CSJ - SP36752(22-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36752(22-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
DEFINICION DE COMPETE A No 36752
Dovis Grimal Unez Salazar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBAFIEZ GUZMAN
Aprobado: Acta No. 209Bogota. D.C., veintithis (22) de junio de dos mil once (2011).
MOTIVO DE LA DECISION La Sala se pronuncia sobre la definiciOn de competencia invocada por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, al declararse incompetente para conocer de la formulaciOn de acusaciOn dentro del proceso que la Fiscalia Trece de la Unidad Nacional de Justicia y Paz adelanta contra Dovis Grimaldi NOtiez Salazar.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de acusaciOn se establece que desde el mes de mayo de 1999 hasta el 21 de abril de 2001, el postulado Dovis
DEFINICION DE COMPETEN No 36752
Dovis Grimaldi hez Salazar Grimaldi Nunez Salazar alias "el taxista" o el "Paco" perteneciO at Bloque COrdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC. El 11 de noviembre de 2010, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barraquilla, la Fiscalia 13 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz presentO escrito de acusaciOn en contra de Nunez Salazar por las conductas cometidas con ocasiOn de su pertenencia at grupo armado. El 9 de junio de 2011, la Magistrada con FunciOn de Control de
Garantias del Tribunal Superior de Barraquilla se declare) incompetente por el factor territorial para conocer de la acusaciOn. Sus argumentos: i) los hechos imputados en su mayoria, ocurrieron en el Departamento de COrdoba; ii) el sitio donde residen gran nUrnero de victimas y donde se encuentran los elementos materiales probatorios se encuentran en dicha region; iii) de conformidad con to previsto en los Acuerdos 8035, 8034 y 7725 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, en los que se defini6 la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Barranquilla, Medellin y Bucaramanga, el conocimiento de los hechos ocurridos en el distrito judicial de Monteria, corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin. Por tat razOn, ordenci la remisiOn de las diligencias a esta CorporaciOn, pues la situaciOn planteada versa sobre la eventual competencia de Magistrados adscritos a diferentes distritos, 2 fil
DEFINICIÓN DE COMPETCIA No 36752
Dovis Grima Núñez Salazar siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto.
CONSIDERACIONES
1. La Competencia 0 1.1. De conformidad con el artículo 32 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia: ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de
diferentes distritos. (subraya fuera de texto) 1.2. En este caso se consolida tal situación por cuanto la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, considera que su homólogo de Medellín, es el funcionario llamado por ley para adelantar el juicio.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que éste es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya
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Dovis Grima Ntiflez Salazar presentado la acusaciOn o solicitado la preclusiOn asi to considere, to hard saber a las partes y to remitird al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a definir el funcionario competente para adelantar la audiencia de formulaciOn de acusaciOn dentro de la actuaciOn que se sigue contra Dovis Grimaldi Iskiiiez Salazar.
3. La competencia por el factor territorial en los procesos de Justicia y Paz. 3.1. La Corte tiene senalado que la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz esti determinada, no solo por el Lugar de comisiOn del hecho punible en particular, sino, especialmente, por el area de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneci6 el postulado, con independencia de Lugar donde se hubiesen agotado los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar
los propOsitos del acuerdo criminal.
