CSJ - SP3675-2016(45541)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3675-2016(45541)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO F
Magistrado Ponent SP3675-2016 Radicación 45541 (Aprobado Acta No. 093). Bogotá D.C., m a r zo t r e i n ta (30) de dos m il dieciséis (2016). VISTOS U na v ez realizada la diligencia de audiencia de alegatos prevista en el inciso 7° del artículo 195 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte se p r o n u n c ia de fondo sobre la d e m a n da de revisión presentada p or la defensora d el sentenciado JAVIER CASTRO MORALES c o n t ra el fallo de segundo grado proferido por el T r i b u n al Superior de Ibagué el 15 de febrero de 2 0 1 1, confirmatorio del dictado el 5 de agosto de 2 0 10 p or el Juzgado S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al c on funciones de conocimiento de Líbano, a través d el c u al condenó al m e n c i o n a do ciudadano, j u n to
REVISIÓN 45541
JAVIER CASTRO MORALl con Jeisson González Martínez, como coautor d el delito de tentativa de extorsión agravada. HECHOS El 8 de abril de 2 0 1 0, en el m u n i c i p io de Líbano, T o l i m a, Gustavo Camelo Naranjo recibió u na l l a m a da a su
celular q ue f ue atendida p or su esposa, en la q ue alguien se identificó c o mo Ismael Buenaventura, le dijo q ue el 15 del m i s mo m es aquél tenía q ue pagarle u na deuda. E sa noche f ue colocado un artefacto explosivo en la casa de Camelo, y al día siguiente volvieron a llamarlo, o p o r t u n i d ad en la c u al el victimario manifestó q ue en u na próxima ocasión atentarían c o n t ra la v i da de su núcleo familiar si no p a g a ba la s u ma de $ 2 0 . 0 0 0 . 0 0 0. Días después Camelo recibió o t ra l l a m a da en la cual le exigían $ 6 . 0 0 0 . 0 0 0, la c u al debía entregar el 15 de abril, fecha en la c u al lo l l a m a r on p a ra u l t i m ar detalles de la entrega. C o mo el G a u la tenía en m a r c ha un operativo, u na vez Carlos Riveros, enviado p or la víctima, dejó el dinero en el lugar señalado p or l os extorsionistas, f u e r on capturados Jeisson González Martínez y JAVIER CASTRO MORALES, c u a n do se disponían a recoger el paquete. 3 REVISIÓN 4554, JAVIER CASTRO MORALE quienes se e n c o n t r a b an escondidos en la maleza adyacente al sitio dispuesto p a ra la entrega. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencias realizadas el 16 de abril de 2 0 10 se
impartió legalidad a la c a p t u ra de CASTRO MORALES y González Martínez, o p o r t u n i d ad en la c u al la Fiscalía l es imputó la comisión d el delito de t e n t a t i va de extorsión agravada [artículos 2 44 y 2 45 de la L ey 5 99 de 2 0 0 0, modificados p or l os artículos 5° y 6° de la L ey 7 33 de 2002], a la c u al se a l l a n a r o n, y les f ue i m p u e s ta m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva i n t r a m u r a l. El 5 de agosto de 2 0 10 el J u z g a do Segundo P r o m i s c uo M u n i c i p al c on funciones de conocimiento d el Líbano dictó sentencia, a través de la c u al condenó a JAVIER CASTRO y Jeisson González a la p e na principal de 96 m e s es de prisión y m u l ta de 4 00 salarios mínimos legales m e n s u a l e s, y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el m i s mo lapso de la sanción privativa de libertad, c o mo autores p e n a l m e n te responsables d el delito c u ya comisión aceptaron. En la m i s ma providencia l es f ue negada la c o n d e na de ejecución condicional. I m p u g n a do el fallo p or la defensa de CASTRO MORALES, m e d i a n te proveído del 15 de febrero de 2 0 11 el
T r i b u n al S u p e r i or de Ibagué lo confirmó, el c u al cobró ejecutoria el 22 de los m i s m os m es y año. C o n t ra la sentencia c o n d e n a t o r ia la defensora de JAVIER CASTRO promovió acción de revisión, la c u al fue a d m i t i da m e d i a n te proveído d el 12 de m a r zo de 2 0 1 5, o p o r t u n i d ad en la c u al se solicitó el proceso adelantado en su contra, y el 25 de enero de 2 0 16 se realizó la a u d i e n c ia de alegación reglada en el artículo 195 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. LA DEMANDA C on f u n d a m e n to en la c a u s al séptima establecida en el artículo 192 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, la d e m a n d a n te a f i r ma que en varias decisiones, entre ellas la sentencia del 27 de febrero de 2 0 13 (radicado 3 3 2 5 4 ), esta Colegiatura ha señalado q ue "habiendo decaído la justificación del aumento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 - para los que no proceden las rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo - tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de
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JAVIER CASTRO MO. fundamentación, conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena". C on base en lo expuesto, solicita se disponga la revisión d el fallo de c o n d e na dictado c o n t ra su asistido, en p u n to de m a r g i n ar el i n c r e m e n to dispuesto en la L ey 8 90 de 2 0 0 4.
