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CSJ - SP36784(16-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36784(16-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia ÚNICA 36.784 f, a Marfa del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villega.94' Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta No.287A. Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS Luego de integrada la Sala por Conjueces, se procede a resolver el impedimento manifestado por los Magistrados, doctores José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, para conocer el proceso adelantado contra

MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y BERNARDO

MORENO VILLEGAS.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía General de la Nación presentó, el pasado 17 de junio, escrito de acusación ante esta Corporación, contra MARÍA

República de Colombia

ÚNICA 36.784

Marta del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas. Corte Suprema de Justicia Administrativo de Seguridad, y BERNARDO MORENO VILLEGAS, ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La situación fáctica relacionada por la señora Fiscal General de la Nación y por la cual acusa a los citados ex funcionarios públicos, se refiere, de manera general, a presuntos comportamientos delictivos cometidos contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, exintegrantes del Congreso y otras personas, realizados

entre los años 2007 y 2008, consistentes en el "despliegue de actividades de inteligencia sin razón legitima, °infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas", "seguimientos patrimoniales y consulta de datos reservados". Especialmente, relacionado con la Corte Suprema de Justicia, señaló una serie de actos sucedidos cuando se °adoptaban trascendentales decisiones que declaraban o investigaban la relación de algunos congresistas con los paramilitares". En dicho escrito de acusación, se enlistaron varias personas como supuestas víctimas, y de los actuales integrantes de la Sala Penal de la Corte, aparecen en el orden de presentación de la Fiscalía, los doctores Julio Enrique Socha Salamanca, María del Rosario González de Lemos, Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Javier de Jesús Zapata Ortiz y José Leonidas Bustos Martínez.

2. Una vez arribó a esta Corporación el señalado escrito de acusación, cada uno de los citados Magistrados declaró su impedimento para conocer de este asunto.

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Marfa del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas Corte Suprema de Justicia

LA CORTE CONSIDERA

1. Esta Sala, compuesta por siete conjueces y dos Magistrados que actualmente integran la Sala de Casación Penal, es competente para resolver el impedimento propuesto por los doctores José

Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos,

Augusto J. Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, de conformidad con el artículo 58 A de la Ley 906 de 2005 insertado por la Ley 1395 de 2010. Frente a lo anterior debe precisarse que si bien la norma en cita regula el impedimento de Magistrado, disponiendo que del mismo conocerán los demás integrantes de la Sala, debe tenerse en cuenta que el número de Magistrados sobre quienes no sobreviene impedimento, siendo éstos a los que correspondería decidir lo pertinente, queda reducido a dos, por ser siete de los nueve miembros de la Corporación, quienes solicitan su apartamiento del proceso, por manera que no se contarla con el quórum para decidir, según así lo exige el artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. En tal medida, de acuerdo con el último inciso del precepto referido, fue necesario reconstituir la Sala Penal con intervención de conjueces, en orden a resolver lo pertinente.

2. Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma justificación jurídica, no otra que la de garantizar, acorde con un Estado social y democrático de derecho, la

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Marta del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno tallega s. Corte Suprema de Justicia(cid:9) / imparcialidad del funcionario que ha de decidir el conflicto jurídico, en orden a efectivizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 29 superior.

S. El ejercicio e invocación de las situaciones que llevan al juez a apartarse del conocimiento de un determinado asunto, no se

encuentra sometido a una subjetividad caprichosa de quien la propone, sino regladas bajo el manto del principio de taxatividad, a través del cual los impedimentos y recusaciones, se limitan a los motivos expresamente señalados en la ley.

4. Ahora bien, en lo que atañe al impedimento manifestado por siete de los nueve Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, algunos bajo el amparo de la causal 4', otros acudiendo a la 1', solicitan apartarse del conocimiento de este proceso, toda vez que fueron las personas sobre quienes recayó la ejecución de varias de las conductas delictivas por las cuales fueron acusados/IARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR) y MERNARDO MORENO VILLEGA1 y por tanto dada su condición de víctimas, como ellos mismos lo señalan, obviamente tienen interés en los resultados del proceso y en sacar avante sus pretensiones.

Entonces, emerge diáfano que quien es víctima, bien sea por que ya se le reconoció tal condición en la audiencia de formulación de acusación, o porque le asiste una expectativa razonable de que se le reconozca como tal a partir de la noticia criminal', no puede fungir como juez de conocimiento, pues evidentemente no podrá decidir en forma imparcial. C-1154 de 2005 4

República de Colombia Ir: (cid:9) ÚNICA 36.784 2

I iflY I (cid:9) María del Alar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas, --a / ) Corte Suprema de Justicia (cid:9) (

5. Respecto de la causal impeditiva consistente en "tener

interés", plasmada en el numeral 1° del artículo 56 del C. de P.P, ha señalado la jurisprudencia de esta Corte que se entiende como la presencia de una expectativa concreta, real y manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de carácter patrimonial, sino también intelectual o moral, que la resolución del caso en una determinada forma le acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, comprometerían la anhelada ponderación e imparcialidad del juzgador, y que necesariamente conlleva su separación del proceso2. En este asunto, concretamente los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al escrito de acusación presentado por la señora Fiscal General de la Nación, se encuentran relacionados directamente como víctimas por razón de las actividades de inteligencia, la infiltración de personal, la grabación de sus sesiones reservadas, los seguimientos patrimoniales y la consulta de datos reservados realizados entre los años 2007 y 2008, lapso dentro del cual se han venido desempeñando como miembros de la Corporación, situación que vislumbra claramente esa condición de víctimas. En estas condiciones, la situación descrita es razón suficiente para que los Magistrados que se han declarado impedidos sean separados del conocimiento del presente asunto. Entre otros, auto del 17 de juNo de 1998. radicado No. 14.104: auto del 13 de Julio de 2005. Radicación 23.903 República de Colombia

ÚNICA 36.7:y

'• t !In Marta del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas / Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los

Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez, Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto J. Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, quienes por tanto quedan separados del conocimiento del proceso que se sigue en contra de MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y BERNARDO MORENO VILLEGAS. Consecuencia de lo anterior, el juzgamiento de los aquí acusados será adelantado por la Sala de Magistrados y Conjueces que adopta la presente decisión.

2. Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), contra el presente auto no procede recurso alguno.

Cúmplase

FERNANDO ALBERTO CASTRO

6 República de Colombia

ÚNICA 36.784

Marla del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas411/ f Conjuez(cid:9) Conjuez / (cid:9)

C • RDO POSADA MAYA JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

(cid:9) Conjuez Conjuez

RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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