CSJ - SP36897(13-09-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP36897(13-09-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Casación Inadmisión: 36897
Recurrente: Oscar Enrique Calero
Wilson Reyes Palacios
CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N”.327 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). VISTOS Decide la Sala acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados OSCAR ENRIQUE CALERO MUÑOZ y WILSON REYES PALACIOS, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior de Buga que confirmó la emitida por Juzgado 1% Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad que los declaró coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, lesiones personales y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. HECHOS Fueron consignados en la sentencia asií: “El 17 de diciembre de 2004, y de acuerdo con las manifestaciones de Sol Ángela Cantor Añazco, en esa fecha como a las 6:00 de la tarde aproximadamente, diez sujetos provistos de armas de fuego, llegaron a la finca de la familia Cantor Añazco, ubicada en el corregimiento de Tenjo, jurisdicción del municipio de Palmira Valle, amarraron a las personas que allí
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Wilson Reyes Palaci se encontraban, a saber: Sol Ángela Cantor Añazco, Camilo Cantor, Adriana Cantor, Consuelo Cantor, Rita Betsy Añazco,
Hernán Morales y la menor Natalia Cantor de 4 años de edad; amenazaron con matarlos a todos, exigieron dinero, buscaron en toda la casa, dañaron muebles, torturaron a Camilo Cantor metiéndolo a un tanque con agua, ordenaron a las víctimas que vendieran la casa de Camilo Cantor y les dieran el dinero fruto de ese negocio, se llevaron $950.000 en efectivo, una cadena de oro avaluada en $100.000 y varias lociones. Se fueron como a las 1:.00 de la noche dejando amarradas a las víct?'m$'s¡, quienes no reconocieron a los delincuentes, pero dijeron que ehtre ellos había unos paisas altos y encapuchados. EE Es E 6 as a P £É - El 18 de ¡febyero de 2005,.fecha en, que según lo manifestado por el señor Jesús lgnacio Cantor Añazco, como a las 9:00 de¡¡ la nc_>ghe,_ varios sujetos gncgpuchadps¿ y provistos de armas dg|,fueg0, ffeg?ron a la .Ún|ca átrá¡3.| méncionqda, amarraron con alambres y torturaron a Camilo Cantor y Jesús Ignacio Cantor para, que¡¡d¿¿fgran c_í¿ón¿gg .tenfan la caleta con díne_go, Iesionaron con un puñal a Camilo Ernesto Cantor, le pusieron electricidad en el cuerpo a|,Je.sú.;,,Qa:p¡_)tqr.¡.y_!eí t'nt¿qdujggog la cabeza en un tanque con agua. (En ese episod¡o ¡a madre df: los mencíonados Rita
Betsy Añazco al tratar de quitarle la capucha a uno de los delmcuentes Io reconoc:ó como OSCAR ENRIQUE CALERO. También en desarrollo de ese…ep¡sodrg el senor Jesus Ignacio Cantor Anazco re¡conocroa .un vecino de nombre W:!son Reyes y al señor Oscar Ca!ero como mtegrantes de la banda criminal, pero a éste último sólo, por. la voz.
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palaci La tercera y última incursión, ocurrió el 26 de febrero de 2005, fecha en la que según lo manifestado por Alejandro Cantor Peña como a las 9.00 de la noche, varios sujetos provistos de armas de fuego llegaron a la misma finca, tumbaron una puerta de acceso al inmueble, lo colgaron a un árbol, lo amordazaron y lo golpearon con un garrote, le exigían que dijera dónde tenía la plata. Reconoció al señor Arnulfo Ulcue como uno de los integrantes del grupo de delincuentes, sujeto a quien conoce. En desarrollo del suceso intervino la comunidad a favor de la víctima, pero los delincuentes accionaron armas de. fuégo g-logr&ron herir
a José Luvier Rodríguez.” o + ACTUACIÓN PRbCESAL A NEEN EO E , Por los hechos antes narrados la Fiscália' General de la Nac¡on el 6 de Jun¡o de 2008 prof¡no resoluc¡ón de acusac¡on contra WILSON REYES PALACIOS y OSCAR ENRIQUE CALERO como
presuntos “coaútores de los del¡tos de secuestro extors¡vo agravado tortura hurto calificado agravado dano en b¡en ajeno Ies¡ones persona¡es y fabncacuon trafc o y porte de armas y . A N SF .g._|&. 2 Ca'etapade la causa fue adelantada por el Juzgado 19 Penal del Circuito Espgg¡aligggio de g3u_g_g,¿ wto¡¡dad que el 28 de julio de 2010, condenó a los precitados como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, lesiones personales y tráfico, fabricación y porte.de armas,d e fuego de defensa personal, imponiéndole a cada uno Jaº¡pe¿na de 357 meses de prisión y n:¡ulta |%I|e 15.500 pá|aríos _q1íñirn$as Ie¡¿glál_eb:$¿ ínién¡sqal¿es vigentes, al igual que la accesordei ala inhapilitación .para. el ejercicio de¿E derephos y fuogip.nes públicas por.el mismo término. i '|L : 3
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palaci De otro lado fueron absueltos de las conductas punibles de hurto calificado agravado y daño en bien ajeno.
