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CSJ - SP36807(17-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36807(17-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradición .807

GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ CXADONA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 406Bogotá, D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil once

(2011). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre La solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano GINNO ALEXÁNDER

HERNÁNDEZ CARDONA.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 0566 del 11 de marzo de 2011 1, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GINNO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA, petición formalizada con la Nota Verbal No. 1339 del 10 de junio del mismo año2.

Folios 3 al 7, folios Sal 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 2 Folios 31 al 35, folios 36 al 41 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Extradicióf36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ RDONA 2. 1 Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su ho ólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de con enio aplicable al caso, el 21 de junio de 2011 remitió a la Cor e la documentación enviada por la Embajada de los Estados

Uni os de América, debidamente traducida y autenticada. 3. 23 de junio de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Cas ción Penal, informó al señor GINNO ALEXÁNDE/R HE NÁNDEZ CARDONA, que tenía derecho a nombrar un def nsor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación 3; lue o de esperar un tiempo prudencial el requerido no se pro unció al respecto, en vista de lo cual el 19 de julio de 20114, se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un pro esional del derecho que ejerciera como su defensor. Sin em argo, el día 1° de agosto allegó poder otorgado a su ap derada de confianza s, a quien se le notificó el auto del 19 de juli de 20116 mediante el cual se ordenó correr traslado para qu los sujetos procesales solicitaran pruebas, tiempo durante el cu se pronunció el señor Procurador Segundo Delegado para la Ca ción 4. ncontrándose el proceso al despacho para resolver pruebas, en virtud de la manifestación hecha por el señor HERNÁNDEZ CA DONA en coadyuvancia de su defensora s respecto a su de isión de acogerse al procedimiento de extradición si plificada, la Sala mediante auto del 12 de septiembre del año 3 Fol 06 Cuaderno original 4 Fol o 10 Cuaderno original 5 Fol o 16 Cuaderno original Fol o 17 Cuaderno original 6 7 Fo os 20 al 21 Cuaderno original 8 Fo os 14 y 15 Cuaderno original 2 Extradici 36.807

GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ ARDONÁ

en curso9 dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensora sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición, tal como se evidencia en el acta de verificación de garantías fundamentales aportada al expediente10 . Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, GINNO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

11 Con la Nota Verbal No. 1339 del 10 de junio de 2011 , la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: Folio 25 Cuaderno original. 9 10 Folios 33 al 34 Cuaderno de la corte. Folios 31 al 35 y 436 al 41 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. II 3 Extradici (cid:9) 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ RDONA 1. ota Verbal No. 0566 del 11 de marzo de 2011 12, por medio

de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la det nción provisional con fines de extradición de GINNO

AL XÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo jur mento el 24 de mayo de 2011 ante un Juez Magistrado de los Est dos Unidos, del Distrito Sur de Nueva York, por Jonathan Co er113, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por Sean L.

Ag lera14, Agente Especial de la Administración de Control de Dro as de los Estados Unidos ("DEA"). 3. cusación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Dis rito Sur de Nueva York, No. 10 CR 746, del 19 de agosto de 15 201 en la que se le formulan cargos al señor GINNO AL XÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA, por delitos federales de nar áticos.

4. I rden de arresto de fecha 19 de agosto de 2010 contra GINNO

AL XÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA 16

.

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. 1.1 ertificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Est dos Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O' atchet, (cid:9) quien se desempeña como auxiliar de 12 FO ios 3 al 7, folios 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 13 Fo ios 44 al 56; Folios 119 al 134 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 14 Fo ios 84 al 104; Folios 162 al 186 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 15 Fo ios 69 a 75; Folios 149 al 153 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

16 Fo io 77; Folio 155 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 4 Extradic n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDE CARDONA autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos17.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano GINNO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso". El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en 17 Folio 42 Carpeta Anexa. Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 18 5 Extradic n 36.807