Al respecto la Sala ha indicado: "...la determinaciOn de cud( Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la funciOn de control de garantias en los casos sometidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es (a consecuencia de constatar en cud! territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado ((eve) a cabo su accionar delictivo, es decir, &ode open) la asociaciOn ilicita, con independencia de dOnde se agotaron los
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Dovis Grimal úñez Salazar particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto. Tan relevante resulta el lugar donde tiene lugar la asociación delictiva y, en consecuencia, el área de influencia del grupo armado ilegal en el que militó el postulado para fijar la competencia territorial, que -tal como la jurisprudencia de la Sala lo ha fijado - la acusación que se profiere bajo las formalidades de la Ley 975 de 2005 pone especial acento en la pertenencia del desmovilizado a un grupo irregular y en los daños que colectivamente se hayan causado por razón de dicha pertenencia" I. 3.2. La Sala también ha dicho que en aquellos procesos donde el postulado debe responder por delitos cometidos en distintas áreas del país en las cuales tuvo el asiento de sus operaciones criminales, la competencia se definirá según la ubicación y seguridad de las víctimas y la facilidad de acceder a tos
elementos materiales de prueba, evaluando todos los aspectos necesarios para llevar el proceso hasta su culminación. 2 3.3. De otro lado, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a través de diferentes actos administrativos ha definido la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunal Superiores de Distrito Judicial. En ese orden, el Acuerdo PSAA11 8034 del 15 de marzo de 2011, artículo 4, asignó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín la competencia para adelantar la etapa de 1 Cfr. Providencias del 17 de junio de 2009, Rad. No. 31205 y 28 de mayo de 2008, Rad. No. 29560. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 15 de julio de 2009. Radicado 32042 5
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Davis Grimm;Nthiez Salazar juzgamiento en los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 en los siguientes Distritos Judiciales: QuibdO, Antioquia, Medellin, Monteria, Armenia, Manizales y Pereira. 3.4. De acuerdo con tales precisiones: 3.4.1. La zona de influencia geografica del grupo armado al margen de la ley at que perteneciO el postulado, es el Departamento de COrdoba. 3.4.2. La mayoria de las conductas punibles confesadas, por las que se le formulO escrito de acusaciOn se concretaron en los territorios adscritos at Distrito Judicial de Monteria como son: i) concierto para delinquir 3; ii) homicidio y tentativa de homicidio
en la Iglesia del barrio Villa Margarita de Monteria 4; iii) doble homicidio y tentativa en la Bomba de Texaco Tierralta8; homicidio de alias "el canoso" y desplazamiento forzado de Edith del Carmen Guerra Velasquez e hijos 6; homicidio del "colchonero"7; homicidio del "Mono Franco" 8; homicidio de un taxista en el barrio La Palma ; homicidio en el Estadero La 9 Trampa 10; homicidio y lesiones personales y desplazamiento forzado ll; homicidio de alias "carita" u; homicidio al frente de la 3 Cfr. ft 99 y ss escrito de acusación. La zona de inftuencia del grupo Bloque COrdoba at que pertenecie el postutado era en ese departamento. Cfr. ft 108 Ibidem. 5 Cfr. ft 111 Ibidem. 6 Cfr. ft 116 Ibidem. Ocurrido et Club Fenix de Monteria. 7 Cfr. ft 119 Ibidem. OcurriO en et Barrio et Centro de Monteria. 8 Cfr. ft 122 Ibidem. Ocurrido en et tattes Cortamateza de Monteria. 9 Cfr. ft 124 Ibidem . Ocurrido en Monteria. I° Cfr ft 127 Ibidem. Ocurrido en la Avenida principal del CatamOn, Monteria. I I Cfr. ft 129 Ibidem. Victimas ubicadas en el barrio et Ativio Monteria 12 Cfr fl 133 Ibidem. Barrio Colina Real de la ciudad de Monteria. 6
DEFINICIÓN DE COMPETEN A No 36752
Dovis Grimaldi únez Salazar Iglesia Panzenúg; homicidio en el barrio la Granja"; Caso de la
Discoteca Zeus15. 3.5. Significa lo anterior que las conductas punibles confesadas y por las que se le formuló escrito de acusación coinciden con el área de influencia de la estructura delictiva a la que perteneció el postulado esto es, el Distrito Judicial de Montería, lo que permite concluir que la competencia para conocer de estos hechos radica en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a donde se remitirán las diligencias para que asuma el conocimiento de la actuación adelantada contra Dovis Grimaldi Núñez Salazar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Dovis Grimaldi Núñez Salazar, corresponde a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín a donde se remitirá el asunto. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 13 Cfr fi 135 Ibídem. Ubicada en Montería. 14 Cfr fi 139 Ibidem. Del municipio de Montería. 15 Cfr 11.142 ibidem. Ubicada en Montería. 7
DEFINICIÓN DE COMPEpTE (cid:9) fN o 36752
Dovis Grimaldi ñez Salazar Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARaLÓ CA (.," '11rnIZ: nyir (cid:9) - (cid:9)
ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
BERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO , • ' sie ROSARIO‘ NZÁLEZ DE LEMOS
AUGU INCA
9 4;,4246420 ubia Yo nda Nova García Secretaria