AUDIENCIA DE ALEGACIONES
1. Intervención de la demandante Insiste en l os p l a n t e a m i e n t os contenidos en la d e m a n da y refiere q ue en el fallo anticipado se incrementó la p e na de c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el artículo 14 de la L ey 8 90 de 2 0 0 4, situación respecto de la c u al la Corte ha variado su j u r i s p r u d e n c ia en f o r ma favorable a los intereses de JAVIER CASTRO, p u es tratándose d el p u n i b le de t e n t a t i va de extorsión agravada debe inaplicarse el referido a u m e n to p u n i t i v o, en c u a n to f ue precisamente dispuesto p a ra facilitar preacuerdos y a l l a n a m i e n t o s, al otorgar un m a r g en de m a n i o b ra a l os fiscales en la negociación de penas.
A p a r t ir de lo anterior depreca m a r g i n ar de la p e na i m p u e s ta a CASTRO MORALES el i n c r e m e n to de p e na
derivado d el artículo 14 de la L ey 8 90 de 2 0 0 4. 6 REVISIÓN 4554
JAVIER CASTRO MORAL»
2. Intervención del Ministerio Público El P r o c u r a d or S e g u n do Delegado gmte esta Corporación m a n i f i e s ta q ue está de acuerdo c on lo expuesto por el d e m a n d a n t e, toda v ez que, en efecto, la Sala varió su j u r i s p r u d e n c ia en p u n to de inaplicar el i n c r e m e n to p u n i t i vo dispuesto en la Ley 8 90 de 2 0 04 a aquellos delitos p a ra los cuales no procede disminución de p e na por acuerdo o a l l a n a m i e n to según la Ley 1 1 21 de 2 0 0 6.
E n t o n c e s, considera q ue la c a u s al de revisión invocada por el actor está l l a m a da a prosperar. CONSIDERACIONES DE LA SALA C o mo la defensa p o s t u la la c a u s al c o n t e n i da en el n u m e r al 7° del artículo 192 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, esto es, "cuando mediante pronunciamiento p.dicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad', r e s u l ta imprescindible que el actor demuestre, en p r i m er término,
que c on posterioridad al proveído c u ya remoción procura, su f u n d a m e n to jurídico h a ya sido entendido p or esta 7 REVISIÓN 45. JAVIER CASTRO MORAl Colegiatura de m a n e ra diversa, o bien, q ue c on anterioridad al m i s mo la S a la h a ya variado su p o s t u r a, sin que f u e ra o p o r t u n a m e n te conocida y replicada por los funcionarios judiciales al proferir su decisión (Cfr. C SJ SP, 20 ago. 2 0 1 4. Rad. 4 3 6 2 4 ). En s e g u n do lugar, q ue existe i d e n t i d ad entre l os s u p u e s t os que d i e r on pábulo al c a m b io de j u r i s p r u d e n c i a, y aquellos contenidos en la sentencia cuestionada, y finalmente, que l os efectos de la n u e va inteligencia de la n o r ma o instituto jurídico, r e s u l t an favorables a l os intereses d el sentenciado "respecto de la responsabilidad como de la punibilidacT, de m o do que el criterio planteado en la providencia objeto de la acción r e s u l ta injusto. I m p e ra señalar que p a ra t al cometido es insuficiente invocar en f o r ma abstracta la existencia de un p r o n u n c i a m i e n to de la Corte, o señalar u na providencia concreta pero q ue no g u a r da relación c on el a s u n to debatido en la sentencia c u ya revisión se depreca, pues se
reitera, es indeclinable acreditar q ue de haber sido conocida p or l os sentenciadores la n u e va y favorable posición j u r i s p r u d e n c i a l, otro sería el sentido de la decisión. A h o r a, c o mo f u n d a m e n t a l m e n te la acción aquí p r o m o v i da se o r i e n ta a conseguir q ue se m a r g i ne el 8 REVISIÓN 4S& JAVIER CASTRO MORAL a u m e n to de p e na reglado en el artículo 14 de la L ey 8 90 de 2 0 04 en la sentencia de condena proferida contra JAVIER CASTRO MORALES como a u t or penalmente responsable d el delito de tentativa de extorsión agravada, i m p e ra r e m e m o r ar los alcances de dicho precepto. En t al cometido se tiene q ue la disposición está orientada a a r m o n i z ar el estatuto p u n i t i vo c on el sistema p e n al acusatorio reglado en la L ey 9 06 de 2 0 0 4, como en efecto f ue señalado en la exposición de motivos d el proyecto de l ey al destacar q ue "El artículo cuarto transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002 facultó a la Comisión Constitucional Redactara para expedir, modificar o adicionar el Código Penal en aquello relacionado con el nuevo sistema"^. En efecto, m e d i a n te la L ey 9 06 d el 31 de agosto de 2 0 04 se implementó el sistema p e n al acusatorio, vigente