GINNO ALEXANDER HERNÁNDE CARDONA paf extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, de erán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o ag nte diplomático de la República, o en su defecto por el de un nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente dip onnático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Ext riores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un paf amigo, se autenticarán previamente por el funcionario co petente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano19. Est s exigencias de carácter formal se hallan debidamente reu idas en el caso analizado. Magdalena Boynton, Directora As ciada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Pe al, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., ce ificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de ap yo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Un os, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Dir ctor Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales au enticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rocham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Ha chett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del De i•artamento de Estado. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cu a firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Ex eriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el ocumento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del De artamento de Estadow. 19 sta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración

nor ativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Filio 42 Carpeta Anexa. 6 Extradiciji 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZLARDONA En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se Rama GINNO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA, ciudadano colombiano nacido el dos (2) de agosto de 1972 en Colombia, portador de la cédula colombiana No. 79.524.964, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 14 de abril de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 0566 del 11 de marzo de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América21, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 5 de abril de 2011 proferida por la señora Fiscal General de la Nación 22. Registros que confrontados con el Informe de Consulta AF15 23 y la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Cive y el acta de derechos 21 Folios 3 al 7, folios 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

22 Folios 14 al 16 Carpeta Anexa. 23 Folio 24 Carpeta anexa. 24 Folio 105 Carpeta Anexa. 7 Extradic n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDE CARDONA dell capturado,25 dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Pon tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Esté postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no seal inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. GINNO ALEXÁNDER HERNÁNDEZ CARDONA es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América paria que comparezca a responder en juicio por los delitos de (i) concierto para delinquir y (ii) tráfico de estupefacientes por la participación en un concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, sabliendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del] mismo, según lo establece el contenido de la Acusación N° 25 Rili0 21 Carpeta anexa. 8 Extradición/36. 807

GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ CARDONA

10 Cr 746, del 19 de agosto de 2010. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor":

ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado emite los siguientes cargos:

CARGO 1

1. Desde por lo menos octubre de 2009, o alrededor de esa fecha, hasta agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias 'tino"..., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron juntos y los unos con los otros para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte del concierto para delinquir que YINO (sic) ALEXANDER CARDONA, alias "Gino"..., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita y voluntariamente y a sabiendas distribuyeran y, de hecho, distribuyeron una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de

los Estados Unidos.

3. La sustancia controlada involucrada en el delito fue un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en violación de la Sección 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados unidos.

26 Folios 69 al 75 Folios 147 al 153 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 9 Extradi n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁND CARDONA Actos manifiestos

4. Para promover dicho concierto para delinquir y efectuar el objetivo ilegal del mismo, se cometieron los siguientes actos

manifiestos, entro otros: a. El 7 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, JUAN CARLOS SAN MIGUEL RAMÍREZ, alias "sobrino", el acusado, le hizo una llamada desde Nueva York, Nueva York, a YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino", el acusado, en Colombia. Durante esta conversación telefónica, en lo esencial y en parte, hablaron de una persona que había ingerido heroína y llevado esa heroína a los Estados Unidos, hablaron del hotel en Manhattan en donde debía reunirse con RAMÍREZ y cuánto debía pagarle RAMÍREZ a dicha persona. b. El 10 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, YINO (si5) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino", y OSCAR ALEXANDER CASTRO PORTELA, alias "Gonzo", los acusados, quienes estaban en Colombia, tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que JUAN CARLOS SAN MIGUEL RAMÍREZ, alias "Sobrino", el acusado no había enviado el monto completo que adeudaba por la heroína que ellos habían enviado de Colombia. c. El 20 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, YINO (sic)

HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino", y JUAN GABRIEL HENNESSEY HERNÁNDEZ, alias "Gualulengo", los acusados, mientras se encontraban en Colombia, tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que la heroína iba a llegar el jueves de esa semana, lo que le daba a HENNESSEY HERNÁNDEZ [tiempo] para preparar y empacar la heroína en cápsulas para que los mensajeros las ingirieran. 10 Extradi n 36.807

GINNO ALEXANDER HERNÁND CARDONA

e. El 24 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino", y JUAN GABRIEL HENNESSEY HERNÁNDEZ, alias "Gualulengo", los acusados, mientras se encontraban en Colombia, tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que las mujeres que iban a llevar la heroína habían sido detenidas y HENNESSEY HERNÁNDEZ estaba preocupado de que hubieran hablado con la policía; HERNÁNDEZ CARDONA dijo que no había necesidad de preocuparse. f. El 26 de marzo de 2010, o alrededor de esa fecha, YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino", y ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, alias "Angie", los acusados, mientras se encontraban en Colombia, tuvieron una conversación telefónica en la que, en

lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que JUAN CARLOS SAN MIGUEL RAMÍREZ, alias "Sobrino", el acusado, quien estaba en Nueva York, estaba listo para la persona que llevaba la heroína. g. El 2 de abril de 2010, o alrededor de esa fecha, OSCAR ALEXANDER CASTRO PORTELA, alias "Gonzo", y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PINEDA, alias "Paisano", los acusados, quienes estaban en Colombia, tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que solo uno de los tres individuos que habían ingerido la heroína habían llegado al aeropuerto en Bogotá para viajar al Aeropuerto John

