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CSJ - SP36893(13-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36893(13-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia WI

  • 4"

Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004

HILDEBRANDO MENDIVELSO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado: Acta No. 236

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación (cid:9) presentada (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) defensora (cid:9) contractual (cid:9) de HILDEBRANDO MENDIVELSO, acusado del delito de homicidio culposo agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca según el escrito de acusación así: (cid:9) República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO "De acuerdo a informe ejecutivo rendido por el PT JORGE SILVESTRE QUITO CUADRADO se tiene que el día 15 de noviembre de 2010 a las 20:30 hs en momentos en que el vehículo automóvil color azul de servicio particular de placas venezolanas 235-SAZ propiedad de VISTOR (sic) CASTAÑEDA se encontraba varado en el Kmto 5+500 mtos sobre la vía que de la Ye de Betoyes conduce al municipio de Arauca, vehículo el cual se encontraba en el sentido de la Vía ARAUCA-TAME, lugar en

donde estaba parado, detenido o estacionado el mismo toda vez que se encontraba pinchado y el menor ANDRES CASTAÑEDA SARMIENTO de 12 años de edad se encontraba gateándolo o maniobrando el gato hidráulico para proceder a cambiar la rueda del vehículo antes mencionado, apareció el vehículo camión marca Ford placas SU-119 de servicio público conducido por el acá indiciado HILDEBRANDO MENDIVELSO el cual embistió por la parte trasera al vehículo estacionado, y como resultado de esta colisión resultó lesionado el menor ANDRÉS CASTAÑEDA SARMIENTO quien fue llevado por el mismo conductor del camión al Hospital San Antonio de este municipio con el fin de prestarle los primeros auxilios, y quien posteriormente perdiera la vida a raíz de las lesiones sufridas (...). Dentro de las labores de policía judicial efectuadas por quienes dieron inicio a esta indagación se estableció que el indiciado HILDEBRANDO MENDIVELSO presentaba para el momento de los hechos según lo establece el dictamen de embriaguez practicado por la perito del instituto de medicina legal de esta ciudad un diagnóstico de embriaguez positivo en primer grado. De lo anterior se deriva entonces que es el estado de alicoramiento lo que se deriva en una conducta imprudente que efectuara el indiciado al momento de los hechos lo que causa, origina y lleva a la muerte del menor...". El juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (con sede en Arauca), quien señaló el 28 de junio de la presente anualidad como fecha para realizar audiencia de

formulación de acusación, no obstante, el 14 de junio la defensora solicitó el aplazamiento de la diligencia y el cambio de radicación, en atención a las amenazas de que ha sido objeto tanto ella como su poderdante. 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO El a quo (con sede en Arauca) mediante auto de fecha 16 de junio de 2011 y con base en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, dispuso cursar el trámite y remitir el proceso al Tribunal Superior de Arauca para su pronunciamiento. El Juez colegiado, según los hechos relatados y las pruebas aportadas, en decisión del 23 de junio de 2011, con base en el principio de la buena fe, y sin ningún otro análisis dio plena credibilidad a lo expuesto por la peticionaria y consideró en riesgo su vida y la del poderdante, por tanto y ante la imposibilidad de dar solución al problema remitiendo el proceso a otro circuito, por cuanto los dos que allí se encuentran radicados, el de Arauca y Saravena, funcionan en la capital del departamento, dispuso su envío a esta Corporación para estudiar la viabilidad del cambio de distrito judicial. LA SOLICITUD La defensora del imputado, Dra. Varela Ladino, solicitó al juez de conocimiento el aplazamiento de la audiencia de formulación de acusación y el cambio de radicación del proceso, en razón a las amenazas de muerte vía telefónica y personal de que ha sido objeto ella y su defendido, por presuntos integrantes

de grupos armados al margen de la ley, residentes en Arauca y del padre del occiso, quien prevalido de los acontecimientos de orden público ocurridos en la zona como: la muerte de 3 República de Colombia y ir Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO funcionarios (Juez de Saravena) y desapariciones forzadas, amén de su pertenencia al movimiento revolucionario, anunció su propósito de hacer justicia por mano propia, pues a "su hijo no se lo pagaban con dinero". Afirmó haber solicitado al Fiscal del caso, de manera verbal, un esquema de seguridad, quien luego de haberse comprometido a obtenerlo, manifestó no tener tiempo para ello. En denuncia presentada el 7 de abril de 2011 ante la Fiscalía General de la Nación en Bogotá, la Dra. Varela Ladino y el sindicado MENDIVELSO, relataron: "El señor VIRGILIO CASTAÑEDA el día 9 de febrero de 2011 me amenazó diciéndome que si ese proceso no salía a su favor él se encargaba de matarme a mí y a mi familia porque él era REVOLUCIONARIO y que las cosas en Arauca eran muy diferentes a las de Bogotá de donde provenía yo, quien estuvo de testigo para ese momento fue la señora ZAIDE ORTEGA con c.c. No. 24249532 y residenciada en la dirección Cra 21 No. 13-43 de Tame. El 9 de marzo del presente anual, la señora LUZ GARCÍA, habitante de TAME, en el Depósito de cerveza de Vavaria (sic) le