g r a d u a l m e n te a partir d el 1° de enero de 2 0 0 5; el 7 de j u l io de la m i s ma a n u a l i d ad se sancionó la L ey 8 90 a través de la cual, básicamente, se i n c r e m e n t a r on l as sanciones establecidas en la L ey 5 99 de 2 0 0 0, c on el propósito de otorgar un m a r g en de m a n i o b ra a la Fiscalía G e n e r al de la Nación en la negociación de l as penas en p r o c u ra de conseguir acuerdos y a l l a n a m i e n t os c on l os procesados, según se constata s in dificultad en l as 1 Gaceta del Congreso 345, julio 23 de 2003, pág. 11 REVISIÓN JAVIER CASTRÓ MÓ. exposiciones y debates q ue en el Congreso de la República se l i b r a r on sobre t al n o r m a t i v i d a d, c o mo sigue: i) "Atendiendo los fundamentos del sistema acusatorio, que prevé mecanismos de negociación u preacuerdos, en claro beneficio para la administración de justicia y los acusados, se modiñcan las penas... (subrayas f u e ra de texto). ii) "La razón que sustenta tales incrementos (de las p e n as establecidas en la Ley 5 99 de 2 0 0 0, se aclara) está ligada con la adopción de un sistema de rebaja de penas, materia regulada en el Código de Procedimiento Penal, que surge como resultado de la
implementación de mecanismos de 'colaboración' con la justicia que permitan el desarrollo eficaz de las investigaciones en contra de grupos de delincuencia organizada y, al mismo tiempo, aseguren la imposición de sanciones proporcionales a la naturaleza de los delitos que se castigan"^ (subrayas f u e ra de texto). iii) "El primer grupo de normas (aquellas relativas a la dosificación de la pena, se aclara), está ligado a las disposiciones del estatuto procesal penal (Ley 9 06 de 2 0 0 4, se precisa) de rebaja de penas u 2 Exposición de motivos del Proyecto de ley por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. 10 REVISIÓN 4¿ JAVIER CASTRO MORALL colaboración con la justicia, que le permitan un adecuado margen de maniobra a la Fiscalía, de modo que las sanciones que ñnalmente se impongan guarden proporción con la gravedad de los hechos, u a la articulación de las normas sustantivas con la nueva estructura del proceso penaF"^ (subrayas fuera de texto). iv) "Teniendo en cuenta que se hace necesario ajustar las disposiciones del Código Penal a los requerimientos que implica la adopción u puesta en marcha del sistema acusatorio, solicitamos a la Plenaria de la Cámara de Representantes dar segundo debate al proyecto de ley número 251 de 2004 Cámara, 01 de 2003 Senado"^ (subrayas fuera de texto). v) "El actual proyecto de ley, insisto hasta la saciedad, únicamente tiene una justificación y una explicación: permitir poner en funcionamiento el
Código de Procedimiento Penal, que se convertirá en ley de la república y que fue expedido por esta Corporación"^ (subrayas f u e ra de texto). 3 Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 01 de 2003 por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. Senado. Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 251 de 2004 por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. Cámara de Representantes. 5 Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 251 de 2004 por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. Cámara de Representantes. 6 Intervención del Vicefiscal General de la Nación en el segundo debate al Proyecto de ley 251 de 2004 por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. Cámara de Representantes. 11 REVISIÓN 455JAVIER CASTRO MORAM vi) "Lo que hay que modificar son algunos artículos del Código, en razón a que como entra a operar el sistema acusatorio será necesario aumentar algunas penas para gue haya margen de negociación, porque de lo contrario la sociedad se vería hurlada con base en las rebajas que pueda hacer el fiscaV^. En p u n to del a u m e n to en el m o n to de las sanciones, se indicó q ue el m i s mo correspondía a la inserción de m e c a n i s m os c o mo l os preacuerdos y negociaciones, propios de los sistemas acusatorios o de corte acusatorio.