3. La anterior decisión fue recurrida por los defensores de los dos acusados, motivo por el cual el Tribunal Superior de Buga, en falilo del 29 de noviembre de 2010, la confirmó en su integridad.
4. Contra la anterior sentencia, los abogados de los
procesados interpusieron y sustentaron recurso extraordmano de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pron_uncign1ientq¡… : LAS DEMANDAS 1 Lubelo presentado a favor de; DSCAR ENR¡QUE CALERO MuÑoz El abogado de este acusado, presenta tres cargos contra el fallo de segunda instancia, así: e _ 1 1 Como primer cargo, b3j0 Ia causal 3º de| art¡cuio 207 de la Ley,. 600 . .de 2000, postula la nulidad procesal por violación al derecho de defensa por haberse impedido realizar un contrainterrogatorio preciso y puntual a los testigos de cargo. lnclzca que , las declarac¡ones de lo¡s testigos, que señalaron a. OSCAR ENRIQUE CALERO MUNOZ fueron vertidos antes de la captura de éste y nunca más volvieron al proceso a pesar de haber sido citados, con el fin de permitir la debida controyersia
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes PalW probatoria e interrogar a la testigo Rita Añazco, sobre las circunstancias que rodearon la identificación por parte de ella de uno de los delincuentes como CALERO MuÑaz.
Agrega la remota posibilidad de que uno de los ofendidos identificara ¿a cualquiera de los integrantes del grupo delincuencial, teniendo en cuenta la poca visibilidad, según así lo informaron algunos testigos y el hecho de que éstos, además de las capuchas, tenían sus caras cubiertas con pintura. Para el efecto cita el artículo 16 de la Ley 906 de 2004,
precepto que consagra.el principio, de inmediación. probatoria, el cual, aungue no.resulta aplicable para procesos regulados porl a Ley 600 de 2000, sí es un referente importante, en orden a evitar el subjetivismo de los funcionarios judiciales, que para el presente asunto, se, presentó, al habérsele, otorgado total credibilidad al dicho de Rita Añazco. E F NAA A | 12 - Acusa al. T(ibunal de, haber incurrido.en. v¡e|ac¡ón md¡recta de la.ley sustanqual por.. falso JU_I¡QID de existencia por omisión de| testimonio de Fernando Rojas Rodríguez. La importancia de esta declaración raqwg en.que e€ l deponente dio cuenta de la. carenc|a de flu¡do elé9tnco en !a casa de la fam¡l¡a Cantor Anazco para el 1$ de febrere de, 2005 pese a lo cual la señora R|ta Añazqq pudo |dent|ñcar al, aquí. procesado c¡rcqnstancua que en criterio, de . Ia defenea .hace .palpable la mpos¡b¡hdad de que, ésta pud¡era en algun momento establecer la identidad de uno de los delincuentes, aunado al hecho de que Jesús Ignacio Cantor observó el jnl1_gmento¿en .el que su
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Recurrente: Oscar Enrique Calero/9Wilson Reyes Palacj progenitora trató de despojar al asaltante del pasamontañas, pero él no logró observarlo come, presuntamente sí lo hizo su mamá
Rita. Como preceptos trasgredidos, cita los artículos 233 y 238 de la Ley 600 de 2000, en la medida en que se omitió realizar la valoración conjunta de los medios de prueba, la cua!, de haberse efectuado, hubiera conllevado a la aplicación del in dubio pro reo. 1.3 Afirma la violación indirecta de la ley suétafrc¿ial :por falso Juicio de identidad por cercenamiento del testimoinió'de' Rita Añazco, dad. oqu e se tomó de esta declaración sólo aqueilo coriú¿epiepte¿ pe¡¡gg,¡pqr¡d;—í;_r¡aga OSCAR I_ENBIQ¿:UE-C¡ALE$Q MuÑoz, y no se tuvo en cuenta cómo en la tercera incursión armada, la familia fue auxiliada por la comunidad y comparecieron a la policia para informsaobrre el sujeto reconocidpoor la deponente, síendp captgradg¿¿un.:¿ipd'iyidluq¿c;on el noñw_bre .deá He;rñ.es. Alberto Mosquera Timaná, ,q|¡;as_' "El Mogcp“, quig_n_¡ juegp_fye liberado al no ser regonocido,comunoo de los particdiel pheecsho. . Dgl a¿ptgr.ior gntgpgglen¡g concluye. _e:l'_cen_¿sor, lo que se evidencia g—¡¡g...qc¡5mp el.individuo ,a quien Rita Añazo le quitó la capucha, era el anterjor sujeto y,no.el aquí procesado, Ke aA .5:-:r-_5 .|: Ea E 7 ad Ea EN , o
