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CSJ - SP36756(30-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36756(30-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia Casación No. 36756

GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.425 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011).

VISTOS: La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado G UILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial y, en consecuencia, lo condenó como coautor de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, cometido en concurso homogéneo, y concierto para delinquir.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Los primeros fueron declarados por el ad quem en los

siguientes términos: República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia "...se remontan al 21 de febrero del año 2005, cuando hombres pertenecientes a un grupo armado, perpetraron •dos masacres; una en la vereda «Mulatos Medio», en inmediaciones del río del mismo nombre, en el camino que conduce al sitio conocido como «Cantarrana», comprensión territorial del municipio de Apartado (Antioquia), en donde

dieron muerte a Luis EDUARDO GUERRA GUERRA, SU compañera BEYANIRA (Sic) AREIZA y SU hijo D.A.G.T. 1, Ipersonas pertenecientes a la comunidad de paz de San •José de Apartadó. Ese mismo día, en /a finca «La Corraleja», ubicada en la vereda «La Resbalosa», •comprensión territorial del corregimiento de San José de •Apartadó, el mismo grupo dio muerte a ALFONSO BOLÍVAR TUBER QUIA GRACIANO, SU esposa SANDRA MILENA MUÑOZ Pozo (sic), sus hijos N.2 de cinco años y S•3 de dos años, junto con ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO. Los cadáveres •fueron encontrados el 25 de febrero de siguiente".

2. En relación con lo segundo, se tiene que tras definírsela proviisionalmente la situación jurídica al procesado GUILLERMO ARMÁDO GORDILLO MARTÍNEZ, el 7 de octubre de 2008, ante la

Fiscalía Séptima Especializada de la Unidad Nacional de Dereichos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, aceptó cargos en calidad de coautor de los delitos de homicidio en persbna protegida, cometido contra BELLANIRA AREIZA GUZMÁN, LUIS EDUARDO GUERRA GUERRA, D.A.G.T., SANDRA MILENA MUÑOZ POS$0, ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO, ALFONSO BOLÍVAR TUBERQUIA GRADIANO, N.T.M. y S.T.M.4; actos de barbarie y concierto para

delinquir, razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal. Como esta decisión eventualmente puede ser publicada, se omite mencionar el nombre del menor ofendido. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artIcu 047 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), según el cual los medids de comunicación no deben "dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autorls o testigos de hechos delictivos". idenli. 2 Ibídem. 3 4 Ver identidades de los citados en folios 226 a 232 del cuaderno No. 1. República de Colombia Casación No. 36756 , GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SANCHE": Corte Suprema de Justicia La sentencia anticipada se dictó el 26 de febrero de 2010 en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde fue condenado GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ a las penas principales de 240 meses de prisión y multa de 1.410 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 15 años y pérdida del empleo o cargo público; al hallarlo coautor responsable de las conductas punibles que aceptó. Igualmente, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó en parte con decisión del 28 de febrero de 2011, por cuanto fijó la pena de prisión en 237 meses y 15 días y la de multa en 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras absolver al procesado por el delito de actos de barbarie.

5. Contra la anterior providencia la nueva abogada del incriminado presentó recurso de casación.

LA DEMANDA: Está integrada por un sólo cargo, cuyos argumentos se

pueden sintetizar de la siguiente manera: República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZz Corte Suprema de Justicia Al amparo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, al actora denuncia la sentencia por haber incurrido en la violación directa la ley sustancial, por cuanto erró "en la interpretación de la norma para 1 realizár la adecuación típica". Én desarrollo de la censura, expone que se le dio "una amplitlud excesiva al artículo 25 de la Ley 599 de 2004" y lo propid ocurrió con el artículo 29 ibídem. Aduce que si bien el procesado, en su condición de capitán del Ejército Nacional, ostentaba la posición de garante y por ello se acOgió al instituto de la sentencia anticipada en procura de los benef cios que ésta le ofrece, igualmente fue reiterativo en que no sabía que se iban a perpetrar los hechos del 21 de febrero de 2005 y de allí que no tenía la posibilidad de impedir el resultado,