F. Kennedy en Nueva York.

h. El 6 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, un cómplice no nombrado en el presente ("CC-2"), habiendo ingerido heroína en Colombia, llegó a la ciudad de Nueva York con aproximadamente 1,1000 [sic] gramos de heroína. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) 11 Extradict 36.807

GINNO ALEXANDER HERNÁNDE ARDONA

ALEGACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

5. Como resultado de la comisión de los delitos relacionados con una sustancia controlada que se alegan en el Cargo Uno de esta Acusación Formal, YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino"..., los acusados, cederán por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, cualesquiera y todos los bienes que constituyan o se

deriven de las ganancias que los acusados obtuvieron directa o indirectamente como resultado de dicha violación y cualesquiera y todos los bienes usados o que se haya intentado usar de cualquiet manera o parte para cometer o para facilitar la comisión de dicha violación.

DISPOSICIÓN DE ACTIVOS SUSTITUTOS

6. Si cualquiera de los bienes antes descritos, sujetos a la extinción de dominio como resultado de cualquier acto u omisión de YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias "Gino"..., los acusados: a. no se puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia; b. se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; c. se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; d. ha disminuido sustancialmente de valor; o e. se ha combinado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de acuerdo con la Sección 853

(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de YINO (sic) HERNÁNDEZ CARDONA, alias 'tino"..., los acusados, hasta el valor de los bienes antes indicados sujetos a la extinción de dominio. (Secciones 864, 853, 963 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.) 12 Extradici4f 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZLLRDONA Se precisa que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa a la

requerida, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se recogen en la legislación penal colombiana, así:

1. Las conductas descritas en la acusación emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340

(Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (Modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Articulo 340. (Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, 13 Extradic' 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDE ARDONA desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sico trópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100)

gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de 14 Extradici n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZLARDONA cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Justamente, (cid:9) como (cid:9) las (cid:9) penas (cid:9) nacionales (cid:9) para (cid:9) los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos,

superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto.

4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer si la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, corresponde en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como

15 Extradi n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDE CARDO% reso ución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la deci ión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de l cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la le penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hec s que le sirven de fundamento y determina la época y el luga de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la p sibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La cusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unjo .s contiene los requisitos formales de la formulación de acus ción prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 200 pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en ue se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pru bas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al cas y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La rovidencia dictada en el exterior y la regulada en la legi lación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este req isito.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la

extr adición. Ant la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en odo caso respetando la órbita de su competencia como Sup emo Director de las relaciones internacionales, la Corte con idera pertinente recordar que debe someter la extradición a Los iguientes condicionamientos al país requirente: 16 Extra Sión 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁN #Z CARDONA 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo 17 Extradi n 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁND CARDONA ne 1 esario para que el servicio exterior de la República realice un de allado seguimiento a los condicionamientos referidos27. 5. . Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en ca o de condena, el tiempo que GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ CA DONA haya permanecido privado de su libertad en razón de es trámite.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el pri inero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. ..es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de 27 " Am rica y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los mot os de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Con titución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es asiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime con enientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y gar ntlas inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas

en I Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aqu lbs convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan der chos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechls Hu anos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civi s y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las aut ridades públicas emana del artículo 2° ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciu dano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un aís extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a ta calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal unto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y gar ntías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la e trega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aqu I siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, gar ntias y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se rela ionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana". (Co cepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 18 Extradició 6.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDEZ OXRDONA "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se

concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a HERNÁNDEZ CARDONA en la acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente entre 2009 y 2010 respectivamente, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, desde aproximadamente el año 2009, era miembro de una organización de narcotráfico que transportaba cocaína 19 Extradi ión 36.807 GINNO ALEXANDER HERNÁNDØZ CARDONA de 1 de Colombia hacia Estados Unid

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