_ Ataca la credibilidad de la testigo, calificandola como temeraria al nvenipr que ¿aaJ e querd la .2spueia-N4e de los asaltgntes ,y. sin,Jograr, relirarla,. .pudo . establacer , de . manera Inexplicablquee se trataba.de.Oscar ENRJQUE GALERO.MuÑoz.
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palacio La petición principal del recurrente es que se absuelva al procesado por los delitos por los que fue condenado y de manera subsidiaria, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de cierrede la investigación, con el fin de que se permita el contrainterrogatorio de los testigos de cargo.
2. Demanda presentada a favor de WiLsoN REYEes PALACIOS 2.1 Como primer cargo plantea la: vu|neracuón a| derecho de defensa, concretamente a la contradicción de la prueba por ne haberes lgrado. el, eminmencgatane ¡el Justgo, ¿esia lgnacio Cantor,, Añazgo,.. sebre,, el -.qual..sg. estrycturó. la responsabilidad de WiLson Reves PALacIos, toga vez que rindió su versión en la fase instruptiva antes de [a gaptura del pcusado y nunca compareció, a las. ía…s¡es¡subsiguign'gqs, a. pesar de haber sido reguerida su presencia en el proceso.
Sostiene, que en el relato de Jesús Cantor Añá¿có emergen varias contradicciones al señalar haber reconocido al procesado. por . la. yoz.. 19 cual. 19. requita,,crelble para el
casacionista -pues, no. surge explica9ióq razonable para justif“ icar que sólo, una de las víct|mas haya 1denthpgdo por e€ tlmbre de la voz a uno de | Ios asg!tantes si todo; los m1embros dg lq familia Captor se encontraban en el Iugar a osq:uras y Ios delmcuentes teman sus rostros cub¡ertos con tmtyra y con, pasamontanas exgfega gug_rgsultq improbap!g que el testigo tenga el talento de identificar por la voz a una persona, cuando para ello
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palaci se requiere de medios técnicos y de personal especializado en la materia.
Reitera que al no permitirse a la defensa indagar al declarante sobre este puntual aspecto, se vulneró el principio de inmediación en materia probatoria, al igual que el derecho de defensa, motivo por el cual depreca la deciaratoria de nulidad desde que se decretó el cierre de la investigación. Como normas vulneradas refiere, los art¡culos©º 13y 16 de Ia 5I l . Ley 600 de 2000. :21_2 Como segunda censura, alude la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia, fundanda en la falta de apreciación del '¡testi.moni_o: de I|=er1nía.r:1do l3_¡¡9jqs¿ Rodríguez, quien señaló que parae l día 18 de febrero de. 2005, no había Telc nea oppedAs de 1a py Cr amezos, lo cual impedía el regonocimiento. de Jesfis lgnagio, Cantor. por
Wu_¡sgu REYES jí?gg¿xc¡,qs,¿¿po,n¿19¡._luno de los individuos que irrumpieron en su propiedad. EE E EE 1a Te SO Funda¿la trgsgendencia del error en la omisión Ide'valoración de la prueba, que de haberse tenido en cuenta, hubiera restado mento al. supuestp rgconoczm¡ento que una. de Ias v¡ct¡mas hizo sobre el procesado ¡guql yerro demanda trente.a la. declaración de Cam¡lo Ernest9 Cqntor persona que narró. como Ios asaltantes ingresaron ¡con los. Fostro% tinturados y. pasamontanas lo cual |mpedla cuaiqu¡er t¡pp de |dent¡f¡cac¡ón s¡n embargo su d|cho no fue tenido en cuenta por el Tnb_ungl.
