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CSJ - SP36821(29-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36821(29-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

5' N/N/INl a %e VL%41f4 Pagina 1 de 14 Definicibn de competencia Justicia y Paz N° 36.821 Edgar Alexander Erazo Guzma r0 O pie

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JOSS LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado Acta No. 217. Bogota, D.C., veintinueve de junio de dos mil once. VISTOS Conforme a to reglado en el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para Ilevar a cabo el tramite del juicio dentro del presente diligenciamiento que se adelanta respecto del postulado EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMAN, a quien la Fiscalta 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Medellin le atribuye el concurso de conductas punibles de concierto pare delinquir agravado, fabricacion,' trafico y porte de armas de fuego y municiones de defensa persona y use privativo de las fuerzas armadas, uti112ac16n lie gal de unlformes a Insignias, homlcidio agravado —en concurso homogeneo-, homicidio en persona protegida —en concurso homogeneo y sucesivo-, secuestro simple y deportacion, expulsion, traslado o desplazamiento forzado. if?ea-ck CJal"vt2 PBgina 2 de I4^ Qefinicibn de competencia Just/clay Paz N° 36.82,y ?dgar Alexander Erazo Guzma ANTECEDENTES De acuerdo a to consignado en el escrito de acusacion, el

postulado EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMAN se vinculo al Bloque Cacique Nutibara, de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, a mediados de 1998, fungiendo inicialmente Como patrullero con labores de "inteligencia", para luego pasar a ejercer la comandancia del grupo en el corregimiento de San Antonio de Prado de Medellin y en el municipio de Itagui, actividad en la que permanecio hasta el 25 de noviembre de 2003, cuando se desmovilizo colectivamente con el Bloque Cacique Nutibara, en el Palacio de Exposiciones de la ciudad de Medellin. Reconocida la condicion de desmovilizado de EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMAN, la Fiscalia Cuarenta y Cinco de la Unidad Nacional de Fiscalias para la Justicia y la Paz, delegada ante el Tribunal Superior de Medellin, ordeno la apertura del proceso de justicia y paz. Surtidos los tramites pertinentes, en audiencia preliminar Ilevada a cabo el 30 de noviembre de 2009, ante un Magistrado de Justicia y Paz con funcion de control de garantias de Medellin, el ente instructor imputo parcialmente a ERAZO GUZMAN el concurso de conductas , punibles de concierto para delinquir agravado, fabricacion, trafico y porte de armas de fuego o municiones de Paging 3 de 14 Definition de competencia Justicia y Paz N° 36.82 l dgar Alexander Erazo Guzma defensa personal y use privativo de las fuerzas armadas y utilization lie gal de uniformes a insignias. Posteriormente, en audiencia celebrada el 22 de septiembre

de 2010 ante el mismo Magistrado de Justicia y Paz con funcion de control de garantias de Medellin, se adiciono la imputation para extenderla a los delitos de homicidio agravado —en concurso-, homicidio en persona protegida —en concurso-, secuestro simple y deportation, expulsion, traslado a desplazamiento forzado de poblacion civil. Admitidos los cargos par el desmovilizado, el Magistrado de Garantias declaro la legalidad de la formulation y aceptacion de los mismos, decision que causo ejecutoria en la misma diligencia, razon por la cual se dispuso que en aplicacion de to establecido en el articulo 19, inciso 2° de la Ley 975 de 2005, se remitieran las diligencias a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota.

3. El asunto le fue asignado a una de las Magistradas con funciones de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, el 6 de octubre de 2010.

Luego de hater algunos requerimientos, la Magistrada de Conocimiento ditto auto el 2 de mayo de 2011, advirtiendo su falta de competencia "para avocar el conocimiento" de las (½V i4%ece dr. 6a /c:m6a Pagina 4 de 14 Definition de competencia Justicia y Paz N° 36.8 Edgar Alexander Erazq Guzma presentes diligencias, habida cuenta que siendo el postulado ERAZO GUZMAN un ex miembro del Bloque Cacique Nutibara, la misma le asistia a su homologo de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, al cual ordeno su remision. Para fundamentar su decision, la funcionaria apelo al

contenido de los Acuerdos 8034 y 8035 del 15 de marzo de 2011, en virtud de los cuales la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creo las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz en los Tribunales Superiores de Medellin y Barranquilla, habiendole asignado al primero la competencia para conocer los asuntos ocurridos en ese Distrito Judicial y en los de Quibdo, Monteria, Armenia, Manizales y Pereira. Tambien cito el Acuerdo 7726 del 24 de febrero de este ano, en el que la misma entidad limito la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogota, a los Distritos Judiciales de Arauca, Bogota, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibague, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayan, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio y Yopal.

