CSJ - SP36782(29-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36782(29-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
:S4?"126{4rea n,4»,4Cas 6n Nq' 6782 Rafael Elias aviria, sorio Arday e,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N° 217 Bogota D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) VISTOS Seria el caso que la Sala se pronunciara acerca del cumplimiento de los requisitos de lOgica y adecuada fundamentaciOn del recurso de casaci6n interpuesto por el defensor de RAFAEL ELfAS GAVIRIA OSORIO, de no ser porque se observa que, luego del fallo de segundo grado, se configurO el fenOmeno de la prescripciOn de la acciOn penal adelantada por las conductas punibles de falsedad material de servidor pOblico en documento publico y destrucciOn, supresiOn u ocultamiento de documento publico, atribuidas a ague' en calidad de interviniente y por las cuales fue condenado en primera y segunda instancia.
ANTECEDENTES
1. Con base denuncia penal formulada el 27 de febrero de 2004 por la entonces Registradora Nacional del Estado Civil, Seccional Cartagena, se supo que el 26 de noviembre de 2003 ante esa ,`4,a614, 2 casÁtión N 6782
Rafael Ellas aviria Osorio 44 ,Yee)ins cáire.. r ( dependencia se solicitó mediante trámite domiciliario la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía N° 73.070.892 a nombre de Carlos Arturo Arteaga Franco, a efecto de lo cual el interesado
supuestamente diligenció de manera personal y en presencia de funcionarios de esa entidad el material de cedulación N° 15661147-5, consistente en tarjeta alfabética, decadactilar y contraseña, pero luego se estableció que los papeles con los que originalmente se elaboró tal identificación fueron desaparecidos de los archivos de esa entidad con el fin de obtener, como en efecto se consiguió, que fraudulentamente se expidiera el documento requerido a nombre de Marco Tulio Pérez Guzmán, persona investigada por la Fiscalía General de la Nación por concierto para delinquir, homicidio, extorsión y desplazamiento forzado'.
2. Tras una breve indagación previa, el 26 de abril se dispuso formal apertura de la investigación y a la misma fueron vinculados mediante indagatoria Claudia Patricia Arroyo Ramírez, Benjamín Acevedo Correa, Miguel Aníbal Villera Martínez y Juana de la Crúz González Castro, funcionarios de la Registraduría de Cartagena que habrían participado en los referidos hechos, así como a RAFAEL ELÍAS GAVIRIA OSORIO, exfuncionario de esa institución (para la época de los sucesos estaba suspendido) que intercedió ante los citados para adelantar el trámite de cedulación espurio del aludido Pérez Guzmán 2.
3. Resuelta la situación jurídica de los implicados de manera provisional, el 10 de agosto de 2004 se ordenó el cierre parcial de la investigación respecto de Claudia Patricia Arroyo Ramírez y en Cuaderno original # I, folios 1-3.
Ídem, folios 134, 135, 141-146, 182-188, 194 y 221-225. Cuaderno original ri 2, folios 232-239, 2832 290, 329-333, 407-425 y 434-436. Cuaderno original # 3, folios 501 y 502. :9C, a a?:,, C-6:42,,4, 3 Casa:.n N° e 6782 Rafael Elias c aviria i sorio contra de ella el 24 de septiembre siguiente fue proferida resoluciOn de acusaci6n como autora de falsedad ideolOgica en documento publico y destrucciOn, supresiOn u ocultamiento de documento pUblico3. En relaciOn con los demas procesados, luego de la clausura del ciclo instructivo, el 31 de octubre de 2005 Ia Fiscalia General de la NaciOn emitiO contra Villera Martinez y GAVIRIA OSORIO pliego de cargos como autores de falsedad material de servidor pCiblico en documento pUblico y destrucciOn, supresiOn u ocultamiento de documento pOblico, al Ultimo en calidad de interviniente (Ley 599 de 2000, articulos 29, 30, inciso final, 287, inciso segundo, y 292), en tanto que a Acevedo Correa y Gonzalez Castro les precluy6 la investigaciOn, decision que apelada por el defensor del primero de los inicialmente citados, alcanz6 firmeza material el 2 de marzo de 2006, con la ejecutoria del auto de 1 de febrero de ese ano mediante el cual la Unidad de Fiscalias de Segunda Instancia se abstuvo de resolver la alzada por inadecuada sustentaciOn4.