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palacio Las normas que a juicio del censor fueron desconocidas, son los artículos 7%, 232, 233 y 238 de la Ley 600 de 2000. 2.3 El último reparo contra el fallo de segundo grado, lo comporta la presunta violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio de Jesús Ignacio Cantor Añazco, pues sólo se tomó de éste lo que resultaba conveniente para emitir el falilo de condena contra el acusado.
Indica que cuando el hombre a quien el testigo reconoció po'r la vOZ =e e/FONITO,para solctare lh Caya de 17 tajeta de banco Devivienda, por.1o cual en:algún, momenta. debjeron tener
contacto físico, debió darse cuenta que Jesús Cantor tenía uno de sus ojos libres a pesar de que le habían puesto cinta, y por tanto, depló ejecujar. alguna acción para,euitar, ser, reconocido, circunstancia que no fue tenida.en .cuenta por | los juzgadores de instancia., y.. que pone al descub¡erto lg .poca, cred¡btlldad del test¡mon¡o de estq persona. La peiición principal del casacionista es que se declare la nulidad de lo actuado, a partir. de la. rpsqlqción de .cierre de la investigación, o en su defecto se.case la seqtencia |y se apeuelva
a Wu.sou REYES PALAC!O$
CONSIDERACDEI OLA NCEORSTE , E : — Sea. lo pr¡mero advertar que, aunque Re ; trata de dos demandas presentapas a. favgr de cada uno de l0s dos procesados como , quiera que guardan un¡dad temát¡ca y
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Recurrente: Oscar Enrique Calero , Wilson Reyes Palaci conceptua! y postulan los mismos cargos con fundamento en igual gueja, su admisibilidad será resueita de manera conjunta.
1. Calificación de la demanda 1.1 Con relación a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la Sala ha dicho que es menos exigente que la demostración de las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregu¡aridad
sustancial que determina la invalidación, . plantear ' SUS fundamentos fácticos, indicar los preceptos qu¿—: ¿ons¡dera cqnfcgl.:llt_cagos: y ¿.º,%$Pf??¿f¿'º ¡ria_ziolrjl <(:l__e ?º1'¡.99;?-;brarñtº'¡ q;p¡e;c¡f¡cargel ímite de la actuación a partider la qual se produjo,e l vicio, así como la cobertura de la nulidad. | Igualmente, corresponde al censor evidenciar que procesalmente n|p;¿_fexiste ¡manera diversa de qe.5tabl.ecer.el derecho .afectado. y, lo .más. ¡mportante; ¡:o¡;nprobar que. . Il | anqrpal¡a denunc¡qda tuvo |njerencua pet1ud¡c¡al y decisiva en la declargc¡ón de. Ju$t|c¡a contemda en e¡ fallo |mpugnado (pr¡nc¡p¡o de trascendencia), dedo aye este recursa extraordinario no puede funeng ssapormuiaceióne s, Cpnigiuras, ananagiones carenas de derpqstrag9n o.en.sifuaciones ausentes dg¡gge¡l;.¡rantq.g — 1 2 AI mr.:umb¡rl el ataque del demandante una v¡olac¡ón al deb¡do proceso atañe a la Sala precisar, en primer término cómo debe proponerse en casación. la trasgresnon de estagarantía fundameqtal y en, segundo !ug¡ar cómo. e. alega cuando. lo que se ppstula es una ausencla de defensa teg:mca
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palació | 1.2.1 Esta Corporación ha denotado insistentemente, cómo deben sustentarse los ataques por la violación al debido proceso o al derecho de defensa: “Viene afirmando la Sala desde tiempo atrás que el desconocimiento al debido proceso, debe apoyarse en cuatro columnas primordiales: (a) la identificación concreta del acto irregular, (b) la concreción de la forma como éste afectó la integridad de la actuación o concuicó las garantías procesales; (c) la explicación trascendente de por qué es irreparable el daño, es decir, demostrando su lesividad y, (d) el señalamiento del momento a partir del cual debe reponerse la actuación. "..
