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CSJ - SP36934(18-05-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36934(18-05-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

CASAC N No 36394

JOSÉ DE JESÚS CASTI O CORDERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 171

Bogotá. D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO reúne los requisitos que para su admisión exige el Código de Procedimiento Penal, si no fuera porque se advierte que para la fecha en que el proceso se recibió en esta Corporación, 5 de mayo de 1 2011 , ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. EL día 23 de diciembre del año 2003, hacia las 4:30 a.m., en la vía que del Municipio de Zulia (N de S) conduce a la ciudad de Cúcuta, concretamente en el sector conocido como "Urimaco", se produjo el choque frontal de dos vehículos, el primero de ellos, un camión marca Ford, de placas URJ-824 afiliado a la empresa Dominio Pérez,

Fl 1 C. Corte.

CASACI No 36394

JOSÉ DE JESÚS CASTI CORDERO conducido por JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO y, el segundo, un campero marca Nissan, Venezolano, de placas SAZ-602 conducido por el señor Hernán Leal Hernández, resultando lesionados Ramón Donato

Sandoval Rivera, Carlos Alirio y Fabio Páez Rincón, mientras que el señor Leal Hernández -conductory Orlando García Alarcón fallecieron.

2. Adelantada la investigación, la Fiscalía Segunda de Vida y otros de Cúcuta, calificó el mérito del sumario el 15 de diciembre de 2004 con resolución acusatoria contra JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, decisión que fue confirmada el 24 de marzo de 2006 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad 2.

3. Por auto del 24 de abril de 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito (cid:9) de (cid:9) Cúcuta (cid:9) avocó (cid:9) el (cid:9) conocimiento (cid:9) del (cid:9) asunto3 (cid:9) y, posteriormente, según Acuerdo PSAA 09-5626 del 18 de marzo de 2009, las diligencias pasaron al Juzgado Penal del Circuito adjunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad.

Mediante Sentencia del 23 de abril de 2010, ese despacho condenó a JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO como autor responsable del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales, a la pena de principal de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de seis millones de pesos ($6'000.000.00) y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, por el mismo tiempo de la pena de prisión, así como a la accesoria de interdicción de derechos y

funciones publicas por el término de treinta y tres (33) meses, con derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena'. 2 Fls 152 a 159 y 180 a 185 C.O. in 191 id. Fls 332 a 347 C.2. 4 2

CASACI No 36394

JOSÉ DE JESÚS CASI! CORDERO

4. El Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia del 11 de diciembre de 2010, confirmó en su integridad la sentencia del A quo5.

5. El defensor del procesado CASTILLO CORDERO, interpuso recurso de casación discrecional, que fue concedido por el Ad quem en providencia del 28 de enero de 2011 6.

CONSIDERACIONES

1. En efecto, como se anunció, observa la Sala que cuando las diligencias se recibieron en la Secretaría de esta Corporación, ya había transcurrido el tiempo para declarar la prescripción de la acción penal respecto de las conductas punibles homicidio culposo y Lesiones personales culposas, por las cuales fue condenado JOSÉ DE

JESÚS CASTILLO CORDERO.

2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución acusatoria, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo

83, evento en el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). 3 Fls 5 a 15 C. Tribunal. Fls 23 a 36 y 38 id. 3

CAMUS No 36394

JOSÉ DE JESÚS CaSTR. CORDERO

3. Así las cosas, se tiene que para el delito de homicidio culposo, el artículo 109 del Código Penal de 2000 consagra una pena de 2 a 6 años de prisión.

Respecto de las lesiones personales, de acuerdo con los artículos 111 —lesiones-, 112 —incapacidad para trabajar o enfermedad-, 113 —deformidad-, 117 -unidad punitivay 120 del Código Penal —lesiones culposas-, la pena a imponer va de 4 meses 24 días a 28 meses de prisión, que resulta de disminuirle a la pena más grave —24 meses a 112 meses (2 a 9.3 anos) por deformidad permanente en el rostro-, de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, por tratarse de un delito culposo. De donde se sigue, que el término prescriptivo que corresponde al presente asunto es el de cinco (5) años.

4. Como en este caso la resolución de acusación fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta y la notificación a los sujetos procesales se surtió el 27 de marzo de 20067, es claro que el término de prescripción se cumplió el 27 de marzo de 2011, cuando en el Tribunal se surtía el traslado por el término común de quince (15) días a los sujetos procesales no

recurrentes en casación8. Lo anterior es suficiente para que la Sala proceda a declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, disponga la cesación de todo procedimiento a favor de JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Fls 187 y 188 C.O. FI 65 C Tribunal. ' 4

CASACI No 36394

JOSÉ DE JESÚS CASTIL CORDERO

5. Así mismo, se ordenará compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinada del Consejo Superior de la Judicatura, para que examine si la decisión aquí adoptada, amerita adelantar investigación disciplinada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Declarar prescrita la acción penal por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas. Segundo. En consecuencia, ordenar la cesación de procedimiento a

favor de JOSÉ DE JESÚS CASTILLO CORDERO.

Tercero. Disponer que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Cuarto. Por Secretaría de la Sala, compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinada, para lo de su cargo. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. 5

CASAC1IO1 1 o 36394

JOSÉ DE JESÚS CASTI (cid:9) CORDERO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

MARÍA DEL SARIO GONZ4Z DE LEMOS (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaría

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