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CSJ - SP36784(28-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36784(28-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia

UNICA INSTANCIA N° 36784

Bernardo Moreno Villegas y María del Pilar Hurtado l Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) En atención a la solicitud elevada por la defensa del procesado Bernardo Moreno Villegas, en orden a que la audiencia preparatoria se fije dentro de los siete meses siguientes contados a partir del 30 de noviembre hogaño, fecha inicialmente fijada para dar inicio a dicha audiencia, pues aduce que para este momento no ha logrado reproducir el material probatorio y por tanto, tampoco ha podido iniciar su estudio, la Sala negará dicha petición por las razones que a continuación se exponen. Debe recordarse al defensor solicitante que al finalizar la audiencia de formulación de acusación, la Corte accedió a su petición de conceder 15 días para la reproducción del material probatorio, vencido el cual se contaron 30 días hábiles más para programar la vista preparatoria, por ser este el término máximo que permite la ley en el último inciso del artículo 344 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, teniendo en cuenta la complejidad del caso y el voluminoso material probatorio descubierto por la Fiscalía General de la Nación, además de los motivos expuestos por el solicitante, los cuales resultan atendibles, la Corte para garantizar que la defensa 1 República de Colombia

UNICA INSTANCIA N° 36784

Bernardo Moreno Villegas y María del Pilar Hurtad

Corte Suprema de Justicia tenga acceso a la totalidad de éste y cuente con más tiempo para desplegar su estudio y análisis, dará aplicación a lo previsto en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, motivo por el que los 30 días hábiles iniciales que sefij ron como límite para iniciar la audiencia preparatoria, se prorrog án por 30 días hábiles más. No obstante, teniendo en cuenta la disponibilidad de la sala de audiencias, la fecha de inicio de la citada diligencia se fija a partir del martes 21 de febrero de 2012 a las 8.30 de la mañana. Es de advertir que con la prórroga que aquí se otorga, prácticamente la Corte está accediendo al término de 5 meses y medio que la defensa técnica de Moreno Villegas, al finalizar la formulación de acusación, solicitó para que se programara la audiencia preparatoria. Contra esta decisión no procede recurso alguno, Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO ALBERT• CASTRO CABALLERO

JOSE LUIS BAR LÓ CAMACHO LUI UILLERM ALAZAR OTERO

Y Magistrado 2 República de Colombia

UNICA INSTANCIA N° 36784

Bernardo Moreno Villegas y María del Pilar Hurracy / Corte Suprema de Justicia

LUIS BE Ó ANGULO GONZÁLEZ Con onjuez (9111n,V, PAULA CADAVID L • ND • ÑO ALFONS • DAZA GO ALEZ

Conjuez C njuez

R A DO POSADA MAYA AN CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez Conjuez '14Yleredc

NUBI OLANDA NOVA GARC A

Secretaria 3

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