CSJ - SP36785(28-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36785(28-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
ColisiOn de Competencias N° 36785 Jhon Jairo Urrea Rozo y otros Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No 215 Bogota, D.C., junio veintiocho (28) de dos mil once (2011). VISTOS Seria del caso resolver el presente asunto como si se tratase de una colisiOn de competencia, sino se advirtiera que de lo que se trata es de un error por parte del Tribunal Superior de Florencia en el tramite que le impartiO al proceso recibido del Tribunal Superior Militar. HECHOS Mediante informe suscrito por el senor capitân Jhon Jairo Urrea Rozo, manifiesta que en la fecha 9 de junio de 2008, el senor Alexander Porras Vidal, le manifesto que funcionarios de la policia que se encontraban a la entrada de la ciudad de Florencia, detuvieron el vehiculo de servicio pirblico en el que al se movilizaba y se apoderaron de dos galones de gasolina en cuyo interior habia cinco kilos de cocaina. 1 Colisión de Competencias N° 36785 Jhon Jairo Urrea Rozo y otroy //` En reconocimiento fotográfico Alexander Porras Vidal, identificó a IOS patrulleros OSWALDO ALI MONTOYA TORRES Y ELVIS
TAVERA ARIZA.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La investigación por los hechos antes narrados, fue adelantada por el Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar, autoridad que el 18 de mayo de 2010, se abstuvo de abrir
investigación penal contra OSWALDO ALi MONTOYA TORRES, ELVIS TAVERA ARIZA, LAYONEL CORONADO Y EDGAR RINCÓN PEÑA, COMO presuntos responsables de los delitos de peculado por apropiación, pero ordenó la apertura de formal investigación contra JAIRO ALIRIO BEDOYA HERRERA Y OSWALD MONTOYA TORRES como posibles autores del punible de prevaricato por omisión. Contra dicha decisión el delgado de la Procuraduría General de la Nación, interpuso el recurso de apelación, motivo por el cual el asunto llegó al Tribunal Superior Militar. Con fecha 25 de noviembre de 2010, esa Corporación se abstuvo de resolver la impugnación, aduciendo que el hecho atribuido a los procesados, era de conocimiento de la justicia ordinaria, ordenando remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. En cumplimiento de la disposición del órgano militar, el asunto fue repartido al Tribunal de Florencia el 13 de abril del año que avanza, y en decisión del 15 del mismo mes y año, aceptando 2 Col's& de Competencias N° 36785 Jhon Jairo Urrea Rozo y otros Corte Suprema de Justicia que la competencia radica en Is JurisdicciOn Penal Ordinaria, se negO a conocer de la impugnaciOn contra el interlocutorio de primera instancia, argumentando que la "competencia de esta CorporaciOn no se puede activar para resolver el asunto planteado, toda vez que su competencia para conocer el recurso de apelaciOn se impulsa cuando se trata de autos remitidos por los jueces penales del circuito, caso ante el cual no nos
encontramos , pues la apelaciOn proviene del Juzgado 181 de InstrucciOn Penal Militar. En consecuencia se ordena remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, reparto, jurisdicciOn a la que pertenece el juez natural, para lo de su cargo" Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, remitiO el expediente a la Corte, en orden a "dirimir la competencia", y se defina a quê funcionario corresponde continuar con el trâmite, luego de haberse aceptado que el caso pertenece a la justicia ordinaria, en razOn a que este funcionario considera que estando pendiente la resoluciOn de un recurso de apelackin, no le es posible asumir su conocimiento. CONSIDERACIONES La Corte advierte desde ya que el asunto remitido no corresponde a un conflicto de competencia y por lo tanto se abstendr6 de resolverlo. 3 (cid:9) Colisión de Competencias N° 36785 (cid:9) 2 Jhon Jairo Urrea Rozo y otros, 1 .• (cid:9) ( , Corte Suprema de Justicia En efecto el Tribunal de Florencia le halló la razón a su homólogo de la justicia penal militar, aceptando que los hechos corresponden ser investigados, y sus autores juzgados, por la jurisdicción penal ordinaria, medida en la cual le compete continuar con el trámite del proceso, en orden a decidir la apelación interpuesta contra el interlocutorio del 18 de mayo de 2010. Por consiguiente es evidente que no existe ningún conflicto de competencia que se deba dirimir.
Conforme con lo anterior el Tribunal Superior de Florencia, debe ejercer la competencia que como integrante de la justicia ordinaria le corresponde, y atendiendo el estadio procesal por el que atraviesa la actuación, emitir el pronunciamiento que legalmente sea procedente, adoptando los correctivos que sean del caso, tomando en consideración el trámite dado al proceso y las autoridades que han venido conociendo del mismo. En ese sentido para la Corte fue equivocada la remisión del expediente al Juez Penal del Circuito, pues por estar pendiente un recurso de apelación debe conocer el ad-quem. En consecuencia, el proceso se enviará al Tribunal Superior de Florencia para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 Colisión de Competencias N° 36785 / Jhon Jaro Urrea Rozo Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. ABSTENERSE de dirimir el inexistente conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Florencia.
2. Ordenar la remisión del expediente al Tribunal de Florencia para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUMPLASE,
(cid:9) JOSE LUIS BARCHLO CAMACHO JOSÉ LEON ,3 (cid:9) r kv: (cid:9) \ROI°
3 3 (cid:9)
FERNANDO ALBERTO CASTRO '-”SIOIPREDO ESPINOSA PÉREZ cs: 1/43
(cid:9) (cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO/ MARI 1 L ROSARIO GC DE
J. IBANEZ
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LANDaAll NO— KdCrIAI
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