La actuaci6n IlegO el 27 de marzo de 2006 al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena para adelantar el juzgamiento, y el titular de ese despacho profiri6 sentencia el 16 de junio de 2008 en el sentido de absolver a Villera Martinez y condenar a GAVIRIA OSORIO respecto de los cargos endilgados a cada uno, y en tal virtud le impuso al Ultimo la pena principal de noventa y tres (93) meses de prisi6n y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones pthlicas por igual lapso, fallo que impugnado por el apoderado del condenado y el de Ia parte civil, Cuaderno original # 3, folios 512, 513, 548-561 y 657. Cuaderno original # 4, folio 879, 906-934 y 955-959. [4(iica (44„4en. 4 (cid:9) CaS4ciÓn 36782 Rafael ElíasNSavirial Osorio ina recibió confirmación el 8 de noviembre de 2010 en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la citada ciudad, providencia de segunda instancia que fue recurrida en casación por la asistencia letrada de GAVIRIA OSORIO, para cuyo trámite arribaron las diligencias a esta Corporación el 17 de junio de 20115.
CONSIDERACIONES
6. Acerca del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, tiene precisado la jurisprudencia de la Corte que: "La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como
consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o, c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su pro ferimiento y el de su ejecutoria. "Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo. "Frente a la tercera hipótesis la solución es diferente. En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en esa medida resulta indiscutible a través de la casación, porque la misma se encuentra instituida para juzgar la corrección de la sentencia y eso no incluye eventualidades posteriores, como la prescripción de la acción penal dentro del término de ejecutoria. "Cuando así sucede, es deber del funcionario judicial de segunda instancia o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en Cuaderno original ti 5, folios 1, 224-263, 267 y 269-283. Cuaderno del Tribunal, folios 34-55, 63, 64 5 y 66 -77. .61,!..):0UelXva 5 Cas N° 3 82 (-4 n,,/%•;•145.7 Rafael Elias Gaviria orio , • ")(-- r e<6. R.5,07477e/44;e64el cual se curnpla el tarmino prescriptivo, de oficio o a peticiOn de parte. Pero si no se advierte la circunstancia y la sentencia alcanza la
categoria de cosa juzgada, la Unica forma de remover sus efectos e invalidarla es acudiendo a la segunda de las causales que hacen procedente la accian de revision" 6. En el asunto examinado, la sratesis procesal consignada en precedencia permite advertir, sin dificultad, que la prescripci6n de la acciOn penal respecto de los delitos objeto de acusaciOn y juzgamiento, se configure) luego de proferida la sentencia de segunda instancia, mientras se surtia la notificaciOn de la misma y el tramite para la sustentaciOn del recurso extraordinario.
7. Entrando en materia, debe puntualizarse que de conformidad con el articulo 83 del C6digo Penal vigente para el momento de los hechos (Ley 599 de 2000), la acciOn penal prescribe en un tiempo igual al maxim() de la pena fijada en la ley, si es privative de la libertad, pero en ningOn caso ese lapso puede ser inferior a cinco (5) arios, ni exceder de veinte (20), salvo que se trate de las conductas punibles de desapariciOn forzada, tortura y desplazamiento forzado, caso en el cual el plazo maxim° es de treinta (30) anos.
SegOn la misma legislaciOn (articulos 84 y 86), el termino de prescripci6n empieza a contarse, para los delitos instantâneos, desde el dia de su consumaciOn, y en los tentados o permanentes, desde la perpetraci6n del Ultimo acto; este cOmputo de tiempo se interrumpe por la resoluciOn de acusaciOn, o su equivalente , debidamente ejecutoriada, y comienza a correr de
7 6 Sentencia de 30 de junio y auto de 8 de septiembre de 2004, Rad. N° 18368 y 22588 respectivamente. 7 En los delitos enjuiciados por el tit-lite de la Ley 906 de 2004, la prescripeiOn se interrumpe con la formulaciOn de la imputaciOn (articulo 6 de la Ley 890 de 2004). ,_'-)P0a46a (cid:9) 6 (cid:9) Cas ión N° 782 Rafael Elías taviria Osorio cz-2 Cr; /9o-de L.7e0s45-inez (cid:9) -twiti,¿,üs nuevo por un período igual a la mitad del señalado en la norma inicialmente invocada, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)8.
8. Al procesado RAFAEL ELÍAS GAVIRIA OSORIO, en la resolución de acusación se le atribuyeron las conductas punibles de falsedad material de servidor público en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en calidad de interviniente (Ley 599 de 2000, artículos 29, 30, inciso final, 287, inciso segundo, y 292), delitos que contemplan unas penas máximas de ocho (8) y diez (10) años de prisión, respectivamente, aún sin considerar el descuento que corresponde por la especial forma de participación atribuida al procesado..
