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CSJ - SP36953(02-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP36953(02-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia (cid:9)

CASACIÓN 36953

JORGE IVÁN LONDOP70 CÁRDENAS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 390.

Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011). VISTOS Procede la Sala a emitir sentencia, en orden a determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado, conforme se consideró al inadmitirse la demanda de casación interpuesta por el defensor de JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS contra la sentencia del 11 de mayo de 2011, a través de la cual el Tribunal Superior de Medellín, al confirmar el fallo condenatorio proferido el 22 de marzo anterior por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de la misma sede, impuso al procesado la pena principal de 20 arios y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 arios, A g> 2 ReptIblica de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LoNDoilro CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia corno autor de los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, actos sexuales en petona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, trOco y porte ilegal de armas de fuego o municiones.

HECHOS

Se vienen resumiendo en la actuación de la siguiente manera: "Los hechos se conocieron por denuncia presentada el 28 de diciembre de 2010 por la joven Yeraldín Johann Betiítez Milán, de 19 arios de edad, residente en el barrio Las Palmas de esta ciudad, quien dijo haberse enterado por unas fotts acerca de unas agresiones sexuales que la hizo objetb el acusado, persona que ocupaba un cuarto en su casa dOde más o menos un ario atrás. De esta manera se supo q4 el hombre la puso en estado de indefensión a través del suministro de algún medicamento, para luego tomarle fot grafias en ropa interior y desnuda y además accederla ca almente. Se supo que el acusado realizó actos sexuales a la hermana de la víctima María Catalina García Montoya. Co la anterior información la Fiscalía capturó al acusado halando en su poder 4 pastillas de Trazodona, medicamento uti izado en el tratamiento de la depresión y que produce so4nnolencia, así como un arma de fuego tipo pistola". 3 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953

JORGE IVÁN LONDONO CÁRDENAS

Corte Suprema de Justicia

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar realizada el 14 de enero de 2011 el Juzgado Treinta y cinco Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín legalizó el procedimiento de captura e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al aprehendido por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir, acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y fabricación, tráfico o porte de

armas de fuego, previa la formulación de imputación efectuada por esos mismos punibles por parte de la Fiscalía. En desarrollo de la misma audiencia el imputado se allanó a los mencionados cargos.

2. A solicitud de la Fiscalía, el 22 de febrero de 2011 el Juez Veintiséis Penal del Circuito de Medellín reali7ó audiencia de individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo la defensa solicitó partir del mínimo de la sanción y conceder la rebaja máxima del 50% por el allanamiento a los cargos.

3. El fallo lo profirió el 22 de marzo siguiente, contra el cual interpuso recurso de apelación el defensor del procesado.

4 Repúlica de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953

JORGE IVÁN LONDOP70 CÁRDENAS

Corte Supreme de Justicia

4. El Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 11 de mayo postrero confirmó la decisión de primera instancia, por cuya virtud la defensa de LONDOÑO CÁENAS acudió al recurso extraordinario de casación.

5. Presentada la demanda, la actuación se remitió a seda de la Corte Suprema de Justicia, donde se inadmitió mediante auto del 21 de septiembre del cursante ario. Sin embargo, al observarse la posible vulneración de garantías fundamentales, se ordenó que, una vez cobrara ejecutoria esa decisión, el proceso retornara al Despacho de la Magistrada ponente para emitir el fallo de rigor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al inadmitirse la demanda de casación la Corte

advirtió la vulneración del principio de legalidad cuando los talladores dosificaron la pena privativa de la libertad imnuesta al acusado LONDOÑO CÁRDENAS. En efecto, de acuerdo con el inciso primero de la citada disposición sustancial, quien con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disiosición, quedará sometido a la que establezca la pena °Ylk 5 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto. El a quo, en decisión no modificada por el Tribunal, desatendió el referido precepto legal, pues a pesar de determinar la pena de 13 arios para el delito básico, correspondiente a uno de los punibles de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir atribuidos al procesado, aumentó dicho guarismo en 28 arios por razón del concurso de hechos punibles, obteniendo como resultado 41 arios, cuando el límite impuesto por la citada norma solamente lo autorizaba para efectuar un incremento máximo de 13 arios. Lo anterior porque, como lo tiene pacíficamente señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el otro tanto a que se refiere el artículo 31 del Código Penal corresponde al doble de la pena que corresponde imponer para el delito base, atendidas las circunstancias propias del mismo. En efecto: "En conclusión, es la pena individualizada de cada uno

de los delitos en concurso la que conduce a determinar la base de construcción de la pena total a imponer, sin importar 6 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia pará el caso las sanciones mínimas y máximas previstas en abstracto por los respectivos tipos penales"1. En esas condiciones, la Sala casará de manera parcill la sentencia impugnada con el fin de fijar la sanción de prisión en 26 arios, señalando como aumento el límite máximo aplicable en caso de concurso de conductas punibles, atendida la pena establecida individualmente para cada uno de ellos y el importante número de delitos concursantes, (cid:9) esto último (cid:9) porque (cid:9) se (cid:9) trató de cuatro aditionales accesos (cid:9) carnales (cid:9) en (cid:9) persona puesta en inchpacidad para resistir, un acto (cid:9) sexual también en perSona puesta en incapacidad de resistir y un porte ilegal de hrmas de defensa personal. A los aludidos 26 arios se aplicará reducción de pena en un 50% por el acogimiento al mecanismo del allanamiento a caxigos, porcentaje concedido en el fallo de primera instancia, paik un total de trece (13) arios de prisión, mismo lapso en quo quedará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de deifechos y funciones públicas impuesta también al acusado. En consecuencia, de oficio la Corte casará parcialmente la sentencia, para fijar las penas principal y

actesoria en los montos antes referidos. 1 Sentencia. del 7 de octubre de 1998, radicación 10987. En el mismo sentido, se encías del 24 de abril de 2003, radicación 18856 y del 15 de mayo de 2003, radicación 15619. 7 República de Colombia (cid:9) CASACIÓN 36953 JORGE IVÁN LONDOÑO CÁRDENAS Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE De oficio, CASAR parcialmente la sentencia impugnada, para fijar en trece (13) años las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas a JORGE IVÁN LONDOÑO

CÁRDENAS.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 8 República de Colombia CASACIÓN 36953

JORGE IVÁN LONDOP70 CÁRDENAS

Corte Suprema de Justicia 9/.4"

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 41)

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