Deberá conjugar el actor, los principios que orientan la declaratoriad:e las nulidades y su:convalidacióni-como los de concreción, . . trascendencia, . protección, taxatgvníad… residualidad, segunded “entre otros prews¿os en el artículo — 310 de la:Ley 600:de 2000, para de la mano de ellos, constatar el grado de afectación, potencialidad y consecuencia inmediata. . ) 'Espeo¡ñcandose en la violación al derécho de defensa; si es técniva o matetíal,: su: cobertura 0. radio de protección; las disposiciones: infringidas; el“estado ten 'el:: que debe permanecer la actuáción: y demestrar qué los principios qué rigen las nulidades se hubiéren superado; a ifin-de determinar la concreta: actuación al haberse lesionado tal garantía y su
espec:f:ca mc¡denc:a en el ¡u:c¡o a :l v N JI íli ...I..'. s 13 Para el caso que ocupa la 'á,'téhplón de la Sala, los censores se Ium1taroma enuñclar la trasgresuon del debtdo proceso por.. el hecho de que Ios teéíigos que compereo;egon a la fase mstruct¡va no concutrieron al juicio para ser contra¡nterrogados sin embargo no demuestran cómo esta circunstancia trascendió en el sent¡do de la dec¡s¡ón oondenatona más b|en el ataque contra Iq sentenc¡a de segundo gradol $p dmge a poner en li
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palaci entredicho la credibilidad de los testimonios de Rita Riasco y Jesús lIgnacio Cantor Añazco, conformándose con la mera enunciación sobre la imposibilidad de que la defensa les hiciera preguntas de las que, a partir de la apreciación personal! de los libelistas, se hubiera puesto en evidencia la mendacidad en sus deponencias; en vez de demostrar que la mentada irregularidad constituye un error de procedimiento y no uno de derecho, proceden a criticar la credibilidad de los testigos que permitieron el juicio de responsabilidad contra los acusados.
Olvidan los recurrentes que en el sistema pr¿ceéallpehal reguledo par la Ley 600 de 2000,.como, sucede en;el caso que ocupa la atenciónde la Sala, rige el principiode permanencia, según. e|. cual los medios. de . convicción recaudados por el
Investigadon durante Ja fase instrugtiva,. tenen el valor de prueba en é!¡juicio,..;de allí. que no se exija la repeticiónde su práctica en esta fase, y puedan constiturse en el fundamentode la sentencia, entendiéndose satisfecho el .derecho de. contradicción de la prueba, con la oportunida.qdue tienen los syjetos procesales durante las, variag etapas del proceso, para debatirlos, criticarlos, ponerlos en entredicho, evidenciar su falta de poder suasorio, etc. _ Es Justamente gl gntepor e¡grc¡c¡o el que ios demandantes buqcan prqlongar hqsta la.. sede extraordmana planteando una sene de .s upueqtos fáct¡cos que aprec¡an de manera subjetiva para conclu¡r en, Ia mpos¡b:hdad de los test¡gos de ¡dent¡f¡car a dos de los asaltantes que son los aquí, procesados queja que presentan alterna¡wamente por Ia v¡a de Ia nul¡dad de la violación md¡recta p|q la Iey suptanc¡al por. falsos juicios de existencia y de ...... a2
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palacio En efecto, al desarrollar el cargo de nulidad, éste se queda en la mera formulación, cuando ambos recurrentes lo tuvieron por fundamentado al señalar su imposilibildiad de contrainterrogar a los testigos, lo cual, como se dijo en precedencia, en el sistema de la Ley 600 de 2000, no conlleva al desconocimiento del debido proceso por trasgresión al derecho de contradicción, por tanto el
reproche de nulidad incumple uno de sus presupuestos, cual es, el de su lesividad para que amerite la invalidación de| proceso. Adicionalmente, tampoco precisan los libelistas,; el =momento procesal a partir del cual debe rehacerse la actuacuon ' Ahora bien, en,lo que, respecta.laas violaciones Indirectas de ¡a.ley, sustancialp:or errores, de hecho, se.hace aín más evidente la intención de reaprir el debate en tomao la credibilidad de las dectaraciones.de dos ¡de, las víctimas.., pues,: bajo. su paricular qriterio, Consideran;los casacionistas: Aye mo.había manera para que pudieran reconprer la Ideptidad de dos de los agresores, para lo cual acuden al testimpqio qu Fernando Rojas Rodr¡guez declarao¡on que, tendría la v¡rtuqhde de desacreditar el digho,. de . Rita. Añazco .y, .Jesús, Cantor Añazco y que presuntamente:fug desconopida.enl a sentencia.....í Esta .última afi rmag:ión pasa por a|10 el cqntenido del fallo pues aunque no, aludso en, forma expresg a la c,19<;larac¡on de Fernando Rojas Rodrígqez el ad quem le restó cualqu¡er ménto al otorgarie mayor poder demogtrat¡vo al tegt¡momo de Jesús Ignacio Cantor Anaz<;o el cuai cons:deró sqf¡c¡ente para descartar la hlpotegls de Ia total ausencua de flu¡dc>i elec¡tnco como causa 13
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palaci impeditiva para que la señora Rita Añazco pudiera ver la cara de
OSCAR ENRIQUE CALERO MUÑOZ.