Con el fin de establecer el término de la prescripción, en este caso a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, debe tenerse en cuenta que no obstante la magnitud de la pena
máxima, de conformidad con los preceptos atrás mencionados, durante el juicio, el lapso en el que opera el fenómeno extintivo de la acción penal, no puede ser inferior a cinco (5) años. En consecuencia, como la resolución de acusación alcanzó ejecutoria el 2 de marzo de 2006, ello significa que el tiempo mínimo señalado por la ley para que operara la prescripción de la acción penal en el juicio por las conductas punibles de la que se ocupó este proceso, se cumplió el 2 de marzo de 2011, es decir, De acuerdo con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos sometidos a ese régimen, S interrumpido el término de prescripción por la formulación de la imputación, corre nuevamente por la mitad del señalado en el articulo 83 de la Ley 599 de 2000, pero en todo caso no puede ser inferior a tres años. nt,%-fin 7 Cas ci6n N 782 1/41: e aea Rafael Elias aviria sorio (7-7 (-72 LK; - Cle6 aole(4,47 durante el termino de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.
9. Importa precisar que GAVIRIA OSORIO fue acusado y condenado expresamente como interviniente respecto de los delitos en comento, debido a que su participaciOn en la ejecuci6n de los mismos ocurri6 cuando se hallaba suspendido en el ejercicio de sus funciones y del cargo que ocupaba en la Registraduria Nacional del Estado Civil, Seccional Cartagena, motivo por el que respecto de este no puede predicarse el incremento en el termino de prescripci6n consagrado en la Ley
599 de 2000, articulo 83, inciso quinto. Ademãs, tal y como ya lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala, atendida la redacciOn de la citada norma, tampoco puede aumentarse en una tercera parte el lapso de la prescripciOn en este caso por la participaciOn en los delitos de otras personas que si ostentan la condici6n de servidores pOblicos en ejercicio para el momento de los hechos, como antes lo permitia la legislaciOn derogada (Decreto Ley 100 de 1980, articulo 82). Por Ultimo, tambièn es necesario aclarar que en el cargo principal propuesto en la demanda se alude a una presunta violaciOn directa de la ley sustancial por falta de aplicaciOn de las normas que regulan el fenOmeno juridico de la prescripci6n de la action penal, que el recurrente entiende configurado antes de proferirse la sentencia de segunda instancia, censura que es inadmisible por la manifiesta ausencia de acierto del supuesto fâctico en el que se apoya, conforme a las acotaciones hechas en precedencia acerca de la efectiva ejecutoria del pliego de cargos. )44téb4:a % Zdrn.ha 8 (cid:9) Casadión N°6782 -- Rafael Ellas Gaviria sorio Al~ C47 ,4 Sfefrema
10. En conclusión, las anteriores consideraciones en armonía con lo puntualizado al inicio de la parte motiva de esta decisión, constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar la prescripción de la acción penal derivada de las conductas punibles por las que fue acusado y condenado el procesado, y a
ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento seguido
contra RAFAEL ELÍAS GAVIRIA OSORIO.
Puesto que el citado ciudadano se encuentra en libertad y en el fallo de primera instancia, confirmado en el de segunda, se dispuso su captura para ejecutar la condena impuesta, el juzgador de primer grado realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de lo decidido en esta providencia, contra la cual procede el recurso de reposición. Como el trámite de la causa se extendió por algo más de dos años ante el juez de conocimiento y durante un lapso semejante permaneció la actuación en segunda instancia para resolver la apelación del fallo de primer grado, lo cual pudo constituir una dilación de los términos injustificada que determinó la prescripción, la Sala dispondrá que se compulsen copias de la actuación con destino al Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria y al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria para los fines que estimen pertinentes. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada de las conductas punibles de falsedad material de servidor público en Ke„,/,:s-, 9 Casa len N° 782
Rafael Elias Gaviria orio CK: ;( c9c;-
Aina AfeeEe 6 documento publico y destrucciOn, supresi6n u ocultamiento de documento pOblico, en calidad de interviniente (Ley 599 de 2000, articulos 29, 30, inciso final, 287, inciso segundo, y 292), atribuidas a
RAFAEL ELiAS GAVIRIA OSORIO.
ORDENAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra el mencionado procesado. DISPONER que por el juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. 4.- ORDENAR que la Secretarla de la Sala compulse las copias con la finalidad y los destinos indicados. Contra esta providencia procede el recurso de reposiciOn. Notifiquese, cOmplase y devuelvase al Despacho de origen. JOSE LUIS BARC 0 CAMACHO JOSE LEO S BUSTOS MARTINEZ r&kMrs-oFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ 1:4.41642Z(cid:9) 2..; C7472 64"2" 10 (cid:9) alción I\116782 Rafael Ellas Gaviria Gsorio -/czfrenza i
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA ROSARIO GO t LEZ DE/tEMOS
AUGU (cid:9) BÁÑEZ GU MÁN JUJ, UE SO A ALAMANCA
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UBIA LANDA N VA ROÍA
Secretaria