pues hacía escasos tres días estaba en la zona donde sucedieron. Expresa que deducirle responsabilidad en esas condiciones condUciría a una responsabilidad objetiva, "además no contó con una defensa idónea por parte de su abogado", quien no adelantó ninguna actuación orientada a desvirtuar la coautoría. Luego de recodar un par de decisiones de esta Sala5 sobre la coáutoría, señala que no es posible deducírsela al incriminado, 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 24 de abril de 2003 y della de febrero de 2004, radicaciones números 17618 y 17252, respectivamente. República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCH Corte Suprema de Justicia por cuanto éste se limitó a pasar por una zona donde operaba el bloque de las autodefensas conocido como Héroes de Tolová, sin que existiera ningún acuerdo previo con ellos. Igualmente, una vez refiere un pronunciamiento de la Corporación6 donde se alude al delito de concierto para delinquir, sostiene que a otros sindicados por los mismos hechos y conductas punibles se les absolvió en primera instancia, por lo cual considera que la condena contra el procesado es injusta, pero además, desconoce el principio de igualdad. Así las cosas, solicita casar la sentencia y absolver al procesado GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ de los ilícitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Aspectos Generales:

Inicialmente resulta oportuno mencionar que de manera constante se ha entendido que cuando se examina la admisibilidad de la demanda de casación, el interés de la Corte se contrae a verificar el cumplimiento de unas precisas exigencias de lógica y adecuada argumentación del cargo o Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 23 de septiembre de 2003, radicación No. 17089. República de Colombia Casación No. 36756r GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SANCHEi Corte Suprema de Justicia cargo formulados, con el propósito de impedir que el recurso extraordinario se convierta en una instancia adicional a las ordinarias ya agotadas. En este sentido, los requisitos reclamados persiguen que la demanda satisfaga unos presupuestos mínimos de coherencia, lo cual lupone expresar de forma clara, precisa y completa los argumentos en orden a garantizar el entendimiento del problema jurídido a la Corte, pues no es su función entrar a descifrar o desentrañar propuestas incompletas, confusas, ambivalentes o contradictorias, por ser el recurso de casación eminentemente rogado. Corresponde por tanto al libelista constatar, con total objetiVidad, si la sentencia contra la cual dirige el recurso extraordinario lo fue por un delito, así como si el quantum máximo punitivo de éste excede de ocho años y si el fallo fue proferido en segunda instancia por un Tribunal. Adicionalmente, debe revisar si cuenta con interés para demandar, sobre lo cual se volverá más adelante, y de conffnidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Pena!, es necesario que señale la causal o causales de casación

respectivas, desarrolle el o los cargos en sustentación del recurpo, expresando los fundamentos y las normas infringidas e, igualmente, demuestre la trascendencia de los reparos en aras de climplir alguno de los fines establecidos por el legislador en el República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia artículo 206 ibídem, valga decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes o la reparación de los agravios padecidos por éstos. El esfuerzo que precede a su vez debe respetar los principios que gobiernan el recurso de casación y particularmente el de sustentación suficiente, según el cual la demanda debe bastarse a sí misma para provocar la anulación del fallo y, el de crítica vinculante, por cuyo medio se exige una alegación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de determinados requisitos de forma y contenido, de acuerdo con la causal o causales seleccionadas. Efectuadas estas precisiones, agota la Sala el examen formal del libelo presentado por la defensora de G

UILLERMO

ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ.

2. Sobre la demanda en concreto: Desde ya se anuncia que será inadmitida, por cuanto la actora utiliza el recurso de casación con el propósito de obtener la absolución del inculpado, olvidando las limitaciones que tiene por estar frente a una sentencia anticipada, amén de que en la censura sólo se dedica a exponer su personal punto de vista, sin

atender a los mínimos requisitos de lógica y adecuada 7 República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SANCHEll Corte Suprema de justicia fundamentación inherentes al medio de impugnación extrabrdinario. Sobre el particular resulta necesario señalar, que conforme quedb precisado inicialmente, le corresponde al libelista enseñar que !e asiste interés para demandar en casación, esto es, legitiMación en el proceso y en la causa. En cuanto hace a esto último (legitimación en la causa), la Corté ha manifestado, cuando se está frente a la terminación del procOso a través de sentencia anticipa, lo siguiente: • (cid:9) "Conforme lo señala el artículo 40, inciso 10, de la Ley 600 de 2000, contra la sentencia anticipada, merced a la aceptación de cargos por parte del procesado, proceden los recursos de ley, posibilidad delimitada para éste y su defensor á la impugnación de la dosificación de la pena, de los Mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción de dominio sobre los bienes. De esta manera, el interés jurídico para el núcleo de la defensa queda circunscrito a esos aspectos —salvo que se alegue la vulneración de garantías fundamentales—, lo que de suyo implica y tiene como efecto que a la par que e/ procesado admite la autoría de la conducta y su responsabilidad, renuncie a posterior discusión sobre estos tópicos y no pueda retractarse por la vía de los recursos de tal aceptación, sea de manera total —porque se oponga a la

declaración sobre la autoría o responsabilidad que se fijó en le sentencia— o parcial —porque alegue que no se configura úna determinada modalidad de la especie delictiva imputada—, teniendo como contrapartida sustancial la rebaja punitiva, en tanto la aceptación de cargos implica celeridad y Menos desgaste a la administración de justicia. República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ.'',' Corte Suprema de Justicia El mecanismo de la sentencia anticipada tiende a abreviar el procedimiento, mediante un acto de disposición de la acción penal que realiza el procesado cuando acepta la responsabilidad en la comisión del ilícito para obtener una rebaja de pena, mientras que el Estado, por su parte, renuncia a continuar el trámite del proceso y se obliga a definir con prontitud la responsabilidad. Esa renuncia mutua, cabe señalar, es inmanente a la forma especial de terminación del proceso y reclama como contraprestación la imposibilidad de retractación para las partes, en el entendido que cualquier discusión acerca de la responsabilidad aceptada por el procesado y las pruebas en las cuales se soporta, es completamente impertinente, a excepción de que pueda demostrarse vulnerado el principio de legalidad en su núcleo central, vale decir, que los hechos no correspondan a la descripción típica central despejada. (...) De allí que no le asiste interés a la defensa para reclamar por una oportunidad procesal a la cual su representado renunció voluntariamente, razón más que suficiente para inadmitir el único cargo propuesto'''.

Entonces, bastan las razones que anteceden para inadmitir la demanda, por cuanto igualmente en el sub judice la única censura que promueve la demandante envuelve la retractación de la responsabilidad aceptada por parte de su representado. Incluso dejando de lado lo anterior, la suerte de la demanda no cambia, toda vez que el cargo propuesto viola los principios de autonomía y contradicción. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 21 de abril de 2010, radicación No. 33441. 9 República de Colornbia Casación No. 36751( GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SANCHO Corte Suprema de Justicia En efecto, como se aprecia que inicialmente la actora denurncia la violación directa •de la ley sustancial, bajo el argunnento que se incurrió en la interpretación errónea de los artículos 25 y 29 del Código Penal, es claro que le correspondía comprobar el alcance que por fuera de su contenido les concedió el Tr bunal, lo cual en modo alguno es desarrollado por la Por el contrario, se observa que se dedica a pregonar la inocencia del procesado con fundamento en la propia versión de éste, desconociendo incluso que el mismo, al principio, prefirió guardar silenció en su diligencia de indagatoria y fue sólo después de que se le resolvió la situación jurídica de manera provi4ional, que decidió confesar lo realmente sucedido con el fin de obtener beneficios por colaboración, así como la rebaja correlativa a la sentencia anticipada. Así las cosas, la defensora olvida que cuando se perfila una censiira denunciando la violación directa de la ley sustancial, se