informó a mi representado que debía abandonar el pueblo de TAME porque una persona al parecer de las FARC le había comentado que le estaban siguiendo los pasos, que estaban persiguiendo al señor MENDIVELSO por los hechos del accidente de transito y que lo mejor era renunciar al trabajo y que se fuera porque lo iban a matar; a esta persona se le puede ubicar en la calle 14 No. 18-53 Tel 8883011 de la ciudad de TAME." El 10 de junio de 2011 la familia de HILDEBRANDO MENDIVELSO fue amenazada de muerte vía telefónica en su casa, por personas que dijeron ser miembros de las FARO. 4 ç íJ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBFtANDO MENDIVELSO Actualmente el imputado se encuentra hospitalizado desde el 11 de junio en la Unidad de cuidados intensivos coronarios de la Clínica Medilaser en Tunja (Boyacá), como consecuencia de un infarto al miocardio, según certificado expedido por esa institución. Para sustentar su solicitud, la peticionaria adjunta la siguiente documentación: a) Copia de la denuncia instaurada el 7 de abril de 2011 1 por HILDEBRANDO MENDIVELSO y DIANA MARCELA VARELA LADINO dirigida a la Fiscal General de la Nación, donde da cuenta de las amenazas de muerte en su contra proferidas por VIRGILIO CASTAÑEDA y miembros de grupos armados al margen de la ley que hacen presencia en el departamento de

Arauca. b) Copia del oficio No. 2146 del 8 de abril de 2011 2 en donde la jefe de oficina de asignaciones de la dirección seccional de Fiscalías de Bogotá, remitió a la Seccional de Tame, la denuncia presentada por HILDEBRANDO MENDIVELSO y DIANA MARCELA VARELA LADINO en contra de VIRGILIO CASTAÑEDA, por el delito de amenazas. c) Copia de certificación médica del paciente HILDEBRANDO MENDIVELSO quien se encuentra hospitalizado ' Folio f C.u. 1 2 Fol io 9 c.o.1 14i República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO en la clínica Medilaser3 de la ciudad de Tunja en la unidad de cuidado intensivo coronario desde el 11 de junio de 2011. La defensora considera en riesgo la vida e integridad personal tanto de ella como de su poderdante, en consecuencia solicita el cambio de radicación del proceso a Bogotá, en aras de preservar las garantías procesales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir la solicitud de cambio de radicación, toda vez que se pretende a un distrito judicial diferente de aquel donde se está tramitando el asunto, y el proceso se halla en la etapa de juzgamiento.

2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico residual y extremo a través del cual puede exceptuarse la regla general de competencia deducida por el factor territorial, cuando se compruebe de manera fehaciente que en el territorio donde se está adelantando el juicio existen circunstancias que pueden afectar e/ orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad 3 Folio 10 c.o. 1

6 República de Colombia •(cid:9) A Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO del juzgamiento, (cid:9) la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctima, o de los servidores público" (artículo 46 Ley 906 de 2004). En ese sentido el artículo 48 ibídem exige que las circunstancias concretas en que se ubique la solicitud de cambio de radicación que formule alguno de los sujetos procesales, deberán estar probadas, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, siendo obligatorio para quien las propone señalar específicamente y de manera sustentada las razones que motivan la petición. Sin embargo, la exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad.

El funcionario llamado a resolver sobre la solicitud de cambio de radicación, no puede sustituir en la labor probatoria al sujeto procesal que lo ha promovido, porque la decisión debe adoptarse de plano, y en atención a la naturaleza del procedimiento que regula la materia, que radica la carga de la prueba en cabeza del interesado, cuando definitivamente ya no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando pese a haber acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflicto latente y extraño 7 República de Colombia ILCorte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados.

3. La solicitud que ocupa la atención de la Sala no está llamada a prosperar, por cuanto los lineamientos esenciales que caracterizan el cambio de radicación previstos en el artículo 46 y 48 ibídem no se verifican en la petición elevada por la defensora, pues se echa de menos la prueba idónea requerida que constate los elementos externos que se denuncian como perturbadores, ya que los aportados carecen de entidad suficiente para patentizar el alto riesgo en que dice se encuentra la seguridad e integridad personal de ella y del imputado MENDIVELSO.