V e a m o s: "Atendiendo los fundamentos del sistema acusatorio que prevé los mecanismos de negociación y preacuerdos, en claro beneficio para la administración de justicia y los acusados, se modificaron las penas y
se dejó como límite la duración máxima de sesenta años de prisión, excepcionalmente para los casos de concurso, y en general de cincuenta años". Y en la ponencia p a ra p r i m er debate en el Senado, sobre el i n c r e m e n to de las penas, el m i s mo se justificó en la siguiente argumentación: 7 Discusión en segundo debate del Proyecto de ley 251 de 2004 por el cual se modifica la Ley 599 de 2000. Cámara de Representantes. "El proyecto que se presenta está conformado, en primer lugar, por una señe de disposiciones que establecen los topes máximos de la pena de prisión que puede imponerse como resultado de la comisión de un delito y en los eventos de concurso de conductas delictivas que en ningún caso podrá exceder de 60 años (artículos 1° y 2° del pliego). Del mismo modo, se propone una serie de cambios a las penas de prisión señaladas en el Código respecto de delitos específicos de gran impacto social (artículos 9° y 14 del pliego). "La razón que sustenta tales incrementos está ligada con la adopción de un sistema de rebaja de venas (materia regulada en el Código de Procedimiento Penal) que surge como resultado de la implementación de mecanismos de 'colaboración' con la justicia que permiten el desarrollo eficaz de las investigaciones en contra de grupos de delincuencia organizada y al mismo tiempo aseguren la imposición de sanciones proporcionales a la naturaleza de los delitos que se castigan" (Subrayas f u e ra de texto).
C o mo se observa, f u e r on razones de política c r i m i n al las q ue l l e v a r on a q ue el legislador estableciera un a u m e n to de p e na p a ra las c o n d u c t as delictivas, con el fin de evitar que por razón de las reducciones p u n i t i v as c o mo consecuencia de la implementación de i n s t r u m e n t os de 13 REVISIÓN 45^ JAVIER CASTRO MORALE, colaboración c on la j u s t i c ia l os infractores se h i c i e r an merecedores a sanciones m uy bajas q ue a j u i c io d el c o n s t i t u y e n te derivado, no se compadecían c on la ofensa a los bienes jurídicos que t u t e l an los tipos penales. A p a r t ir de t al interpretación la Corte recogió la línea interpretativa q ue se venía i m p l e m e n t a do h a s ta e se m o m e n to en t o r no a la aplicación en el t i e m po del artículo 14 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, p a ra casos reglados por la Ley 6 00 de 2 0 00 (CSJ, SP E n e ro 18 2 0 1 2, R a d. 3 6 7 8 4 ), y "reafirmó el criterio de que la ley 890 de 2004 tiene una causa común y está ligada en su origen y discurrir con la ley 906 de 2004, por manera que el incremento punitivo de su artículo 14, sólo se justifica en cuanto se trate de un
sistema procesal premia! que prevé instituciones propias como el principio de oportunidad, negociaciones, preacuerdos y las reducciones de penas por allanamiento a cargos". No obstante, la preocupación p o r q ue algunos c o m p o r t a m i e n t os podrían tener penas no condignas c on su gravedad, c o n d u jo a que se expidiera la L ey 1 1 21 de 2 0 0 6, en c u yo artículo 26 se e x c l u y en las rebajas de p e na por sentencia a n t i c i p a da y confesión, subrogados penales o m e c a n i s m os s u s t i t u t i v os de la p e na p r i v a t i va de la libertad, c o n d e na de ejecución condicional, libertad condicional, o prisión domiciliaria "Cuando se trate de 14 REVISIÓN 455JAVIER CASTRO MORAU delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos" (subrayas f u e ra de texto). En providencia C SJ S P, 27 feb. 2 0 1 3, Rad. 3 3 2 5 4, puntualizó la Sala: "Habiendo decaído la justificación del aumento de penas del art. 14 de la Ley 890 de 2004, en relación con los delitos incluidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006 - para los que no proceden rebajas de pena por allanamiento o preacuerdo - tal incremento punitivo, además de resultar injusto y contrario a la dignidad humana, queda carente de fundamentación,