parte del hecho de que se aceptan los hechos conforme fueron declal-ados en la sentencia, así como la apreciación que de las pruebas haya realizado el Tribunal, observándose que reprocha lo unS y lo otro con total ligereza. Pero las inconsistencias no terminan allí, pues la impugnante adicionalmente alega que su antecesor adelantó una defensa deficiente, lo cual ha debido perfilar separadamente y a travel de la causal tercera de casación, queja que como en todo 10 República de Colombia Casación No. 36756 GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHE Corte Suprema de Justicia lo demás, se limita a enunciar sin especificar en concreto qué habría podido hacer el togado que la precedió en orden a lograr una mejor condición procesal para el inculpado. No menos infundado es el reparo que dirige a denunciar la violación del principio de igualdad, por cuanto escasamente hace alusión a la supuesta suerte de otros involucrados en los hechos, ignorando que respecto del aquí procesado, el Tribunal, en punto de tal argumento, señaló que su situación era diferente, por lo que en torno a su responsabilidad señaló: "Existen en el proceso varias declaraciones8 que afirman el acuerdo que hubo entre los militares y el grupo al margen de la ley, autodenominados paramilitares, para el desarrollo de operaciones contra la guerrilla en los hechos objeto de esta investigación. Igualmente, en ampliación de indagatoria, el procesado GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ acepta que la operación militar en la cual participaba el día de los hechos fue planeada con la participación de miembros de grupos al

margen de la ley.

Expresamente dice: «Pues lo único que se habló fue cuando llegué al batallón, que me informaron de cómo iban a desarrollar la misión táctica FENIX y por parte del batallón la misión FEROZ, de la cual el coronel ESPINOSA me comentó que el mayor CASTAÑO había hablado con el teniente GARCÍA en Nueva Antioquia y que ya el teniente llevaba más tiempo en la zona desde el principio de enero y que ya había coordinado con un personal del bloque Héroes de Tolová el desarrollo de la operación, porque el bloque Héroes de Tolová tenía una base paramilitar en el Cerro de la Hoz o Cerro Castañeda y era un paso obligado para llegar a los objetivos que se habían propuesto en la brigada Cerro Bogotá y la Cooperativa... No sé por qué el teniente GARCÍA en una declaración dice que en ningún momento vio personal del Las cuales son precisadas en la sentencia de primera instancia.

República de Colombia Casación No. 36756

GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SANCHO)

( I Corte Suprema de Justicia b oque Héroes de Tolová, si era un paso obligado y para gar al Cañón de Mulatos teníamos que pasar por ese cerro y ahí quedaba una base paramilitar.., dejando claro que cómo ni iban a ver la base de Tolová, si para pasar al otro lado tócaba descolgarnos por la derecha de la base para llegar al cañón. (--.) Y que ya estaban hechas las coordinaciones con un p rsonal del bloque Héroes de Tolová, pero yo no me imaginé q e fueran a ser más de cincuenta hombres (...) Nosotros nos

e taramos de esas muertes primero por las explosiones que h bieron (sic) y los disparos y segundo por radio de dos rt$etros se escuchó que le daban la orden a [alias] CUATRO UATRO, que el ya sabía qué tenía que hacer con respecto a ea persona. (...) Llegamos en las horas de la tarde al Cerro de la Hoz o Castañeda, los cuatro pelotones, Bolívar Uno, Anzoátegui L,no, Dos y Tres, como a esa hora de la tarde nos reunimos c n unos comandantes de Tolová, eran FUDRA, CUATRO UATRO, el COMANDO VEINTIUNO y se encontraban los g ías, uno de esos era alías RATÓN y el otro era alias ORULO, que eran los que conocían el sector. Así las cosas, es claro que a la carencia de legitimación en la calisa que concurre en este caso por estarse frente a una sentericia anticipada, se agregan las profundas deficiencias de lógic y adecuada argumentación antes identificadas. Finalmente, atendiendo a los fines de la casación, fundinentación de la misma, posición del impugnante dentro del procelo e índole de la controversia, no se evidencia la violación de garantías fundamentales de incidencia sustancial ni procesal que deban ser protegidas oficiosamente y conduzcan a superar los Sfectos de la demanda, por lo que se impone su inadnnisión, de cbnformidad con lo dispuesto por los artículos 212 y 213 del Código de Procedimiento Penal. 12 República de Colombia Casación No. 36756

GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ ,

Corte Suprema de Justicia

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por la

defensora de GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALB TO CASTRO CABALLE

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GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ

Corte Suprema de Justicia

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ (cid:9) AUGUS

LUIS e LLERMOLAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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