4. Recibida la actuacion en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, mediante providencia del 9 de junio de 2011 se opuso a los argumentos de su homologa de Bogota, motivo por el cual propuso la definicion de competencia ante esta Corporacion. (7 C o/core/ia.

Yif>/'e2 7e Pagina 5 de 14 . DefiniciOn de competencia Justicia y Paz N° 36.821 Edgar Alexander Erazo Guzman En su proveido, el Tribunal de Medellin resume la actuacion procesal y alude al contenido de los actos administrativos citados por el de Bogota, destacando que con base en ellos la Sala de Decision de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota debe continuar conociendo del asunto, porque at entrar en vigencia los

acuerdos del Consejo Superior, ya esa sede habia ejecutado actos propios del conocimiento de la actuacion, al solicitar al representante de la Fiscalia General de la Nacion el cumplimiento del protocolo. Afirma que la circunstancia de que el aqui postulado haya pertenecido al Bloque Cacique Nutibara de las AUC, no es razon suficiente para despojarse de la competencia adquirida previamente, sino que debe atenderse to senalado en el paragrafo del articulo 4° del Acuerdo 8034, segun el cual los asuntos que hubieren sido avocados por la Sala de Decision de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota con anterioridad a su vigencia, continuaran siendo tramitados por esa Sala hasta su culminaciori. En razon de to anterior, envio el diligenciamiento a esta Corte para los fines de rigor.

5. Uno de los Magistrados que conforma la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin tt Zvi%%-cc c/r tr/rirr/icr Pagina 6 de 14

Definicibn de competencia Justicia y Paz N° 36.82 Edgar Alexander Erazo Guzman Sfic& tJnrle rkrerrea, r/F. aclaro el voto, con el fin de precisar que no solo se avoca el conocimiento cuando expresamente se dicte un auto que asi to diga, sino tambien tacitamente, to cual se deduce de los actos realizados o de la postura adoptada par el juez o magistrado frente al proceso. Asimismo, para enfatizar en que los Acuerdos expedidos por Is Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estan en armonia con la ley y no son mas que el desarrollo de

esta, la cual to faculta para determinar Is competencia para conocer del juzgamiento de los delitos a que se refiere la Ley 975 de 2005. For ultimo, refiere, apoyado en precedentes jurisprudenciales, que el juzgamiento se inicia con Is presentacion del escrito en el cual se formulan los cargos respectivos, to cual permite corroborar que en este evento la competencia radica en la Sala de Conocimiento de Bogota. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con to preceptuado en los articulos 32-4 y 341 de Is Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribucion para pronunciarse respecto de la definicion de la competencia que con ocasion del presente asunto promueve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, al considerar 14á4a o/otn4o Pagina 7 de 1 Definicibn de competencia Justicia y Paz N° 36.82' Edgar AlexOnder Erazo Guzma L que es su homologa de Bogota la que debe continuar conociendo del mismo, por haber asumido su conocimiento previamente, antes de la expedition del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que creo y asigno competencies a la primera. Ahora bien, la definition de competencia es el mecanismo determinado por la ley procesal para precisar, en caso de duda, cual de los distintos jueces o magistrados es el Ilamado a presidir o resolver determinados asuntos. La Corte ha venido aceptando que este tramite propio del procedimiento ordinario regido por la Ley 906 de 2004, se adelante tambien en el proceso propio de la justicia transitional

previsto en la Ley 975 de 20041. En ese orden de ideas, tienese que dos Salas de Decision de Justicia y Paz exponen razones diferentes para apartarse del conocimiento del presente proceso, tramitado bajo los lineamientos de la normatividad citada. En efecto, la Sala de Conocimiento de Bogota, pese a que recibio la actuation desde el mes de octubre de 2010, se apoya en el Acuerdo 5034 del 15 de marzo de la cursante anualidad, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, , para separarse de su conocimiento, aduciendo que Entre otros, autos del 18 de noviembre de 2008, y del 31 de marzo, 20 de mayo, 17 de junio y 15 de Julio de 2009, Radicados Nos. 30.744, 31.491, 31.495, 31.205 y 32.042, respectivamente. i%i firiMzn d' ' %n,4ia Pagina 8 de Definicibn de competencia Justicia y Paz N' 36.8 edgarAlexSnderErazo Guzma (72i• de dicho acto creo la Sala de Conocimiento de Medellin, a la que le fijp competencia para asumir los asuntos ocurridos en ese y otros Distritos Judiciales. Como los hechos que se le imputan a EDGAR ALEXANDER ERAZO GIJZMAN fueron cometidos en la ciudad de Medellin, cuando el desmovilizado militaba en el Bloque Cacique Nutibara, la Magistrada Ponente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogota advierte que la competencia radica en la Sala de Justicia y Paz de Medellin, a la que ordena enviar la actuacidn,

pretextando que hasta el momento no ha "avocado ci conocimiento" del proceso, en el que, no obstante, se emitieron decisiones y realizaron actuaciones a partir de la recepcion del expediente. La Sala de Conocimiento de Medellin, por el contrario, no comparte los razonamientos de la Corporacion remitente, pues, si bien alli deben conocerse los asuntos de justicia y paz acaecidos en ese Distrito Judicial, el acto administrativo en comento dejb a salvo la competencia en aquellos procesos en los que su homologo de Bogota haya asumido el conocimiento cpn anterioridad a su entrada en vigencia, Como aqui ocurrio, dado que, se han realizado multiples actuaciones desde que el expediente flue recibido. Pagina 9 de 14 Definition de competencia Justicia y Paz N° 36. 82 Edgar Alexander Erazo Guzn Los anteriores argumentos son apoyados con una aclaracidn de voto en la que se destaca que el Tribunal de Bogota asumio tacitamente el conocimiento del asunto y se consignan algunas precisiones sobre el momento a partir del cual debe entenderse iniciada la fase del juzgamiento que, Para el caso concreto, remite a la presentation del escrito de formulation de cargos. Para la Corte, debe anotarse desde ya, la declaration de incompetencia propuesta por la Magistrada de Justicia y Paz de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogota, se ofrece no solo innecesaria, sino contraria a claros principios de celeridad y eficacia. Es que, si de entrada se advierte Clara la redaction del articulo 4° del Acuerdo 8034 de 2011, resulta cuando menos

inoficioso —y dilatorio-, que la Magistrada de justicia y paz, por medio de una interpretation exegetica y acomodada, aduzca que no ha asumido el conocimiento del proceso, cuando una simple inspection a la actuation demuestra to contrario. En efecto, el articulo 4° del citado Acuerdo 8034 de 2011 reza: "Los cargos creados en este Acuerdo, tendran competencia territorial para adelantar la eta pa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 97$ de 2005, vigilaran el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los f ?1 ç/xi//th c% ^6 /(m/%u Pagina 10 de 1 Definition de competencia Just/clay Paz N° 36.8 Edgar Alexander Erazo Guzm ((11!11C cQ4NI"/i1C6. 6IH^/.J/LI'1CL condenados, en relation con los hechos punibles cometidgs en la Jurlsdlcclon de los slgulentes Dlstritos Judlcleles. Quibdo, Antioquia, Medellin, Monteria, Armenia, Manizales y Pereira: PARAGRAFO.- Los procesos de los Distritos Judiciales senalados en este Articulo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decision de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuaran siendo tramitados por esa Sala de Decision hasta su culmination". Como puede apreciarse, no es objeto de discusion que en tratandose de un asunto asumido por la Sala de Justicia y Paz de Bogota con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo —el 15 de marzo de 2011-, esta conserva la competencia para

continuar cbn su impulso, al margen de que los hechos hayan acaecido en la ciudad de Medellin y que un acto administrativo posterior haya delimitado la competencia respecto de los mismos. Para la que se examina, tienese que la Sala de Justicia y Paz de Bogota recibio la actuation por reparto efectuado el 6 de octubre de 2010, luego de to cual la Magistrada sorteada dicta sendos autos el 25 de enero y 5 de abril de 2011, de cuyo contenido se deduce un estudio profundo de la actuacion. Asi, en el primero de ellos se dispuso que: "Previo a con vocar a la audiencia de legalization de cargos, por la Secretaria de la Sala, oficiese a la Fiscalia Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalia General, e informese que den tro de las diligencias adelantas en contra del postulado EDGAR (sic) ERAZO GUZMAN del Bloque <c ^xi/J-0/n CJa/ani,. Peg/nail de 14 Definition de competencia Just/clay Paz N° 36.821 .' Edgar Alexander Erazo Guzman' Heroes de Granada debera documentarse sobre cads uno de los puntos senalados en el documento que pars tal fin se anexa. Desde ya se advierte que la Fiscalia debe verificar Is existencia fisica y/o material de las carpetas en las que conste la acreditacion de la condicion de victimas directas y/o indirectas de todos y cads uno de las personas que en este proceso se dice ostentar tal condicion. Sobre este aspecto remitira a la Sala information detallada de acuerdo con los cargos formulados. Asi mismo, se le requerira para que una vez considers que cuenta con Is informacion suficiente pars su intervention,