conculcándose de esta manera la garantía de proporcionalidad de la pena. "En lo sucesivo, una hermenéutica constitucional apunta a afirmar que los aumentos de pena previstos en el art. 14 de la Leu 890 de 2004 son inaplicables frente a los delitos reseñados en el art. 26 de la Leu 1121 de 2006 (...) frente a sentencias condenatorias por aceptación de cargos, la menor punibilidad, precisamente, sería la consecuencia de haberse acudido a ese margen de negociación, actualmente inaccesible a los delitos referidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006' (subrayas f u e ra de texto). 15 REVISIÓN 4554 i JAVIER CASTRO MÓRALE La j u r i s p r u d e n c ia trascrita ha sido reiterada en otras decisiones casacionales de la Corte, por ejemplo, C SJ SP, 19 j u n. 2 0 1 3, Rad. 3 9 7 1 9; C SJ AP, 11 n ov 2 0 1 3, Rad. 3 6 4 0 0 ), y en sede de la acción de revisión (CSJ SP, 12 dic. 2 0 1 3, Rad. 4 1 1 5 2; C SJ SP, 11 dic 2 0 13 Rad. 4 2 0 4 1; C SJ SP, 11 feb 2 0 15 Rad. 4 3 3 0 9 ), por vía de la remoción de la cosa j u z g a da a fin de efectuar la correspondiente redosificación p u n i t i va c on m a r g i n a m i e n to del artículo 14
de la L ey 8 90 de 2 0 04 c u a n do se trate de preacuerdos, negociaciones o a l l a n a m i e n t os a cargos. El caso concreto En la tasación de la p e na privativa de libertad l os juzgadores aplicaron la mínima establecida p a ra el delito de t e n t a t i va de extorsión agravada, i n c r e m e n t a da en u na tercera parte en v i r t ud del artículo 14 de la Ley 8 90 de 2 0 0 4, p a ra un resultado de 96 m e s es de prisión y m u l ta de 4 00 salarios mínimos legales m e n s u a l e s, amén de la p e na accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo lapso de la sanción privativa de libertad. D a do q ue en el caso de la especie medió a l l a n a m i e n to a los cargos f o r m u l a d os en la audiencia de imputación por el referido delito, es claro que, según se dijo, prospera la causgil de variación favorable de la 16 REVISIÓN 455554411,^ ^ JAVIER CASTRO MORAALLEE.^ J^JTT' j u r i s p r u d e n c i a, y en consecuencia habrá de m a r g i n a r se el i n c r e m e n to de u na tercera parte dispuesto c on base en el artículo 14 de la L ey 8 90 de 2 0 0 4, p a ra entonces redosifícar la pena de prisión en 64 meses, la multa
en 266.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria en el mismo tiempo de la sanción privativa de libertad. Cuestión ñnal C o mo el artículo 1 98 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, n o r m a t i va q ue gobernó este trámite, dispone q ue "los efectos del fallo rescindente se extenderán a los no accionantes^', salvo c u a n do se t r a ta de l as causales 4^ y 5^, se i m p o ne extender l as consecuencias de esta sentencia de revisión a Jeisson González Martínez, c o n d e n a do a iguales penas de prisión, p e c u n i a r ia y accesoria, c o mo a u t or d el m i s mo c o m p o r t a m i e n t o, y p or tanto, su sanción también será t a s a da en 64 meses de prisión, multa de 266.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de aquella, c o mo a u t or d el delito de tentativa de extorsión agravada p or el c u al f ue sentenciado. 17 REVISIÓN 4554^ JAVIER CASTRO MOR/ En mérito de lo expuesto, la C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L, a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y p or a u t o r i d ad de la
ley,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADA la c a u s al de revisión invocada p or el defensor d el sentenciado JAVIER CASTRO MORALES, según l as consideraciones p l a s m a d as en este proveído.
2. DECLARAR PARCIALMENTE s in valor el fallo de segundo grado proferido p or el T r i b u n al S u p e r i or de Ibagué el 15 de febrero de 2 0 1 1, c o n f i r m a t o r io d el dictado el 5 de agosto de 2 0 10 p or el Juzgado S e g u n do P r o m i s c uo M u n i c i p al c on funciones de c o n o c i m i e n to de Líbano, únicamente en c u a n to c o m p o r ta redosificar la p e na i m p u e s ta a CASTRO MORALES en 64 meses de prisión, m u l ta de 2 6 6 . 66 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes y la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas p or el m i s mo lapso de aquella, c o mo coautor d el delito de t e n t a t i va de extorsión agravada por el q ue f ue condenado.
3. EXTENDER l as consecuencias d el fallo de revisión al sentenciado Jeisson González Martínez, c u ya sanción también es t a s a da en 64 meses de prisión, m u l ta de 2 6 6 . 66 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes y
la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo lapso de aquella, c o mo a u t or d el p u n i b le de t e n t a t i va de extorsión agravada objeto de sanción. En todo lo demás, la sentencia permanecerá incólume. C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. 19 REVISIÓN 455
JAVIER CASTRO MORAL
Secretaria 4