Para la Sala, la forma como ocurrieron los hechos donde murió el menor de 12 años Andrés Castañeda, quien se encontraba ayudando a despinchar el carro de su padre Virgilio, cuando el imputado MENDIVELSO en estado de alicoramiento lo embistió, causó desolación e inconformidad en el progenitor quien

con ánimo de desagravio, lanzó en diferentes oportunidades amenazas contra la vida de la defensora y del procesado, prevalido, según su dicho, de la condición de militante de grupos al margen de la ley que operan en esa región, expresiones que al no poderse cotejar con otros hechos que le den contundencia y aseveren su idoneidad, no pasan de ser meros juicios hipotéticos o afirmaciones genéricas producto de los sentimientos de odio y venganza que en mayor o menor grado se generan en todas las víctimas de algún delito, en especial cuando se trata de un ser querido, circunstancia que en manera alguna puede erguirse en 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO motivo de cambio de sede, por cuanto la excepción se convertiría en la regla, haciendo inoperante la competencia por el factor territorial. En eventos como los anteriores y ante la excepcionalidad de la figura, la situación de riesgo es susceptible de ser controlada por el Estado a través del concurso de las distintas autoridades, entre ellas el juez, a quienes no acudieron los amenazados, pues no existe una prueba objetiva al respecto, solo lo expuesto por la peticionaria quien afirma solicitó al fiscal del caso de manera verbal que le colaborara con la seguridad. Las autoridades tienen el deber de preservar la vida e integridad (cid:9) personal (cid:9) de (cid:9) sus (cid:9) coasociados, (cid:9) procurando (cid:9) las condiciones de seguridad mínimas para garantizar la protección de quienes intervienen en un proceso penal; situación que no es

indiferente en este caso, solo que se debe acudir a ellas en aras de minimizar el riesgo, y no requerir de primera mano el cambio de radicación. Atinente al tema ha expresado la Corte4: "Siendo tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas Auto del 22 de enero del 2002, radicación N°. 19.089. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO todas las posibilidades para conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas como desestabilizadoras" En auto de 9 de noviembre de 2006 radicado 26326, la Corporación reiteró: "Como el peticionario refiere que tanto él como los testigos de cargo han sido víctimas de amenazas, encuentra la Sala que, en primer término, no especifica en qué han consistido aquellas y en segundo lugar, no las acredita en concreto de manera alguna,

dejando a la Sala sin conocer las razones por las cuales se pudiera inferir que tales amenazas tienen la virtud de incrementar el riesgo natural que implica el ejercicio de la abogacía, o que comportan maniobras capaces de atentar contra la seguridad personal de cualquiera de los sujetos procesales o de los declarantes, dado que sus simples afirmaciones genéricas sobre el particular no prueban los factores de perturbación señalados en la ley, capaces de impedir el normal desarrollo del juicio". Ahora bien, aún cuando en la región de Arauca se vive un estado de inseguridad por la influencia de diferentes grupos armados organizados al margen de la ley, ello no constituye per se motivo para el cambio de radicación, máxime cuando el argumento referido a la muerte de funcionarios entre ellos la Juez de Saravena y las desapariciones forzadas, no tiene relación alguna con el proceso que cursa contra MENDIVELSO. Si las dificultades de la actividad judicial se vincularan genéricamente con el deteriorado orden público reinante en la región, bastaría determinar que el departamento fue declarado 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO zona de orden público, y de una vez se paralizaría la administración de justicia en dicho territorio, porque todos los procesos tendrían que cambiar de radicación, lo cual significaría la renuncia total del Estado a administrar justicia en ese sector del país, advirtiéndose un evidente despropósito. Sobre el particular ha señalado la Salas que: "la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país,

entre las que indudablemente se encuentra (...) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión". En relación con el infarto que sufrió el señor MENDIVELSO, no se encuentran precisas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, tan sao se sabe que el 10 de junio en su casa se recibió una llamada amenazante y que se encuentra hospitalizado desde el 11 de junio en una Clínica en Tunja, aspectos tan escuetos que no permiten establecer vínculo de causalidad entre ambas situaciones, y aún cuando así se evidenciara, el cambio de sede no mejoraría ni el riesgo de amenazas ni el sistema cardiaco del imputado.

4. Las anteriores razones, se presentan suficientes para que la Sala no conceda el cambio de radicación solicitado por la defensora. 5 Corte Suprema de Justicia, auto de 9 de noviembre de 2006, radicado 26326

11 República de Colombia r Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004 HILDEBRANDO MENDIVELSO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Negar (cid:9) el cambio de radicación solicitado por la defensora, dentro del proceso seguido en contra de

HILDEBRANDO MENDIVELSO.

2. Remitir de forma inmediata el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Saravena (con sede en Arauca) para que continúe la etapa del juicio y entere de esta decisión a los demás intervinientes.

3. Comunicar esta decisión al Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Arauca. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase.

COMISIÓN DE SERVICIO

JAVIER ZAPATA ORTIZ

12 (cid:9) (cid:9) Ml República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de Radicación 36893 Ley 906 de 2004

HILDEBRANDO MENDIVELSO

COMISIÓN DE SERVICIO

(cid:9) (cid:9)

JOSÉ LUIS CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

CABALLERO ÉREZ

(cid:9) \ NO\ e;..‘tic cryit.ø (cid:9)

ALFREDO GOMEZT MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

J.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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