informe a este Despacho a efectos de senalar fecha y hora para Is respectiva audiencia. ". Y en el segundo, despues de avizorar sobre la informacion recibida del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellin, dispuso que: "Teniendo en cuenta que los homicidios de los hermanos Espinosa Velasquez y Hernan Espinosa Villa, antes referenciados se encuentran contenidos dentro de los cargos form ulados en contra del postulado Edgar (sic) Alexander (sic) Erazo Guzman, relacionados con el No. 4 para efecto de la correspondiente legalization de cargos ante esta Sala de Conocimiento, se ordena la suspension inmepiiata del proceso antes relacionado.". A los anteriores proveidos se suman otras actuaciones de indole secretarial, como oficios y peticiones a las autoridades, todas las cuales permiten corroborar que, independientemente de que la Magistrada de Conocimiento se haya abstenido de dictar un auto en el que expresamente anuncie "avocar el conocimiento" del proceso, es to cierto que su despacho to asumio y ha venido Pagina 12 de 14 Definicion de competencia Justicia y Paz N° 36.821. Edgar Alexander Erazp Guzma controlando durante todo el tiempo que to ha tenido a su disposicion. Se trata, como acertadamente to senalo uno de los Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, de una asuncion tacita de la actuacion, la cual ha implicado la realizacion de multiples diligencias, todas ellas tendientes a impulsarla cabalmente. No tiene sentido, entonces, que luego de tener a su

disposicion el proceso, en el cual se procedio en la forma indicada, la Magistrada de Gonocimiento de Bogota aduzca que no ha "avocado el conocimiento", cuando esta claramente demostrado todo to contrario, esto es, que to asumio y controlo desde que to recibio, hasta el proferimiento del auto mediante el cual manifesto no ser competente para continuar con su tramitacion. Demostrado asi que la funcionaria de justicia y paz adscrita al Tribunal Superior de Bogota si avoco materialmente el conocimiento del proceso impulsado en contra del postulado EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMAN, de manera inmediata se le enviara la presente actuacion, para que sin mas dilaciones proceda a continuar con el tramite del juicio. c 9%fraia, PSgina 13 de 14 Definicibn de competencia Justicia y Paz N° 36.821 Edgar Alexander Erazo Guzman ?&l - Q4reii a de( ad(it PSgina contiene parte resolutiva y firma del Presidente de la Sala Definition de competencia—.Justicia y paz N° 36.821 Entre tanto, esta decision sera informada a la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento de Medellin, para los fines de rigor. En merito a to expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacion Penal, RESUELVE DECLARAR que en este asunto la Magistrada de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogota, es la funcionaria competente para adelantar el juicio impulsado en contra del postulado EDGAR ALEXANDER ERAZO GUZMAN. A ese despacho, par consiguiente, se ordena la remision inrtiediata del mismo. Esta determination sera informada a la Sala de Justicia y

Paz con funciones de conocimiento de Medellin, para los fines a que haya lugar. Contra esta decision no procede recurso alguno. Cumplase. v /?t4a .i. i% mAaa. Regina 14 de 14 Definicibn de competencia Justicia y Paz N° 36.8 Edgar Alexander Erazo Guzm P3gina contiene firma de 8 agistrados Defmicion de com.etencia — Justicia az N° 36.821

JOSE LUIS BA' ELO CAMACHO JOSS LEONI " BUSTOS MARTINEZ Comision de servicio

FERNAND'b CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

ALFREDO GOMEZ QUINTER MARI; DEL ROSARIt GONZALEZ DE L.

AUGU NEZ GUZ AN `JU SALAMANCA i.c Llc

USIA Y LANDA NO GARCIA

Secretaria

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