CSJ - SP36816(29-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP36816(29-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
DEFINICION DE COMPETEN IA No 36816
Enry de Jesus Vald rama Higuita
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBAREZ GUZMAN
Aprobado: Acta No. 217Bogota. D.C., veintinueve (29) de junio de dos mit once (2011) MOTIVO DE LA DECISION La Sala se pronuncia sobre la definiciOn de competencia para conocer del tramite de la audiencia de legalizaciOn de cargos, dentro del proceso transicional que se adelanta contra Enry de JesOs Valderrama Higuita, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Suroeste Antioquerio, incidente propuesto por la Sala de Justicia y Paz con funciones de
Conocimiento del Tribunal Superior de Medellin.
DEFINICIÓN NI LOMPETENCI No 36816
Enry de Jesús Valderr ma Higuita
ANTECEDENTES
1. De la acusación se establece que el postulado Enry de Jesús Valderrama, alias "Quaker", perteneció al Bloque Suroeste
Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
2. El 31 de julio de 2009, luego de la audiencia de formulación de cargos adelantadas en contra del postulado por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, el proceso fue remitido a la Sala de Especializada del Tribunal Superior de Bogotá, para continuar con el trámite correspondiente, en atención a que para esa fecha, aquella era la única Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país.
3. El 28 de abril de 2011, una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, devolvió las diligencias adelantadas contra Valderrama Higuita, a su homologa de Medellín, tras considerar que con ocasión de la expedición de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA118034 de 24 de febrero y de 15 de marzo de 2011, mediante los cuales se modificó el mapa judicial en materia de justicia y paz, la competencia para seguir conociendo del proceso que se sigue contra aquel postulado radica en dicha Corporación.
4. El 9 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, declaró su incompetencia para conocer del asunto al advertir que la decisión de la Magistrada de la Sala de Conocimiento de Bogotá,
2
DEFINICION DE COMPETENCI o 36816
Enry de JesUs Valderr a Higuita desconociO el paragrafo primero del articulo 5 del Acuerdo PSAA11-7226 del 24 de febrero de 2011, que mantuvo la competencia en esta ciudad. Por tal razOn, dispuso el envio de las diligencias a esta CorporaciOn, at considerar que la situaciOn planteada versa sobre la eventual competencia de dos Tribunales, siendo la Corte Suprema de Justicia, la Ramada a definir el asunto.
CONSIDERACIONES
1. La competencia 1.1. De conformidad con el articulo 32 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la
competencia: ARTICULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
4. De la definiciOn de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legates, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.(subraya fuera de texto) 1.2. En este evento, pese a la forma equivocada en que la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogota remitia las diligencias a su homologa de Medellin', se consolida la situaciOn prevista en el numeral 4, pues se pretende
1 La Sala destaca dos imprecisiones: La primera: debió tramitarlo por auto de Sala y la segunda: se le imponia la remisiOn directa a esta CorporaciOn, de conformidad con to reglad° en el articulo 32-4 de La Ley 906 de 2004. 3
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA1to 36616
Enry de Jesús Valderra (cid:9) Higuita establecer cuál de estas dos Salas es la llamada para continuar conociendo del juicio.
2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que éste es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla.
3. La competencia de las Salas de Conocimiento de Justicia y
Paz ante la modificación del mapa judicial. 3.1. El articulo 85 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, establece que son funciones del Consejo Superior de la Judicatura "Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público". En desarrollo de tal facultad fue expedido el Acuerdo número PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, en cuyo artículo 5° señaló: "Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos 4
DEFINICION DE COMPETENCIA o 36816
Enry de JesUs Valderra Higuita
Judiciales: Arauca, Bogota, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia,
lbague, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayan, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cucuta, Circuito Judicial de Simiti del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar. Ahora bien, ante el advenimiento del nuevo mapa judicial en materia de Justicia y Paz y como quiera que el area de influencia del grupo armado organizado al margen de la ley, del que hacia parte el postulado Enry de Jenis Valderrama Higuita, era el
Departamento de Antioquia, en principio, habria de concluirse que el conocimiento de la actuaciOn escapa a la competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota. No empece to anterior, el paragrafo del citado precepto advierte: "Los procesos de los Distritos Judiciales que no fueron senalados en este Articulo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decision de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuaran siendo tramitados por esa Sala de DecisiOn." De acuerdo con tales precisiones se tiene que: (I) A partir del proferimiento del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, los procesos que previamente habian sido avocados por la ya existente Sala de Justicia y Paz de Bogota, seguirian bajo su direcciOn. 5
DEFINICIÓN DE COMPETEtN° No 36816
Enry de Jesús Valder ma Higuita (II) Si desde el 31 de julio de 2009 le fue repartido el proceso contra Valderrama Higuita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, es ésta la autoridad llamada por ley a continuar su conocimiento por razón de la prórroga de competencia establecida en el parágrafo primero del articulo 5 del PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, sin que a ello le sea oponible que a la fecha no se haya convocado la audiencia de control de legalidad de los cargos2. (III) Tesis perfectamente viable pues, sólo hasta la expedición del Acuerdo PSAA11 80343 del 15 de marzo de 2011, se asignó a
la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 en los Distritos Judiciales de Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira4. Lo dicho, guarda igualmente, perfecta armonía con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, inciso penúltimo: "El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se inicie cualquier trámite, La Sala destaca que con auto del 3 de febrero de 2010, la funcionaria que conocía del proceso, se 2 abstuvo de citar a audiencia de control de legalidad de los cargos, hasta tanto no se realizara la imputación por el delito de concierto para delinquir. El 10 de junio de 2010, le fue remitida la segunda imputación en la que se incluyó tal conducta delictiva y el 8 de octubre de 2010, profirió una segunda decisión en la que se abstuvo de fijar fecha para la legalización de cargos hasta tanto no se agotara dicha fase procesal con los comandantes de bloque y de frente. 3 Articulo 4 4 En el parágrafo de este acto administrativo, se consignó la misma prórroga de competencia: "Los procesos de los Distritos Judiciales señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Acuerdo, continuarán siendo tramitados por ésa Sala de Decisión"
6
DEFINICION DE COMPETENCI No 36816
Enry de Jesus Valderr ma Higuita sera competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley." 3.2. Una interpretaciOn sistemetica de las normas transcritas le permite concluir a la Sala que la finalidad de tales preceptos no es distinta a mantener el conocimiento de las actuaciones en el Tribunal que hubiese conocido del tramite, en este evento la Sala de Justicia y Paz de Bogota, evitando un innecesario trasteo de expedientes con evidente desmedro del principio de celeridad que debe orientar las actuaciones de la administraciOn de justicia. 3.3. Asi las cosas, se devolvera el expediente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, para que continue conociendo de las diligencias seguidas en contra de Enry de Jesth Valderrama Higuita que le fueron repartidas el 31 de Julio de 2009. En mêrito de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del tramite del juicio que se adelanta contra Enry de Jesus Valderrama Higuita, es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, a donde se ordena su remisiOn. 7
DEFINICIÓN JE COMPETENCIA o 36816
Enry de Jesús Valderra a Higuita Segundo: Informar del contenido de esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, enviando copia de la misma. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. . (cid:9) • (cid:9)
JOSÉ LUIS BUSTOS MARTÍNEZ
(cid:9) FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREb0 ESPINOSA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA 1' L RO O GOl. ál[yl LEMOS AU .--Lyt aid-42-457--
9UBIA LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria