia de imputación el procesado CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍGUEZ VERGARA, según así se aprecia en el audio en el cual quedó registrada dicha diligencia, efectuó señalamientos en contra de los efectivos policiales que 7
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realizaron el operativo de captura, en el sentido de afirmar que los hechos realmente no ocurrieron en la via pUblica, como lo informaron los uniformados, sino en un apartamento del Rodadero, y se relacionan con la yenta de estupefacientes, en cuyo desarrollo estuvieron involucrados algunos miembros de la policia. Tal sindicaci6n dio lugar a que el juez de control de garantias, previa solicitud de la delegada de la Fiscalia, compulsara copias para investigar el presunto comportamiento irregular puesto en conocimiento por
DOMINGUEZ VERGARA.
Pero la actitud del antes mencionado tambien provocO, segrin asi se informa en la peticiOn de cambio de radicaciOn, que el procesado empezara a recibir llamadas amenazantes, asi como la visita a su pueblo de uno de los uniformados senalados como autores de la referida conducta ilegal, quien acompariado de tres individuos más, merodearon sospechosamente el sector donde tiene su casa de habitaciOn, hechos por virtud de los cuales opt6 por formular bajo juramento la respectiva denuncia ante la Fiscalia General de la NaciOn, cuya copia se aportO con la solicitud. Como se observa, a la actuaciOn se allegaron varios elementos de juicio de los cuales se infiere que la vida e 8
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CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO integridad personal de DOMÍNGUEZ VERGARA se encuentra en serio peligro, a raíz de las sindicaciones que ha formulado por la posible participación de miembros de la Policía en los hechos en los cuales se produjo su
aprehensión, por cuya razón de continuarse tramitando el presente asunto en la ciudad de Santa Marta podría afectarse la óptima marcha del mismo, por la eventualidad de que las amenazas se concreten durante alguno de los actos procesales que faltan por evacuar. Así las cosas, con el propósito de proteger la seguridad y la integridad del procesado DOMÍNGUEZ VERGARA, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado, lo cual se hará. al Distrito Judicial de Bogotá, bajo el entendido de que la distancia y la cobertura del mismo tienen la capacidad de contrarrestar las circunstancias que han dado lugar al traslado del proceso. La actuación se remitirá a los jueces penales del circuito del referido Distrito Judicial, en quienes recae la competencia por la naturaleza del hecho. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 9
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CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA Y OTRO RESUELVE ORDENAR el cambio de radicaciOn del proceso adelantado contra CARLOS EDUARDO JOSE DOMINGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO, al Distrito Judicial de Bogota, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaciOn. COMUNICAR esta decision al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, a fin de que remita el expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogota. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuelvase a su lugar de origen.
COpiese, comuniquese y ciimplase. 10
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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
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