El cargo común en ambas demandas sobre el falso juicio de existencia frente a la mencionada declaración, además de los anteriores errores, adolece también de la falta de demostración de la virtualidad del testimonio de Fernando Rojas para restar toda credibilidad a las deponencias de Rita Añazco y Jesús Ignacio Cantor Añazco, pues de manera alguna se contrapone a lo señalado por éstos sobre la participación: lo:ilro.=,—cta= 'de ios procesados en los hechos de los que fueron víctimas elílos y sus familiares. Lo mismo sucede en torno a la censura por falso juicio de identidad. por cercenamiento de |os testimonios de los antes refer¡dos,ldado que meramente anunc¡an un cercenam¡ento de su contgn¡dq, pera en su. desarrollo desp]¡egap un BJBI'CI9IO propio de las .instancias,. .sobre. la falta de credibilidad de estas dos deciaraciones para finalpente afirmar que mintieronal informar la Rentiicarn c 0oe de los asatentes: . Pasan por. glig los demandantes que cualquier cargo de violagión.indirecta por error de hecho, como el mismo tiene que ver con el proceso |ógibo desplegado por el juez para valorar la prueba, exige de quien lo demanda, la carge argupentativa de hacer ver en forma expresa cuál fue el vicio, que en tratándose de
falso juicio de identidad exige del censor indicar ¡a gquivocación y la trascendenc;¡a cle esta a| |gual C|Lfe la. confrontac¡ón del conten¡d9 d1al med¡o ge conv¡cc¡on con las prem¡¡sas utu|¡zadas por el :1:qggaq—l9rl de ¿|qstagglg para, dgr por 3apgedlggda _determinada lá
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Recurrente: Oscar Enrique Calero - Wilson Reyes Palaci circunstancia de manera que se evidencie la tergiversación, el cercenamiento o la transmutación de lo que la prueba muestra.
Ninguno de los anteriores requerimientos es satisfecho en los libelos, pues, se reitera, de principio a fin los escritos de los defensores de los acusados, comportan argumentos encaminados a determinar la falta de credibilidad de dos testimonios, cuando éste fue un debate que se superó tanto en primera como en segunda instancia y que en manera alguna puede trasladarse a sede extraordinaria de casación. — Para la Corte s¡pn¡plg;o_s _Iqs__defep¡og! de los. que adolecen las demandas, moetivo por el .cual. deviene. necesaria su inadmisión. | 2. De otra parte, del estudio del progesnoo ,s e vislumbra violación.d.e .derechos, fundamentales, o garantías de los intervinientes, para ejercer la. faquitad.. oficiosdea . índole, legal que, al respecto, e. asiste, a la Sala. En méritde ol o expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, - RESUELVE: INADMITIR las demandas de casación presentadas a favor de OsCAR:ENRIQUE CALEROY, WILSON REYES ;FÍA'.-AC!O,S-,—: ; T% aE - de Contra está decisión no procede recurso algunño. .15
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Recurrente: Oscar Enrique Calero Wilson Reyes Palacio Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ YSO AS BUSTOS MARTÍNEZ
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ÁLEZ DE LEMOS T m Ms e
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16